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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

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Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

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Comentarios

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Carmen 24 de febrero de 2020 | 12:41
Buenos días, yo percibo por minusvalía permanente del 59%,un importe de 820 euros+ 250 euros de viudedad Perdería alguna de las pensiones? Ahora tengo 59 años A que edad me tienen que jubilar Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 17:09

Estimada Carmen.

Ambas prestaciones son compatibles hasta el límite del tope máximo marcado por la legislación.

En cuanto a su edad de jubilación, dependerá del periodo que posea cotizado, dato del que no disponemos.

Un cordial saludo. 

javier descalzo 20 de febrero de 2020 | 14:12
tengo casi 34 años cotizados desde el 2013 estoy cobrando una pension de invalidez total ahora tengo casi 59 años estoy cobrando el 75% de la base reguladora cuando me podre jubilar y si me subira la pension
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 06:02

Estimado Javier.

Para poder jubilarse en sentido estricto y ver incrementada su pensión de jubilación, Ud. habría de realizar una actividad laboral determinada como compatible con su situación de incapacidad.

Sin embargo, domo Ud. actualmente cobra una IPT "cualificada" por imposibilidad de encontrar un empleo, ha de tener en cuenta que ello supondría, hasta que abandone dicho eventual trabajo, reducir la cuantía de su pensión desde el 75% al 55% de la base reguladora.

Un cordial saludo. 

Miguel Altuna 18 de febrero de 2020 | 00:27
Hola Mi situación actual es que estoy cobrando una pensión de invalidez permanente total por un accidente laboral cuando estaba cotizando en régimen general. Hoy en día llevo 8 anos trabajando como autónomo y cotizando en RETA. Mí pregunta es si tendría derecho a cobrar ambas pensiones siempre y cuando cotice un mínimo de 15 anos en RETA y de esos 15años, 2 anos cotizando dentro de los últimos 15 anos anteriores a la edad de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 19:56

Estimado Miguel.

Dado que las cotizaciones en el RETA no se tuvieron en cuenta a efectos de las que fueron necesarias computar para la IP,  podrá acceder a dos prestaciones si cumple con los requisitos de carencia necesarios para acceder a la de jubilación a través de lo cotizado en el RETA.

Un cordial saludo. 

Juan moreno carrasco 15 de febrero de 2020 | 17:21
Estoy cobrando una invalidez permanente total del 75 por cien cuando me jubile que me queda 18 meses cuanto me subiria la pension ahora estoy cobrando 720.25 euros mes que cantida me subiria mas
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 18:16

Estimado Juan.

 

Ello dependerá de la entidad de las cotizaciones que haya estado efectuando en el trabajo compatible que haya desarrollado a la vez que ha sido perceptor de la prestación de IP.

 En ese sentido, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo.

Manuel rivera. 15 de febrero de 2020 | 11:21
El año pasado cumpli los 65 años. Y pasé de una invalidez permanente a la jubilación cobrando la misma cantidad..fue a informarme para ver si al jubilarme tendría derecho a una pensión mayor o elegir entre la pensión de invalidez o jubilación.. me dijeron que para poder tener opción a ese requerimiento me faltaban tres meses más de cotización.. ayer ley que a una mujer le admitían el servicio social para llegar a su jubilación anticipada..si me faltaban tres meses puedo acreditar mi servicio militar para poder tener la opción de elegir para ver cuál pensión es más beneficiosa ..la de incapacidad permanente o la de jubilación...muchas gracias espero que me puedan orientar en esta situación.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 23:19

Estimado Manuel.

A día de hoy, el servicio militar, a efectos de la Seguridad Social, computa exclusivamente en cuanto a alcanzar el periodo de carencia mínimo para el acceso a la jubilación anticipada.

Un cordial saludo. 

Mercedes Campos marmaneu 15 de febrero de 2020 | 02:57
Quisiera saber si mi esposa está cobrando gran invalidez de 80%y cobra una ayuda de ley se dependencia por ayuda de una tercera persona que soy yo y sus hijas yo puedo hacerme cargo de ella porque tengo de momento un 33%porque estoy en espera para que me operen de los dos brazos porque se me rompió primero los ligamentos de un brazo pero después se me ha roto el otro porque siempre utilizaba el brazo que estaba bien llevo esperando para que me operen casi tres años, me dieron el 33%por un brazo, ya me han dicho que no podré trabajar de nada pesado con los brazos,cobro no llego a 500 €porque ya tengo 58 años, yo ya no puedo hacerle cosas pesadas a mi esposa como bañarla pero hago la la comida y cuido de su medicación porque mi mujer no puede tener la medicación ella, no se acuerda se confunde y además tiene varias patologías mentales una de ellas el suicidio nunca se le puede dejar sola además no puede andar mucho y ba en silla de ruedas cuando salimos a la calle pero yo ya no puedo empujar la silla y lo hace su hija, pero jamás está sola tiene varias emfermedades lleva también prótesis de rodilla pero no le quieren poner la otra porque no la ayuda en nada al contrario a quedado más coja y el médico le ha dicho que ande 15 minutos al día y si puede hacerlo dos veces que lo intente pero sin esfuerzo porque la rodilla que no lleva prótesis también está rota y no pude ponerle otra prótesis porque no termina de pegarse los tendones y todo, mi mujer fibromialgia nivel lll la causa mucho dolor, pero bueno estamos todos juntos para poder combinarse todo lo que se puede, mi pregunta es si ami cuando mi vuelvan a valorar y vean que son los dos brazos, me aumentarán un poco la pensión? Gracias y perdón por la carta que le he escrito la verdad yo no quiero ni podemos poner una mujer para que cuide de mi mujer y no la queremos llevar a ningún centro mi mujer tiene solo 62 años y a sufrido mucho siempre se murió su hijo con 14 años atropellado y ella ahun sigue hablando con el como si estuviera, bueno saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 23:00

Estimada Mercedes.

 En primer lugar, le pedimos que ni mucho menos se disculpe, estamos aquí para poder prestar la ayuda que sea posible. En ese sentido, lamentamos profundamente la situación que nos describe.

 Eventualmente, un empeoramiento de las condiciones físicas habría de dar lugar al reconocimiento de un grado mayor de discapacidad de o incapacidad laboral. Sin embargo, es imposible, desgraciadamente, darle una respuesta apriorística a tal cuestión, pues ello es competencia exclusiva de los correspondientes servicios autonómicos de valoración de incapacidades, respectivamente.

Un cordial saludo. 

Anselmo Porras 14 de febrero de 2020 | 16:15
Buen dia, todo estos tramites aplican para Mexico ?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 16:30

Estimado Anselmo.

 En la presente iniciativa nuestro ámbito de actuación queda circunscrito al sistema de Seguridad Social español. Entendemos que el mexicano tendrá sus propias figuras asimilables y, evidentemente, sus propios mecanismos normativos de articulación.

Un cordial saludo. 

Manuel Muñoz 12 de febrero de 2020 | 16:20
Estimados Sres.: Podrían sustentar en legislación, haciendo mención a Ley así como al articulo donde contempla que al llegar a la edad de jubilación cobrando una incapacidad permanente total, podré elegir entre la valoración de mi nueva base teniendo en cuenta inclusive los periodos que se utilizaron para calcular la incapacidad permanente, pero ahora en este caso para jubilación. Gracias si me pueden contestar lo agradecería vía e-mail. Soy cliente
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 03:54

Estimado Manuel.

Los preceptos que regulan esta cuestión son los siguientes: art. 200.4 LGSS, art. 7 Real Decreto 1647/1997 y arts. 10 y 11 Real Decreto  1132/2002,

Un cordial saludo. 

José Luis Varas Pérez 11 de febrero de 2020 | 19:59
Cumpli 63 años el 15/01/2020, mi fecha de jubilación es 05/2023 y me acaban de conceder una Incapacidad Permanente Total de fecha 5/02/2020, dicha pensión de IPT, es de 817,17 €. La Tesoreria me ha dado de baja (de oficio). de autónomos. Si dejo de cotizar de autónomos mi pensión de jubilación al llegar a la edad de jubilación será de 1.157,27 €.(incluyendo los últimos años de cotización a cero). Mi pregunta es: Cuando me jubile podré escoger entre la pensión de IPT (817,17€), o la pensión que me correspondería por jubilación (1.157,57 €), considerando que no habre vuelto a cotizar en el RETA
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 20:28

Estimado José Luis.

Como regla general, para poder optar a la pensión de jubilación en sentido estricto, habrá de continuar desarrollando una actividad laboral compatible con la actual situación de IP.

De este modo, a la llegada de su edad ordinaria de jubilación, podrá optar por mantener su actual prestación de IP simplemente renombrada como "de jubilación" o bien por una prestación de jubilación en sentido estricto que, gracias a esa actividad laboral, se calculará teniendo en cuenta tanto las cotizaciones realizadas durante la IP como las previas que permitieron acceder a la misma.

Un cordial saludo. 

Eugenio 08 de febrero de 2020 | 23:25
Hola yo soy pensionista por la seguridad social tengo la permanente total por regimen agrario desde que tenia 31 años. 13 años cotisado en regimen agrario . Ha hora tengo 47 años 16 años trabajando en régimen general. Me podrian a ser pencionista cuando mi jubilación por regimen general
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 01:17

Estimado Eugenio.

 En tanto ha desarrollado una actividad laboral compatible paralelamente a la situación de IP, podría acceder a una prestación de jubilación.

De hecho, al causarse la de incapacidad permanente en un régimen y desarrollar la actividad laboral en otro, esta situación de "pluriactividad" permite aplicar las siguientes reglas en cuanto, incluso, a la posibilidad de compatibilizar una eventual futura prestación de jubilación con la actual de incapacidad: 

 


a. no será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, debiendo optar por una de ellas;

b. si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

 Un cordial saludo.

01 de julio de 2020

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