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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

El periodo mínimo de cotización que se demanda para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años. De esta forma, los pensionistas tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora.

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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

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La cuantía de mi pensión depende de los años cotizados

En primer lugar, hay que determinar la base reguladora, la cual se calcula desde las bases de cotización de los últimos años.

En 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años.  Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.

En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años (es decir, las últimas 273  bases de cotización divididas por 322).En 2021 se tendrán en cuenta los últimos 24 años (es decir, las últimas 288  bases de cotización divididas por 336).

Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?

Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.

No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros).

Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?

Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.

¿No se garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años?

No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.

En concreto, para 2022 este límite es de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 9.260 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

¿Nunca puedo acceder a una pensión de jubilación contributiva si he cotizado menos de 15 años?

Solo había una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

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Comentarios

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Cristobal 26 de febrero de 2020 | 16:09
Hola. Tengo cotizado 25 años y mi edad es de 56 años y llevo sin cotizar desde 2014 podre tener derecho a la jubilacion cuando llegue a la edad legal cotizando los 2 ultimos años a la fecha.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2020 | 20:27

Estimado Cristobal.

Tal y como lo ha planteado, efectivamente, podría.

Ahora bien, ha de tener en cuenta que esa no es la única posibilidad, pues los 2 años de cotización se exigen en los 15 años naturales previos al hecho causante, pero no es necesario que sean los 2 inmediatamente anteriores.

Un cordial saludo. 

Ester 22 de febrero de 2020 | 21:54
Tengo cotizados 17 años y dejé de trabajar a los 55. ¿Tengo derecho a cobrar la jubilación mínima cuando me jubile?Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 00:52

Estimada Ester.

 

A tenor de los datos que nos aporta, no cumpliría con el requisito de "carencia específica" para poder acceder a la prestación ordinaria de jubilación.

 Un cordial saludo.

EUGENIO 10 de febrero de 2020 | 18:28
Buenas tardes Me gustaria saber, si no se cotiza los ultimos 15 años de vida laboral, qué cantidad queda de pensión.. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:12

Estimado Eugenio.

Si no se ha cotizado en los 15 años previos a la edad ordinaria de jubilación, no se podrá acceder a la misma, pues ésta exige, como "requisito de carencia genérica", haber cotizado, al menos, 2 años antes en los 15  años naturales previos  a estar en disposición de solicitar la prestación.

Un cordial saludo. 

Ion Marinesu 02 de febrero de 2020 | 22:56
Con16 años cotizados y 69 años de edad puedo jubilarme en 01 06 2020 y que pension cobrare.Gracias por contestarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 15:09

Estimado Ion.

Al haber superado los 65 años en 2020 pero, a su vez, no haber cotizado, al menos, 37 años, su edad legal de jubilación se situaba en los 65 años y 10 meses. Por tanto, podría acceder ya a la jubilación ordinaria.

Un cordial saludo. 

MariaRosa 29 de enero de 2020 | 14:10
Buenos dias. trabaje en alemania 15 años y en españa 5. tengo 65 años y 7 meses ¿me pertenece la pension contributiva? y si es asi mas o menos cuanto cobrare
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 03:19

Estimada María Rosa.

En relación a lo primero, debería solicitar ante el INSS, y al amparo de la normativa comunitaria, la totalización de los periodos de cotización realizados en ambos  países a efectos de evaluar si cumple con los requisitos de carencia tanto "genérica" como "específica" exigida por la normativa.

 En cuanto a lo segundo, desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo.

Maty 28 de enero de 2020 | 16:13
Hola en agosto cumplo 51 llevo sin trabajar desde el 2014 tengo cotizados 14años 10 meses y 8 dias hasta la fecha de hoy. Podria cobrar la pension de los 15años, siempre y cuando cubra el periodo q me falta. Y cuanto cobraria. Muchas Gracias un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2020 | 20:57

Estimada Maty.

No sólo deberá cumplir los 2 meses aproximados de cotización que le resta para cumplir con el requisito de carencia "genérica" (15 años de cotización al conjunto del sistema) sino, especialmente importante en su caso, el de carencia específica: que, cuanto menos de esos 15, al menos 2 se hayan producido, a su vez, en los 15 años naturales a estar en disposición de solicitar la prestación.

Un cordial saludo. 

José Luis Alonso rios 27 de enero de 2020 | 00:39
Si cotiza 15como autónomo la paga mínima cuanto cobrará Al jubilarme ahora
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 04:15

Estimado José Luis.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo.

Jaime 22 de enero de 2020 | 12:03
Tengo 43 años y ya he cotizado 15 años. Creo que voy a vivir y trabajar en otra país del EU para unos años. Si voy a jubilarse a 67 años (2043) y vuelvo al España a trabajar para 2 años antes, voy a tener derechos de pensión Español?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2020 | 03:24

Estimado Jaime.

Efectivamente, así es. Incluso, podría cumplir esos dos años mediante cotizaciones en otro país miembros de la UE si, en base a la normativa comunitaria, el INSS acepta la totalización de las mismas con las realizadas en otro país.

Un cordial saludo. 

Manuel 13 de enero de 2020 | 02:48
Hola, Tengo 58 años y 12 años cotizados, cuando cumpla 15 tengo derecho a jubilarme aún con una base reguladora del 50% ?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 18:03

Estimado Manuel.

Efectivamente, así es, si bien tendrá que esperar a la llegada de su edad legal de jubilación.

Un cordial saludo. 

Cioinea marieta 08 de enero de 2020 | 14:38
Tengo 64 años i a cotizado 11 años como empleado de hogar quiero saber si tengo derechos a recibir pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 19:37

Estimada Cionea.

Según los datos que aporta, no cumple con los requisitos en términos de cotización exigida (mínimo 15 años) para acceder a una prestación ordinaria de jubilación.

No obstante, cuando alcance los 65 años, podrá, si cumple ciertos requisitos en términos de carencia de rentas, solicitar una prestación no contributiva por jubilación.

Un cordial saludo. 

26 de mayo de 2022

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