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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica que se genera en caso de fallecimiento del causante

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¿Qué son las pensiones en favor de familiares?

© Alberto Casetta - www.unsplash.com

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La pensión en favor de familiares es una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Esta prestación consiste en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y que acrediten los requisitos exigidos.

La pensión en favor de familiares podrá solicitarse en cualquier momento desde el fallecimiento del causante, si bien los efectos económicos de la misma tendrán una retroactividad máxima de 3 meses. En caso de que el fallecido se encontrase en situación de alta, no alta o asimilada al alta, la pensión se abonará desde el día siguiente a la fecha del hecho causante. Si el fallecido era pensionista, la pensión se abonará desde el primer día del mes posterior al del hecho causante.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:

  • Nietos/as y hermanos/as.
  • Madre y abuelas.
  • Padre y abuelos.
  • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Los requisitos de cotización

Se exigirá un periodo mínimo de cotización que dependerá de la situación laboral del causante:

  • Si estaba en situación de alta o asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si era pensionista: No se exige período de cotización.

En caso de que el fallecimiento se haya producido por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exigirá periodo de cotización previo.

Cuantía de la pensión

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

¿Cuándo se extingue la pensión?

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.  

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Comentarios

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Jose alberto 24 de abril de 2019 | 01:21
Buenas noches que dia de mes se cobra la pension en favor de los familiares muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2019 | 16:41

Buenas tardes José Alberto,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

 La norma general de la Seguridad Social establece que el pago periódico debería estar a disposición del pensionista el primer día hábil del mes en que se realice el pago y siempre antes del cuarto día natural.

No obstante puede variar de unas entidades financieras a otras y anticiparse, en algunos casos, al día 25 del mes anterior.

Quedamos a tu disposición ante cualquier duda.

Un saludo,

Cruz 22 de abril de 2019 | 23:04
Buenas, Tengo una duda con respecto a la edad de extinción de la prestación en favor de familiares, En nuestro caso, la prestación fue otorgada por Sentencia Judicial ahora la beneficiaria de la prestación va a cumplir 22 años y nos han enviado una carta de que ha cumplido la edad establecida, sin embargo la única información que encuentro con respecto a la edad máxima para esta prestación es que se remite a la norma de la pensión de orfandad, que por lo que he leido es hasta los 25 años, en nuestro caso, como NO trabaja NI tiene otro tipo de ingresos que es estudiante tendría derecho a continuar con la prestación??. Por otro lado, como pensionista del causante tiene su Tarjeta Sanitaria de pensionista, qué ocurre cuando se extingue la pensión con la asistencia sanitaria, ¿se conserva? o No? Muchas gracias de antemano. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 20:35

Estimada Cruz,

Efectivamente en caso de no tener ingresos se mantiene la pensión hasta los 25 años, y con ella la Tarjeta sanitaria, cuando cese la condición lo hace tanto la pensión como las condiciones especiales de la tarjeta sanitaria.

Un cordial saludo

Maria 18 de abril de 2019 | 10:52
Soy una mujer discapacitada,con un 65% de minusvalía por enfermedad mental.Tengo 45 años.Vivo con mis padres,desde siempre.Cobro una PNC.En caso de fallecimiento de mis padres podría optar a una pensión en favor de familiares,ya que me seria más beneficioso y dejar de tener la PNC?o el hecho de tener una PNC me incapacita tener acceso a otro tipo de pensiones.Ya digo seria quedarme con la que más beneficiosa.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 15:49

Estimada María,

Tendrá derecho a pensión de orfandad. No tendrá derecho a ambas. Pero, lo que podría tratar es de acceder a la pensión no contributiva por hijo a cargo, -usted- que si que puede cobrarla junto a la de orfandad. Pero, tendría que solicitarla su familia antes del fallecimiento.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Jose 13 de abril de 2019 | 23:15
Buenas noches, en relación con vuestra respuesta del 10 de abril, disculpen, trato de explicarme: entiendo que para que la pensión no sea suspendida la suma de los ingresos anuales que pueda obtener por realizar un trabajo, o recibir una herencia, rentas de alquiler, donación, plan de ahorro, etc no puede superar el SMI. La cosa es que ingresos no tengo a día de hoy, pero en breve me vence un plan ahorro, que supone ingreso en cuenta corriente de los 10000 euros aportados durante cinco años mas los beneficios que de, digamos 500 euros. Estos 500 euros es lo que el INSS computa como ingreso o 10500? Gracias...Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 21:42

Estimado José,

Si en su día tuvo beneficio fiscal por deducirse ese ahorro ahora tendrá que tributar por capital e intereses como rentas del trabajo, otra opción que podría tener es no rescatarlo, consulta con su entidad financiera y el INSS para cerciorarse.

Un cordial saludo

Elvira!Velasco Carral 10 de abril de 2019 | 19:36
Soy soltera, tengo 53 años y cuide a mi padre enfermo durante 7 años.No estaba empadronado,con ÉL. Me fui a vivir con ÉL. Estaba incapacitado legalmente siendo yo su tutora.También estaba en ÉL convenio de cuidadores, siendo su cuidadora,legal.Tengo informe médico acreditando que siempre me ocupe por completo de ÉL. Por desgracia mi madre enfermó al no poder con los dos, Tuve que llevarles a una residencia.Mi madre sigue allí.Mi padre falleció estando en la,residencia el último año dE su vida.Donde yo no le deje ni un día, llevsnfole al hospital y hasta que murió. Tengo informe firmado por la Dirección de la Residencia de cómo durante todos los días estuve allí. Creen que tengo derecho a la prestación? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de abril de 2019 | 12:38

Estimada Elvira,

Procure Ud. hacerse con todo tipo de pruebas (facturas, contratos ...) donde figure Ud. con su padre para probar su convivencia y dependencia económica de él.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Espe 08 de abril de 2019 | 23:53
Hola, yo ya estoy cobrando la pensión de favor a familiares por favor una pregunta que no tengo muy claro ya se que el limite de renta están fijado en el SMI vigente,pero no se si esto es sumando la pensión a lo que pueda ganar a parte o puedo tener otras ganancias q no superen el SMI? sin contar con la pensión. Es que quiero poner una habitación alquilada que sumando a la pensión me paso del SMI , si no lo sumo no. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 15:05

Estimada Espe,

La pensión no se sumaría al alquiler. Simplemente, habria que estar atento a si los alquileres  que empiezas a  percibir igualan o superan el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, con lo cual, hasta que no se produzca este hecho (suma de alquiles en un ejercicio igual o superior al SMI), podrías compatibilizar pensión y alquileres (ojo, considerando que no tienes más rentas).

Otra opción es bajar algo el alquiler de la habitación para evitar perder la pensión.

Muchas gracias por tu interés en BBVA Mi jubilación 

Mari carmen 06 de abril de 2019 | 18:09
Hola muy buenas actualmente cobro la prestacion por desempleo de 558 euros mi padre fallecio en febrero de este año y cobraba pension de jubilacion el año pasado solo trabaje 4 meses por lo cual dependia de El al igual q mi hija q vive conmigo mipadre estaba enfermo del corazon y yo lo cuido desde hace 8 años puedo solicitar pension a favor de familiares
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 20:18

Estimada Mari Carmen,

Con ambas pensiones superaría el 75% del SMI pero al tener una hija a cargo volvería a estar por debajo del umbral, se consideran dos años por lo que habría que revisar 2017. Le recomendamos que solicite la pensión.

Un cordial saludo

Juanjo 01 de abril de 2019 | 22:33
Recibo desde el 2015 una pensión a favor de familiares pues tenía todos los requisitos. En breve recibiré un dinero extra (3.500€) de una devolución de pagos indebidos. Me pueden quitar la pensión por recibir ese único dinero? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 17:23

Estimado Juanjo,

Si la devolución de pagos indebidos se considerase una renta para Ud podría originar la suspensión de su derecho de pensión si sobrepasa los requisitos de la misma. En caso de que no se considere un incremento de renta no afectaría a su pensión. Le recomendamos que consulte en la Agencia Tributarios los detalles de su caso particular.

Un cordial saludo

Jose 29 de marzo de 2019 | 21:37
Buenas noches, Cobro la pensión desde noviembre del año pasado. Tengo un plan de ahorro que vence en breve. Que contará como renta a efectos del límite anual? Todas las aportaciones más rendimiento o solo rendimiento? muchas gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 18:16

Estimado José,

¿Nos podría explicar un poco más a qué se refiere con contar para  renta? (¿el límite de aportaciones, el rescate exento?).

Un cordial saludo 

José 20 de marzo de 2019 | 18:11
Familiar que en la actualidad tiene 40, lleva desde los 10 años sin salir de casa, si haber cotizado nunca a la Seguridad Social, vive en la actualidad con sus padre, su madre falleció hace 30 años, quisiera saber si fallece su padre, actualmente pensionista y con 75 años, si le correspondería esta pensión en favor de familiares.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 23:11

Estimado José,

sí, siempre que acredite que dependía económicamente del causante de la pensión y que carezca de medios de subsistencia.

Reciba un cordial saludo.