Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?
© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es
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- Delmi 11 de diciembre de 2016 | 23:17
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mi pregunta es el 20/12/2016 me jubilo con una paga de 2.570€ no se que porcentaje de IRPF me corresponde que me descuente en términos legales Vds. podrían informarme y si es de ley que siendo jubilado tenga que pagar lo mismo que si estuviera trabajando.
- Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2016 | 09:53
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Buenos días Delmi,
le damos la bienvenida al foro.
La retención dependerá de su situación familiar y de su situación global de ingresos. Puede calcularla fácilmente en la herramienta de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria.
Por otro lado, la pensión de jubilación tiene la consideración a efectos fiscales de rendmientos del trabajo. Se equipararía al salario.
Reciba un cordial saludo.
- juan antonio 23 de noviembre de 2016 | 18:25
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buenas tarde,hoy cumplo 61 años y tengo un coeficiente reductor de dos años y dos meses en el regimen del mar con un total de 42 años cotizados ,mi pregunta es ? si me jubilo mañana me aplican los dos años y dos meses ¿mi situacion actual es ayuda familiar y mi cese en el trabajo fue un ERE colectivo ? me sirve de algo el coeficiente reductor ¿ gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2016 | 18:30
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Estimado Juan Antonio,
bienvenido al foro.
Ambas situaciones no son acumulables. Si opta por la jubilación anticipada por cese involuntario con 61 años, no podrá aplicar la bonificación en edad por cotización en el REM, algo que penalizaría notablemente su pensión.
Reciba un cordial saludo.
- Ramón 03 de noviembre de 2016 | 12:15
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Buenos días antes que nada.
Soy español retornado y que cumpliré 65 años en noviembre de 2022, año en el que se exigirá una cotización de 37 años y 6 meses para acceder a la pensión en dicha edad, según entiendo.
He tratado de leer esta pagina sobre el asunto para ver si podía entender mejor mi caso, ya que actualmente me encuentro pagando, no sin esfuerzo, el Convenio especial con la seg social pero tengo muchas dudas pues le comento para ver si Usted pudiera ayudarme y darme alguna aclaración :
1. He trabajado durante unos 3 años en el REM cuando JOVEN (entre 1977 y 1981) y que da una bonificación de edad total de 12 meses. Pero vale aclarar que estos 3 años desempeñados en el mar NO entrarán en el cálculo de los últimos 25 años que se tomarán para conocer la base reguladora.
2. Posteriormente, y como muchos españoles que emigraron, he cotizado un total de 20 años en el extranjero (entre 1982 y 2002), en mi caso en Argentina país con el que hay convenio y que me ha reconocido dicha cotización.
3. Desde el año 2002 A LA FECHA llevo cotizados 13 años ( + 3 en el REM total 16 años cotizados). Actualmente y tal como está la situación espero poder continuar pagando el convenio especial para reunir los 37 años y 6 meses que se requerirá de cotización en el año 2022 para acceder a los 65 años a la jubilación (esto es lo que puedo hacer al día de hoy si es que no cambia la situación y las leyes que rigen actualmente, claro está).
Pero me surgen estas dudas :
- Vale la bonificación de 12 meses del ISM (por los años cotizados en el REM) para jubilarme 12 meses antes de la edad (cumplo los 65 años en Noviembre de 2022) a pesar de que NO están incluidos dentro de los últimos 25 años para el cálculo de la base ?
- Valen los 20 años cotizados y reconocidos en el extranjero, con convenio, con el fin de poder ser sumados a los 16 años cotizados, a la fecha, a la seguridad social española para reunir y cumplir con el requisito de cotización para 2022 (37 años, 6 meses) ?
- En definitiva y con estos datos y leyes vigentes ¿ he de poder jubilarme a los 64 años es decir : en el Mes de Noviembre de 2021 en lugar de Noviembre de 2022 ?
Tal vez no sea así el asunto.
Disculpe lo extenso de este mensaje y desde ahora le doy las gracias. Un saludo.
- Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2016 | 23:27
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Estimado Ramón,
bienvenido al foro.
La bonificación por cotizaciones en el REM le permitirá anticipar los meses establecidos desde la edad ordinaria que le corresponda. En la situación que describe, le permitirían acceder a la jubilación, sin penalización, desde los 64 años.
Por otro lado, las cotizaciones en Argentina son computables a efectos de determinar la edad ordinaria d ejubilación y el porcentaje de base reguladora correspondiente, independientemente del momento en que hayan tenido lugar.
Reciba un cordial saludo.
- José-María Suárez Domingo 28 de septiembre de 2016 | 14:29
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Hoy, solicitando mi jubilación en el INSS, me recordaron que había cotizado ocho meses y veintitrés días en el régimen del mar como tripulante en barcos mercantes. Me dicen que consulte si tendría alguna bonificación para la jubilación anticipada. Me podrían contestar a la pregunta?
Gracias y un saludo
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- Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2016 | 15:07
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Estimado José María,
bienvenido al foro.
La cotización en el REM habrá generado coeficientes reductores de la edad de jubilación por los que podrá anticipar la edad sin penalización. El periodo que podrá anticipar dependerá de la actividad realizada. Será el INSS o el ISM quien le pueda informar.
Reciba un cordial saludo.
- edelmiro 20 de agosto de 2016 | 01:16
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primero agradecerles la buena labor que Vds. hacen asesorando a personas que como yo ignoramos las leyes mi comentario es el siguiente:
el día 20 de Noviembre de 2016 me jubilo con 61 años y 6 meses por bonificación del REM he ido a la Seguridad Social y han aprobado mi solicitud mientras dicha ley de bonificaciones siga vigente aunque dicha solicitud no es firme hasta el día de mi jubilación, mi pregunta es si el gobierno cambiase la ley vigente en estos meses antes de mi jubilación me afectaría, cuanto tiempo después de la aprobación del cambio la ley vigente de bonificaciones del REM tendría que pasar para hacerla efectiva, estoy preocupado porque estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años y no es suficiente para mantener a mi familia espero su respuesta gracias.
- Instituto BBVA de PENSIONES 20 de agosto de 2016 | 13:42
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Estimado Edelmiro,
bienvenido al foro.
No podemos valorar situaciones hipotéticas sobre posibles reformas. No pensamos en todo caso que de haber alguna vaya a afectar retroactivamente a aquellos que acumulan derechos por cotizaciones en regímenes especiales.
Reciba un cordial saludo.
- Lolo 13 de julio de 2016 | 16:05
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Hola, mi suegro tiene 56 años y es marinero desde hace mas de 30 años, a que edad se podria jubilar y si lo hace con 56 que consecuencias tendria para su pension??
gracias un saludo
- Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2016 | 19:11
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Estimado Lolo,
bienvenido al foro.
El trabajo en el mar le habrá otorgado a su suegro coeficientes reductores de la edad de jubilación que dependerán de la actividad concreta que haya realizado. Los años que se anticipen de esta manera se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde como pensión.
Le recomendamos que se informe personalmente en su delegación del ISM.
Reciba un cordial saludo.
- edelmiro 15 de junio de 2016 | 23:42
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Me dirijo a Vds. para felicitarles y agradecerles su colaboración con las personas que como yo ignoramos muchos derechos, quiero comentarles mi caso el día 20/11/2016 cumplo 61años y 6meses, tengo cotizados en dicha fecha 41años, 31años en régimen general y anteriormente 10años en el REM por lo que tengo una bonificación en edad de jubilación de 3años y 6meses por el ISM, puedo jubilarme con dicha edad y con el 100%, agradecería su contestación.
- Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2016 | 13:41
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Estimado Edelmiro,
bienvenido al foro.
Su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años, por lo que el coeficiente reductor le permitirá situarla en 61 años y medio sin penalización, dado que esos 3 años y medio se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.
Reciba un cordial saludo.
- enrique benitez rivera 14 de junio de 2016 | 20:09
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Hola dos preguntas primera mi tio tiene 57 años ,cotizado 30 años cotizados todos en el regimen de mar al 0.25 que serian 7.5 años de coeficiente reductor se podria jubilar con el 100% o tendria que esperar los 2 años y medio para completar los 10 años de reduccion. Segunda me comentan que los 30 años mas los 7,5 años de reduccion completaria los 37 años que hace falta para tener uno de los requisito para la jubilacion es cierto muchas gracias de antemano
- Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2016 | 13:21
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Estimado Enrique,
bienvenido al foro.
Los años que anticipe la jubilación en base a las cotizaciones realizadas en el REM servirán para determinar la edad ordinaria que jubilación que le correspondería y para determinar el porcentaje de base reguladora que le correspondería.
De este modo, su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años y alcanzaría el 100% de la base reguladora.
Un cordial saludo.
- Clara 13 de junio de 2016 | 22:50
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Buenas! Mi padre cotizó 7 años siendo patrón de pesca y luego 19 como autónomo. Tiene 60 años. Quisiera saber qué coeficiente de reducción le correspondería y dónde podría enterarme de su fecha exacta de jubilación y qué documentación tendría que presentar. Gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2016 | 15:23
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Estimada Clara,
bienvenida al foro.
El coeficiente dependerá de la actividad a la que estuviera adscrito dentro del Régimen Especial del Mar.
Le recomendamos que se informe en el Instituto Social de la Marina (ISM) o en el INSS.
Reciba un cordial saludo.
- jose luis 11 de junio de 2016 | 23:35
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Buenas, soy trabajor del mar naci en 1961, tengo cotizados a fecha 11/6/2015,37 años 3 meses y 15 dias y mi coeficiente reductor a fecha 22/1/2016 era de 9 años justos, cumplo 55 años en septiembre de este año y no he parado en ningun momentode trabajar cuando podria jubilarme? y como se calcula el importe de la jubilacion?
Gracias.
- Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2016 | 23:03
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Estimado José Luis,
bienvenido al foro.
Podrá jubilarse cuando alcance la edad que corresponda de restar los 65 años en los que se situaría su edad ordinaria de jubilación y los años que pueda anticipar en base al trabajo en el mar. En el caso que describe, en el entorno de los 56 años.
Los años que se anticipe la jubilación gracias a este coeficiente reductor se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponda.
Reciba un cordial saludo.
07 de enero de 2019