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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

Cuando se alcanza la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente cambia de denominación. No obstante, en algunos supuestos es posible la compatibilidad de las dos pensiones: jubilación e incapacidad permanente.

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¿Qué sucede si llego a la jubilación cobrando la pensión de incapacidad permanente?

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Al llegar a la edad legal de jubilación: un simple cambio de denominación

El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación.

Desde ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. 

No se modifica, por tanto, la cuantía de la pensión.Tampoco este cambio de denominación tiene efectos en la retención practicada en el IRPF.

Las pensiones de incapacidad permanente cuando son reconocidas en el grado de absoluta (cuando su estado no le permite desarrollar ninguna actividad laboral) y gran invalidez (cuando se precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos básicos de la vida) no están sometidas a IRPF.

En el mismo sentido, cuando este tipo de pensiones pasa a denominarse pensión de jubilación, tampoco se someten al IRPF, de forma que los pensionistas siguen disfrutando de igual importe.

Supuesto de compatibilidad de pensión de incapacidad permanente y actividad laboral

Hay supuestos en que es compatible el disfrute de la pensión de incapacidad permanente y la actividad laboral.

Así, por ejemplo, la declaración de incapacidad permanente total significa que el beneficiario no tiene capacidad suficiente para desarrollar la profesión habitual, pero sí para realizar otras distintas. Con lo que es posible compatibilizar pensión y trabajo.

¿Qué pasa en esta situación cuando se llega a la edad de jubilación?

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y pensión de incapacidad permanente en el mismo régimen

La pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación del mismo régimen son incompatibles, de modo que deberá optarse por una de ellas.

Si el beneficiario ha estado desarrollando la actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, tendrá dos opciones:

La primera posibilidad es optar por la pensión de incapacidad permanente que estaba percibiendo.

Entonces se mantendrá la misma cuantía que estuviese percibiendo y se cambiará la denominación.

Si se opta por la pensión de jubilación, que seguramente será más favorable, se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del beneficiario, incluidas las que en su momento se emplearon para calcular la pensión de incapacidad permanente que se estaba percibiendo y que ahora se extingue.

Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente y pensión de jubilación en distintos regímenes

En caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto.

En este contexto, son posibles dos situaciones:

No será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes.

Si para generar  el derecho a la pensión de incapacidad permanente hubo que acudir al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, en este caso, habrá que optar por una de ellas.

Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este supuesto, cada una de las pensiones se calculará de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Así, será preciso recalcular la pensión de incapacidad permanente.

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Comentarios

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jose.luis rodriguez rey 05 de febrero de 2020 | 13:34
buenos dias cobro una pension por incapacidad total pero despues detener la incapacidad trabaje 18 años y alos 65 años la pension no me subio nada quede con la pension por incapacidad porque era mas faborable pero quedan los 18 años cotizados puedo reclamar las cotizaciones de los 18 años y sino que pasa con los 18 años
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:33

Estimado José Luis.

 

Entendemos que por lo que nos describe, Ud. agotó la posibilidad de poder optar entre continuar siendo beneficiario de la pensión de incapacidad renombrada como "de jubilación" en vez de la jubilación en sentido estricto.

No obstante, siempre puede intentar volver a solicitar la revisión de dicha decisión ante el INSS a la espera de lo que éste decida.

Un cordial saludo. 

Francisco 01 de febrero de 2020 | 13:11
Estoy cobrando una pension por incapacidad total, por el regimen general, tengo cotizado ademas 6 años por autonomo, cuando tenga la edad para jubilarme, podré obtener dos pagas aunque la cotizada por autonomo sea pequeña. La pension que tengo actualmente ha sido eligiendo una profesion del regimen general.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 05:01

Estimado Francisco.

 En caso de que el trabajador haya causado la prestación de IP en un régimen diferente al que siguiera trabajando y, además, se genera derecho a la prestación por jubilación en base a esta actividad laboral, existen dos posibles escenarios, tal y como señalamos en el artículo: 

a. no será posible la compatibilidad entre las dos pensiones, cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes, debiendo optar por una de ellas;

b. si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pero, se pueden prescindir de dichas cotizaciones y se mantiene el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

Un cordial saludo. 

Antonio gonzalez alcacer 26 de enero de 2020 | 21:31
Buenas, Tengo 56 , y desde 2010 tengo la IP para mi puesto habitual cobrando una pensión del 55%, desde 2011 estoy trabajando en una empresa, Mi pregunta es la siguiente, si no trabajara tendría concedida 75 % de pension por ser mayor de 55 años al estar trabajando sigo con la 55%, si llegara a la jubilación 65 años tendría derecho a 75 % o me quedaría con 55%? Al final que sería más beneficioso para mi ? Dejar de trabajar cobrar el paro y acogerme al 75% o llegar a jubilarme en la empresa. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 03:32

Estimado Antonio.

En primer lugar, comentarle, a efectos puramente clarificativos, que el incremento desde el 55% al 75% de la base reguladora no es automático por el mero cumplimiento de la edad, sino que deberá ser solicitado y evaluado por el INSS.

Por ello, no es posible otorgarle una respuesta cerrada, si bien la norma general es que suele ser más beneficioso continuar trabajando en un empleo compatible a efectos de poder optar, llegado el momento, por la pensión ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

Inma Gomez Miguel 25 de enero de 2020 | 21:58
Hola Mi pregunta es la siguiente tengo una resolucion de una incapacidad total permanente. El caso es que debido a mi enfermedad no puedo ejercer ni antiguo trabajo ni ningun otro. Cobro el 55% y no me descuentan nada del IRPF.Cuando llegue a la edad de jubilación, seguiré cobrando la misma cuantia de pensión? Gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 01:43

Estimada Inma.

Efectivamente, así será salvo en el caso en el que desarrolle una actividad laboral compatible, caso en el cual podrá solicitar que se proceda al cálculo de la prestación de jubilación que le correspondería -para lo cual se tendrían en cuenta las cotizaciones que dieron lugar a la IP- y, en caso de serle más beneficioso, optar por ésta o mantenerse en la regla general.

Un cordial saludo. 

Francisco Javier Roselló Marroquín 19 de enero de 2020 | 23:09
Buenas noches. Tengo 50 años y con 38 años me otorgaron una incapacidad permanente absoluta en el régimen de autónomos. Tengo 20 años cotizados de los cuales 10 fueron en el Régimen General y los otros 10 en el régimen de autónomo. Para el cálculo de la pensión de incapacidad absoluta me cogieron los últimos 5 años del el régimen de autónomos. Mi pregunta es cuando llegue a la edad de jubilación podré seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente absoluta por el régimen de autónomos y podré cobrar una pensión de jubilación por los 10 años que cotice en el Régimen General. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2020 | 01:18

Estimado Franciso Javier.

Si no ha desarrodo actividad laboral compatible durante el periodo en que ha sido beneficiario de una incapacidad permanente,  pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación a través de un mero cambio en la denominación de la pensión, que, desde ese momento, se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación (cuantía, exención del IRPF, etc.). 

 

Un cordial saludo. 

antonio 18 de enero de 2020 | 16:05
tengo 60 años de edad y cotizados 42. actualmente una i.p.t. desde hace 2 años, me gustaría saber si cuando cumpla los 65 para la jubilación absoluta cobrare 100% de mi pensión ó por si el contrario tengo algún tipo de reducción al haber estado en la i.p.t. previa. saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 03:04

Estimado Antonio.

La regla general en su caso es la de que su prestación por incapacidad, sencillamente, se redenominará como "de jubilación", manteniendo cuantía y régimen fiscal.

Sin embargo, si ha desarrollado alguna actividad laboral, podrá elegir entre el régimen anterior o solicitar que le sea calculada la correspondiente prestación de jubilación -caso en el cual se tendrán en cuenta las cotizaciones que computaron para la concesión de la IP-.

Un cordial saludo. 

Sergio 16 de enero de 2020 | 10:56
buenos días, si opto por la pensión de jubilación ordinaria, y pasados X años tras la jubilación, me dan la invalidez absoluta, ¿podría solicitar el cambio de tipo de pensión a la de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2020 | 23:43

Estimado Sergio.

Una vez le ha sido concedida la pensión de jubilación, se entiende, salvo circunstancias excepcionales que se vehiculan  a través de otras modalidades de jubilación, que ha abandonado el mundo del trabajo activo y, por ende, no puede serle reconocida una prestación de incapacidad permanente. Y ello porque el objeto de la misma la protección del trabajador ante la imposibilidad, por cuestiones de salud, de realizar un determinado trabajo.

Un cordial saludo. 

Basilio Álvarez Gomez 16 de enero de 2020 | 09:43
Buenos días, tengo 64 años y en noviembre haré 65, cobro 677 euros de una incapacidad absoluta, me podré jubilar cuando haga los 65 años,tengo 35 años y seis meses cotizados y tendré retenciones laborales. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 20:13

Estimado Basilio.

 Dado que a lo largo de 2020 no podrá alcanzar los 37 años de cotización, sufrirá el retraso en la misma hasta los 65 años y 10 meses.

Un cordial saludo. 

RAMON 13 de enero de 2020 | 18:59
Hola buenas tardes. Trabaje por cuenta ajena(construccion) desde Enero 1989 hasta Diciembre 1993,parando en 1990 para hacer la mili. EN Enero de 1993 tube un accidente de trabajo(caida de un 4º piso) por el cual a principio de 1996 me concedieron una IPT 33%discapacidad para mi trabajo habitual(construccion y derivados)por la cual percivo una pension.Desde Diciembre de 1996 hasta Diciembre 1999( 3 años) trabaje por cta. ajena en pescaderia y desde Enero del 2000 hasta 31/12/2018 como autonomo. A partir de aqui solo he trabajado 2 meses por cta. ajena,desde Julio2019 estoy de baja,pues no puedo estar mucho tiempo de pie( rotura calcaneo drcho. tibia izquid. y a dia de hoy tengo artrosis avanzada en ambos tobillos)todo derivado del accidente laboral,hoy mismo me han pasado tribunal y propuesto para otra IPT para trabajos de pie. Mi pregunta es: -Se pueden cobrar 2 IPT a la vez? (construccion y largos periodos de pie). -A la hora de mi jubilacion por edad( tengo 47años), son compatibles las 2 pensiones? IPT y pension ordinaria,contando que la IPT. actual me la valoraron estando por cta. ajena y despues de los 26 años cotizados en total (17 años son como autonomo). MUCHAS GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 03:47

Estimado Ramón.

Es compatible la percepción de dos pensiones de incapacidad permanente cuando las mismas se causan en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes, cuando ha existido sucesión de actividades laborales que dieron lugar al alta en los Regímenes correspondientes y el beneficiario reúne los requisitos exigidos en cada uno de ellos.

A la llegada a la edad legal de jubilación, y sólo en caso de haber desarrollado una actividad laboral compatible, podrá optar por la prestación ordinaria de jubilación o por mantener la percepción de las prestaciones de incapacidad que venía recibiendo.

Un cordial saludo. 

Emilce 09 de enero de 2020 | 22:59
Buenas tardes, tengo necesidad de consultar un tema de cobro se mi padre. Mi padre tiene actualmente una pensión por discapacidad debido a una artrosis en sus rodillas, en este tramo de 4 años que lo está cobrando cumplió su edad de jubilarse actualmente esta por cumplir 68 y perdió su ojo derecho por glaucoma. Mi consulta es si el tiene que percibir solo jubilación o también tiene que percibir la pensión por discapacidad. Lo consulto porque el 30 de marzo tiene cita con la junta médica y quería estar segura de este tema. Desde ya gracias, y espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 01:53

Estimada Emilce.

A nuestro juicio, en tanto al llegar a la edad de jubilación la prestación por IP o bien, simplemente, se redenomina como de jubilación (manteniendo la misma cuantía) o bien, en caso de haber trabajado, se recalcula (si el trabajador lo desea) en términos de jubilación en sentido estricto, y entendiendo que el caso de su padre responde a la primera vía, no podría haber ya cambios a la baja en la prestación que percibe.

Un cordial saludo. 

01 de julio de 2020

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