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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Sí, siempre que no esté cobrando otra prestación privada porque no se puede ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Soy jubilado: ¿puedo seguir aportando a mi plan de pensiones?

Se puede seguir aportando al plan de pensiones aún ya jubilado - Foto Autor: © Adolfo de los santos - www.photaki.es

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Estar jubilado no es impedimiento para seguir ahorrando en los productos de pensiones del sistema privado. La ley permite a las personas retiradas seguir aportando capital a sus productos de ahorro de pensiones, pero con una condición muy clara: no pueden haber iniciado aún el cobro de la prestación por jubilación de ése u otro plan. En caso contrario, esa posibilidad está vetada.

La ley de pensiones impide simultanear la condición de beneficiario y partícipe de un plan de pensiones individual o en razón de la pertenencia a varios planes ante la misma contingencia, de forma que si un ahorrador tiene dos planes de pensiones y en uno de ellos ha iniciado el cobro de la prestación correspondiente por jubilación, ya no podrá seguir realizando aportaciones al otro por el mismo motivo. En general, un jubilado solo podrá seguir realizando aportaciones a cualquiera de sus planes de pensiones siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación en ninguno de ellos. “Es incompatible realizar aportaciones y cobrar prestaciones por la misma contingencia simultáneamente”, explican los expertos.

Beneficiario y partícipe al mismo tiempo pero por distintas contingencias

Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas. Así, para recibir la prestación de un plan de pensiones, el Reglamento de Planes establece en su artículo 7 cuatro posibles contingencias: jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006.

La ley establece que, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo pueden destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El artículo 11 del mismo reglamento establece que “a partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro del plan por la contingencia de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia”. Asimismo, como supuestos excepcionales de liquidez esta el desempleo de larga duración, la enfermedad grave, y el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (nunca antes de 1 de enero de 2025).

¿Cuáles son las opciones?

Por todo ello, una persona que era partícipe de un plan privado antes de jubilarse, tiene dos opciones a partir de su retiro: cobrar la prestación de jubilación o seguir aportando al plan de pensiones. Si continúa aportando, posteriormente podrá cobrar cuando él decida la prestación correspondiente a todas las aportaciones realizadas. Pero una vez que inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realice se destinan a fallecimiento o dependencia.

En el caso de un jubilado que suscribe por primera vez un plan de pensiones, las aportaciones que realice serán para las contingencias de fallecimiento y dependencia, o los supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento. En el caso de un jubilado que siga haciendo aportaciones a los planes de pensiones privados, puede también seguir beneficiándose de ventajas fiscales.

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Comentarios

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Felix 20 de junio de 2018 | 13:33
Una vez ya jubilado, todas las aportaciones a un plan de pensiones, previas a cualquier rescate posterior por contingencia de jubilación, se han de hacer en un plan existente que ya tengo o se puede apostar por un nuevo plan que a lo mejor es mas favorable al que tengo actualmente.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2018 | 14:32

Estimado Félix,

puede aportar a un nuevo plan. También puede traspasar el plan que tiene a uno que sea más adecuado a sus necesidades. El traspaso no tiene coste ni consideraciones fiscales.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 18 de abril de 2018 | 11:33
1ª) Rescaté EN FORMA DE CAPITAL en este año (2018) dos planes de pensiones que tenía abiertos desde antes del año 2005 (no hice aportaciones después de ese año) y RETIRÉ PARCIALMENTE de otro plan en idénticas condiciones. Puedo rescatar en 2018 LO QUE NO RESCATÉ AÚN DEL TERCER PLAN, conservando la deducción del 40%? 2ª) Cuando quede "a cero" (=sin dinero en Planes de Pensiones, por ejemplo dentro de 2 meses) A) ¿PUEDO ABRIR UN NUEVO PLAN DE PENSIONES, DESGRAVANDO POR ÉL Y PUDIENDO RESCATARLO EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA -o quedando para mis herederos.? b) Puedo abrirlo con esas ventajas incluso antes de que rescate lo que me queda del tercer fondo de pensiones? 3ª) ¿Que se entiende por SITUACIÓN DE DEPENDENCIA? ¿ La invalidez absoluta.? GRACIAS!
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2018 | 17:17

Estimado Manuel,

1. La reducción del 40% puede aplicarse en un único rescate en forma de capital. Si en ese tercer plan ya realizó ese rescate en forma de capital, no podría aplicar la reducción.

2. Entendiendo que está realizando los rescates por la contingencia de jubilación, puede seguir realizando aportaciones en sus planes o en un nuevo plan, pero no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación. Sí por la situación de dependencia.

3. La contingencia de dependencia se produce por el reconocimiento de una situación de gran dependencia o dependencia severa en el marco de la Ley de Dependencia.

Reciba un cordial saludo.

Victoria 14 de marzo de 2018 | 09:11
En el caso expuesto de que se haya suscrito el plan de pensiones una vez jubilado podriamos considerar como contingencia la dependencia severa establecida en el artículo 7 del reglamento o los supuestos excepcionales de liquidez como los casos de enfermedad grave dispuestos en el artículo 9 de la citada norma a efectos de poder cobrar la prestación correspondiente?Muchas gracias por vuestra colaboración.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 11:01

Estimada Victoria,

sí. Si el plan de pensiones se abre una vez jubilado, las aportaciones no cubrirán la contingencia de jubilación, pero sí podrán rescatarse ante otras contingencias o supuestos aplicables.

Reciba un cordial saludo.

Victoria 13 de marzo de 2018 | 10:48
buenos dias !!! En el caso de que se haya suscrito al plan de pensiones una vez jubilado y posteriormente se le reconozca un grado de minusvalia del 77% podría cobrar la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas sin esperar al fallecimiento?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2018 | 11:25

Estimada Victoria,

no. El reconocimiento de una discapacidad no permite rescatar el plan de pensiones. Solo las situaciones de incapacidad permanente, pero éstas no tienen cabida en una persona jubilada.

Reciba un cordial saludo.

luis 07 de marzo de 2018 | 19:27
buenas tardes, si ya he rescastado un plan de pensiones ¿puedo rescatar otro beneficiandome del porcentaje de un 60 % libre de fiscalidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 22:19

Estimado Luis,

si se trata de la misma contingencia y ya aplicó la reducción en el plan rescatado, solo podría volver a aplicar la reducción si el rescate tiene lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal. Es decir, solo si el primer rescate se realizó en 2018 y el segundo lo realiza durante este año.

Reciba un cordial saludo.

luis 07 de marzo de 2018 | 01:17
una persona ya jubilada por enfermedad puede seguir aportando al plan de pensiones en un plan que se inicio hace al menos 20 años, y obtener asi los beneficios fiscales correspondientes?¿ y lo que aporte ahora se puede rescatar en un futuro cuando se quiera? en otro caso, una persona que ha rescatado completamente un plan de pensiones por prejubilacion puede seguir aportando a otro plan, que ya tenia, beneficiandose de los beneficios de la fiscalidad.? un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 12:03

Estimado Luis,

la regla es la siguiente: una vez jubilado es posible seguir aportando al plan de pensiones y desgravándose por las aportaciones. Sin embargo, las aportaciones realizadas una vez se ha iniciado el cobro del plan no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilacion.

Reciba un cordial saludo.

inmaculada 22 de febrero de 2018 | 11:35
Buenas tardes: Mi padre tiene un plan de pensiones que marco prestación en el año 2004 y pospuso su cobro en forma de capital hasta 2030, ha seguido aportando a otros planes de pensiones con posterioridad, podrá beneficiarse de la contingencia de jubilacion en todos ellos o los posteriores seran a fallecimiento? Y en ese caso podría rescatar estos en el 2025, con la modificación de los 10 años? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 11:52

Estimada Inmaculada,

el reglamento de planes y fondos de pensiones no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por una misma contingencia. Esto implica que las aportaciones realizadas tras el inicio del cobro por jubilación no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación. Sí podría rescatarlas por otros supuestos, entre ellos el de liquidez que entrará en vigor en 2025.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 11 de febrero de 2018 | 17:41
Hola. Simplemente sería para realizar una aportación al plan de pensiones antes de esa fecha, y así poder minorar el posible impacto fiscal del rescate, aunque esta aportación la rescatase posteriormente como una renta. La fecha no es correcta, quería decir 15/04/2018... Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2018 | 19:57

Estimado José Luis,

la aportación le convendría realizarla con anterioridad al rescate, ya que desde el momento que se inicia el cobro del plan, las aportaciones que realice no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación, entendiendo que el rescate se produce por esta contingencia.

Reciba un cordial saludo.

José Manuel 11 de febrero de 2018 | 12:58
Voy a reformular la pregunta: Mi mujer cumplió en enero los 65 años y por lo tanto ya está jubilada, posee un pan de pensiones anterior al año 2008, que está exento del 40 % de tributación. ¿ Con la nueva ley aprobada ayer, tiene que esperar al año 2025 para rescatar su dinero sin que hacienda la penalice ?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2018 | 19:32

Estimado Jose Manuel,

todas las contingencias que permiten rescatar el plan tienen la miama fiscalidad. Podrá rescatar por la contingencia de jubilaicón y aplicar la reducción del 40%. No tendría que esperar.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 10 de febrero de 2018 | 12:47
Hola. Como aclaración: ¿Cuándo se determina que se pasa a ser beneficiario, en la fecha de petición del rescate, o en el año fiscal de la fecha del rescate?.Ej. Petición el 15/04/2017, ¿Es en esta fecha cuando se empieza a ser beneficiario o es en el año fiscal 2017?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 17:35

Estimado José Luis,

desde el momento en que percibe los derechos, se considerará beneficiario. El ejercicio fiscal no tiene que ver en este caso. Si nos aclara a qué efectos lo pregunta, podremos profundizar en la respuesta.

Reciba un cordial saludo.