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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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juan 28 de noviembre de 2017 | 22:19
Percibo actualmete subsidio desempleo de mayores de 55 años desde el mes de Enero del 2017, y ahora en Enero de 2018 , rescatare un plan de pensiones de 50.000 e, y acto seguido lo comunicare al Sepe este ingreso extraordinario. Mi pregunta es la siguiente, si a la vez que me lo suspenden el percibimiento del subsidio si tambien me van a reclamar la devolución de lo percibido antes, es decir desde Enero del 2017.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2017 | 09:50

Estimado Juan,

Las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito carencia de rentas. Si se excede, se suspende la ayuda en el mes del rescate, pero no afectaría a cobros anteriores.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Luis 23 de noviembre de 2017 | 12:01
Buenos días, actualmente soy parado de larga duración con el paro agotado y sin percibir prestaciones ni subsidios por parte del sepe, pero cobrando indemnización por despido mensualmente ya que procedo de un ere de una multinacional y también estoy percibiendo una cantidad mensual en forma de renta por rescate de mi fondo de pensiones. La pregunta a formular es la siguiente: ¿puedo suspender ese rescate y traspasar mi fondo de pensiones a otra entidad?, en caso afirmativo ¿puedo volver a reanudar mi prestación en forma de renta? ¿Se pueden realizar nuevas aportaciones a este plan en esa situación. Gracias un saludo!
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 12:12

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Si lo contemplan las especificaciones de su plan, podría efectivamente realizar el traspaso. Si continúa en situación que propició el rescate (afectado por ERE o desempleo de larga duración), podría solicitar el reebolso y realizar aportaciones, pero que no podrían ser rescatadas por la misma situación por la que está percibiendo las rentas. Tenga en cuenta que el rescate por ERE se considera un rescate anticipado por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 22 de noviembre de 2017 | 19:16
Muchas gracias por la rápida respuesta. Me surge otra duda leyendo alguna entrada de vuestro blog. Como estoy desempleado a consecuencia de un ERE, ¿podría hacer rescates parciales aplicándome la bonificación del 40% en dos ejercicios distintos, uno como parado de larga duración y otro como afectado por un ERE? Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 19:23

Estimado Antonio,

cuando coincide una contingencia (ERE) y un supuesto excepcional de liquidez (desempleo) el rescate se entiende realizado en todo caso por la contingencia. Por tanto no se podría aplicar dos veces la reducción.

Reciba un cordial saludo.

Rafael José 22 de noviembre de 2017 | 19:01
Quisiera, por favor, hacer una pregunta. Estoy actualmente cobrando el subsidio (426 euros) para mayores de 57 años y quiero rescatar un plan de pensiones de 950 euros. En el banco me dicen que como estoy cobrando el subsidio no puede ser. ¿Es eso cierto? Porque creo que no superaría el cómputo anual de rentas. ¿Me darían alguna información que pueda acreditar (o explicar) al banco? Siendo el plan de pensiones tan bajo creo que no debería haber ningún problema, pero agradecería su opinión. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 19:05

Estimado Rafael,

bienvenido al foro.

Cobrar el subsidio no impide rescatar el plan de pensiones. Deberá acreditar 3 requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro).

El importe no es muy elevado. Si no dispone de otras rentas, no excederá el límite de ingresos y podrá seguir cobrando el subsidio.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 22 de noviembre de 2017 | 17:59
Hola, buenas tardes, mi duda es la siguiente: Como parado de larga duración, a la hora de hacer rescates parciales del Plan de Pensiones, ¿es obligatorio rescatar primero las aportaciones más antiguas anteriores a 2007 que conllevan el 40% de bonificación fiscal o se podría optar por rescatar primero las que no tienen bonificación posteriores a 2007? Muchas gracias y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 18:13

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Sí, puede usted elegir el orden de rescate de las aportaciones. No olvide que para aplicar el 40% de reducción dispone de un plazo de 2 ejercicios fiscales desde aquel en el que agota la prestación contributiva.

Reciba un cordial saludo.

juan 16 de noviembre de 2017 | 00:25
Tengo subsidio de desempleo de 55 años. Si por un rescate en forma de capital de un Plan de pensiones de 50.000 e, me suspenden el subsidio ese mes y lo solicito al mes siguiente la reanudacion del mismo y me lo deniegan por exceso de rentas del plan rescatado de 50.000 e. Mi pregunta es si puedo al año siguiente despues de 12 meses solicitar de nuevo el subsidio, o incluso antes.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2017 | 11:05

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Pasados 12 meses no podría solicitar de nuevo el subsidio. Le recomendamos que consulte personalmente en el SEPE. En principio tras ser suspendido sí debería poder ser reanudado al mes siguiente una dev declarado el rescate.

Reciba un cordial saludo.

RAUL 15 de noviembre de 2017 | 11:12
Yo tengo una duda , el paro se me acaba en febrero 18,( después de 24 meses) y yo no voy a tener mas ingresos ; Puesto que el sueldo de mi mujer me impide cobrar el subsidio de desempleo. Entiendo que como soy parado de larga duración y no tengo ninguna prestación , no debo tener ningún problema en recuperar mis planes de pensiones.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 15:03

Estimado Raúl,

sí. Acabado el desempleo contributivo podría rescatar el plan. Se exigirá además que se encuentre inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

juan 14 de noviembre de 2017 | 19:37
Buenas tardes,, si yo que percibo actualmente el subsidio de desempleo, rescato mi plan de pensiones 40.000 e en forma de capital en Diciembre del 2017, se que que lo tengo que comunicar al SEPE, y se me paraliza la prestacion del cobro del mes y posteriormente tengo que solicitar de nuevo la prestación de subsidio. Pero mi pregunta es la siguiente, si se me concede nuevamente sel subsidio , al año cuando lleve el irpf (2017) al SEPE para actualizar rentas (enero 2019), aparecera en rendimientos de trabajo todo el importe del rescate del plan de pensiones que realice, y me denegaran el subsido durante un año. En cambio pienso que si lo realizo en Enero del 2018 el rescate del plan de pensiones, el IRPF sera el del 2018 y cuando lo lleve al SEPE para actualizar las rentas sera en Enero del 2020, y ya para esa fecha ha terminado mi prestacion de subsidio (Octubre de 2019). Y asi en este ultimo caso la actualización de datos de Enero de 2019, que es el Irpf del 2017, como no habria rescatado en es año 2017 el plan de pensiones no aparecera en el irpf como rendimientos de trabajp , y seguiria cobrando el subsidio pues no llego al limite de los 530,68 e mensuales de renta maxima. Espero que haya entendido mi pregunta, solo saber si esto es así porque me resulta beneficioso, ya que me preocupa el percibir el subsidio todos los meses hasta el final, pues el tema fiscal del plan de pensiones no me resulta ahora relevante y me da lo mismo rescatar en Diciembre 2017 o en Enero del 2018. Muchas gracias, por su respuesta de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 00:08

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Hasta donde sabemos, las ayudas no contributivas requieren una declaración anual de rentas. Le recomendamos en cualquier caso que trate este asunto con el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 07 de noviembre de 2017 | 17:53
Hola, buenas tardes, soy Antonio de la consulta de ayer. Muchas gracias por la rápida respuesta. Abusando de vuestra amabilidad quisiera consultaros otra duda que me ha surgido: He visto que a la hora del rescate, entre otros documentos, tengo que presentar el modelo 145 de Hacienda. ¿Esto quiere decir que la retención del IRPF me la hacen en origen y después en la declaración se regulariza al alza o a la baja? Yo pensaba que el rescate era bruto y el descuento se calculaba posteriormente en la declaración consignando el rescate como rendimiento del trabajo. Muchas gracias de nuevo. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2017 | 17:59

Estimado Antonio,

a partir de un determinado importe, que dependerá de su situación personal, la entidad gestora de su plan tendrá la obligación de practicar la retención de IRPF correspondiente. Posterormente el ajuste se realizará en la declaración de la renta.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 06 de noviembre de 2017 | 19:36
Buenas tardes y muchas gracias por la información que ponen a nuestra disposición. Mi consulta es la siguiente: Tengo un plan de pensiones y soy parado de larga duración. Sé que puedo hacer un rescate en un ejercicio fiscal con la bonificación del 40%. Lo que no tengo claro es si puedo realizar otros rescates parciales en otros ejercicios siempre que persista mi condición de parado de larga duración. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2017 | 20:21

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Sí. En cuanto se mantenga la situación de desempleo podrá seguir cobrando el plan en base a esta situación.

Reciba un cordial saludo.