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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

Depende del país donde trabajes y los acuerdos con España: en general, en Europa podrás recibir una pensión de cada país y se sumarán todos los periodos cotizados a la hora de generar derecho en el país en el que la solicites. En Latinoamérica o EE.UU. hay acuerdos bilaterales y en los países sin acuerdos podrían devolverte el importe de tus cotizaciones.

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Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión?

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La globalización económica, la movilidad laboral o el empuje a salir fuera de España a buscar trabajo debido a la crisis son algunos motivos que hacen posible que en algún momento de tu vida laboral tengas que emigrar. Si trabajas fuera de España, has de saber que la Seguridad Social tiene distintos convenios en función del país del que se trate, de forma que en algunos casos tu tiempo trabajado en el extranjero contará para establecer los derechos en el momento de la jubilación, y en otros casos te tendrán que devolver tus cotizaciones. En general, hay tres grandes bloques.

Si emigro a la UE, el EEE o Suiza…

En el caso de los emigrantes a países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, como criterio general se aplica el denominado “Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social”, y se trata de una norma aplicable a los nacionales de cualquier estado miembro que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más estados miembros, así como a sus familiares y supervivientes. Esto significa que los trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, funcionarios, estudiantes, jubilados y personas no activas, están protegidos por las normas de coordinación, las cuales se aplican a todos los ámbitos de la Seguridad Social (enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, prestaciones de invalidez, subsidios de desempleo, prestaciones familiares, prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada, y subsidios de defunción).

La normativa comunitaria reconoce el principio de exportación entre esos países de las prestaciones. Además, las normas de coordinación de la UE garantizan que no se pierdan las cotizaciones pagadas en los países antes de su incorporación a la UE.

Además se admite el principio de la acumulación o totalización de períodos de cotización, según el cual, los períodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un estado miembro se tendrán en cuenta en todos los demás estados. Por ejemplo, si para ser titular de una pensión contributiva en España, se exige una cotización mínima de 15 años, esta cotización se puede alcanzar sumando a la cotización realizada en España la de los otros países de este grupo.

¿Cómo se calcula la pensión? 

Pero esto no significa que la Seguridad Social española calcule la prestación sobre el total de periodos cotizados en todos los países, sino que tras sumarlos lleva a cabo el prorrateo de la pensión en función sólo del tiempo de cotizaciones en España.

Eso se compensará con la pensión que recibirá el ciudadano de los distintos países en los que ha trabajado: el trabajador percibirá una prestación de cada país en el que ha sido empleado, siempre que cumpla los plazos mínimos, en función del tiempo y la cantidad cotizada en su Seguridad Social. En el caso de que no generes derecho a pensión en un país por el escaso tiempo de cotización, no te pagarán allí pero el tiempo contabiliza a la hora de sumar todos los periodos.

Los acuerdos bilaterales

En otros casos, España tiene acuerdos bilaterales o multilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Además, existe un Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social en virtud del cual se coordinan las legislaciones de los distintos estados latinoamericanos y que tiene plena aplicación en todos los casos, tengan o no acuerdos bilaterales con España.

Sin acuerdos

Por último, hay países con los que la Seguridad Social española no tiene acuerdos. En ese caso, el trabajador podrá generar el derecho a percibir las prestaciones a las que, en el país de destino, den lugar las cotizaciones que haya ingresado durante su estancia.

¿Dónde debo solicitar la pensión?

Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, hay que hacerlo en el país donde vivas en el momento de llegar a la edad oficial de jubilación, a menos que no hayas trabajado nunca en él. De ser así, tendrás que pedirla en el país donde hayas trabajado por última vez. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de tus cotizaciones a pensión en los países donde hayas residido.

¿Y si en cada país donde he trabajado la edad de jubilación es distinta?

Es importante que te informes por adelantado en todos los países en los que hayas trabajado de cuál será tu situación si cambias la fecha de cobro de la pensión. El hecho de cobrar una pensión antes que otra podría influir en las cantidades que te vayan a pagar. Consulta a la administración competente del país en el que vives o de los países donde hayas trabajado.

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Comentarios

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Yaira 05 de febrero de 2018 | 18:27
Buenas Tardes, En el caso de los nacionales españoles que viven en Santo Domingo, República Dominicana: ¿estas personas pueden residir en RD y cuando deseen retornar a España solicitar que la pensión allá en España en virtud del convenio entre ambas? ¿Se puede hacer como en Venezuela, es decir, cotizar seguridad social desde Rep Dom.? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 19:33

Estimada Yaira,

existe un convenio bilateral entre ambos países. Se reconocen recíprocamente los periodos de cotización, pero cada país abona pensión en todo caso en proporción al periodo de tiempo cotizado bajo su legislación. Es decir, si se instala en España, deberá cotizar en España al menos un año para la aplicación del convenio.

Por otro lado, existe un convenio especial para españoles emigrantes, que permite cotizar por la base mínima a la Seguridad Social española. Más información:

Convenio especial

Reciba un cordial saludo.

María Alicia Bonet 24 de enero de 2018 | 19:36
Cuando dice podría compatibilizar ambas pensiones , se refiere a que puedo cobrar ambas habiendo cotizado en las dos al menos 15 años o que una sirve para complementar la otra
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2018 | 19:40

Estimada Alicia,

respecto a la legislación venezolana, la desconocemos.

En España no necesitaría alcanzar los 15 años. Podría solicitar a la edad ordinaria que se aplique el convenio bilateral entre España y Venezuela y completar los 15 años exigidos a través de las cotizaciones realizadas en Venezuela.

Lo que ocurrirá en todo caso es que cada país abonará su pensión en función del tiempo efectivamente trabajado bajo su legislación.

Reciba un cordia saludo.

María Aliciia Bonet 24 de enero de 2018 | 14:57
Buenas , vivo en Venezuela y desde hace 8 años estoy cotizando a la seguridad social española mediante el Convenio Especial De Emigrantes e hijos de Emigrantes , tengo 60 años y cobro la pensión de Venezuela. Mi preguntas son: El cobrar pension vejez de Venezuela no me extingue del convenio.?Cuando tenga la edad para jubilarme en España podré cobrar ambas pensione? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2018 | 15:21

Estimada María,

podrá acceder a la pensión española cuando acredite al menos 15 años cotizados. También puede invocar el convenio bilateral entre España y Venezuela para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización. No aplicaría para las cotizaciones solapadas (cuando haya estado cotizando en España y Venezuela al mismo tiempo). Podría compatibilizar ambas pensiones.

Reciba un cordial saludo.

Dolores 20 de enero de 2018 | 20:38
El INSS desfavorece a los españoles que trabajaron en España poco tiempo en su Juventud antés de trabajar en la UE toda su vida. Aplica el prorrata de pension normalmente. Pero toma 18 años antés de la ultima cotizacion española con cotizaciones minima incluso 50% de cotizacion minima, aunque la duracion de trabajo fuera corta. Yo trabajé 2 años antés de mi 23° cumpleaños y el INSS me puso cotizaciones ficticias hasta mis 6 años de edad ! Como terminé de trabajar a mis 65 años en Francia, son 59 años de vida laboral que la Seguridad Social considero ! Conclusion : pension ridicula y violacion de los derechos a trabajar en cualquier pais Europeo. Hay que reclamar, no es normal.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:06

Estimada Dolores,

le han aplicado correctamente la ley, independientemente de que usted pueda entender que puede haber otra forma de hacer las cosas.

En los Reglamentos Comunitarios, las pensiones se calculan, cuando se ha cotizado en un país menos del periodo exigido (15 años en España) sobre una pensión teórica (si no hay bases hay que integrarlas de alguna forma), pensión sobre la que se aplica la prorrata temporis.

Por otro lado, si solo ha cotizado dos años en España, su pensión es proporcional a ese periodo de cotización.

Reciba un cordial saludo.

francisco javier sanz 23 de diciembre de 2017 | 17:45
buenas tardes, vivo en mexico y no tengo seguro social en estos momentos, tengo una pension de incapacidad total para mi trabajo habitual otorgadapor la seguridad social, en españa tengo servicios medicos gratuitos y aca en mexico hay un "olan seguro" es un convenio de españa con mexico en el cual dan asistencia medica a españoles con pensiones . el caso es que no me dejan afiliarme por que segun ellos mi pension no es contributiva, yo ya tengo mis dudas tengo mas de 10 años ctizados en españa y quisiera saber si es o no contributiva gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2017 | 20:52

Estimado Francisco Javier,

las pensiones no contributivas solo pueden percibirse si se reside en España. Entendemos por tanto, que su pensión es una pensión contributiva reconocida por el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 13 de diciembre de 2017 | 14:11
Buenos días, Tengo 50 años, llevo 21 años cotizados en España y me planteo seguir mi carrera profesional en Suiza. Actualmente allí la edad de jubilación es a los 65 años, mientras que en España es superior (dependiendo de la edad llega a los casi 67). Si finalizo mi carrera profesional allí y no puedo seguir trabajando en Suiza más de los 65 años (edad de jubilación), ¿impactará esto negativamente en la pensión que se me abonará en España por no haber cotizado hasta los 67? Si es así, ¿cuál será el impacto? Muchas gracias. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 15:23

Estimado Rafael,

en el caso que usted expone, deberá solicitar la jubilación a través de los Reglamentos Comunitarios. Le explicamos lo que haría el INSS español.

1. España considerará cotizados los 21 años de aquí y los aproximadamente 15 de Suiza.

2. La base reguladora se calcularía con los 25 años inmediatamente anteriores a su última cotización en España. Habría 4 años de laguna de cotización dado que sólo acredita 21. Ese periodo se tomaría cotizado por la base mínima.

3. Sobre esa pensión teórica, España abonaría en proporción a los 21 años efectivamente cotizados bajo su legislación. 

Suiza haría un procedimiento parecido.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 06 de diciembre de 2017 | 00:22
Buenas tardes. Soy español residente en el Perú desde hace 10 años. El próximo año 2018 ya podré acceder a mi pensión de jubilación. Mi esposa es peruana y tenemos familia repartida entre Perú y España. Nuestra idea es fijar residencia en España, pero por la familia tan repartida, alternaremos la estancia entre los dos países. Me han indicado que como pensionista, con residencia en España, no podré nunca acumular en un año más de 6 meses y un día en el Perú, ya que mi residencia fiscal será España. ¿Es eso cierto? ¿Un jubilado tiene que medir tanto las estancias en otro país? Muchas gracias de antemano por la aclaración. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 10:21

Estimado Jorge,

como beneficiario de una pensión contributiva, usted puede residir donde quiera, salvo en el caso de que perciba complemento a mínimos, que sólo se abona a los residentes en España.

A efectos fiscales sí se considerará residente si permanece en territorio español más de 183 días en el año natural.

Reciba un cordial saludo.

Josefina 27 de noviembre de 2017 | 20:24
Buenas tardes y gracias de antemano por la ayuda, Mi padre nació en España, y vivió en el Perú donde trabajo por más de treinta años. Se jubiló allí y luego retornó a España con mi madre. Aqui ha estado recibiendo su pensión de jubilación por 10 años hasta que falleció. Ahora mi madre ha solicitado su pensión de viudedad, pero se ha dado con la sorpresa de que el calculo de la pension da por resultado una suma ínfima. Tengo entendido que mi padre cotizó en España dos años, antes de viajar. Mi pregunta es, será que esa suma le corresponde solo a los años cotizados aquí en España? No sabemos a quién acudir, en la seguridad social solo le dicen a mi madre que eso es lo que le corresponde, sin mayores explicaciones. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 20:27

Estimada Josefina,

bienvenida al foro.

España abonará pensión de viudedad en proporción a los años cotizados bajo su legislación. Entendemos que el principal de la pensión de viudedad deberá pagarlo el organismo Peruano correspondiente.

Consulten en el INSS, dado que ellos deberían proceder a iniciar los trámites en base al convenio bilateral entre España y Perú.

Reciba un cordial saludo.

Eva 21 de noviembre de 2017 | 17:28
Buenas tardes Espeto que puedan ayudarme Vivo en Austria y aqui tengo cotizados aproximadamente 8 años.A causa de una enfermedad pierdo casi totalmente la vista y solicito una pensión aqu (Austria) que me conceden. A la par que esto, aqui me dicen que contactan con la Seguridad Social Española para ver si tengo acumulados , ya que en España tenia cotizados casi otros 10 más. Tendria derecho a algo por lo cotizado en España? Como no recibía respuesta alguna sobre la SS española, volvía a preguntar aqui y me dieron un numero de dossier para que yo contacte con la SS española. Es eso normal? Muchas gracias de antemano por su yauda Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2017 | 19:36

Estimada Eva,

bienvenida al foro.

El convenio bilateral entre España y Australia comprende la contingencia de incapacidad en todas sus variantes (enfermedad común o profesional, accidente de trabajo y accidente no laboral). Debería por tanto en virtud de este convenio percibir la parte proporcional de la Seguridad Social española.

El procedimiento habitual es que el organismo donde ha iniciado el trámite contacte directamente, en este caso con la Seguridad Social española, y se encargue de la gestión. En todo caso, le recomendamos que contacte también con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maka 17 de noviembre de 2017 | 20:24
Muy buenas tardes, me gustaría plantear la siguiente cuestión, mi padre trabajó y cotizó 30 años en EEUU y 15 años en España, por lo que cobraba dos pensiones la americana y la española íntegras.Ahora que mi padre ha fallecido mi madre(por tanto su viuda) tiene derecho a la percepción de las dos pensiones por viudedad? Y tiene obligación de declarar la pensión americana en España teniendo en cuenta que ya retienen lo que fiscalmente corresponde en Estados Unidos? Muchas gracias. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2017 | 13:50

Buenas tardes Maka,

le damos la bienvenida al foro.

Su madre podrá solicitar la pensión de viudedad correspondiente a las cotizaciones realizadas en España y que causaron pensión de jubilación para su padre. En la legislación de Estados Unidos no podemos entrar puesto que no la abarcamos.

Si su madre tiene residencia fiscal en España, deberá tributar aquí por todas sus rentas, sin perjuicio de solicitar la aplicación del convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos, para evitar tributar dos veces.

Reciba un cordial saludo.