Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento del causante

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

© Alberto Casetta - www.unsplash.com

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 20%
  • 3 7%
  • 2 7%
  • 1 13%

55 votos

31283 visualizaciones

La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos de cotización

Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:

  • Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.  

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 53%
  • 4 20%
  • 3 7%
  • 2 7%
  • 1 13%

55 votos

31283 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Elais 03 de febrero de 2020 | 20:47
Hola tuve a mí abuela por 5 años conviviendo conmigo cobro solo Asignación universal por hijo puedo pedir está pensión? Yo me encargaba de pagos y demás ella conteibuia conmigo puedo pedirla? Espero su respuesta gracias buena info.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 19:37

Estimada Elais.

Entendemos que no en tanto no se cumple, cuando menos, el requisito de que vivir a expensas de la persona fallecida, es decir, de que fuera ella la que sufragara la totalidad o mayor parte de los gastos de la convivencia.

Un cordial saludo. 

Inmaculada 22 de diciembre de 2019 | 18:55
Hola, tengo 49 años soy soltera y sin hijos. Llevo viviendo y empadronada con mi padre en su casa desde mayo de 2017, en este tiempo estuve cobrando 6 meses de paro (587€/mes), 6 meses de subsidio (430€/mes) y 11 meses de RAI (430€/mes) desde julio no tengo ningún ingreso. Mi padre es viudo, tiene 88 años y un grado 2 de depencia reconocida, cobra una pensión de jubilación de 677€/mes. Entiendo que el día que él falte tendré derecho a la pensión a favor de familiares, el importe sería el 20% de sus 677€? Hay un importe mínimo? Si vendiese un piso que tengo perdería el derecho? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 09:52

Estimada Inmaculada.

 En primer lugar, la cuantía de la eventual pensión en favor de familiares -siempre que pueda acreditar una dedicación prolongada al cuidado del causante- será del 20% sobre la misma base reguladora sirvió para determinar la pensión de jubilación del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda.

En cuanto al importe mínimo, puede consultarlo en el siguiente cuadro a la espera de que se publiquen las nuevas cuantías para 2020: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434#30446.

Finalmente, en cuanto a la cuestión de la venta del inmueble, esta pensión es incompatible con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.

Un cordial saludo. 

Juan Luis 18 de diciembre de 2019 | 18:41
Buenas tardes: Mi padre falleció el mes pasado. Llevo mas de 10 años cuidando de él junto con mi hermana, ya que padecía de alzheimer. Mi hermana está casada, venía por las mañanas un par de horas para asearlo y prepararle la comida, por lo que cobraba una pensión de dependencia. Yo era el único que estaba empadronado con él, me encargaba de él todo el tiempo restante, dia y noche ya que apenas dormía y se levantaba continuamente por las noches. Tube que dejar el trabajo, y hemos estado viviendo de su pensión. ¿Podría solicitar la pensión en favor a familiares, hasta que encuentre trabajo?. ¿Podría perjudicarme la dedicación temporal que le ha dedicado mi hermana?. ¿cómo podría demostrar mi dedicación, con una declaración del médico de cabecera, o enfermeras que conocian mi dedicación ? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de enero de 2020 | 21:30

Estimado Juan Luis.

 A priori, parece cumplir con los requisitos generales para el acceso a esta pensión: Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia. No obstante, todo ello habrá de ser revisado por la Administración.

A tales efectos, la normativa no contempla como obstáculo el haber compartido cuidados.

En cuanto a la acreditación, la regla general suelen ser los informes emitidos por organismos tales como los servicios sociales, el sistema sanitario o de ayuda a la dependencia.

Un cordial saludo. 

Maria 14 de diciembre de 2019 | 12:03
Hola,soy María,mi madre acaba de fallecer en Rumanía,yo durante los años y por el entierra me encargado de hacer todos económicamente,quería saber si dispongo de algúna ayuda ,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2020 | 04:51

Estimada María.

El sistema español contempla el denominado "auxilio por defunción", enfocado a solventar los gastos causados por el sepelio de familiares de individuos que trabajan en España (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45676).

No obstante, ante la escueta regulación de esta prestación, le recomendamos que consulte con el INSS si la misma puede ser utilizada para sufragar gastos de entierro en el extranjero, si bien nosotros nos inclinamos porque así sea en tanto la propia norma no lo prohíbe.

 Un cordial saludo.

ana 10 de diciembre de 2019 | 20:29
Buenas tardes, quisiera hacerles una pregunta y es que han fallecido mis padres primero falleció mi padre en 2018 que cobraba su pensión de jubilación y hace un mes ha fallecido mi madre que también tenía una pequeña pensión y cobraba la viudedad de mi padre. Quisiera pedir la pensión en favor de familiares ya que he dedicado muchos años a su cuidado y soy soltera y tengo 55 años. ¿Por quién de los dos tengo que pedir la pensión? la base reguladora a quien de los dos se aplica? Gracias de antemano y reciban un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 10:53

Estimada Ana.

 No tiene que ser necesariamente la causada por el último fallecido. Le recomendamos que opte por la más elevada. 

Un cordial saludo. 

Teresa 04 de diciembre de 2019 | 16:40
Buenas tardes, quisiera hacerles una consulta en relación a la pensión en favor familiares. He dedicado muchos años al cuidado de mis padres y creo reunir todos los requisitos para solicitar dicha pensión. Mi padre falleció el año 2018 pasando a cobrar mi madre la pensión de viudedad además de la pensión que ella cobraba que era muy baja por haber cotizado años atrás. Ahora ha fallecido también mi madre y quisiera solicitar la pensiòn en favor familiares pero la duda que tengo es si puedo pedir el 20% de la base reguladora de mi padre o de mi madre . ¿tiene que ser del último que ha fallecido?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2020 | 08:15

Estimada Teresa.

 No tiene que ser necesariamente la causada por el último fallecido. Le recomendamos que opte por la más elevada. 

Un cordial saludo. 

Francisco Raul 21 de noviembre de 2019 | 14:42
El subsidio de mayores de 45años por desempleo...es compatible con la ayuda a familiares de la seguridad social?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2019 | 05:31

Estimado Raul.


Entendemos que se aplica la regla referida a la no superación de los umbrales máximos de percepción de ingresos (entre los que se incluyen los provenientes de prestaciones sociales) establecidos en la regulación de este subsidio.

Un cordial saludo.

María José 20 de octubre de 2019 | 23:21
Cómo se prueba dedicación prolongada al cuidado de un familiar antes de fallecer para poder cobrar la pensión en beneficio de familiares. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2019 | 19:00

Estimada María José.

 La forma normalmente habitual de probar ello proviene de los informes de los asistentes sociales.

Un cordial saludo. 

José 29 de agosto de 2019 | 22:21
Hola. ¿Es compatible la pensión a favor de familiares con el subsidio para mayores de 52? Entiendo que el subsidio para mayores de 52 años no es una pensión ¿no? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2019 | 02:18

Estimado José.


La percepción de esta pensión será compatible en tanto en cuanto no supere los 675 euros mensuales, pues tal es el requisito de carencias de rentas que esa ayuda especial por desempleo establece como condición para su percepción.

Un cordial saludo.

Montse 20 de agosto de 2019 | 00:52
Soy viuda podría solicitar yo la ayuda de la prestación de la ayuda familiar tuve que cuidar de mi marido por enfermedad varios años tengo 45 años en la actualidad
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 07:02

Estimada Montse.

Usted, en su caso, tendrá derecho a pensión de viudedad, si su marido cotizó a la seguridad social. 

 Un cordial saludo