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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

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La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.

¿Qué requisitos he de cumplir?

Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses.

Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Y si el cese no es voluntario?

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.  

¿Recibiré toda mi pensión en esos casos?

No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.

Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad: mutualistas y trabajadores de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo se pueden jubilar anticipadamente con condiciones diferentes y especiales en los coeficientes reductores, mientras los discapacitados se pueden jubilar anticipadamente sin aplicar esos coeficientes.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

¿Por qué es importante el ahorro privado si me jubilo antes?

Precisamente por esos recortes. Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria dos años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estás pensando en adelantar tu fecha de jubilación debes saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que tendrás que ahorrar de forma privada si quieres, o necesitas, complementarla.

¿Hay otros casos especiales para jubilarse antes?

Sí. Por ejemplo, tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967: en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años y con diferentes coeficientes reductores. Los trabajadores del mar o de la minería del carbón, que cuentan con regímenes especiales en la Seguridad Social, también tienen condiciones diferentes. Los discapacitados también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.

 

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Comentarios

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anibal 18 de abril de 2018 | 20:27
Hola. Mi última actividad laboral fué en el año 2014, a consecuencia de un despido improcedente. Cuando cumpla 63 años (2025), tendría cotizados 35 años y 2 meses a la ss. Desde el despido en el 2014 no he vuelto a trabajar, ( estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años). Si mi situación laboral sigue igual al cumplir los 63 años ¿ Esta situación se comtemplaría como jubilación forzosa, ?ya que mi último trabajo fué por despido improcedente y tendría cotizados 35 años y 2 mese alos 63 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2018 | 10:51

Estimado Anibal,

para poder jubilarse en base a un cese involuntario, éste tendrá que haberse debido a causas objetivas de reestructuración empresarial. No siendo el caso, queda la opción de jubilarse anticipadamente por cese voluntario, dos años antes de la edad ordinaria, siempre que se esté en situación de alta o asimilada al alta y que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

maria del carmen navarro blazquez 21 de marzo de 2018 | 12:58
muchas gracias por su respuesta que me dieron. Es decir, tendría que darme de alta como autónomo nuevamente y a qué edad me podría jubilar, teniendo en cuenta que ya tengo los 35 años cotizados como ya les indicaba en mi anterior comentario. Muchísimas gracias. Cordialmente. M. Carmen
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 14:43

Estimada Carmen,

podría acceder a la jubilación anticipada desde el alta en el RETA o también desde un convenio especial con la Seguridad Social. Si no va a realizar actividad, le convendría el alta en el convenio. Le recomendamos que se informe en la TGSS sobre la psibilidad de suscribirlo.

Podría anticipar la edad de jubilación hasta 2 años desde la edad ordinaria que le corresponda. En principio, si sigue cotizando, la edad ordinaria sería de 65 años y por tanto podría acceder desde los 63.

Reciba un cordial saludo.

carmen 20 de marzo de 2018 | 16:47
gracias por tener este foro. Tengo 35 años cotizados y 55 años. Actualmente recibo la prestación de cese de actividad hasta febrero del año que viene. Tengo 27 años con cotizaciones bastantes altas y los 8 restantes de autónomo básicas. Me puedo jubilar con 61 años? Gracias de antemano. Atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 17:03

Estimada Carmen,

desde un cese como autónomo no se puede acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Podría opotar por la jubilación anticipada por cese voluntario hasta dos años antes de la edad ordinaria, si se cumplemn ciertos requisitos:

- Acreditar al menos 35 años efectivos de cotizaciones.

- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

- Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 12 de marzo de 2018 | 01:42
Hola yo tengo 34 años de aporte puedo jubilarme en el trabajo si mi edad todavía n m alcanza?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2018 | 10:52

Estimado Esteban,

no ofrece muchos detalles sobre su régimen de cotización. En principio para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria es necesario acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

pasarra 06 de marzo de 2018 | 10:51
Buenos dias dentro de un año y medio cumplo 64 y llevare una vida laboral de 36,5 si pido la jubilacion voluntaria, cuanto me deduciran? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 11:44

Buenos días,

se aplicaría un coeficiente reductor del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de antipación respecto a la edad ordinaria. 

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Reciba un cordial saludo.

HUGO 05 de marzo de 2018 | 19:54
Tengo 59 años de edad y me computan aportes desde 09/1979 como empleado publico nacional. Trabaje dependiendo siempre de la reparticion, durante 5 años bajo una figura que ya no existe...que era la de Interventor Fiscal Permanente con residencia en las empresas....tengo o puedo jubilarme a los 60 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 20:08

Estimado Hugo,

desconocemos la figura laboral a la que se refiere. Le recordamos que solo abarcamos la legislación española. Si éste es su caso, le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ricardo enrique perotti 02 de marzo de 2018 | 23:14
tengo 63 años y 9 meses,42 años de aportes ;la pregunra es si me podria jubilar y con que porcentaje?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de marzo de 2018 | 11:47

Estimado Ricardo,

Podría jubilarse voluntariamente en cualquier momento. Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo Campos Pérez 02 de marzo de 2018 | 17:17
Tengo 59 años y he cotizado durante 30 años. Ahora va a cerrar mi empresa y seré despedido.¿ Cuando podría jubilarme y que cantidad porcentual me correspondería?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2018 | 18:39

Estimado Eduardo,

para jubilarse anticipadamente por cese involuntario (hasta 4 años antes de la edad ordinaria), deberá acreditar al menos 33 años efectivos de cotizaciones. A estos efectos podría computar hasta 12 meses de servicio militar. Se aplicarían coeficientes reductores del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre que anticipase la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Graciela Monica Siracusa 24 de febrero de 2018 | 20:25
HOLA BUENAS TARDES QUIERA HACER CONSULTA A MI ME DESPIDIERON EN EL AÑO 2014 ESTOY DESEMPLEADA , Y TENGO 35 AÑOS Y 4 MESES DE APORTES , TENGO 56 AÑOS AHORA EN AGOSTO CUMPLO 57 AÑOS . PUEDO PEDIR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 16:41

Estimada Graciela,

deberá esperar al menos a los 61 años y siempre que haya cesado por causas objetivas de reestructuración empresarial.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Esteban Sánchez Nuñez 22 de febrero de 2018 | 17:48
Hola tengo 63 años y 3 meses tengo 30 años cotizados 12 meses de mili y 4 años en Alemania me podría prejubilar antes de los 65 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 17:51

Estimado Esteban,

deberán darse varios requisitos:

1. Estar en situación de alta o asimilada al alta.

2. Acreditar al menos 35 años de cotizaciones (podría computar hasta 12 meses de servicio militar y las cotizaciones de Alemania).

3. Que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

16 de septiembre de 2020

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