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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

Cuáles son los pasos a seguir si me deniegan la pensión de jubilación

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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

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La pensión de jubilación se tiene que solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social. Desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar sobre si acepta o deniega la pensión de jubilación.

Sin embargo, puede suceder que transcurran los mencionados 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social no se pronuncie. En estos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilación ha sido denegada.

Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la pensión de jubilación, ¿qué se puede hacer?

1. Reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

Si el INSS deniega la solicitud de pensión de jubilación, se puede presentar una reclamación administrativa ante el propio Instituto Nacional de Seguridad Social.

Si la notificación se hace expresa, durante el plazo de 90 días, se tiene que presentar la reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social en un plazo de 30 días.

Si han transcurrido los 90 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene para contestar a la solicitud de pensión de jubilación y no se recibe ninguna respuesta, se tiene también un plazo de 30 días para presentar la reclamación, desde el momento en que termine el plazo de 90 días.

Una vez presentada la reclamación, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que contestar en un plazo de 45 días, aceptando o denegando la reclamación. Si en este plazo el Instituto Nacional de Seguridad Social no contesta se entiende que ha denegado la reclamación.

2. Reclamación judicial: Proceso sobre Prestaciones de la Seguridad Social

2.1 Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la reclamación, puede formularse una demanda contra el Instituto Nacional de Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social.

La demanda tiene que presentarse en un plazo de treinta días, desde la fecha en que se haya notificado la denegación de la reclamación, o transcurridos los 45 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tenía para contestar a la reclamación.

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Si la demanda es admitida, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que remitir al Juzgado de lo Social la documentación sobre la solicitud de la pensión de jubilación (expediente administrativo).

Se tiene que probar el derecho a acceder a la pensión de jubilación, y el Instituto Nacional de Seguridad Social tendrá que probar que no se tiene derecho a la pensión de jubilación.

El Juez, en función de la prueba, estimará o no la demanda, y, en consecuencia, reconocerá o no el derecho a la pensión de jubilación.

Si el Juez estima la demanda, condenará al Instituto Nacional de Seguridad Social al pago de la pensión de jubilación.

2.2 Recurso a la sentencia judicial en primera o ulteriores instancias

En caso de que la sentencia sea negativa y no se reconozca la pensión, se podrá iniciar el correspondiente recurso, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el interesado, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada CCAA en caso de primera instancia, o en su caso ante el Tribunal Supremo (TS).

En el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de un letrado no es obligatoria, por lo cual el interesado a quien se le ha denegado una pensión, puede optar por presentar demanda y comparecer por sí mismo, o ser representado  por un abogado o graduado social, mediante poder notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.

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Comentarios

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Francisco Cátedra Mendoza 28 de diciembre de 2020 | 23:47
Puedo pedir a mí empresa daños y perjuicios ,al denegarme el INSS la jubilación parcial después de 5 meses ,por cometer irregularidades en el contrato de relevo y incluirme en el ERTE sin más... Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:55

Estimado Francisco,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su situación laboral. 

Un cordial saludo. 

Francisco Cátedra Mendoza 01 de diciembre de 2020 | 14:02
Buenos días, que puedo hacer al denegarme la jubilación parcial, debido a que el contrato de relevo presentado por la empresa el trabajador relevista estaba dado de alta cómo autónomo.muchad gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:49

Estimado Francisco,

Vd. deberá cumplir con los requisitos exigidos legalmente para acceder a la jubilación parcial. Puede consultar toda la información detallada a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

PEDRO 31 de octubre de 2020 | 15:11
Buenos días, he presentado un recurso contra la ssocial, por haberme denegado jubilación Forzoza. Mi pregunta es la siguienete. Si me resulven faborablemente, me tendrán que pagar la Pension, la fecha de la primera solicitud, o la fecha de la resolucón faborable???. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:57

Estimado Pedro,

 En el supuesto de que su recurso se resuelva favorablemente para vd. los efectos del reconocimiento serán desde la fecha en que se dictó la primera resolución. 

Un cordial saludo. 

Marta morales 12 de octubre de 2020 | 12:33
Buenas . Ya hace un año que presentamos la carpeta de la jubilación de mi madre .. hasta el día de hoy la no tenemos noticia . Ya no comunicamos pero nia dicen que tenemos que esperar .. el estado de la carpeta es que esta en el área de legales / área de especialista .. su última revisión fue el 6 de julio del 2020 ... que debemos hacer en este caso ya que ni siquiera nos contestan a través de atencion virtual..
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2020 | 17:32

 Estimada Marta,

Como consecuencia de las medidas sanitarias implantadas para la contención  del COVID-19, la Seguridad Social está experimentando retrasos importantes en este tipo de gestiones, pero se atienden y contestan todas. Recibirá resolución, paciencia.

Un cordial saludo. 

Leire 07 de julio de 2020 | 07:23
Buenos días, Mi padre cumplió 65 años en marzo. Se dio de baja en la seguridad social en diciembre 2019 ya que en la oficina de la SS le hicieron una simulación y le dijeron que podía darse de baja (tenemos el papel de la simulación) que no afectaba a su la solicitud de jubilación que solicitaría en marzo. Con la situación del Covid, pedimos la jubilación por internet el día 4de abril. Todo estaba correcto en su perfil de la SS. Pues le denegaron la pensión porque no cumplía los requisitos para la jubilación anticipada. Debido a la situación no pudo ir a la oficina hasta ayer y le han dicho que le hacían la solicitud a partir de ayer y que perdía los meses anteriores, que la anterior solicitud telemática no cuenta. No sabemos como reclamar a la SS. No hay cita previa, el plazo ha vencido pero entiendo que los plazos no cuentan debido al COVID. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 11:29

Estimada Leire:

Ante la resolución expresa desestimativa cabe impugnación  en plazo  ante el órgano que le indiquen. Es verdad que los plazos administrativos se suspendieron pero ya se han restablecido. 

Por la importancia de su tema le recomendamos  hable directamente  con el   INSS  ya que tiene todos sus datos particulares. El tf es el  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo 

Juan 19 de junio de 2020 | 09:55
Buenos días, hemos solicitado en varias ocasiones la solicitud de prestación por jubilación, mi madre tiene 57 años, discapacitada visual con el 69% y cotizado 26 años ¿cuando se puede jubilar, ya que el INSS deniega la solicitud, y no dice ni motivo ni cuando podría jubilarse?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 11:07

Estimado Juan:

 Desgraciadamente, su  concreto tema  excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial  saludo

Luis José Pumares Sevillano 05 de mayo de 2020 | 17:44
Sres, El día 21/06/2019, al cumplir 65 años solicito la jubilación (he cotizado durante 23 años y ocho meses). Recibo un escrito denegándola pues ahora no la puedo solicitar hasta el día 21/02/2020, es decir, ocho meses más tarde. Espero y el 21/02/2020 me indican que no la puedo solicitar hasta dentro de dos meses más. Finalmente, me la deniegan pues no habia cotizado dos años durante los últimos quince años (No se me había indicado anteriormente esto. He estado en paro desde el año 2000, pero dado de alta en el paro he estado desde marzo de 2016)- Me indican que los plazos para recurrir contarán a partir de la recepción por escrito de la resolución (todo se ha hecho telemáticamente debido al estado actual). ¿Qué debo de hacer al recibir la resolución? Un saludo, Luis J. Pumares
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 13:20

Estimado Luis  José:

En relación a su consulta indicarle que, una vez recibida la resolución si no está conforme con la misma ,podrá recurrirla  en el plazo  y ante el órgano que le indique en  la propia resolución.  

Un cordial saludo. 

Francisco Luis Egea Peñalver 25 de marzo de 2020 | 20:04
La SS no me responde a la solicitud de jubilación anticipada involuntaria. Necesito abogado para interponer la demanda en Lo Social o lo puedo hacer yo mediante un escrito?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 19:00

Estimado Francisco.

Al tratarse de una demanda de en primera instancia,  la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo.

No obstante, le recomendamos que, al menos, en la redacción de la demanda, solicite asistencia jurídica especializada (especialmente en lo relacionado a la denegación por silencio administrativo negativo). 

Un cordial saludo. 

Leonor 25 de febrero de 2020 | 20:28
A mi marido le han denegado la pension anticipada a los 63 años.hemos ido ha hacer la reclamacion y no nos la han hecho porque dicen que por tener conyuje se la van a volver a denegar
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 01:25

Estimada Leonor.

No acabamos de entender la causa de la denegación del acceso a la jubilación anticipada, pues en los requisitos y condicionantes de la misma no computa el que el trabajador o la trabajadora solicitante posea o no cónyuge. 

Un cordial saludo. 

Francisca 07 de enero de 2020 | 01:04
Buenas noches, Nacida: Septiembre,1956 (63 años) 33 cotizados , actualmente alta seg. Social. Puedo solicitar jubilación anticipada a los 64 ? Madre de 3 hijos cuanto puede añadir esto al cómputo de cotización, Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 14:47

Estimada Francisca.

Comenzando por la segunda pregunta, como regla general, si no trabajaba en el momento del parto, se le reconocerán 112 días; si lo hacía y lo dejó para cuidar de su hijo/a, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores. Todo ello, no obstante, con el límite de 5 años en términos de reconocimiento de prestaciones.

Por tanto, dado que se exigen 35 años de cotización mínima para el acceso a la jubilación anticipada y, a la edad que Ud. desea acceder, alcanzaría los 34, de modo que dependerá de las circunstancias de sus diferentes maternidades y, por ende, de si éstas permiten adicionar, al menos, un año más.

Un cordial saludo.