Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 17%
  • 3 4%
  • 2 4%
  • 1 8%

93 votos

42440 visualizaciones

Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

Valoración del artículo

4,3 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 67%
  • 4 17%
  • 3 4%
  • 2 4%
  • 1 8%

93 votos

42440 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Luis 06 de diciembre de 2019 | 21:29
Podrían explicar el último párrafo del artículo? ¿Se refiere a un jubilado que NO tenía ningún plan antes de jubilarse y que suscribe uno POR PRIMERA VEZ?¿Se refiere a UN plan que un jubilado suscribe POR PRIMERA VEZ, aunque ya tuviese otros previos a la jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 12:08

Estimado Luis.

Se trata del primero de los casos que Ud. señala: "jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones".

Saludos. 

ramon 14 de noviembre de 2019 | 18:45
Dicen al final de sus comentarios que un jubilado puede seguir haciendo aportaciones a planes de pensiones privado y beneficiandose de las ventajas fiscales. En que consisten en este supuesto la ventajas fiscales, agradeceria aclaracion x mail
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:42

Estimado Ramón.


Se trata de la posibilidad de beneficiarse de la reducción del 40% en la tributación por IRPF del rescate, en forma de capital, de las aportaciones realizadas antes del 31.12.2006.

Un cordial saludo.

Juan Agustin 23 de octubre de 2019 | 17:15
Buenos días Tengo una incapacidad permanente total para el trabajo que estaba realizando hasta la fecha. Así mismo tengo tres planes de pensiones...uno de empleo, otro tipo EPSV y un tercero de jubilación. Me han comentado que puedo seguir aportando al plan de pensiones de empleo y puedo desgravar ennla declara ion de la renta hasta mi edad de jubilación. En ese caso toda esas aporta iones puedo rescatarlas a la edad de jubilación o tendría que ser al fallecer? Podría aportar dinero al plan de empleo y desgravar a la vez que te ibir rentas mensuales del plan EPSV o del de jubilación?.. Indicar que la pensión que cobro es NO contributiva.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2019 | 13:49

Estimado Juan Agustín.

 

Entendemos que si realiza algún rescate de su plan de pensiones o EPSV o plan de jubilación es por la contingencia de invalidez y no por jubilación. En tal caso, lo que no se puede es simultanear la condición de partícipe y beneficiarios para la misma contingencia. 

Por tanto, podría realizar aportaciones y rescatarlas una vez llegada la jubilación si los rescates que realiza ahora los hace por otra contingencia (invalidez). Estas aportaciones que realice no podría rescatarlas por invalidez por ser ya beneficiario por esta contingencia.

Un cordial saludo. 

Esperanza 20 de octubre de 2019 | 05:09
Buenos días, Debido a mi situación en paro de larga duración, en 2018, pude rescatar unos Planes de Pensiones por contingencia de desempleo de larga duración. Este año he realizado un rescate parcial, por igual contingencia, de un Póliza de Seguro Colectivo que me abrió la empresa en la que trabajaba. La idea es seguir haciendo rescates parciales durante los próximos tres años (2022) y jubilarme al siguiente año. Tengo otro PP individual al que llevo años sin aportar nada y me gustaría saber si: 1. ¿Puedo hacer ahora aportaciones al mismo y desgravarme de ellas? 2. ¿Podría rescatar este PP por contingencia de jubilación una vez me haya jubilado? Muchas gracias por su respuesta y la ayuda que nos prestan con este blog. Atentamente, E.N
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 12:38

Buenas tardes Esperanza.

Bienvenida a BBVA Mi jubilación.

Para el caso de enfermedad grave y desempleo de larga duración es incompatible el rescate por estos supuestos excepcionales de liquidez con la realización de aportaciones.

Se podrán reanudar las aportaciones una vez agote el saldo de derechos consolidados por este supuesto o bien se suspenda el cobro y se asigne expresamente el resto del saldo a otras contingencias susceptibles de acaecer.

Un cordial saludo.

jose maria 24 de septiembre de 2019 | 19:57
el 02/10/2017 me despidieron estando de baja por enfermedad común después de darme el alta la mutua por ac. laboral, el 24/01/2019 el inns me concedió ipt por accidente de trabajo no me descuenta IRPF pues con los cálculos que me han hecho no lo tengo que pagar. mi pregunta es : como esta cobrando el paro por enfermedad común la mutua me tenido que pagar la diferencia hasta el 75% con lo cual me saldrá a pagar. si invierto ese dinero en un plan de pensiones podre desgravarlo yo ya el año pasado rescate 3000 € del un plan de pensiones pero aun no era pensionista lo rescate por enfermedad grave.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 22:48

Estimado José María.

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Con los datos que facilita entendemos que sí podría aportar a un plan de pensiones y desgravarse por ello. Al haber rescatado por enfermedad grave, estas nuevas aportaciones podría rescatarlas por jubilación llegado el momento. 

Un cordial saludo. 

Manolo 17 de septiembre de 2019 | 16:05
17-09-2019 Hola En el año 1998 pase a ser pensionista con 42 años tenia un Plan de Pensiones y lo rescate en forma de capital. Proximamente tendre 65 años en estos años he vuelto a tener otro Plan de Pensiones Mi pregunta: Podre rescatarlo cuando tenga la edad legal de jubilacion Gracias por contestarme
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:32


Estimado Manolo.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. Trasladándolo a su caso, en tanto liquidó en 1998 el plan previo al recuperar los derechos consolidados de una sola vez, no debería de tener problemas en rescatar los del actual en tanto, por la misma razón, no tuvo problemas en constituirlo.

Un cordial saludo.

Carlos 03 de septiembre de 2019 | 10:09
• Situación. Yo estoy jubilado, tengo plan de pensiones y he rescatado algo de mi plan de pensiones. Mi mujer a partir del próximo año pasa a jubilación y tiene una minusvalía reconocida del 65%. • Entiendo que puedo aportar hasta 10.000€ al PP de mi mujer y desgravármelos. • Mi mujer al estar jubilada y tener minusvalía de 65% puede rescatar hasta 3 veces IPREM (22.365 €) y desgravárselos. • Tengo entendido que una vez rescatas algo del PP, puedes hacer nuevas aportaciones y desgravan, pero no se pueden rescatar hasta pasados los 10 años. Mi mujer, si ha rescatado ya algo del PP, lo aportado por mí, puede rescatarlo sin esperar los 10 años, ya que soy yo el que lo aporta??. O hay que esperar los 10 años, aunque no sea ella la que aporta?? Les felicito por este blog. Resuelve muchas dudas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2019 | 22:09

Buenas tardes Carlos,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que sí podría aportar al plan de pensiones de su mujer los 10.000 euros que indica y desgravar siempre y cuando el plan de pensiones de su mujer este adherido al régimen especial de discapacitados.

 Efectivamente las prestaciones de planes de pensiones constituidos en favor de discapacitados se consideran rendimientos del trabajo en el momento de la percepción. No obstante indicar que las prestaciones percibidas por discapacitados en forma de renta tienen una exención hasta un importe de 3 veces el IPREM.

 Una vez haya comenzado el rescate de uno de sus planes, por ejemplo, por jubilación y realiza aportaciones estas aportaciones sí desgravan pero no podrán ser rescatadas por jubilación. Podrían ser rescatadas en este caso por la antigüedad de 10 años.

En cuanto a las aportaciones en favor del cónyuge discapacitado. Si cónyuge ya ha empezado a cobrar el plan, las aportaciones recibidas por terceros con posterioridad a comenzar a cobrar el plan, también tendrían que ser rescatadas por otra contingencia o supuesto excepcional de liquidez, como por ejemplo la liquidez a los 10 años por antigüedad.

Un saludo. 

ALBERTO 28 de agosto de 2019 | 14:10
Buenos días: Tengo contratado un plan de pensiones (anterior a mi jubilación). Ahora ya me encuentro jubilado, no he rescatado mi PPI aún y deseo contratar un PPA para seguir realizando las aportaciones a este producto, dada la estabilidad de su rendimiento. ¿Es posible contratar este PPA y realizar aportaciones para la contingencia de jubilación? ¿O como la contratación es posterior a la fecha de jubilación sólo podré rescatar las aportaciones que realice a este PPA por las contingencias de fallecimiento o dependencia? Muchas gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 05:46

Estimado Alberto.


La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, siempre y cuando no hayan iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan, vedando la posibilidad de ser ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.


En consecuencia, podría constituir el PPA, si bien, para rescatar los derechos consolidados en el PPI, habrá de rescatar simultáneamente los del PPA.

Un cordial saludo.

Manuel Angel G 09 de julio de 2019 | 18:03
Buenas, tengo una duda. Mi madre esta cobrando periódicamente de un plan de pensiones que tenía mi padre, una vez que falleció. Ella tiene 76 años, podría crear un plan de pensiones nuevo suyo, con la idea de desgravarse en el IRPF.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2019 | 08:18

Estimado Manuel.

 Sí, no habría problema.

Un cordial saludo

Jose Moreno 01 de julio de 2019 | 18:47
buenas tardes , mi pp lo inicie a finales del mes de diciembre de 2017 con una aportación de 8000 euros enlos primeros dias Enero de 2018 hice otra aportación de 8000 y a los tres días me jubilé por la SS. Mi intención sería seguir aportando este año la cantidad que pueda para paliar la carga de irpf de los próximos años ya que he estado percibiendo por el ERE de mi empresa cantidades diferidas de renta pactadas en el despido. Hace 6 años estaba en situación de paro de larga duración y rescaté un plan que tenia por necesidades familiares. Mi pregunta es si podre desgravarme de este plan creado en 2017 antes de jubilarme y rescatar las cantidades totales bien como renta o en total. Así mismo si mi mujer puede hacer aportaciones con el limite de los 2500 euros por no tener ingresos propios. Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2019 | 07:58

Estimado José.

 La reducción del 40% para el rescate del plan de pensiones en forma de capital se realiza para las aportaciones anteriores al año 2007. En este caso con aportaciones posteriores, el cobro del plan se realizará por el 100% del rescate. Las aportaciones, sin embargo, sí le reducirán la base imponible pero no tendrá reducción en el rescate.

S u mujer sí puede realizar aportaciones en favor del cónyuge y ella reducirse la base imponible por las mismas.

Un cordial saludo