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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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José Luis Vicente 24 de marzo de 2019 | 12:21
Buenos días. Soy empleado jubilado del BBVA. Tengo un P.P. de empleo BBVA que pensaba rescatar este año, afecta en algo a las aportaciones que sigo realizando mensualmente a BBVA Plan Mercado Monetario PPI? Podré seguirme desgravando por las aportaciones al plan de pensiones a pesar de estar jubilado y de rescatar el plan de empleo? Podría destinar parte del plan de empleo que rescato a mi plan de pensiones para desgravarme de esa parte? Gracias por su atención. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 14:11

Estimado José Luis,

puede seguir realizando aportaciones a sus planes de pensiones y desgravándose por ellas. Lo que deberá tener en cuenta es que una vez inicie el cobro, las aportaciones que realice a partir de entonces no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

manuel ramirez martin 26 de febrero de 2019 | 21:09
26.02-2019 HOLA: Soy pensionista desde 1998 tenia un Plan de Pensiones y lo rescate en el año 2001. En 2016 he vuelto a crear un nuevo Plan que actualmente esta en vigor. Mi pregunta: Puedo rescatarlo a los diez años es decir en 2026? Gracias por contestarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2019 | 10:44

Estimado Manuel,

sí, siempre que lo contemplen las especificaciones de su plan. Podría ir rescatando las aportaciones que tengan al menos 10 años.

Reciba un cordial saludo.

Luis 18 de febrero de 2019 | 20:39
Buenas tardes. En relación a la posibilidad de invertir en una Plan de Pensiones estando ya jubilado y desgravarse con posterioridad a la fecha de jubilación efectiva, me sigue quedando una duda. Cuando el Reglamento de Planes de Pensiones (RD 304/2004) indica que: : “…… A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.” ¿Se refiere a la prestación de jubilación de la Seguridad Social o al cobro del Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación? He estado buscando tanto en esta página web como en otras dedicadas al mismo tema y el resultado es confuso. En unas se entiende una cosa y en otras lo contrario. En concreto y para aclarar: Yo voy a acceder a la jubilación anticipada con 63 años con fecha 29 de abril de 2019, y empezaré, por tanto, a cobrar la pensión de jubilación a partir de esa fecha. Dado que al jubilarme voy a recibir un importe de unos 40.000 Euros de mi empresa en un solo pago, me interesa rebajar el importe que se va a ir al tipo marginal de IRPF. Pienso por tanto, ingresar 8.000 Eur en uno de mis Planes de Pensiones. Esos 8000 Euros ¿podré rescatarlos en 2020 o en 2021 por la contingencia de jubilación o solo podrán ser rescatados por fallecimiento o dependencia? ¿Es la misma situación si los invierto antes de la fecha efectiva de jubilación o si lo hago posteriormente durante el mismo año 2019?. De forma similar si en 2020 efectúo el rescate de las cantidades aportadas a Planes de Pensiones con anterioridad al 31 de diciembre de 2006 para reducirme el 40%, ¿puedo a la vez desgravarme de las cantidades invertidas en Planes de Pensiones con fecha anterior al rescate pero dentro del mismo año 2020? Por ejemplo, si invierto en el PP en Enero de 2020 y rescato el 40% anterior a 2007, en Febrero. En este último caso, como en la pregunta del 2019, ¿Esos 8000 Euros podré rescatarlos en el 2021 por la contingencia de jubilación o solo podrán ser rescatados por fallecimiento o dependencia? Saludos y muchas gracias. Luis
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 09:31

Estimado Luis,

El supuesto: "a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia" se refiere al inicio del cobro del plan.

Es decir, se puede aportar a un plan una vez jubilado en iguales condiciones que en activo. Pero, una vez iniciado el cobro del plan de pensiones, las aportaciones que se realizasen no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Creemos que esto aclara sus dudas. Todo lo aportado antes del inicio del cobro del plan, podrá ser rescatado por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Enrique 23 de diciembre de 2018 | 07:25
Me he jubilado voluntariamente este año en agosto con 61 años y quisiera aportar 5000 € antes de fin de año a mi plan de pensiones para poder desgravar en el IRPF del próximo año. ¿Es posible? ¿Cómo afectaría al rescate del plan -en el que hay unos 7000 € desde 2010- en los próximos años?, Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de diciembre de 2018 | 12:38

Estimado Enrique,

Puede aportar a su plan de pensiones y desgravarse por ello. El régimen de aportaciones una vez jubilado es el mismo que antes de jubilarse, teniendo en cuenta que las aportaciones que realizase una vez iniciado el cobro del plan, no podrían rescatarse por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Javier 19 de diciembre de 2018 | 11:35
Buenos días, mi padre se ha jubilado en septiembre del 18 y no ha rescatado nada de sus dos planes de pensiones, y tiene en mente aportar ahora en diciembre para la desgravación en el 2019, ¿podrá disponer de esa aportación en el futuro? o ¿cómo está jubilado ese dinero se quedará para los herederos? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 12:32

Estimado Javier,

las aportaciones que se realicen al plan de pensiones después de acceder a la jubilación pueden ser rescatadas posteriormente por la contingencia de jubilación. Sin embargo, las aportaciones realizadas tras haber iniciado el cobro del plan de pensiones no, por lo que quedarían para contingencias de dependencia o fallecimiento.

Reciba un cordial saludo.

Manuel Arias de la Cruz 18 de noviembre de 2018 | 23:50
Tengo dos planes de pensiones. Uno de ellos de aportaciones de empresa. Estoy en via judicial por incumplimiento de contrato en cuanto a aportaciones de empresa. Ya estoy jubilado y puedo disponer del plan. Que sucede en cuanto a disposición, si tengo sentencia favorable no antes de tres años. Puedo disponer de esa cantidad que es de litigio de años anteriores a mi jubilacion?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 12:29

Estimado Manuel,

La Agencia Tributaria reconoce las aportaciones efectuadas en un ejercicio de ese ejercicio y no con carácter retroactivo.

Si ya esta jubilado y ha dispuesto del plan de pensiones, las aportaciones que le pueda hacer la empresa si así lo dispone el juez, entrarán después de la Jubilación, y en consecuencia no podrá cobrarlas por Jubilación.

Si no hubiera iniciado el cobro sí que podrá cobrarlas por esa contingencia. 

Reciba un cordial saludo.

JUAN 04 de noviembre de 2018 | 10:42
Buenos días, agradezco mucho la posibilidad de poder preguntarles. Actualmente estoy jubilado y cobrando un plan de pensiones. ¿puedo seguir aportando al plan de pensiones de mi cónyuge que no trabaja y ha sobrepasado los 65 años?. Si inicié el cobro de un plan de pensiones en 2017, ¿qué plazo tengo para iniciar el cobro de otro plan de pensiones privado que tengo?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2018 | 12:12

Estimado Juan,

puede seguir aportando al plan de pensiones de su cónyuge, ya que su situación laboral no tiene efectos en las aportaciones al plan de su cónyuge.

Por otro lado, no tiene plazo para rescatar ese segundo plan. Puede iniciar el cobro cuando estime oportuno.

Reciba un cordial saludo.

Rogelio 13 de septiembre de 2018 | 13:38
Hola, estoy jubilado desde el 18 de Julio de 2018. Antes de esa fecha tenia un pp con aportaciones hasta 2004. En julio 2018 decidi traspasar a otro pp cosa que realice. En estos momentos no me interesa el rescate del pp y si me interesaría realizar aportaciones, pero tb me interesaría poder rescatar todas (por contingencia de jubilación y en la modalidad renta o la que me interese), tanto las previas a 2004 como las que realice hasta ese momento. ¿tengo alguna limitación a las aportaciones y al rescate por jubilación? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de septiembre de 2018 | 13:58

Estimado Rogelio,

puede seguir realizando aportaciones. Éstas serían rescatables por la contingencia de jubilación.

Lo que debe tener en cuenta es que las aportaciones realizadas con posterioridad al inicio del cobro del plan, no podrán ser rescatadas por dicha contingencia.

Reciba un cordial saludo.

Ángel 10 de septiembre de 2018 | 19:04
Buenas tardes. En el 2025 las aportaciones de un pp que tengo tendrán diez años de antigüedad. Puedo empezar el rescate de este plan en esta fecha, en forma de renta, y seguir aportando a otro, que empezaría a rescatar cuando me jubilará, por la contingencia de jubilación? En el plan que seguiría aportando y rescataría cuando me jubilara estoy adherido al régimen fiscal de discapacidad. Gracias por anticipado y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2018 | 19:54

Estimado Ángel,

sí, no habría incompatibilidad, pues no se trataría de la misma contingencia. 

Reciba un cordial saludo.

Servando 17 de agosto de 2018 | 19:52
Hola: Me jubilé por incapacidad permanente en octubre de 2017 y en enero de 2018 rescaté un plan de pensiones que tenía en una entidad. Actualmente sigo aportando a otro plan en otra entidad. Debo rescatarlo tambien para no tener problemas o puedo haber cobrado un plan y mantener el otro?. Puedo seguir desgravando?. He oido que si rescatas un plan y no el otro, este ultimo solo pueden cobrarlo tus herederos en caso de fallecimiento. Hay algún plazo para hacerlo?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2018 | 20:50

Estimado Servando,

no tiene por qué rescatarlo. El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones dice lo siguiente:

Las personas en situación de incapacidad total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 7 susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida a partir de que el interesado cumpla los 65 años de edad. Lo anterior también podrá aplicarse cuando el Régimen de Seguridad Social correspondiente prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca antes de la edad ordinaria de jubilación.

b) Una vez acaecida una contingencia de incapacidad laboral, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, pudiendo solicitar el cobro de la prestación de incapacidad posteriormente.

c) El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer. 

Es decir, tendría que suspender el cobro del plan y asignar el remanente a otras contingencias para poder seguir realizando aportaciones, que podría rescatar ante futuras contingencias.

Reciba un cordial saludo.