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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

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Comentarios

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ALEXANDRU VIRGIL misca 17 de enero de 2020 | 19:05
Buenas tardes, nací en 14.05.1955. para jubilarme aqui en España necesito 15 años de cotización a la seguridad social. Yo he cotizado en dos países de la Unión Europeo: España y Rumanía. Es obligatorio tener 15 años de cotización solo en España o se puede sumar los años de cotización en España y Rumanía. Muchas gracias, Alex
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:26

Estimado Alex.

Efectivamente, la normativa comunitaria le permite totalizar los diferentes periodos de cotización realizados en más de un Estado miembro de la UE a efectos de causar una única prestación en uno sólo de ellos -si bien abonada proporcionalmente por cada uno de los países cuyos periodos de cotización se computen a tal efecto-.

Un cordial saludo. 

fabian muñoz huerta 16 de enero de 2020 | 15:34
Gracias por su repuesta, tengo 66 años y 15 años cotizados aquí en España actualmente estoy trabajando si me jubilo cuanto cobraría?.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 00:01

Estimado Fabián.

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo. 

Susana 14 de enero de 2020 | 17:43
Buenas tardes, soy jubilada en Argentina -recibo mi jubilación en España- tengo 72 años y he tributado a SS en España durante 5 años como autónoma independiente. Puedo jubilarme aquí en España, o hay más requerimientos? Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:38

Estimada Susana.

No podría acceder a la prestación ordinaria por jubilación en tanto no cumple con los requisitos necesarios en materia de cotización previa.

No obstante, acreditando ciertos requisitos en materia de posible carencia de rentas así como de residencia podría, eventualmente, acceder a una pensión de jubilación no contributiva.

Un cordial saludo. 

Maria Hristova Todorova 14 de enero de 2020 | 10:49
Hola,soi María,una mujer vivir19 años en Espania,Trabajando,pero cotizando tengo solo 1años 6m.Tengo cotizado mi país 21años,puedo pagar en Sosial seguridat que me falta para 2años,y espera una pensión .
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2020 | 01:32

Estimada María.

Para poder responder a su pregunta necesitaríamos conocer cuál es su país de origen.

Un cordial saludo. 

francisco marfil ramos 10 de enero de 2020 | 12:01
hola mi mujer ha cotizado casi 18 años y dos dentro de los ultimos hasta la jubilacion asta ahi todo perfecto esta apuntada a la SEPE pero en el año 2018 se le paso de sellar pasaron 13 dias pero ese mismo mes sello mi pregunta es influlle eso para cobrar la jubilacion gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 02:01

Estimado Francisco.

Los eventuales efectos que ello pudiera tener radicarían en la prestación por desempleo, pero no posee afectación en la de jubilación.

Un cordial saludo. 

deborah louise vega 07 de enero de 2020 | 13:23
Hola buenas dias, soy Britanica, llevo casi 25 años cotizando aqui en España y 12 años en Inglaterra, aun estoy trabajando con 57 años. Puedo utilizar las cotizaciones de Inglaterra? cuando puedo jubilar, si esto es el caso.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 15:38

Estimada Deborah.

Efectivamente, la normativa comunitaria permite la totalización de periodos de cotización entre ambos países a efectos de constituir un único periodo al respecto y, mediante, el mismo, acceder a una sola prestación en uno solo de los países.

En cuanto a su edad ordinaria de jubilación, ha de partir de que Ud. se jubilaría en 2028 y, para dicho año, se exige haber cotizado al menos 38 años y 6 meses para no sufrir retrasos en su edad de jubilación (en caso contrario, se elevaría hasta los 67 años). Ya que Ud., a día de hoy, y en caso totalización, acreditaría 37 años, no debería tener problema para no sufrir retrasos al respecto.

Un cordial saludo. 

Paola 02 de enero de 2020 | 02:40
Buenas noches Mi padre es jubilado en Ecuador y también en España, se le ha presentado un inconveniente con la jubilación de España le rebajaron la pensión, por favor quiero saber ¿Por qué hicieron esta rebaja? y si ¿ se puede realizar una solicitud para que le suban la pensión, qué trámite debe realizar o qué documentos se debe presentar? Gracias Mi padre hasta el mes pasado era residente permanente (ahora ya tiene la doble nacionalidad), la resolución dice que realizan esta rebaja porque mi padre estuvo fuera de España 1 año y medio. Gracias de antemano por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 16:00

Estimada Paola.

Es posible que su padre tuviera derecho a un complemento por mínimos de pensiones. Dicho complemento se pierde si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural. Mientras quiera conservar el complemento su padre tiene que residir habitualmente en España y no tener estancias en el extranjero superiores a ese límite de tiempo de 90 días.

Un cordial saludo. 

LUCÍA YÁNEZ 27 de diciembre de 2019 | 16:38
Buenos días, el caso es que he trabajado en Madrid 8 años, y actualmente trabajo en Ecuador, en mi trayectoria laboral en Ecuador tengo cotizados 18 años, actualmente tengo 51 años de edad, mi pregunta es, podría proceder a la totalización de los períodos de cotización tanto en España como en Ecuador a efecto de acceder a una única cotización, cuando cumpla 65 años. Quisiera jubilarme en España.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 09:15

Estimada Lucía.

Efectivamente,  dicha opción es posible en tanto así la contempla el convenio bilateral en materia de Seguridad Social suscrito entre ambos países (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/929).

No obstante, en relación a su referencia a los 65 años, habrá de atenerse a la legislación de aquél en el que desee causar la prestación en lo referido, entre otras cuestiones, a la edad legal de jubilación.

Un cordial saludo. 

Mariela 26 de diciembre de 2019 | 20:13
Buenas tardes, soy argentina con ciudadanía europea y trabajé en España por 7 años en relación de dependencia (2005-2012). En este momento y desde el 2012 resido en Argentina, aportando a la caja de previsión de mi país. Quisiera saber si sumando los aportes realizados en ambos países puedo gestionar una única pensión por vejez y para solicitar los certificados de cotización en España donde debería presentarme (En Arg). Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de enero de 2020 | 06:48

Estimada Mariela.

Efectivamente, el convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre ambos países permite totalizar en un único periodo de cotización los efectuados en ambos países a efectos de causar una única prestación en uno de ellos: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1387 .

 

Un cordial saludo. 

Jesus Lomas 19 de diciembre de 2019 | 20:37
He cotizado en Espana por 20 anos y luego he trabajado en USA., hasta este mismo mes por 24 anos. Me he jubilado el dia 1 de diciembre tengo 64 anos este Diciembre. Quiero volver a virvir en Espana. Tengo derecho a pension ? y cuando tendria derecho si vuelvo en Enero?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:31

Estimado Jesús.


Dado que no ha utilizado, al parecer, las cotizaciones realizadas en España mediante la fórmula de la totalización para que computaran en EEUU, cumpliría con el requisito de carencia genérico referido a haber cotizado 15 años en España para acceder a una pensión ordinaria de jubilación en España.


Sin embargo, no cumpliría con el requisito de carencia específico: que 2 de esos años se produzcan en los 15 años naturales previos a la producción del hecho causante.

Un cordial saludo.