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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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FELIPE 08 de diciembre de 2014 | 10:47
Ya me puse en contacto con una consulta anterior, a la que fuí respondido de forma rapida y eficaz. Gracias por ello. Desearía formular alguna otra consulta: 1) Hay un plazo para la recuperacion del plan de pensiones desde el momento de la contingencia?, (jubilacion), en mi caso me jubilé definitivamente el 13 de agosto de 2014. 2) Si no he procedido al rescate , puedo hecer una aportacion especial este año hasta completar los 12500 por mayor de 50 añoa y hasta completar 8000 del año proximo?. 3) Cuanto tiempo ha de pasar desde la ultima aportacion al plan para poderlo rescatar, ya que mi idea sería rescatarlo a continuacion de la aportacion especial para desgravar en 2015. 4) hay plazo para la recuperacion del plan de pensiones de mi mujer, una vez cumpla los 65 años, pues ella no ingresa ningun tipo de rendimiento. Perdonen el abuso y gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2014 | 19:17

Estimado Felipe,

bienvenido de nuevo.

1. No hay plazo. Puedes rescatar cuando lo estimes oportuno.

2. Si no has iniciado el rescate de ningún plan, podrías realizar la aportación que planteas este año y el que viene. Si hubieras iniciado el cobro de algún plan, también podrías aportar pero esas aportaciones solo podrían rescatarse por fallecimiento o dependencia.

3. Podrías rescatar en 2015, ya que el rescate sería posterior a la aportación, que de ser anterior, como explicábamos antes, impediría rescatar esa aportación que se hiciera tras el rescate.

Recibe un cordial saludo.

 

Miguel de la Fuente Martos 07 de diciembre de 2014 | 10:45
Hola. Me he jubilado hace un par de meses anticipadamente (con 60 años) y tengo dos dudas importantes respecto a mi plan de pensiones: 1) ¿Podría rescatarlo ya? 2) ¿Cómo ha quedado definitivamente la fiscalidad de las cantidades aportadas antes de 2007 si se rescatan en forma de capital, después de la publicación definitiva en BOE de la legislación para 2015?. En la web hay noticias contradictorias y en algunos lugares web se habla de que se ha producido (de tapadillo) una reducción del 40% al 30% en la cantidad que no tributaría? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2014 | 18:43

Estimado Miguel,

gracias por tu comentario.

Si estás legalmente jubilado de cara a la Seguridad Social, puedes rescatar tu plan de pensiones por la contingencia de jubilación.

En tu cado dispones de 8 años a partir del acaecimiento de la contingencia, en tu caso la jubilación, para poder rescatar las participaciones anteriores a 2007 con el 40% de exención.

Por tanto, dispondrías hasta 2022.

Recibe un cordial saludo.

felipe 05 de diciembre de 2014 | 10:01
hola, desearia consultar una cuestion. Me jubilé en agosto 2014 y tengo un plan de pensiones que de momento no he recuperado. Por lo que veo no hay plazo para la recuperacion, pero mi mujer, que no tiene ingresos por trabajo tiene otro plan exactamente igual al mio al que el dinero aportado es de gananciales. La idea es rescatar mi plan e ingresarlo en el de mi esposa, si así lo hago, la recuperacion de mi plan afecta al de mi esposa en cuanto a las cantidades aportadas desde la recuperacion del mio, dado que los ingresos proceden de ganaciales, es decir, las cantidades que aporte a ese plan no podran ser recuperadas hasta herederos o fallecimiento?? gracias antiipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2014 | 13:28

Estimado Felipe,

gracias por tu comentario.

No vemos incompatibilidad en lo que planteas. El origen del dinero aportado al plan de tu mujer no es relevante en este caso y podrás aportar a partir del año que viene hasta 2.500 euros si no tiene rentas del trabajo o actividades económicas superiores a 8.000 euros.

Esas aportaciones serán rescatables también por contingencia de jubilación y no solo por fallecimiento.

Recibe un cordial saludo.

Mariana 30 de noviembre de 2014 | 07:26
Buenos días. Mi consulta es la siguiente: si una persona cobra una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total para la profesión habitual y realiza aportaciones a su plan de pensiones que aperturó años antes del cobro de la pensión por incapacidad, puede rescatarlo una vez cumplida su edad de jubilación? Y si decide aperturar un nuevo plan, además del que ya tiene, también podría rescatarlo llegado el mismo momento? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2014 | 11:42

Buenos días Mariana,

gracias por tu consulta.

Esas aportaciones que planteas hacer serán rescatables por la contingencia de jubilación, bien sea en un plan ya abierto o en uno nuevo.

Lo que es incompatible es ser partícipe y beneficiario de un plan de pensiones por la misma contingencia.

Recibe un cordial saludo.

irene 27 de noviembre de 2014 | 09:24
Buenos días, Tengo un hijo de 35 años y quisiera saber si le aconsejan que aperture un plan de jubilación o es mejor otra alternativa de ahorro. En caso afirmativo, tiene dudas sobre el tipo de plan, si es mejor con inversión en renta fija o variable. Hay alguna entidad bancaria o aseguradora qye Uds. aconsejen? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2014 | 17:25

Estimada Irene,

gracias por participar en Mi Jubilación.

En primer lugar efectivamente os recomendamos consultarlo con vuestra entidad o asesor financiero, pues es importante valorar diversas cosas para hacer una recomendación ajustada.

No obstante, sí le recomendamos que abra algún producto de ahorro a largo plazo para ir ahorrando periódicamente para la jubilación. Los productos como planes de pensiones o planes de previsión asegurados ofrecen, al estar diseñados como productos de previsión complementaria, interesantes desgravaciones fiscales por las cantidades ahorradas.

Respecto al tipo de inversión, siempre se recomienda para personas con un amplio horizonte hasta la jubilación, como es el caso de tu hijo, que inviertan en activos de renta variable, pues son más rentables en largos plazos.

Pero reiteramos que lo más adecuado es el asesoramiento personalizado.

Recibe un cordial saludo.

irene 26 de noviembre de 2014 | 20:28
Buenas tardes, Estoy jubilada y tengo un plan de pensiones privado del cual no he rescatado ninguna cantidad. Si continúo haciendo aportaciones a dicho plan, podré rescatarlas en vida? Cuando yo quiera?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2014 | 21:52

Estimada Irene,

gracias por tu comentario.

Siempre que no hayas iniciado el cobro, podrás rescatar en el momento que desees. Una vez iniciado, las aportaciones que realices irán destinadas a dependencia o fallecimiento.

Recibe un cordial saludo.

pedro 10 de noviembre de 2014 | 14:40
Buenas, desde hace unos meses estoy jubilado por incapacidad laboral, rescate el plan de pensiones de la administración para funcionarios, pero tengo otro privado al que me gustaria seguir aportando, pero desconozco si esas aportaciones podre rescatarlas o seran para los herederos.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2014 | 16:19

Estimado Pedro,

gracias por tu comentario.

Al estar jubilado, esas aportaciones irían destinadas a contingencia de dependencia o fallecimiento.

Recibe un cordial saludo.

maria 09 de noviembre de 2014 | 12:56
Buenos días. Soy María la persona que preguntaba por la apertura del plan de pensiones de su tía. Tenía entendido que en el año 2006 con la ley 35/2006 modificaron este punto. Según dice esta ley " a partir del acceso a la jubilación ,el partícipe podrá seguir haciendo aportaciones pero si ha iniciado el cobro de su plan, o sea la prestación de jubilación, esas aportaciones quedan para fallecimiento y dependencia". Como mi tía nunca ha cobrado prestación de ningún plan de pensiones por jubilacion, entiendo que esas aportaciones , ya que son posteriores al año 2006, podrás rescatarlas por jubilacion. Me gustaría que me aclararan este punto según esta ley que modificó la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Leg. 1/2002 29/11, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2014 | 16:40

Estimada María,

gracias de nuevo.

No es lo mismo abrir el plan de pensiones y después jubilarse que abrir el plan estando ya jubilado.

El caso de tu tía pertenece al segundo y no podrá rescatar las aportaciones salvo en caso de fallecimiento o dependencia.

Recibe un cordial saludo.

maria 07 de noviembre de 2014 | 20:22
Buenas tardes. Mi tía de 71 años lleva jubilada unos cuantos años. Ayer contrató un plan de pensiones e hizo una aportación. Nunca ha tenido ningún plan de pensiones. ¿Esta aportación la puede rescatar por jubilacion cuando quiera ya que esta jubilada? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2014 | 21:32

Estimada María,

gracias por tu comentario.

No, no puede rescatarlo cuando pueda. En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para fallecimiento y dependencia, por ser las únicas susceptibles de acaecer al incorporarse al sistema.

Recibe un cordial saludo.

Andres 03 de noviembre de 2014 | 22:42
Hola. Estoy jubilado y cobro mensalmente 600 euros de un plan de pensiones. Si aporto en ese mismo plan, puedo desgravar estas aportaciones? y si es asi como reconoce el sistema las nuevas aportaciones ya que se mezclan y se les aplican los rendimientos a todo el conjunto, y lo que es mas importante, como se yo pasado el tiempo cuando se acaba lo correspondiente a mi y lo que queda es de los herederos?. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2014 | 11:57

Estimado Andrés,

gracias por tu comentario.

Sí, podrías seguir beneficiándote de las desgravaciones fiscales, pero lo que aportes sólo se podrá rescatar por contingencia de fallecimiento (herederos) o dependencia.

La entidad lleva tiene un registro de a qué fecha pertenecen las aportaciones y por tanto por qué contingencias pueden ser rescatadas.

Te recomendamos pedir un extracto de aportaciones y mantener el seguimiento.

Recibe un cordial saludo.