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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

Debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, podrás jubilarte hasta 10 años antes que el resto de trabajadores. Aunque cuidado: en algunos casos con penalización en cuanto al porcentaje que cobrarás sobre tu base de cotización.

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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar.
 
Si eres un trabajador del mar, tu prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y particularidades que en el régimen general, pero con algunas particularidades. La más importante es que podrás jubilarte antes que un trabajador del régimen general, hasta 10 años antes.
 
Eso es posible porque el régimen especial establece una serie de coeficientes reductores de la edad de retiro en determinados trabajos, debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que permitirán reducir la edad de retiro laboral de forma importante, aunque la ley dice que la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
 
Este punto tiene una sola excepción: los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón y del mar que hasta el 1 de agosto de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación. Si es tu caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior y podrás jubilarte incluso antes de los 52 años. Si no es así, y aunque al aplicar las reducciones te salgan menos de 52 años, tendrás que esperar hasta ese momento.
 

¿Cómo se reducen mis años de cotización?

Según explican desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aplican diferentes coeficientes reductores en función de la clase de de embarcación, los tipos de navegación y la naturaleza del trabajo. Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante: si es su caso, puede tener coeficientes reductores de entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado). En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4; en los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3 y entre los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.
 
Unos ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en tres: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64. Un estibador, sin embargo, en las mismas condiciones podrá jubilarse nueve años antes, a la edad de 58 años. Un trabajador a bordo de las embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 años, pero el límite de adelanto de la edad de retiro son 10 años, así que se jubilaría a los 57.
 

Si tengo reducción, ¿eso penaliza mi pensión futura?

La respuesta es negativa. Si eres trabajador del mar y puedes jubilarte antes al aplicar algún coeficiente reductor, la ley dice que el período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a tu base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Esto tiene una excepción: si aceptas la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, sí se aplicarán coeficientes reductores y el porcentaje de tu pensión sobre su base de cotización no llegará al cien por cien.
 

¿Qué ocurre si me acojo a esa jubilación anticipada por ser mutualista?

La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general. Además, en el régimen especial de los trabajadores del mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (el 1 de agosto de 1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, “podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación”.
 
Y es que, si te acoges a la jubilación anticipada con condición de mutualista, verás reducidos los porcentajes de la base reguladora que te correspondan, de forma que no cobrarás la totalidad de la misma sino solo por los años cotizados. Así, la ley dice que cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal.
 
Además, cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes: si has cotizado entre 38 y 39 años, la reducción será del 6,5% por cada año que falte para la edad legal; si tienes 40 o años o más cotizados, será del 6%.
 
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general pero en el régimen especial del mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan excluidos. 
 

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Se calcula igual que en el régimen general pero a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
 

¿Dónde tengo que tramitar mis condiciones especiales de jubilación?

En las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina. 

Comentarios

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Delmi 11 de diciembre de 2016 | 23:17
mi pregunta es el 20/12/2016 me jubilo con una paga de 2.570€ no se que porcentaje de IRPF me corresponde que me descuente en términos legales Vds. podrían informarme y si es de ley que siendo jubilado tenga que pagar lo mismo que si estuviera trabajando.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2016 | 09:53

Buenos días Delmi,

le damos la bienvenida al foro.

La retención dependerá de su situación familiar y de su situación global de ingresos. Puede calcularla fácilmente en la herramienta de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, la pensión de jubilación tiene la consideración a efectos fiscales de rendmientos del trabajo. Se equipararía al salario.

Reciba un cordial saludo.

juan antonio 23 de noviembre de 2016 | 18:25
buenas tarde,hoy cumplo 61 años y tengo un coeficiente reductor de dos años y dos meses en el regimen del mar con un total de 42 años cotizados ,mi pregunta es ? si me jubilo mañana me aplican los dos años y dos meses ¿mi situacion actual es ayuda familiar y mi cese en el trabajo fue un ERE colectivo ? me sirve de algo el coeficiente reductor ¿ gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2016 | 18:30

Estimado Juan Antonio,

bienvenido al foro.

Ambas situaciones no son acumulables. Si opta por la jubilación anticipada por cese involuntario con 61 años, no podrá aplicar la bonificación en edad por cotización en el REM, algo que penalizaría notablemente su pensión.

Reciba un cordial saludo.

Ramón 03 de noviembre de 2016 | 12:15
Buenos días antes que nada. Soy español retornado y que cumpliré 65 años en noviembre de 2022, año en el que se exigirá una cotización de 37 años y 6 meses para acceder a la pensión en dicha edad, según entiendo. He tratado de leer esta pagina sobre el asunto para ver si podía entender mejor mi caso, ya que actualmente me encuentro pagando, no sin esfuerzo, el Convenio especial con la seg social pero tengo muchas dudas pues le comento para ver si Usted pudiera ayudarme y darme alguna aclaración : 1. He trabajado durante unos 3 años en el REM cuando JOVEN (entre 1977 y 1981) y que da una bonificación de edad total de 12 meses. Pero vale aclarar que estos 3 años desempeñados en el mar NO entrarán en el cálculo de los últimos 25 años que se tomarán para conocer la base reguladora. 2. Posteriormente, y como muchos españoles que emigraron, he cotizado un total de 20 años en el extranjero (entre 1982 y 2002), en mi caso en Argentina país con el que hay convenio y que me ha reconocido dicha cotización. 3. Desde el año 2002 A LA FECHA llevo cotizados 13 años ( + 3 en el REM total 16 años cotizados). Actualmente y tal como está la situación espero poder continuar pagando el convenio especial para reunir los 37 años y 6 meses que se requerirá de cotización en el año 2022 para acceder a los 65 años a la jubilación (esto es lo que puedo hacer al día de hoy si es que no cambia la situación y las leyes que rigen actualmente, claro está). Pero me surgen estas dudas : - Vale la bonificación de 12 meses del ISM (por los años cotizados en el REM) para jubilarme 12 meses antes de la edad (cumplo los 65 años en Noviembre de 2022) a pesar de que NO están incluidos dentro de los últimos 25 años para el cálculo de la base ? - Valen los 20 años cotizados y reconocidos en el extranjero, con convenio, con el fin de poder ser sumados a los 16 años cotizados, a la fecha, a la seguridad social española para reunir y cumplir con el requisito de cotización para 2022 (37 años, 6 meses) ? - En definitiva y con estos datos y leyes vigentes ¿ he de poder jubilarme a los 64 años es decir : en el Mes de Noviembre de 2021 en lugar de Noviembre de 2022 ? Tal vez no sea así el asunto. Disculpe lo extenso de este mensaje y desde ahora le doy las gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2016 | 23:27

Estimado Ramón,

bienvenido al foro.

La bonificación por cotizaciones en el REM le permitirá anticipar los meses establecidos desde la edad ordinaria que le corresponda. En la situación que describe, le permitirían acceder a la jubilación, sin penalización, desde los 64 años.

Por otro lado, las cotizaciones en Argentina son computables a efectos de determinar la edad ordinaria d ejubilación y el porcentaje de base reguladora correspondiente, independientemente del momento en que hayan tenido lugar.

Reciba un cordial saludo.

José-María Suárez Domingo 28 de septiembre de 2016 | 14:29
Hoy, solicitando mi jubilación en el INSS, me recordaron que había cotizado ocho meses y veintitrés días en el régimen del mar como tripulante en barcos mercantes. Me dicen que consulte si tendría alguna bonificación para la jubilación anticipada. Me podrían contestar a la pregunta? Gracias y un saludo 340
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2016 | 15:07

Estimado José María,

bienvenido al foro.

La cotización en el REM habrá generado coeficientes reductores de la edad de jubilación por los que podrá anticipar la edad sin penalización. El periodo que podrá anticipar dependerá de la actividad realizada. Será el INSS o el ISM quien le pueda informar.

Reciba un cordial saludo.

edelmiro 20 de agosto de 2016 | 01:16
primero agradecerles la buena labor que Vds. hacen asesorando a personas que como yo ignoramos las leyes mi comentario es el siguiente: el día 20 de Noviembre de 2016 me jubilo con 61 años y 6 meses por bonificación del REM he ido a la Seguridad Social y han aprobado mi solicitud mientras dicha ley de bonificaciones siga vigente aunque dicha solicitud no es firme hasta el día de mi jubilación, mi pregunta es si el gobierno cambiase la ley vigente en estos meses antes de mi jubilación me afectaría, cuanto tiempo después de la aprobación del cambio la ley vigente de bonificaciones del REM tendría que pasar para hacerla efectiva, estoy preocupado porque estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años y no es suficiente para mantener a mi familia espero su respuesta gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de agosto de 2016 | 13:42

Estimado Edelmiro,

bienvenido al foro.

No podemos valorar situaciones hipotéticas sobre posibles reformas. No pensamos en todo caso que de haber alguna vaya a afectar retroactivamente a aquellos que acumulan derechos por cotizaciones en regímenes especiales.

Reciba un cordial saludo.

Lolo 13 de julio de 2016 | 16:05
Hola, mi suegro tiene 56 años y es marinero desde hace mas de 30 años, a que edad se podria jubilar y si lo hace con 56 que consecuencias tendria para su pension?? gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2016 | 19:11

Estimado Lolo,

bienvenido al foro.

El trabajo en el mar le habrá otorgado a su suegro coeficientes reductores de la edad de jubilación que dependerán de la actividad concreta que haya realizado. Los años que se anticipen de esta manera se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde como pensión.

Le recomendamos que se informe personalmente en su delegación del ISM.

Reciba un cordial saludo.

edelmiro 15 de junio de 2016 | 23:42
Me dirijo a Vds. para felicitarles y agradecerles su colaboración con las personas que como yo ignoramos muchos derechos, quiero comentarles mi caso el día 20/11/2016 cumplo 61años y 6meses, tengo cotizados en dicha fecha 41años, 31años en régimen general y anteriormente 10años en el REM por lo que tengo una bonificación en edad de jubilación de 3años y 6meses por el ISM, puedo jubilarme con dicha edad y con el 100%, agradecería su contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2016 | 13:41

Estimado Edelmiro,

bienvenido al foro.

Su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años, por lo que el coeficiente reductor le permitirá situarla en 61 años y medio sin penalización, dado que esos 3 años y medio se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

enrique benitez rivera 14 de junio de 2016 | 20:09
Hola dos preguntas primera mi tio tiene 57 años ,cotizado 30 años cotizados todos en el regimen de mar al 0.25 que serian 7.5 años de coeficiente reductor se podria jubilar con el 100% o tendria que esperar los 2 años y medio para completar los 10 años de reduccion. Segunda me comentan que los 30 años mas los 7,5 años de reduccion completaria los 37 años que hace falta para tener uno de los requisito para la jubilacion es cierto muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2016 | 13:21

Estimado Enrique,

bienvenido al foro.

Los años que anticipe la jubilación en base a las cotizaciones realizadas en el REM servirán para determinar la edad ordinaria que jubilación que le correspondería y para determinar el porcentaje de base reguladora que le correspondería.

De este modo, su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años y alcanzaría el 100% de la base reguladora.

Un cordial saludo.

Clara 13 de junio de 2016 | 22:50
Buenas! Mi padre cotizó 7 años siendo patrón de pesca y luego 19 como autónomo. Tiene 60 años. Quisiera saber qué coeficiente de reducción le correspondería y dónde podría enterarme de su fecha exacta de jubilación y qué documentación tendría que presentar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2016 | 15:23

Estimada Clara,

bienvenida al foro.

El coeficiente dependerá de la actividad a la que estuviera adscrito dentro del Régimen Especial del Mar.

Le recomendamos que se informe en el Instituto Social de la Marina (ISM) o en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

jose luis 11 de junio de 2016 | 23:35
Buenas, soy trabajor del mar naci en 1961, tengo cotizados a fecha 11/6/2015,37 años 3 meses y 15 dias y mi coeficiente reductor a fecha 22/1/2016 era de 9 años justos, cumplo 55 años en septiembre de este año y no he parado en ningun momentode trabajar cuando podria jubilarme? y como se calcula el importe de la jubilacion? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2016 | 23:03

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse cuando alcance la edad que corresponda de restar los 65 años en los que se situaría su edad ordinaria de jubilación y los años que pueda anticipar en base al trabajo en el mar. En el caso que describe, en el entorno de los 56 años.

Los años que se anticipe la jubilación gracias a este coeficiente reductor se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponda.

Reciba un cordial saludo.