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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, cumplir la edad legal mínima de retiro en cada momento (o los 65 años con un determinado número de años cotizados), y haber cotizado un mínimo de 15 años.

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¿Qué requisitos he de cumplir para jubilarme en España y obtener pensión contributiva?

Requisitos para jubilarse en España - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

  1. En primer lugar, es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan, ya sea el general, el especial del mar y la minería o el de trabajadores autónomos, por ejemplo. Según la Seguridad Social, serán beneficiarios las “personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta”. La ley dice que también serán beneficiarios los trabajadores afiliados que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos”. Es decir, basta con estar afiliados al sistema.
  2. .Con respecto a la edad mínima, será de 67 años en 2027 pero hasta entonces se ha establecido un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2013. Ese régimen parte de los 65 años de edad y va retrasando la jubilación a razón de un mes cada año desde 2013 hasta 2018, y de dos meses por año desde 2018 a 2027. Así hasta que se alcancen los 67. También se permitirá la jubilación a los 65 siempre que el trabajador haya cotizado un mínimo de años que va aumentando desde 35 a 38 años y medio en 2027 –a razón de un trimestre por año-. Ésas son las edades contempladas para la jubilación ordinaria, y se excluyen los casos de jubilación anticipada.
    Por ejemplo, se podrán retirar legalmente en 2021 los que tengan 66 años. Quienes hayan cotizado al menos 37 años y tres meses podrían jubilarse a la edad de 65 años.
  3. El periodo cotizado mínimo es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva. Tanto para los trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como para aquellos que no estén en esas situaciones, el periodo genérico mínimo es de 15 años o 5.475 días cotizados. Además, al menos debe haber dos años de cotización comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho -o anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar, para trabajadores en alta o situación asimilada-, que es lo que se conoce como carencia cualificada o específica.
    Esto quiere decir que si una persona ha cotizado menos de 15 años en toda su vida, o si ha cotizado esos años pero dos de ellos no están dentro del periodo de 15 años anterior a su retiro (por ejemplo, desde los 52 años en el año 2027, cuando la edad legal para jubilarse sean los 67), o dentro de los 15 años previos al momento en que dejó de estar obligada a cotizar a la Seguridad Social –para trabajadores en alta o situación asimilada como por ejemplo los desempleados inscritos en la oficina de empleo-, pierde el derecho a su pensión contributiva, aunque puede acceder a una pensión de carácter asistencial en determinados casos.
  4. Para acceder a la jubilación, tiene que haberse producido lo que la ley llama “el hecho causante”. Este hecho causante puede ser:
    1. El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
    2. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta (con dos excepciones: en caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación; y en caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
    3. El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

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Comentarios

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PEDRO 07 de octubre de 2019 | 01:06
Hola. Soy espanol. He trabajado en Espana y en Francia casi por igual de anos, Vivo actualmente en Franciay seguiré hasta jubilarme. En Francia la edad de jubilacion es de 62 anos y en Espana sera 67, o algo de ese orden en los dos casos. Mis preguntas son: - Cuando pida la jubilacion francesa residiendo en Francia, podre tambien obtener la Espanola completa ?( tendre entonces los anos cotizados en los dos paises sumando los dos). o tendré que esperar de cumplir los 67 para la parte espanola? - Si me voy a vivir a Espana a los 62, podre al menos solicitar la jubilacion francesa o me toca esperar de jubilarme en Espana? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de octubre de 2019 | 15:36

 Estimado Pedro.



Ambas preguntas se responden dependiendo de un dato que, no osbtante, no aparece en su consulta, y que es el referido a cuáles son los tiempos de cotización en uno y otro país. Y es que, mediante la aplicación de la regla de totalización de los periodos de cotización, las soluciones serán diferentes en función de lo cotizado en uno y otro país.

Si lo desea, quedamos a la espera de que nos traslade dichos datos y, así, poder darle una respuesta cerrada.

Un cordial saludo.

Ana 30 de septiembre de 2019 | 16:47
Tengo 63 años y 20 años cotizados. Pero hace 16 años que no tengo ningún trabajo. ¿Tengo derecho a una pensión o a alguna ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:35

Estimada Ana.


El hecho de no cumplir con el requisito de carencia específica (haber cotizado al menos 2 años en los 15 previos a la edad ordinaria de jubilación) le imposibilita acceder tanto a la jubilación ordinaria como a la ayuda especial para mayores de 52 años.


Sin embargo, es posible que se encuentre en situación de poder solicitar una Renta Activa de Inserción: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.

Un cordial saludo.

Diego 28 de septiembre de 2019 | 09:42
Hola, soy argentino con doble ciudadanía. Tengo 20 años de aportes en argentina. Con los 15 años de Aportes en España completaría 35 años en total de aportes. Pregunta: 1 Podría jubilarme en España? 2 Como se cobraría la jubilación? Una parte la paga España y otra parte Argentina?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:36

Estimado Diego.


Ha de partirse de que las reglas del cómputo recíproco de las cotizaciones según el convenio bilateral establecen que, previamente a proceder o no a la exportación de cotizaciones, se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.


Igualmente, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (en este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina).


Una vez realizado ello, se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Un cordial saludo.

Marcelo 26 de septiembre de 2019 | 21:19
hola, buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Tengo 51 años, y he aportado a la caja de transporte en Argentina durante 12 años, pero también tengo aportados como autónomo en el mismo rubro otros 15 años , lo que totalizan 27 años en el mismo rubro más otros aportes. Si pudier a ir a trabajar a España cuales son mis opciones, cuantos años debería aportar a la caja española, y cual seria mi jubilación y a que edad?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:59

Estimado Marcelo.


Para tener acceso a la pensión de jubilación en España se debe cotizar 15 años a la Seguridad Social (con el requisito adicional de que al menos 2 de ellos lo sean en los 15 años previos a la solicitud de la pensión).


Partiendo de ello, las reglas del cómputo recíproco de las cotizaciones según el convenio bilateral establecen que, previamente a proceder o no a la exportación de cotizaciones, se comprobará si el interesado alcanza derecho a la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios, sin sumar los del otro país.


Asimismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (en este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Argentina).


Una vez realizado ello, se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado. Volviendo al comienzo, en el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para que se hayan totalizado períodos de seguro argentinos, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Un cordial saludo.

ola soy luis 24 de septiembre de 2019 | 19:41
tengo doble nacionalida español y ecuatoriana vivi en españa 13 años y cotise a la seguridad social 10 año en españa actualmente e cotisadodo en ecuador 7 años tengo 60 años y boy a biajar a españa como podria jubilarme en españa
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 19:18

 Estimado Luis.


Según el Convenio Bilateral Ecuador-España, el procedimiento de reconocimiento de la prestación de jubilación será el siguiente: primero, tras comprobarse que el interesado no alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta, únicamente, los períodos de seguro propios sin sumar los del otro país, se procederá entonces a calcular la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica).


En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Ecuador (pensión prorrata).


En este sentido, si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro ecuatorianos, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización reales acreditados por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida, se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.

Un cordial saludo.

Manuel 24 de septiembre de 2019 | 12:42
Hola soy español, tengo actualmente 49 años y perdí mi empleo en el año 2015, si bien hasta ese año tengo cotizados 18,36 años de continuo como trabajador por cuenta ajena, incluidos los 2 años de desempleo, en el régimen general de la Seguridad Social Española. Mi pregunta: Por cuanto que NO preveo que vuelva a cotizar a la seguridad social hasta mi edad de jubilación a los 67 años, coincidiendo ello con el año 2.036, y ya que si tengo mas de 15 años de cotización a la seguridad social, lo que me supondrá un 57,60 % de mi base de cotización, ¿ debo de cumplir algún otro requisito para que en el 2.036 tenga derecho a una pension en caso del 57,60 % por los 18,36 años cotizados ?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:34

Estimado Manuel.


El problema radica, previamente a lo que plantea, debe tener en cuenta que, además del periodo de carencia genérica que, efectivamente, cumple, ha de cumplir también con el de carencia específica: que en los 15 años anteriores a la edad ordinaria de jubilación se haya cotizado al menos 2, pues ello le exige, en su caso, cotizar esos 2 años adicionales en el periodo comprendido entre 2021 y 2036.

Un cordial saludo.

maria 24 de septiembre de 2019 | 12:07
Buenos días, tengo 48 años, llevo 6 en el paro y tengo cotizados 19 años. Para cobrar jubilación creo que es necesario que además de tener 15 años cotizados, dos tiene que ser en los últimos 15 años antes de la jubilación. Llegado el caso, haciéndome autonóma y cotizando esos 2 años, ¿tendría derecho a jubilación? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 04:31

Estimada Maria.


Efectivamente, las etapas de cotización en el Régimen Especial de Autónomos computa a efectos de los periodos de carencia. Además, aunque la regla general es la de que los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación, si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

Un cordial saludo.

Sergio 16 de septiembre de 2019 | 23:11
Hola. Tengo 35 años, tengo doble ciudadanía, Argentino y española. Tengo 15 años de aportes en argentina y posibilidades de irme a vivir a España o trabajar para España desde Argentina. Quisiera saber si hay alguna forma de comenzar a realizar aportes jubilatorios en España aunque fisicamente esté en Argentina y trasladar mis aportes argentinos a España para que llegado el día de mi jubilación poder jubilarme en España ya que dudo que quede algo en Argentina para cuando tenga 65 y a España le vienen bien mis aportes.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 18:28

 Estimado Sergio.


En primer lugar, la normativa del Convenio Bilateral no parece establecer previsiones, a efectos de la materia que regula, al respecto de trabajar desde uno de los países firmantes para una empresa radicada en el otro, debiendo entonces consultar al respecto de esta cuestión ante la autoridad argentina competente.

Un cordial saludo.

FERNANDO HORACIO BLANCO URRUTIA 12 de septiembre de 2019 | 21:45
Quisiera saber , si yo llevo aportados hasta la fecha 24 años en argentina , pero me voy a vivir a españa siendo yo español, y sigo aportando en españa 19 años mas hasta llegar a los 67 años de edad con un sueldo de 1300 euros mensuales , como puedo saber aproximadamente cuanto sera mi jubilacion. saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:11

Estimado Fernando.

Si, como señala, aporta 19 años de cotización en el sistema español, poseería derecho a la percepción de la prestación de jubilación ordinaria sin necesidad de computar los periodos cotizados en Argentina (independientemente de solicitar en dicho país si así se lo habilita el ordenamiento jurídico del mismo). En cuanto a la segunda cuestión -la cuantía de la jubilación- necesitaríamos saber en qué año accedería a la pensión de jubilación en España. 

Un cordial saludo. 

Jaime Vargas 07 de septiembre de 2019 | 17:23
Hola tengo doble nacionalidad peruano_español , durante doce años he cotizado en una AFP prima y actualmente llevo cotizado 11 años me he enterado de que podemos recuperar los fondos de la AFP con una transferencia con conocimiento de la seguridad social el problema es que tengo familia en estados unidos y me han comentado que saldría la documentación para ir a estados unidos a trabajar la pregunta es perdería todo el tiempo cotizado de España
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 02:10

Estimado Jaime.

Esperamos que con la respuesta a su anterior consulta hayan quedado efectivamente resueltas sus dudas planteadas.

Un cordial saludo.