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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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Nuria 22 de octubre de 2015 | 12:06
buenos días, mi padre tiene 75 y rescató su plan de pensiones en el momento de su jubilacion, puede ahora abrir otro plan de pensiones y desgravarse la aportaciones que haga a partir de ahora? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2015 | 20:22

Estimada Nuria,

bienvenida al foro.

Sí, pero las aportaciones que realice solo estarían disponibles para contingencias distintas a la jubilación, como dependencia o fallecimiento.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 06 de octubre de 2015 | 16:49
Hola Gracias a vuestra respuesta a mi pregunta del pasado día 15 Setiembre. La misma me suscita una nueva pregunta: ?¿ Es posible realizar por la viuda el cobro de los derechos consolidados capitalizados solo hasta aquellas aportaciones hasta 31/12/2006 para beneficiarse de la exención del 40% y para el resto de derechos consolidados cobrarlos como rentas mensuales durante un periodo determinado de ejercicios. Y al mismo tiempo que se cobran esas rentas, realizar aportaciones en los mismos ejercicios para reducir la base imponible y tributar por un escalado inferior
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2015 | 17:07

Estimado Miguel,

Sí. La viudad podrá elegir qué participaciones rescata en forma de capital y cuáles en forma de renta.

Podrá además realizar aportaciones a sus propios planes de pensiones y desgravarse las cantidades aportadas hasta el máximo anual.

Un cordial saludo.

Miguel 15 de septiembre de 2015 | 19:46
Tengo un familiar que ha enviudado y tendrá que rescatar los planes de su esposo. Dado que tendrá tributar por rentas del trabajo y su base se incrementará , mi pregunta es si es compatible suscribir un nuevo plan a su nombre y desgravar dentro de los límites establecidos , a si como también , doy por hecho que su nueva situación de pensionista por viudedad no será incompatible con la aportación. Y supuestamente, las contigencias futuras serán por jubilación. En la confianza de no haber sido muy extenso Gracias por su respuestas
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2015 | 20:28

Estimado Miguel,

bienvenido al foro.

Sí. Podrá suscribir un plan de pensiones y realizar aportaciones por las que podría desgravarse anualmente. Los derechos consolidados podrían ser rescatados por cualquiera de las contingencias previstas, incluída la jubilación.

Un cordial saludo.

Milagros 02 de septiembre de 2015 | 16:39
Perdón el paro es por un ERE COLECTIVO, en ese caso puedo rescatar mi plan de pensiones, aunque haya realizado la aportación en abril y pedido el rescate en mayo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2015 | 17:27

Estimada Milagros,

no cambia la situación. La incompatibilidad viene por realizar una aportación estando en situación de desempleo.

Un cordial saludo.

Milagros 02 de septiembre de 2015 | 07:29
Hola, he realizado una aportación en abril y en mayo pido el rescate por paro, me lo rechazan por Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones simultaneas. Es correcto?, la aportación fue antes de la petición del rescate, si no cobro el rescate, como es simultáneo. Dicha simultaneidad no sería una vez que se inicie el rescate no se podría aportar, pero no antes del inicio del cobro?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2015 | 15:46

Estimada Milagros,

bienvenida al foro.

La incompatibilidad proviene de que no es posible realizar aportaciones al plan de pensiones estando en situación de desempleo.

Un cordial saludo. 

ivonne 06 de agosto de 2015 | 19:58
hola, mi papá tiene una jubilación vitalicia, el quiere saber si el aporta una cantidad extra a su jubilación esta subirá el monto mensual? le conviene o no? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de agosto de 2015 | 10:40

Estimada Ivonne,

la iniciativa Mi Jubilación se centra exclusivamente en el ámbito de la legislación española. Si su consulta no se ajusta a la misma, sentimos no poder ayudarla. En caso contrario, por favor, amplíe información sobre tipo de pensión, régimen de jubilación, etc...

Un cordial saludo.

esperanza 11 de junio de 2015 | 19:37
felicitaciones por su aportacion mi pregunta es una persona de 64 años ya es elegible para jubilarse ya no está trabajando y quiere esperar a los 66 años para jubilarse mientras tanto tanto debe seguir aportando cuando ya tiene 381 aportaciones gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2015 | 10:08

Estimada Esperanza.

La jubilación es un derecho, no una obligación. De modo que puede esperar para jubilarse hasta cuándo quiera.

Sí tendrá que seguir cotizando, si sigue trabajando.

 Un cordial saludo

Mario 03 de junio de 2015 | 06:21
Quisiera saber si siendo ya jubilado activo y seguir trabajando y aportando con los mismo porcentaje, se mejora la jubilacion percibida. Soy jubilado con 47 Años de aportes Justificado MES por MES sin faltar ninguno. Caso contrario es trabajar en "NEGRO" y no seguir aportando.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de junio de 2015 | 18:02

Estimado Mario.

Se mejora dependiendo del caso. Si está trabajando compatibilizando hasta el 50% de la pensión de jubilación, se cotiza por lo que se denomina cotización de solidaridad y no se mejora la pensión.

Si se mejora en el supuesto de dejar de trabajar y suspender la pensión, o en caso de jubilación parcial. En su caso, solo influiría si la base de cotización es superior a la que tenía antes de jubilarse, ya que con 47 años cotizados, ya ha llegado al 100%. 

Un cordial saludo

MIGUEL ANGEL 02 de junio de 2015 | 17:43
Hola: estoy cobrando una pension de incapacidad permanente total y soy trabajador activo en un centro especial de empleo, mi pregunta es que llevo aportando a un plan de pensiones desde que empece a trabajar despues de empezar a cobrar la paga por incapacidad permanente total. Para desgrabar ahora la pregunta es si hasta ahora me ponian en la casilla que no estaba jubilado ni incapacitado en el plan de pensiones. Y ahora me han modificado me han puesto Estoy jubilado o incapacitado y sigo aportando al plan de origen , quisiera saber que me puede beneficiar o perjudicar ese cambio. Y en que contingencias podria rescatar el plan de pensiones ya que tengo 44 años tengo una pension por incapacidad permanente total y podria rescatarlo o esperar a jubilación por incapacidad a los 55 años o jubilación por ley ordinaria a la jubilación por los años cotizados. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2015 | 18:40

Estimado Miguel Angel,

bienvenido al foro.

Podría rescatar el plan de pensiones por la contingencia de incapacidad. Una vez iniciado el cobro del plan por esta contingencia, las aportaciones que realice no podrán ser rescatadas por la misma, y podrán ser rescatadas en el futuro por contingencia de jubilación (jubilación legal ante la Seguridad Social bien sea a edad ordinaria o anticipadamente).

Un cordial saludo.

Aurora 31 de mayo de 2015 | 21:11
Estoy recien jubilada por edad. Quiero recuperar parte de mi plan de pensiones, lo aportado antes del 1 de enero de 2007. .el problema es que tengo que pagar mucho a Hacienda. Mi pregunta es puedo hacer una aportación y más tarde recuperar parte del plan de pensiones de manera que cuando haga la declaración me desgrave. lo aportado anteriormente, aunque sea en el mismo año fiscal?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2015 | 22:24

Estimada Aurora,

bienvenida al foro.

Siempre que la aportación sea anterior al rescate, podrá desgravarse por la misma aunque ambas tengan lugar en el mismo ejercicio fiscal.

Un cordial saludo.