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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

La normativa actual retrasa el retiro anticipado hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntario, o cuatro si es forzoso, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado.

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Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

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La edad legal de jubilación se está retrasando paulatinamente desde los 65 años en 2012 hasta los 67 años en 2027. En ese momento, también será posible retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación que corresponda siempre que se haya cumplido una carrera laboral completa, de una duración de 38 años y medio. ¿A qué edad llegará mi jubilación?

Más allá de esta norma genérica, sigue quedando la opción de adelantar el momento de retiro en determinados supuestos. De hecho, las jubilaciones anticipadas han crecido un 66% en los últimos 6 años y en 2019 representaron un 16% del total. Lo primero que debes tener claro es que no todo el mundo puede jubilarse antes de tiempo, sino que han de cumplirse una serie de requisitos.

¿Qué requisitos he de cumplir?

Los requisitos se endurecieron con las últimas modificaciones introducidas en la reforma de 2013. La norma establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. También ha elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades, en consonancia con la última reforma de pensiones.

¿Qué pasa si el cese es voluntario?

Si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, es necesario que tengas cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año: por ejemplo, si en 2020 la edad legal de retiro es de 65 años y 10 meses, se necesitaría tener 63 años y 10 meses.

Además, tendrás que acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Y si el cese no es voluntario?

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, los requisitos cambian. En primer lugar, has de tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Por último, has de estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses antes de solicitar la jubilación anticipada y la pérdida del trabajo ha de haberse producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral, junto a otros supuestos. Las causas de extinción del contrato de trabajo cuando el cese se deba a un despido colectivo u objetivo se deberán no solo a causas económicas sino también a técnicas, organizativas o de producción.  

¿Recibiré toda mi pensión en esos casos?

No. Tienes que saber que si te jubilas de forma anticipada sufrirás un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantendrá durante toda la jubilación.

Los coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que, cumpliendo los requisitos anteriores, se jubilen anticipadamente de manera voluntaria serán del 8% por cada año adelantado con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Además, el tope máximo de pensión quedará minorado por un coeficiente del 0,5% trimestral. Es decir, el importe resultante de la pensión no podrá ser
superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.

Esto no será de aplicación en los casos de mutualistas y en los casos de jubilaciones anticipadas debido a la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo o personas con discapacidad: mutualistas y trabajadores de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre del trabajo se pueden jubilar anticipadamente con condiciones diferentes y especiales en los coeficientes reductores, mientras los discapacitados se pueden jubilar anticipadamente sin aplicar esos coeficientes.

Para los que se jubilen de forma forzosa, los coeficientes reductores que se aplicarán sobre la pensión serán, por cada año de adelanto respecto a la edad legal, del 6% para los que hayan cotizado más de 44 años y medio; del 6,5% para los que tengan entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados; del 7% para los que cuenten con entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, y del 7,5% para aquellos que tengan 38 años y medio cotizados o menos.

¿Por qué es importante el ahorro privado si me jubilo antes?

Precisamente por esos recortes. Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria dos años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estás pensando en adelantar tu fecha de jubilación debes saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que tendrás que ahorrar de forma privada si quieres, o necesitas, complementarla.

¿Hay otros casos especiales para jubilarse antes?

Sí. Por ejemplo, tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967: en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años y con diferentes coeficientes reductores. Los trabajadores del mar o de la minería del carbón, que cuentan con regímenes especiales en la Seguridad Social, también tienen condiciones diferentes. Los discapacitados también pueden adelantar el momento de retiro y sin penalizaciones en su pensión.

 

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Comentarios

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JOSE LUIS LOPEZ QUINTANA 18 de febrero de 2018 | 11:08
Un saludo. He nacido el 29 de Octubre de 1960. A fecha de 2 de febrero 2018 tengo una vida laboral de 38 años 8 meses y 18 días. ¿Me podría jubilar a los 63 años? Si es así, cuanto me recortarían. De no poder jubilarme anticipadamente a que que edad lo podría hacer Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2018 | 19:21

Estimado Jose Luis,

podría jubilarse anticipadamente desde los 63 años. Deberá encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad de 65 años.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.  

Reciba un cordial saludo.

Jon Manduniz Burto 18 de febrero de 2018 | 00:27
Hola. Naci el 15 10 1960. Me voy a acoger a un ERE este proximo mes de abril. El acuerdo me cubre el Convenio especial con la Seguridad Social. Mi pregunta es si podre prejubilarme el 15 10 2023, con 63 años. A dicha fecha llevare cotizando 33 años y 9 meses. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2018 | 19:07

Estimado Jon,

procediendo de un ERE y acreditando al menos 33 años de cotizaciones efectivas, podrá acceder a la jubilación 4 años antes de la edad ordinaria. Podría por tanto jubilarse desde los 63. Deberá estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes.

Reciba un cordial saludo.

Silvia 15 de febrero de 2018 | 15:37
Hola yo pase por un cancer en el año 2010 ya hora tengo 58 años pregunto me puedo jubilarme .?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 16:25

Estimada Silvia,

solo podría acceder a la jubilación con 58 años si se diesen ciertas condiciones de discapacidad. La enfermedad como tal no permitiría anticipar la jubilación.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

luisa 13 de febrero de 2018 | 14:36
hola, una persona con 61 años ,trabajando media jornada ¿cuando podria jubilarme y que cobraria?llevo trabajando 24 años a media jornada siempre. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2018 | 15:05

Estimada Luisa,

no acredita los requisitos para jubilarse anticipadamente. Deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponde, según se explica a continuación:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Reciba un coridal saludo.

Angel 09 de febrero de 2018 | 09:52
Hola, tengo 59 años y cotizados más de 35 quisiera jubilarme con 63 años, hice 15 meses de mili, trabajo con el penoso tóxico insalubre y una minusvalia del 45%, sería posible? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 11:11

Estimado Angel,

la discapacidad solo le permitiría anticipar la jubilación si es una de las recogidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años.

Por otro lado, no podría jubilarse a los 59 años salvo que acredite coeficientes reductores por ese trabajo tóxico.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Fernando 01 de febrero de 2018 | 22:24
Hola tengo 65 años y mes y medio (14/12/52), en febrero se me acaba la prestaciòn por desempleo y tendre 34 años y 15 dias cotizados. Mi jubilación ordinaria serà el 14/6/18 Me puedo jubilar anticipadamente el 1 de marzo contando para llegar a 35 la mili?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2018 | 10:43

Estimado Fernando,

por lo que describe, podría jubilarse anticipadamente como expone. El servicio militar (máximo 12 meses) le permitiría llegar a los 35 años exigidos y debería mantenerse inscrito como demandante de empleo una vez agote el paro.

Le recomendamos no obstante que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Manu 23 de enero de 2018 | 13:52
Hola, tengo 53 años y, al día de la fecha, algo más de 12 años cotizados. ¿Con qué edad podría jubilarme aunque exista penalización? ¿Qué tipo de penalización tendría si quisiese jubilarme con 63 años, es decir, con algo más de 22 años de cotización? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 14:48

Estimado Manu,

para jubilarse anticipadamente es preciso acreditar al menos 35 años de cotizaciones. Deberá esperar a la edad ordinaria de 67 años.

Reciba un cordial saludo.

Berni 14 de enero de 2018 | 19:11
Tengo 32 años cotizados, me puedo jubilar aunque no cobre el 100%
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2018 | 10:48

Buenos días Berni,

para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, deberá acreditar entre otros requisitos al menos 35 años efectivos de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

sergio Adriasola 11 de enero de 2018 | 22:26
TENGO 59 AÑOS ES POSIBLE JUBILARME TENGO EN MIS FONDOS 40 MILLONES PROVIDA
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de enero de 2018 | 10:24

Estimado Sergio,

entendemos que su consulta está enmarcada en un país ajeno a España. En ese caso, sentimos no poder ayudarle, pues la única legislación que abarcamos es la española.

Reciba un cordial saludo.

oscar javier aramayo 10 de enero de 2018 | 18:01
hola por favor me podrian informar yo tengo 30 años de aporte y 52 de edad soy camionero me puedo jubilar ,
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 18:12

Estimado Óscar,

no es posible la jubilación con 52 años. Su edad ordinaria será de 65 años (si por entonces acredita al menos 38 años y medio de cotizaciones) y podría optar a jubilarse voluntariamente desde los 63 años, aunque en este caso la pensión se vería reducida.

Reciba un cordial saludo.

16 de septiembre de 2020

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