Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 71%
  • 4 10%
  • 3 1%
  • 2 1%
  • 1 16%

68 votos

28138 visualizaciones

Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 71%
  • 4 10%
  • 3 1%
  • 2 1%
  • 1 16%

68 votos

28138 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

JUAN 21 de enero de 2016 | 00:35
Hola, mi consulta es la siguiente: Si rescato de una vez 10.000 euros de mi PP por desempleo de larga duración, antes de solicitar el subsidio, deberé esperar tantos meses como de el resultado de dividir esta cantidad por el 75% del SMI para que me lo concedan o tendré que esperar UN solo mes al haber sido rescatado de esta forma? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2016 | 17:46

Estimado Juan.

Cuando usted solicita el subsidio, tendrá que desmostrar la carencia de rentas a través del ejercicio anterior del IRPF. Pero, luego le pedirán más adelante la información del ejercicio del momento que solicitó la prestación, 

En principio, entenderán que se debe dividir entre 12 meses el cobro. De modo que tendrá que dividir 10000 entre 12. 

En todo caso, le recomendamos que acuda a la oficina del servicio de empleo, ya que la interpretación de esta cuestión evoluciona constantemente. 

Un cordial saludo

Leopoldo 20 de enero de 2016 | 21:48
Estoy cobrando la prestación contributiva para mayores de 55 años de 426€. Voy a cobrar una herencia de unos 3000€ ¿Pierdo la prestación? Y si es así ¿Puedo volver a solicitarla?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2016 | 16:12

Estimado Leopoldo,

bienvenido al foro.

Al ser un cobro esporádico, deberá dividir esos 3.000 euros entre 12 meses. Si el resultante más el resto de ingresos que tenga no excede el límite mensual, no se suspendería la ayuda. 

Reciba un cordial saludo.

Neus 08 de enero de 2016 | 16:58
Buenas tardes A los 61 años pude acogerme perdiendo un 26% a mi jubilación. Ahora tengo que hacer frente a unos pagos, y quisiera saber si puedo acceder a un pequeñísimo plan de pensiones que tengo o he de esperar a los 65. Atentamente Neus
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de enero de 2016 | 17:44

Estimada Neus,

bienvenida al foro.

Su situación es de jubilación a todos los efectos ante la Seguridad Social, por lo que podrá solicitar el rescate del plan de pensiones en base a esta contingencia.

Reciba un cordial saludo.

MIREIA 22 de diciembre de 2015 | 21:01
quiero recuperar mi plan de pensiones ,cobro 426euros de subsidio y en el plan de pensiones es de 300euros unicaente, y quisiera saber que docuentacion me pedira el banco
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2015 | 21:36

Estimada Mireia,

bienvenida al foro.

Le remitimos al artículo en el que encontrará la documentación que deberá presentar:

Cómo solicitar el rescate de un plan de pensiones

Un cordial saludo.

rut 22 de diciembre de 2015 | 13:44
Hola, en marzo se me acaba el paro y tengo que pedir la ayuda familiar, tengo un plan de jubilación que quisiera sacar para compaginar con la ayuda, pero no se si el plan de jubilacion es contributivo o no, como podria hacerlo para que no me denegasen la ayuda? Lo podria rescatar antes o despues de solicitarlo? Me han dicho que lo tengo que rescatar de golpe, no fraccionado.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2015 | 14:05

Estimada Rut,

si lo rescata antes, formará parte de las rentas percibidas los 12 meses antes de solicitar la ayuda, que son las que se analiza para determinar si acredita el requisito de rentas.

Si lo rescata con posterioridad a la concesión de la ayuda, dependerá de la forma de rescate:

Si lo rescata en forma de rentas, la renta mensual sumada a otros posibles ingresos no puede exceder el límite de rentas establecido.

Si lo rescata un un pago único, ese cobro se dividirá en 12 mensualidades. Si el resultado excede la renta mensual máxima, se suspenderá la ayuda el mes del cobro y deberá solicitarla de nuevo.

Le recomendamos que consulte personalmente en el SEPE.

Un cordial saludo.

Antonio 17 de diciembre de 2015 | 11:10
Buenos días, he agotado la prestación contributiva del INEM, y ahora tengo un contrato de trabajo de un mes,cuando se me acabe, tengo previsto hacer un rescate parcial de 1.800 eur, antes de solicitar el subsidio que aun no he empezado a cobrar, después quiero cobrar 475 eur al mes de mi plan de pensiones , para no superar el limite de rentas. ¿Es posible hacerlo asi, o el rescate de 1800 afectaria al cobro del subsidio?, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2015 | 14:45

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Para acreditar el requisito de carencia de rentas se tienen en cuenta las rentas percibidas durante los 12 meses anteriores.

En el caso que plantea podría acreditar los requisitos para el acceso a la renta, pero tras el primer año deberá declarar las rentas de los 12 meses anteriores y en ese caso podría excederlas.

Le recomendamos no obstante que consulte en el SEPE.

Un cordial saludo.

Marisa 15 de diciembre de 2015 | 16:28
Perdonen que insita, entonces no tengo obligación de declarar el nomimal sólo los intereses no? Graicas
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2015 | 17:10

Estimada Marisa,

sí, en el vencimiento deberá solo declarar los intereses generados.

Un cordial saludo.

Marisa 15 de diciembre de 2015 | 14:44
Buenos días. Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años (426€) obviamente con ese cantidad es difícil sobrevivir por tanto estoy "tirando" de mis ahorrilos. En breve me vence un plazo fijo de 25.000 € (que por supuesto tenia antes de solicitar el subsidio), este dinero pasará a mi cuenta corriente. Mi pregunta es "se considera un ingreso extraordinario susceptible de declarar al SEPE?" Seria conveniente renovar el plazo fijo? Es que francamente no entiendo nada, no sé cómo pueden pensar que se puede vivir con 426 euros mensuales, encima después de haber estado trabajando durante 35 años se me va a quedar una pensión de jubilación ridícula que con las complicaciones de la edad no sé cómo me las voy arreglar. Muchas gracias de antemano. Un sludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2015 | 15:04

Estimada Marisa,

bienvenida al foro.

Deberá dividir el importe de los intereses, que entendemos que serán cobrados a vencimiento, entre 12 meses. Si de ese modo no se excede el límite mensual de rentas, no habría incompatibilidad. En caso contrario se suspendería el subsidio el mes del cobro y deberá volver a solicitarlo.

Podrá renovar el plazo fijo, pero el vencimiento del actual abona intereses en todo caso y deberá declararlos.

Un cordial saludo.

maria 26 de noviembre de 2015 | 14:02
buenas tardes, a principios de año cobre el desempleo por un importe de 180 euros mensuales durante 6 meses, teniendo un contrato a tiempo parcial, a pesar de explicar a la funcionaria mi caso, ella me dijo que si tenia derecho y los cobre. Ahora me encuentro en situación de desempleo y al ir a solicitar la ayuda familiar, me dijeron que tenia derecho a la prestación contributiva por desempleo, de unos 280 euros , pero poco antes de la fecha de cobro recibí una carta donde el dinero me indican que cobre anteriormente el desempleo de manera indebida y he de devolverlo, por lo que efectivamente tengo una prestación reconocida por desempleo durante 4 meses pero el dinero integro se lo quedan para saldar la deuda que dicen que tengo pendiente. Quiero rescatar un plan de pensiones de 18.000 euros podría hacerlo?, teniendo que cuenta que a pesar de tener reconocida la prestación no estoy percibiendo ni un céntimo? muchas gracias anticipadas por su atención saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2015 | 17:28

Estimada María,

bienvenida al foro.

Es un caso ciertamente peculiar, pues aunque no ingresa el dinero, teóricamente está percibiendo la prestación. Es necesario para acceder al cobro del plan haber agotado la misma, pues su entidad le va a exigir un certificado del SEPE que acredite que no la percibe.

Le recomendamos que consulte al SEPE si su situación se puede asimilar al agotamiento de la prestación.

Un cordial saludo.

Emilio 26 de noviembre de 2015 | 11:37
Buenos días .soy desempleado de larga duración, no percibo ninguna prestación , y estoy inscrito en el paro. Creo que cumplo con los requisitos para rescatar mi plan de pensiones de 52000€. Me comentan en mi oficina bancaria que el rescate , al ser por desempleo sólo puede de ser en forma de capital(??). Esto es así Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2015 | 17:13

Estimado Emilio,

bienvenido al foro.

No contemplamos esa restricción a la que se refiere su entidad. Le recomendamos que consulte las espeficifaciones de su plan y en todo caso se plantee la posibilidad de movilizarlo a un plan que sí lo permita.

Reciba un cordial saludo.