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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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rafael 21 de enero de 2015 | 17:59
Muchas gracias por la respuesta y, abusando del espacio, hago otro comentario. He utilizado el simulador que me aconsejas y, en efecto, la opción mejor es el rescate mixto. Ahora, con datos en la mano, expongo: He entrado en jubilación en diciembre del 2014. El saldo total de mis planes es: 309000€, de los que anterior al 2007, corresponden 277000€. y no necesito rescatarlos de momento porque con la pensión máxima y otros ahorros, me basta. Tan solo sería necesario en caso de fuerza mayor. A la vista de estos datos, cual sería el consejo?. Mi idea es mantener los planes operativos, pero con los cambios que hay a lo mejor perdería el derecho al 40%. Por otro lado, si el plan funciona bien (como es el caso) podría recuperar ese 40% con los intereses en unos pocos años. En fin, todo un lio del que me gustaría salir. un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2015 | 18:52

Estimado Rafael,

Si te has jubilado en 2014, tienes los próximos 8 ejercicios (hasta 2022) para poder beneficiarte de la reducción del 40%, por lo que efectivamente no es necesario que rescates ahora.

Debes tener en cuenta que para aprovecharte de esa exención del 40% deberás rescatar en forma de capital todas las aportaciones anteriores a 31/12/2006 en un mismo ejercicio fiscal, por lo que el impacto en tu base imponible será muy elevado dado el importe que acumulas en esas aportaciones.

Puedes continuar con los planes mientras no los necesites y de cara al rescate de dichas participaciones con el 40% de reducción, plantearte rescatarlas en un año en el que puedas asumir esa factura fiscal más elevada.

Te recomendamos no obstante consultarlo bien con tu gestor, asesor u oficina.

Recibe un cordial saludo.

rafael 21 de enero de 2015 | 13:47
Poseo un plan de pensiones de empresa que aún no he rescatado y me gustaría saber si puedo traspasar otro (de un Banco) a él. Una vez que ya forma parte del plan de empleo y si este no fuera bien, podría traspasarlo de nuevo a otra entidad?. Por otro lado me gustaría saber cuanto es la cantidad máxima que puedo rescatar cada año del plan, sabiendo que soy casado, con hijos mayores de edad y mis rentas por trabajo son la pensión máxima. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2015 | 17:42

Estimado Rafael,

gracias por tu comentario.

El plan individual es traspasable a un plan de empleo, pero el plan de empleo solo es traspasable a uno individual si se ha extinguido la relación laboral y no se ha causado jubilación. Por tanto deberías cobrarlo desde el plan de empleo.

No hay limite de cantidad a reembolsar anualmente, de hecho podrías rescatarlo todo en un solo rescate en forma de capital, si bien es desaconsejable porque al considerarse rendimientos del trabajo se incrementaría notablemente la factura fiscal de ese año.

Tienes la opción de rescatarlo en forma de rentas mensuales o bien optar por el rescate mixto (parte capital, parte renta).

Te recomendamos el simulador de planificación de prestaciones para que estimes la modalidad más adecuada.

Recibe un cordial saludo.

Joaquín 15 de enero de 2015 | 12:41
En la actualidad estoy jubilado por la Seguridad Social y además, durante el año 2014 he estado cobrando una prestación periódica procedente de un PPA del que soy titular. He suspendido el cobro de dicha prestación desde el comienzo de 2015, y deseo seguir haciendo aportaciones al PPA. Mi duda consiste en saber si dichas aportaciones cubren sólo las contingencias de fallecimiento, dependencia y rescate a los 10 años ó si, al estar suspendido el pago de prestaciones, cubrirían la contingencia de jubilación mientras durase la suspensión de prestaciones. Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2015 | 16:14

Estimado Joaquín,

bienvenido al foro.

Desde el momento en que se realiza el primer rescatepor jubilación, el resto de aportaciones quedan para cubrir las contingencias que mencionas (fallecimiento, dependencia y supuesto de liquidez).

Recibe un cordial saludo.

Maria José 30 de diciembre de 2014 | 19:07
Entiendo que cuando hablan de cobrar la prestación de jubilación, se refieren siempre al Plan de Pensiones verdad?, no a l apensión La aclaración viene porque si he entendido correctamente, un jubilado que tenga ya abierto un plan antes de la jubilación y que esté cobrando la pensión pública de jubilación puede seguir aportando una vez jubilado y si no ha rescatado el plan ,cuando lo haga podrá cobrar todas las prestaciones, (las anteriores y las posteriores a la jubilación,) por la contingencia de jubilación si quisiese Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2014 | 17:58

Estimada María José,

efectivamente, se refiere al inicio del cobro del plan de pensioes.

Como bien dices, un jubilado que no haya iniciado el rescate de sus planes de pensiones, puede seguir aportándose y desgravándose, y esas aportaciones se podrán rescatar por la contingencia de jubilación cuando decida.

Una vez iniciado el cobro del plan, todo lo que se aporte irá destinado a contingencia de depedencia o fallecimiento, pues esas aportaciones no serán ya rescatables por jubilación.

Recibe un cordial saludo.

Alberto 29 de diciembre de 2014 | 14:19
Buenos días, tengo un hijo con discapacidad, cobrando pensión de jubilación, puedo aperturarle un plan de pensiones, aportando yo dinero y beneficiarme fiscalmente de ello? ¿cuándo lo podría recuperar mi hijo, en su caso tutor legal?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2014 | 14:33

Estimado Alberto,

gracias por tu comentario.

Es posible realizar aportaciones a favor de personas con minusvalía para cualquier contingencia salvo para fallecimiento.

Dado que tampoco podrían ser rescatadas por jubilación, ya que se encuentra ya jubilado, las aportaciones quedarían únicamente para contingencia de dependencia, por lo que no sería aconsejable su apertura.

Recibe un cordial saludo.

MARÍA 28 de diciembre de 2014 | 11:29
Estoy jubilada, me jubilé en el mes de Septiembre, tengo un plan de pensiones, actualmente cobro la pensión mensualmente, quiero saber si puedo realizar una aportación a mi plan de pensiones en el mes de Diciembre, para poder desgravar a la hora de realizar la declaración de la renta, y rescatar el plan de pensiones al año que viene, o ha de ser en el mismo año fiscal?. muchas gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2014 | 13:26

Estimada María,

bienvenida al foro.

Puedes realizar una aportación este año y rescatar el plan el año que viene. 

Simplemente debes tener en cuenta que desde que inicies el cobro del plan, todas las aportaciones que realizases ya no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación, debiendo permanecer para futuras contingencias de dependencia o fallecimiento.

Recibe un cordial saludo.

Josep P. 21 de diciembre de 2014 | 18:28
Estoy parcialment jubilado con una jubilacion parcial con contrato de relevo y quisiera saber si es posible contratar un plan de pensiones. He leido que al estar percibiendo una prestacion por jubilacion aunque sea parcial, no es posible o como maximo la capitalizacion solo se puede conseguir para la defuncion o en caso de invalidez ¿Hay alguna otra aternativa para formalizarlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2014 | 16:37

Estimado Josep,

gracias por tu comentario.

Podrías suscribir el plan de pensiones y rescatarlo por jubilación total. (No así por jubilación parcial).

Recibe un cordial saludo.

Esteve Riera Cano 20 de diciembre de 2014 | 18:43
Puedo aportar por ejemplo en Enero y rescatarlo en diciembre del mismo año??
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2014 | 11:55

Estimado Esteve,

gracias por tu consulta.

No hay problema en lo que planteas, siempre que la aportación sea previa al rescate.

Recibe un cordial saludo.

Pedro J. 17 de diciembre de 2014 | 21:59
Con 62 años acabo de pasar a la situación de Jubilado. Soy participe de un plan de pensiones cuyo promotor es mi antigua empresa, y que no puedo rescatar hasta que cumpla los 65 años. ¿Puedo abrir un segundo plan de pensiones a fecha de hoy, y si ese plan es rescatable a la vez o posteriormente al de la empresa o las aportaciones quedan bloqueadas solamente para fallecimiento y dependencia? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2014 | 16:47

Estimado Pedro,

gracias por tu comentario.

Podrías abrir y aportar a ese plan, pudiendo rescatarlo por la contingencia de jubilación siempre que no hayas iniciado el cobro por dicha contingencia.

En el momento que la inicies, todas las aportaciones a partir de entonces sí que irían destinadas a las contingencias de fallecimiento o dependencia.

Recibe un cordial saludo.

Pedro N A 10 de diciembre de 2014 | 12:21
Mi mujer es funcionaria y está jubilada desde Noviembre de 2011 por Incapacidad permanente, desde cuya fecha cobra su pensión de jubilación de clases pasivas. Quisiera saber si las aportaciones que ha seguido realizando a su plan de pensiones privado, desde esa fecha, solo cubrirían las contingencias de fallecimiento y/o dependencia. En caso afirmativo, que organismo es el competente en la Comunidad de Madrid para otorgar las certificaciones de Dependencia y que grado seria necesario para cobrar las aportaciones antes indicadas por esta contingencia de Dependencia. Muchas gracias. Pedro.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2014 | 14:27

Estimado Pedro,

gracias por tu consulta.

Si no ha iniciado el rescate del plan, podría rescatarlo por contingencia de jubilación en cualquier momento. En cuanto realizara el primer rescate, las aportaciones a partir de entonces quedarían para contingencia de dependencia o fallecimiento.

En Madrid el organismo competente es la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad. 

Para el rescate del plan de pensiones se requiere el grado de gran dependencia o dependencia severa.

Recibe un cordial saludo.