Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 71%
  • 4 10%
  • 3 1%
  • 2 1%
  • 1 16%

68 votos

28222 visualizaciones

Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 71%
  • 4 10%
  • 3 1%
  • 2 1%
  • 1 16%

68 votos

28222 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Dolores Mingot Isidro 24 de noviembre de 2015 | 08:32
Buenos dias. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años (426 euros) y necesito rescatar mi plan de pensiones. Son 30.000 euros. He leido en algun sitio que si lo rescatas en un pago unico solo te compute en el mes que lo recatas, pero sin embargo en otra parte he leido que se prorratea en los 12 meses del año ¿realmente como funciona? Gracias por su respuesta. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2015 | 17:52

Estimada Dolores,

bienvenida al foro.

Su consulta está explicada en el siguiente artículo al cual le remitimos. No dude en volver al foro si tiene dudas adicionales.

¿Puedo rescatar mi plan de pensiones si soy beneficiario de la ayuda para mayores de 55 años? 

Reciba un cordial saludo.

sebastian portero llamas 19 de noviembre de 2015 | 13:37
Buenos dias: Tengo un plan de pensiones con europopular renta que asciende a 7.500 € aproximadamente. soy parado de larga duracion y estoy cobrando 426 € de la ayuda a mayores de 55 años (anteriormente 52 años) los estoy cobrando desde hace 13 años, puedo rescatarlo sin que me quiten la paga. atentamente, sebastian.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2015 | 09:24

Estimado Sebastián,

bienvenido al foro.

Si lo rescata en forma de capital (en un solo pago), excedería la renta máxima el mes en que lo rescate. Se suspendería la renta ese mes y debería volver a solicitarla.

También podría optar por realizar el rescate en forma de pequeños cobros mensuales de manera que no exceda el límite de rentas.

Un cordial saludo.

Adam 18 de noviembre de 2015 | 21:50
Hola, quisiera saber, si hago una imposicion a plazo fijo a cinco años con el cobro de intereses al final de dicho plazo, ¿ como contabiliza el SEPE esa imposición a efectos de rentas si paso a ser perceptor del subsidio mayores de 55 años?....¿aplica rentas presuntas al 3,5% anual sobre el capital invertido? ó no se le atribuye rentas hasta el momento de su rescate. Gracias por su labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2015 | 22:40

Estimado Adam,

bienvenido al foro.

Deberá computar el rendimiento presunto de ese capital en sus declaraciones anuales de rentas aplicando el tipo de interés legal del dinero vigente.

En el momento del reembolso, se consideraría una renta esporádica. Deberá dividir entre 12 meses el importe reembolsado y si la mensualidad resultante (más las otras rentas que pudiera percibir) excede el tope anual de renta, se suspendería la ayuda ese mes y debería volver a solicitarla el mes siguiente.

Reciba un cordial saludo.

Alicia 11 de noviembre de 2015 | 19:49
Buenas tardes y muchisimas gracias por su excelente web. Terminaré de cobrar la prestación por desempleo contributiva el dia 20-12-2015. Quiero solicitar rescate de plan de pensiones anterior a 2006 en forma de capital de 48.000€ el dia 2-1-2016. Solicitaré prestación no contributiva un mes después. Quisiera saber si me va a influir en el cómputo de las rentas. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2015 | 22:22

Estimada Alicia,

bienvenida al foro.

El criterio es que una renta esporádica y en pago único afecta solo al mes en que se percibe, es decir, no proyecta sus efectos a lo largo del cómputo anual.

Por tanto, entendemos que podría solicitar la ayuda y lo que deberá declarar es el rediimiento presunto del dinero procedente del rescate.

Le recomendamos no obstante que consulte personalmente en el SEPE.

Un cordial saludo.

Dolores Font fernandez 09 de noviembre de 2015 | 15:42
he solicitado el rescate de un plan de pensiones que asciende a 1200 euros y , habiendo cumplido todos los requisitos en la entrega de los documentos, me piden ahora aporte una nómina o un cuanquier documento que acredite la alta o baja de mi último empleo (habiendo aportado, repito, la hoja de vida laboral donde costa la informacion sobre esto). De ello hace 10 años, por lo que no guardo ningún documento y la empresa para la que trabajé actualmente ya no existe.; sin embargo en el banco me siguen requiriendo eso para aceptar mi solicitud...es correcto??
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2015 | 17:52

Estimada Dolores,

bienvenida al foro.

Entendemos que lo que está tratando de hacer es rescatar el plan de pensiones por la contingencia de desempleo de larga duración.

En este caso le debería servir un certificado a fecha actual del SEPE en el que se acredite que se encuentra en situación legal de desempleo sin percibir prestación contributiva alguna y que se encuentra inscrita como demandante de empleo.

Un cordial saludo.

MARIO 06 de noviembre de 2015 | 17:57
El día 2/1/2012 me fui al paro. En diciembre de ese mismo año realice un plan de pensiones.En enero de 2014 se me acabaron las prestaciones, desde esa fecha no cobro prestación alguna. En estos momentos quiero rescatar este plan de pensiones. En la entidad bancaria me dicen que no es posible, porque lo hice estando en el paro. Quería saber si eso es así. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2015 | 18:50

Estimado Mario,

bienvenido al foro.

Es correcto. En el caso de abrir un plan de pensiones estando en desempleo, no podrá rescatarlo por este supuesto.

Un cordial saludo.

Maxi 29 de octubre de 2015 | 21:14
Hola en diciembre se me acaba el paro saber si puedo rescatar mi plan de pensiones pues hasta agosto no paso a cobrar en la seguridad social como prejubilada gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2015 | 10:10

Estimada Maxi,

bienvenida al foro.

Podrá rescatar el plan de pensiones cuando se agote la prestación contributiva por desempleo. Deberá acreditar otros dos requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrita como demandante de empleo.

Un cordial saludo.

Jaime Lopez Moya 29 de octubre de 2015 | 17:43
Buenas tardes, Tras el ERE de Bankia del 2013, ahora con 53 años estoy cobrando el subsidio de 426 €, . Hace un año movilice mi plan a un PPA en otra Entidad. Y ahora necesito rescatarlo parcialmente. Rescataría 5.000 €, en este año 2015 , en tal caso no me suspenderían el cobro del subsidio, y al tener 2 pagadores, el año que viene debería hacer la declaración de la renta. Mi pregunta es ¿ por rescatar el parcialmente esos 5.000 € hacienda se lleva algo y por tanto me ingesarian menos?. Y el año que viene, al hacer la declaración del IRPF, también ?. Muchas gracias anticipadas, están haciendo una gran labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de octubre de 2015 | 18:32

Estimado Jaime,

bienvenido al foro y gracias por su comentario.

El rescate del plan tendrá la consideración de rendimientos del trabajo. Se realizará la retención correspondiente en el momento del rescate. En el IRPF del ejercicio fiscal en que rescate deberá declararlológicamente teniendo en cuenta que ya se ha realizado una retención.

Un cordial saludo.

Patricia 18 de octubre de 2015 | 15:49
Hola, buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: mi marido tiene un pla de pensiones el Helvetia, pues después de haber terminado el desempleo nos dirigimos a la entidad para dicha rescatacion del plan( con documentación reglamentaria), pues queríamos solicitar sólo 5.500 de los 6.500 que tenemos( para no sobrepasar el importe permitido para la ayuda familiar de 426€), y nos dicen que no se puede percibir el pago parcial, que tiene que ser integro, mi pregunta es ... , tienen razón?, o de que fórmula lo podríamos hacer para poder beneficiarnos de ambas cosas?, yo tengo una paga de incapacidad total de 356€, el lo único que percibimos, y con una hija de 18 años, hay alguna fórmula para rescatarlo son perder la ayuda familiar?, muchas gracias , un cordial saludo!.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2015 | 10:15

Estimada Patricia,

bienvenida al foro.

No interpretamos en función de lo expuesto en las especificaciones del plan que el rescate por desempleo de larga duración deba realizarse en forma de un capital único. Entendemos que debería admitir cualquier modalidad de rescate.

Le recomendamos que vuelva a aclararlo con su entidad. También podrá movilizar el plan a una entidad que sí le facilite ese rescate parcial.

Reciba un cordial saludo.

Angel 08 de octubre de 2015 | 23:46
Buenas . Estoy cobrando la ayuda para mayores de 55 años y quiero rescatar un plan de Pensiones que nos hizo la empresa y tengo 10.000 € consolidados . Si rescato más de 5.000 € , por lo que he leído en otros casos , perdería la subvención de los 426 € . Puedo rescatar 5.000 € en un año y al año siguiente los otros 5.000 € para que no me afecte ? Otra pregunta es . Que retención me aplicaría Hacienda de IRPF . Por esos 5.000 € ? Muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2015 | 00:27

Estimado Angel,

bienvenido al foro.

Sí. Podrá rescatar si acredita los requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado el paro o no tener derecho a él.

Podrá rescatar de la forma que expone, pero tenga en cuenta que si tiene participaciones anteriores a 31/12/2006, cuyo rescate en forma de capital está bonificado con el 40%, solo podría aplicar esa reducción al primero de los rescates.

La retención por otro lado dependerá de sus rentas y situación personal. Puede estimarla en la calculadora de la Agencia Tributaria.

Un cordial saludo.