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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

El periodo mínimo de cotización que se demanda para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años. De esta forma, los pensionistas tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora.

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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

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La cuantía de mi pensión depende de los años cotizados

En primer lugar, hay que determinar la base reguladora, la cual se calcula desde las bases de cotización de los últimos años.

En 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años.  Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.

En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años (es decir, las últimas 273  bases de cotización divididas por 322).En 2021 se tendrán en cuenta los últimos 24 años (es decir, las últimas 288  bases de cotización divididas por 336).

Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?

Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.

No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros).

Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?

Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.

¿No se garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años?

No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.

En concreto, para 2022 este límite es de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 9.260 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

¿Nunca puedo acceder a una pensión de jubilación contributiva si he cotizado menos de 15 años?

Solo había una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

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Comentarios

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Rosario 21 de noviembre de 2018 | 23:13
Hola, tengo 63 años y pensión de viudedad, actualmente tengo 9 años cotizados (de los cuales muchos han sido a tiempo parcial) habiendo sido el 2006 mi último año trabajado. ¿Cuántos años tendría que trabajar para tener derecho a mi pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2018 | 10:33

Estimada Rosario,

depende de la parcialidad de sus contratos. La regla general es que hay que acreditar:

1. Al menos 15 años cotizados.

2. Al menos 2 años cotizados en los últimos 15 años (previos a la jubilación).

Estos requisitos se adaptan a dicha parcialidad. No tenemos información para darle una respuesta a su caso, le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

KRIKOR MAZKEDIAN AZOIAN 12 de noviembre de 2018 | 17:35
Si solo he cotizado los 15 años minimos. y ademas he trabajado otros 6 años mas sin poder cotizar a la Seguridad Social, porque mi negocio iba mal. ¿Tengo derecho a una pensión minima?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 18:46

Buenas tardes Krikor,

podrá acceder a la pensión contributiva de jubilación si, además de cotizar al menos 15 años, ha cotizado por lo menos dos años en el intervalo de los 15 años previos a jubilarse. Si la cuantía es inferior a la mínima y reside en España, podría solicitar el complemento a mínimos.

Reciba un cordial saludo.

ramon valero 08 de noviembre de 2018 | 19:07
hola me llamo inma tengo 65 años desde el 2000 llevo sin cotizar , he cotizado 19 años y 9 meses, me dicen que no tengo derecho a pension. mi marido es pensionista y dicen que ese es el problema?? espero me puedan ayudar, un saludo y gracias inma lopez
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2018 | 12:30

Estimada Inma,

en las circunstancias que describe, no podría acceder a la pensión contributiva de jubilación, dado que se exige haber cotizado al menos dos años en los 15 años previos a solicitar la jubilación.

Podría optar a una pensión no contributiva si carece de ingresos. Sin embargo, también se computarán las rentas de su marido, de modo que si el total de rentas de la unidad familiar excede un límite, no podría cobrar esta pensión. Entendemos que es a esto a lo que se refiere.

Reciba un cordial saludo.

OLGA 05 de noviembre de 2018 | 08:44
Buenos días. Soy OLGA, ucraniana, la edad me cumple 65 años el día del 06/01/2019. Tengo 31 años cotizados en Ucrania, hay Convenio entre España y Ucrania. El día del 06.11.2018 yo tendré 15 años cotizados en España Las preguntas: 1. ¿Cuándo para mi mejor ir a jubilar el día del 01.12.2018, 31.12.2018 o 31.01.2019? 2. ¿Qué condiciones económicas, cuando se reciba la información de Ucrania, respeto a que cálculos y condiciones económicas de reuniría la prestación de jubilación totalizando los periodos cotizados en Ucrania y cálculos y condiciones económicas reuniría la prestación de jubilación causada únicamente con las con las cotizaciones efectuadas en España, a fin de optar por la más beneficiosa para mí? Gracias por contestación. 05/11/2018 OLGA
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2018 | 12:19

Estimada Olga,

1. En principio no habría grandes diferencias. Sí es cierto que si se jubila en 2018, se le aplicaría la revalorización de las pensiones prevista para 2019. No podemos concretar.

2. El INSS español realizará los dos cálculos (pensión a prorrata con las cotizaciones de Ucrania y pensión teniendo en cuenta solo las cotizaciones de España). De ambos cálculos, resolverá como pensión el más favorable para usted.

Reciba un cordial saludo.

Lucy 01 de noviembre de 2018 | 00:06
Hola..Buenas tardes....tengo 61 años y 16 años y medio cotizados a la seguridad social. ..13 años por cuenta ajena y 3 y medio por convenio con la seguridad social...si solicito la ayuda RAI..Se verá disminuida mi jubilación cuando la solicite. ..
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 14:06

Estimada Lucy,

la RAI no tendrá impacto alguno en la cuantía de su futura pensión.

Reciba un coridal saludo.

Maria 26 de octubre de 2018 | 11:20
Hola, por favor, me podría decir si los dos años dentro de los últimos 10 antes de la Jubilación deben ser ininterumpídos o pueden ser en fechas alternas? Gracias de antemano. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2018 | 11:23

Estimada María,

el requsiito es cotizar al menos 2 años en los 15 previos a la jubilación. No tienen por qué ser ininterrumpidos.

Reciba un cordial saludo.

Fabiola 25 de octubre de 2018 | 20:35
Si se ha cotizado sólo 15 años, porque se toma como referencia 23 años? No será los 15 años los que se contabilizan para estimar la base reguladora?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2018 | 21:54

Estimada Fabiola,

ese caso se explica en el siguiente artículo:

Tengo menos de 25 años de cotización, ¿cómo me calculan mi base reguladora?  

Reciba un cordial saludo.

Francesc Tormo Mejias 24 de octubre de 2018 | 08:52
Con más de 28 años de cotización el INSS me reconoce una pensión del 88% de la base reguladora. ¿Por qué un 88 y no un 100%? ¿Para un 100% tendría que haber cotizado más años, cuantos? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 10:53

Estimado Francesc,

el 100% se alcanza con al menos 35 años y 6 meses de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

JAVIER 22 de octubre de 2018 | 12:24
Buenos días. Para acceder a la pensión contributiva de jubilación uno de los 2 requisitos es haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación. Pregunta: ¿En esos 2 años computa mi certificado emitido por las Fuerzas Armadas que reconoce la duración legal de haber realizado el servicio militar obligatorio durante 9 meses y un exceso de 3 meses más, a efectos del cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social y que me obligan a acreditar en la Tesorería antes de alcanzar la edad de jubilación? Qué tiempo computa en cualquiera de los casos: ¿9 meses o 1 año?. Saludos y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 12:27

Estimado Javier,

solo computaría el exceso (3 meses) y solo en caso de que se haya cotizado al Régimen de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

Nieves Merchán Saldaña 18 de octubre de 2018 | 17:24
Hola, tengo 60 años, trabajé durante casi 15 años desde 1977 a 1992, que puedo hacer para tener derecho a una pensión, tengo entendido que debo trabajar 2 años dentro de los 10 últimos, es así? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2018 | 12:38

Estimada Nieves,

deberá cotizar al menos dos años, pues se exige en el momento de acceder a la jubilación haber cotizado por lo menos 2 años en el intervalo de los 10 años previos.

No acredita los requisitos para suscribir el convenio especial, por lo que tendría que cotizarlos a través de un trabajo por cuenta propia o ajena.

Reciba un cordial saludo.

26 de mayo de 2022

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