Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 17%
  • 3 4%
  • 2 4%
  • 1 8%

93 votos

42562 visualizaciones

Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 17%
  • 3 4%
  • 2 4%
  • 1 8%

93 votos

42562 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Julio 13 de mayo de 2015 | 06:52
Pregunto, tengo un plan de pensiones de empleados de Telefonica, he hecho un ingreso el 15.1.2014( antes de cobrar la pension del mes de enero del 2014) de 3000€, ¿ puedo desgravar en la declaracion del 2013?, tenia entendido que al ser los ingresos procedentes del 2013, es correcto esta desgravacion
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2015 | 17:47

Estimado Julio,

bienvenido al foro.

Si la aportación fue realizada en el año 2014, deberá imputarla y desgravar la aportación en el ejercicio fiscal 2014, independientemente del origen de ese capital.

Un cordial saludo.

Noelia 13 de abril de 2015 | 13:20
Buenos días. Mi padre tiene 67 años de edad y la cantidad mínima de años cotizados, a el le gustaría seguir en activo, por lo que vimos que había la figura de la jubilación activa. Mi pregunta es ¿si opta a la jubilación activa, podrá rescatar la totalidad de su plan de pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2015 | 13:45

Estimada Noelia,

bienvenida al foro.

El jubilado activo tiene la consideración de pensionista a todos los efectos, por lo que es posible el rescate de la totalidad del plan de pensiones.

No obstante, para acceder a la jubilación activa es necesario, entre otras cosas, acreditar el acceso al 100% de la base reguladora, lo que exige haber cotizado un mínimo de 35 años y medio, por lo que nos tememos que no podrá solicitarla.

Recibe un cordial saludo.

ALBERTO 25 de marzo de 2015 | 14:10
Mi padre se jubiló con 63 años manteniendo su plan de pensiones sin realizar ninguna aportación.El importe este tiempo ha ido oscilando. Ahora 10 años más tarde quiere rescatarlo. Mis preguntas son: 1. De que manera le compensa más rescatarlo. Hay algún simulador? 2.Tiene algún impedimento de rescatar ese plan?. De que manera tributa en la declaración de la renta? Un saludo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2015 | 19:19

Estimado Alberto,

bienvenido al foro.

Si está legalmente jubilado no tendrá ningún impedimento para rescatarlo por jubilación. No obstante, debéis consultar el reglamento del plan por si existiera algún condicionante como fecha de vencimiento en caso de ser garantizado.

El rescate tiene consideración de rentas del trabajo y como tal tributan al tipo marginal correspondiente. Si tiene aportaciones anteriores a 31/12/2006, podrá reducirse el 40% de las mismas si las rescata en forma de capital.

En principio, para minimizar el impacto fiscal, lo más aconsejable es rescatar en forma de capital el importe que vaya a necesitar en el corto plazo, optando para el resto por el rescate en forma de renta. No obstante, le recomendamos que acuda a su oficina o asesor financiero para un análisis más personalizado.

Puede utilizar el simulador de planificación de prestaciones para analizar la forma de rescate que más se adapte a sus necesidades.

Recibe un cordial saludo.

Francisco Uriarte 18 de marzo de 2015 | 13:27
Buenas: Tengo abiertos varios planes de pensiones. ¿Quería saber si en caso que me jubile puedo rescatar solo uno de ellos y seguir realizando aportaciones a los otros? En ese caso, ¿Puedo rescatarlo cuando quiera o va directamente a mis herederos?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2015 | 13:32

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Citando el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones: "Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente".

Por tanto, en el momento en que se inicie el cobro de un plan por una contingencia (en este caso jubilación), las aportaciones que se realicen desde entonces no podrán ser recuperadas por esa misma contingencia.

Recibe un cordial saludo.

francisco 15 de marzo de 2015 | 01:10
Estoy cobrando una pensión de incapacidad permanente total desde el año 1998 en el año 2000 me hice un plan de pensiones en enero de 2015 he cumplido los 65 años .Puedo rescatar ya el plan de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2015 | 17:26

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Para rescatar el plan de pensiones por la contingencia de jubilación, deberás esperar a estar legalmente jubilado antes la Seguridad Social. Según los años que hayas cotizado, tu edad de jubilación será de 65 años (si has cotizado al menos 35 años y 9 meses) o de 65 años y 3 meses (si has cotizado menos de dicho periodo).

Recibe un cordial saludo.

JUAN 13 de marzo de 2015 | 15:58
Me estoy planteando el rescatar un 80% de mi plan de pensiones este año dado que esto en el paro, pero para reducir la carga fiscal me planteo el efectuar una aportación de unos 5.000 euros a un nuevo plan de pensiones, mi pregunta es: ¿cuando podré rescartar estos 5.000 euros?, ¿lo puedo rescatar al siguiente año o tiene que pasar más tiempo?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2015 | 11:23

Estimado Juan,

gracias por tu consulta.

Si la aportación es previa al inicio del cobro de los planes, podrás rescatarlo en cualquier momento siempre que sumplas alguno de los supuestos que permite su rescate.

Recibe un cordial saludo.

Juan soto 12 de marzo de 2015 | 02:41
Tengo una pensión bruta de 28102 mas una garantía estatal de 67672 aparte estoy trabajando y me están imponiendo por el mínimo ese descuento de imposiciones donde va ese dinero puedo retirarlo y si es así como tengo que hacerlo para recuperar ese dinero espero respuesta eternamente agradecido
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2015 | 19:21

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Nos tememos que tu consulta se refiere a un ámbito ajeno a la Seguridad Social española, que es el único al que nos referimos.

Si es así, sentimos no poder ayudarte.

Recibe un cordial saludo.

pablo 24 de febrero de 2015 | 12:41
Buenos dias, Quisiera preguntaros si cuando me jubile a los 61 años podre seguir aportando cantidades a mi plan de pensiones y lo que es mas importante: si esas cantidades aportadas tras la jubilacion serviran para desgravarme en el IRPF. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2015 | 13:50

Estimado Pablo,

bienvenido al foro.

Sí, podrías seguir aportando a tu plan de pensiones y seguir disfrutando de las ventajas fiscales de la misma forma en que lo haces actualmente.

Lo que debes tener en cuenta es que desde el momento que inicies el rescate de tu plan de pensiones por jubilación, las aportaciones que realices desde entonces ya no podrán ser rescatadas por jubilación, pues la ley impide ser partícipe y beneficiario de planes de pensiones por la misma contingencia. 

Recibe un cordial saludo.

Carlos 21 de enero de 2015 | 18:22
Buenas tardes Estoy en situación de prejubilado sin cobrar ya ninguna prestación de desempleo. Trasladé prácticamente la totalidad del plan de pensiones de mi antigua empresa a otro plan que permitía el rescate por desempleo de larga duración y he comenzado a rescatar dicho plan. Los sindicatos nos recomendaron mantener una pequeña cantidad en el plan de origen. Sin embargo ahora lo veo inútil. ¿Cómo puedo recuperar esa pequeña cantidad?. ¿Puedo pedir el traslado total al segundo plan y rescatarlo conjuntamente?. ¿Se consideraría este traspaso como una nueva aportación y no podría rescatarlo por la misma contingencia de desempleo?. ¿Podría hacer este traslado a un nuevo plan que también permitiera el rescate por desempleo y rescatarlo? Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2015 | 18:48

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

En principio el plan de empleo sería movilizable a otro plan, dado que has cesado la relación profesional y no estás todavía legalmente jubilado. Ese traspaso no supondría una nueva aportación sino un traspaso de derechos consolidados de un plan a otro.

No  obstante te remitimos a las especificaciones del plan de empresa para que compruebes si existe alguna otra limitación.

Recibe un cordial saludo.

Mirentxu 21 de enero de 2015 | 18:10
Hola. Resido en Vizcaya y mi padre tiene una minusvalía superior al 33%. El año pasado (verano de 2014) se jubiló y desde entonces cobra la pensión por jubilación de la Seguridad Social. Mi pareja (no estamos casados ni somos pareja de hecho) y yo quisiéramos abrirle una EPSV y aportar en su nombre. Tengo varias preguntas al respecto: Si mi pareja también puede aportar sin ser familiar. Cual es el límite máximo de aportación por persona al año. Cuando podría él rescatar el capital y por qué razón, si sólo por dependencia o también por fallecimiento. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2015 | 18:58

Estimada Mirentxu,

bienvenida al foro.

Será posible realizar esas aportaciones si tu padre acredita una discapacidad física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33%.

En ese caso las aportaciones las podrías realizar tú y podría realizarlas tu pareja si sois pareja de hecho.

Al estar ya jubilado no podría rescatarlo por dicha contingencia, pudiendo rescatar las aportaciones en casos de dependencia o fallecimiento (sus beneficiarios o herederos).

Recibe un cordial saludo.