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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

Cuáles son los pasos a seguir si me deniegan la pensión de jubilación

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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

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La pensión de jubilación se tiene que solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social. Desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar sobre si acepta o deniega la pensión de jubilación.

Sin embargo, puede suceder que transcurran los mencionados 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social no se pronuncie. En estos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilación ha sido denegada.

Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la pensión de jubilación, ¿qué se puede hacer?

1. Reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

Si el INSS deniega la solicitud de pensión de jubilación, se puede presentar una reclamación administrativa ante el propio Instituto Nacional de Seguridad Social.

Si la notificación se hace expresa, durante el plazo de 90 días, se tiene que presentar la reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social en un plazo de 30 días.

Si han transcurrido los 90 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene para contestar a la solicitud de pensión de jubilación y no se recibe ninguna respuesta, se tiene también un plazo de 30 días para presentar la reclamación, desde el momento en que termine el plazo de 90 días.

Una vez presentada la reclamación, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que contestar en un plazo de 45 días, aceptando o denegando la reclamación. Si en este plazo el Instituto Nacional de Seguridad Social no contesta se entiende que ha denegado la reclamación.

2. Reclamación judicial: Proceso sobre Prestaciones de la Seguridad Social

2.1 Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la reclamación, puede formularse una demanda contra el Instituto Nacional de Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social.

La demanda tiene que presentarse en un plazo de treinta días, desde la fecha en que se haya notificado la denegación de la reclamación, o transcurridos los 45 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tenía para contestar a la reclamación.

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Si la demanda es admitida, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que remitir al Juzgado de lo Social la documentación sobre la solicitud de la pensión de jubilación (expediente administrativo).

Se tiene que probar el derecho a acceder a la pensión de jubilación, y el Instituto Nacional de Seguridad Social tendrá que probar que no se tiene derecho a la pensión de jubilación.

El Juez, en función de la prueba, estimará o no la demanda, y, en consecuencia, reconocerá o no el derecho a la pensión de jubilación.

Si el Juez estima la demanda, condenará al Instituto Nacional de Seguridad Social al pago de la pensión de jubilación.

2.2 Recurso a la sentencia judicial en primera o ulteriores instancias

En caso de que la sentencia sea negativa y no se reconozca la pensión, se podrá iniciar el correspondiente recurso, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el interesado, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada CCAA en caso de primera instancia, o en su caso ante el Tribunal Supremo (TS).

En el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de un letrado no es obligatoria, por lo cual el interesado a quien se le ha denegado una pensión, puede optar por presentar demanda y comparecer por sí mismo, o ser representado  por un abogado o graduado social, mediante poder notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.

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Comentarios

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Ernesto Souan Garcia 20 de septiembre de 2018 | 15:49
Buenas, Tengo 18 años y este comentario es por la situacion que está sufriendo mi padre. Él lleva trabajando desde los 16 años ( por lo que tengo entendido) y ahora tiene 55. Le detectaron una enfermedad del corazon por la cual fue despedido de su puesto de trabajo, a raiz de los informes medicos del inss en los que reconocian su enfermedad y lo califican como NO APTO para trabajar. Presentó una solicitud para obtener una prejubilacion, ya que no puede trabajar a causa de su enfermedad, pues le fue denegada. Puso una reclamación y este pasado 3 de septiembre se reunieron una serie de jueces para deliberar si le concedian la prejubilacion y se la han vuelto a denegar. ¿Hay algo que pueda hacer para seguir luchando por su prejubilacion? Ha perdido su trabajo, la oportunidad de recuperarlo, en el paro le dijeron que su situacion no era normal que se la tenian que haber concedido, y encima va a ser casi imposible que vuelva a encontrar trabajo por los informes medicos que tiene que le declaran no apto para trabajar, ademas de que su enfermedad no se lo permite. Espero una respuesta y muchas gracias. Ojala se haga justicia, no pueden jugar asi con la salud de una persona.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2018 | 16:23

Estimado Ernesto,

la jubilación a los 55 años estaría restringida a casos de discapacidades severas. Además, es necesario haber cotizado en dichas condiciones de discapacidad un periodo mínimo.

Si no es el caso de su padre, la única opción que tendría es que el INSS reconociese, previa valoración médica, una situación de incapacidad permanente. Entendemos que es esto lo que le han denegado. En esete caso, solo le quedaría acudir a los tribunales.

Reciba un cordial saludo.

Cristo Gonzalez Gonzalez 13 de septiembre de 2018 | 09:49
Buenos dias, he leido su respuesta a mi pregunta planteada en el dia de ayer, pero la cuestión es que es la primera vez que me dan un aplazamiento y hasta ahora estoy cumpliendo con los pagos mensuales para formalizar la deuda, por esa cuestión es por lo que formule la pregunta de porque me la denegaron, quizas sea la falta de sincronización entre la Tesoreria y la propia Administración de la SS. Muchas gracias, Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 10:37

Estimado Cristo,

le recomendamos que lo aclare directamente con estas entidades. 

Reciba un cordial saludo.

Cristo Gonzalez Gonzalez 12 de septiembre de 2018 | 09:37
Buenos dias, mi problema es el siguiente, cuando fui a solicitar la pension me dijeron que tenia un deuda con la SS, y no me la podian conceder mientras no solucionara la deuda, fui a la Tesoreria de la SS, ingrese 2500 y me aplazaron la deuda a 5 años pagando 265 mensuales, pasados unos dias fui a solicitarla de nuevo y no hubo problema en el papeleo e incluso el funcionario me dijo que todo estaba bien, diez dias despues recibo una notificacion donde me niegan la citada pension hasta que no extinga el total de la deuda, en mi situación me es imposible pagar el total de dicha deuda, puede haber alguna solución a resolver esta situación o debo resignarme de por vida. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2018 | 12:11

Estimado Cristo,

nos tememos que el INSS solo concede un aplazamiento. Si ya tuvo lugar, debería liquidar la deuda para poder acceder a la prestación.

Le recomendamos en cualquier caso que acuda al INSS a plantearlo.

Reciba un cordial saludo.

Juan antonio 11 de julio de 2018 | 15:51
Hola de nuevo soy Juan Antonio He recibido vuestra respuesta pero cuando me aprobo la seguridad social la incapacidad,me dijo que porque no me esperaba a la jubilación. y me dijo que esta paga era para siempre,y que paso a jubilado pero.cobrando lo mismo. mi edad de jubilación es el 1 de abril del 2020,y quiero saber si entonces me suviran al 100x100-o- sigo cobrando la incapasidad.y pasar solo como juvilado gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2018 | 17:02

Estimado Juan Antonio,

cuando llegue a su edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad pasará a convertirse en pensión de jubilación, sin que cambie el importe.

Puede, no obstante, solicitar el cálculo ordinario de su pensión de jubilación. Percibiría como pensión la cuantía más elevada de las dos.

Reciba un cordial saludo.

Juan antonio 11 de julio de 2018 | 14:53
Hola soy Juan antonio mi pregunta es con 61 año solicite mi jubilación anticipada ma hace una propuesta la seguridad social que tengo cotisado 39 años,y por la cotizasión a la seguridad social el 100por 100 y me queda una pención de 835 euro en catorce paga cual mi sorpresa ,que me la deniegan.y me aprueba una de 595 euros por imcapasidad permanente,tengo derecho a pedir la Jubilación anticipada.antes de cumplir los 65 años. o me suben el 100X100 a los 65 gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2018 | 15:05

Estimado Juan Antonio,

solo podría jubilarse anticipadamente desde los 61 si procede de un cese involuntario con ciertas características. En caso contrario, deberá esperar a la edad ordinaria de 65 años. Jubilarse anticipadamente implicaría ver penalizada la pensión. Posiblemente le interese esperar a los 65 años y hasta entonces cobrar la pensión de incapacidad.

Asesórese no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 29 de abril de 2018 | 12:20
Recibo Resolución del INSS denegandome la prestación por jubilación dando como motivos el no haber cotizado 15 años ni dos dentro de los últimos 15. Sin embargo, y ahí mi asombro, según informe de vida laboral del propio INSS tengo cotizados 19 años 6 meses y 24 días efectivamente computables para las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Igualmente se demuestra, con el mismo informe, que dentro de los 15 últimos años (entre 2003 y 2018) he cotizado dos años y cuatro meses, tiempo superior al exigido. Tienen ustedes idea de como es posible este hecho.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 11:08

Estimado Carlos,

desconocemos a qué puede deberse. No obstante, si es como describe, recurra. Los requisitos en la jubilación ordinaria son los que describe (cotizar al menos 15 años y un mínimo de 2 años en los 15 años previos a causar el derecho). Consulte primero en el INSS de forma personal.

Reciba un cordial saludo.

Joanna 24 de abril de 2018 | 21:30
Hola mira a mi madre le deniegan la jubilacion porque ?? No llega la verdad no se muy bien mi pregunta q pasa con lo q 12 años pago a la seguridad social y lo q le dicen q puede hacer otra cosa q es por a ver tenido hijos ella tiene 65 ya .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de abril de 2018 | 11:42

Estimada Joanna,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación dbeerá haber cotizado al menos 15 años (y por lo menos dos años en los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la jubilación).

A estos efectos, podría solicitar el cómputo de 112 días de cotización por cada hijo si en el momento de dar a luz no estaba en alta en la Seguridad Social.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Diana Pohorelska 19 de abril de 2018 | 19:00
Buenas tardes..gracias por contestarme muy amable..precisamente se trata de que mi pareja jamas no tenia solicitado ni jamas no firmo ningun tipo de aplazamiento ..funcionario el contesto con estas palabras textualmente que tesorería ya no ofrece aplazamientos y que ?usted no tiene piso?entonces se pregunto mi pareja funcionario que quire decir que si tiene vender piso para pagar deuda de 6000€ y dolmir a la calle era todo y se marcho pero va pedir por escrito motivo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2018 | 19:07

Estimada Diana,

el INSS solía conceder un aplazamiento. No se concedían segundos aplazamientos. Dsconocemos el criterio que están aplicando. Le recomendamos que vuelvan a tratarlo con el INSS y en todo caso que soliciten asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Diana 16 de abril de 2018 | 12:40
Buenos días... quiero se preguntar por tema pensión de jubilación y deuda con seguridad social...mi pareja tiene 35,6 años cotizados último 15 años como autónomo y los últimos 4 años desempleado cobrando solo subsidio 320€ este año marzo cumplí 65años y pedir prejubilacion por sorpresa se el negaron tiene una deuda con seguridad.social pero tema es que él no se niega pagar pero no puede pagar de subsidio de 320€ que cobra pasar por tesorería y se niegan el dar aplazamiento para pagar poco a poco puedo eso tiene derecho eso a tesorería hacer yo se preguntó si no puede abonar esta deuda porque no puede puede una tesorería dejar una persona sin su pensión de 35,6años cotizados porque no acepta aplazamiento además no estaba solicitada antes pide primera vez gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 13:23

Buenas tardes Diana,

se puede denegar el acceso a la pensión por la deuda, pues para acceder a ella es necesario estar al corriente de pagos a la Seguridad Social. Si no le conceden aplazamiento es porque en su día ya solicitó uno. Se concede un solo aplazamiento.

Nos tememos que sin abonar la deuda no podrá acceder a la pensión.

Reciba un cordial saludo.

marion 21 de marzo de 2018 | 19:51
Buenas soy Marion otra vez. En su contestación me dice que puede ser falta de coordinación entre el inss y la tesoreria de la seguridad social, que me recomienda : hacer la reclamación a la tesoreria , al inss o a las dos.? porque veo que es la tesoreria la que envia el informe de la vida laboral, el inss que tiene que ver?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 20:26

Buenas tardes Marion,

de modo muy resumido, en INSS es el organismo que reconoce y gestiona las prestaciones y la TGSS el que las abona. En este caso, le recomendamos que consulte primero en el INSS.

Reciba un cordial saludo.