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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

Debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, podrás jubilarte hasta 10 años antes que el resto de trabajadores. Aunque cuidado: en algunos casos con penalización en cuanto al porcentaje que cobrarás sobre tu base de cotización.

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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar.
 
Si eres un trabajador del mar, tu prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y particularidades que en el régimen general, pero con algunas particularidades. La más importante es que podrás jubilarte antes que un trabajador del régimen general, hasta 10 años antes.
 
Eso es posible porque el régimen especial establece una serie de coeficientes reductores de la edad de retiro en determinados trabajos, debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que permitirán reducir la edad de retiro laboral de forma importante, aunque la ley dice que la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
 
Este punto tiene una sola excepción: los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón y del mar que hasta el 1 de agosto de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación. Si es tu caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior y podrás jubilarte incluso antes de los 52 años. Si no es así, y aunque al aplicar las reducciones te salgan menos de 52 años, tendrás que esperar hasta ese momento.
 

¿Cómo se reducen mis años de cotización?

Según explican desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aplican diferentes coeficientes reductores en función de la clase de de embarcación, los tipos de navegación y la naturaleza del trabajo. Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante: si es su caso, puede tener coeficientes reductores de entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado). En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4; en los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3 y entre los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.
 
Unos ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en tres: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64. Un estibador, sin embargo, en las mismas condiciones podrá jubilarse nueve años antes, a la edad de 58 años. Un trabajador a bordo de las embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 años, pero el límite de adelanto de la edad de retiro son 10 años, así que se jubilaría a los 57.
 

Si tengo reducción, ¿eso penaliza mi pensión futura?

La respuesta es negativa. Si eres trabajador del mar y puedes jubilarte antes al aplicar algún coeficiente reductor, la ley dice que el período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a tu base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Esto tiene una excepción: si aceptas la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, sí se aplicarán coeficientes reductores y el porcentaje de tu pensión sobre su base de cotización no llegará al cien por cien.
 

¿Qué ocurre si me acojo a esa jubilación anticipada por ser mutualista?

La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general. Además, en el régimen especial de los trabajadores del mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (el 1 de agosto de 1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, “podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación”.
 
Y es que, si te acoges a la jubilación anticipada con condición de mutualista, verás reducidos los porcentajes de la base reguladora que te correspondan, de forma que no cobrarás la totalidad de la misma sino solo por los años cotizados. Así, la ley dice que cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal.
 
Además, cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes: si has cotizado entre 38 y 39 años, la reducción será del 6,5% por cada año que falte para la edad legal; si tienes 40 o años o más cotizados, será del 6%.
 
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general pero en el régimen especial del mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan excluidos. 
 

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Se calcula igual que en el régimen general pero a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
 

¿Dónde tengo que tramitar mis condiciones especiales de jubilación?

En las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina. 

Comentarios

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boyan 30 de marzo de 2018 | 19:03
Buenas tardes Boyan, El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social. Por tanto, no tiene que cotizar un período mínimo. Por cada año que cotice en esas condiciones en el REM, podrá anticipar 0,25 años su jubilación....perdon por la duda entonces yo ahora con los 57 años que tengo como e dicho si cotizo solopor ejemplo 7 años se me reduce 1
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2018 | 20:28

Estimado Boyan,

si cotizase 7 años con un coeficente reductor del 0,25, podría anticipar la jubilación 1,75 años.

Reciba un cordial saludo.

boyan 30 de marzo de 2018 | 16:59
hay un numero minimo de años cotizados en el regimen de la mar para acogerte a un coeficiente reductor creo haber leido que era 15 años no estoy seguro de eso es mi pregunta. la cuestion es que tengo 57 años y voy a empezar a cotizar por primera vez en regimen de la mar con un coeficiente del 0.25 llego a tiempo para reducir de 5 años me quiten 1.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2018 | 17:15

Buenas tardes Boyan,

El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social. 

Por tanto, no tiene que cotizar un período mínimo. Por cada año que cotice en esas condiciones en el REM, podrá anticipar 0,25 años su jubilación.

Reciba un cordial saludo.

sejo 20 de marzo de 2018 | 12:03
actualmente tengo 56 años llevo trabajando en un club nautico 20 años y ahora estamos tanteando pasarnos al regimen de la mar.llevo cotizados en la seguridad social aproximadamente 35 años me podeis aconsejar los pros y contras y si a esta edad vale la pena .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 18:21

Buenas tardes,

no habría realmente cambios, dado que al no alcanzar los 15 años mínimos exigidos en el régimen del mar, se jubilaría en todo caso en el régimen general. Si trabaja en puerto, tampoco se concederían coeficientes reductores de la edad, por lo que a los efectos sería lo mismo.

Reciba un cordial saludo.

Pedro jesus 01 de marzo de 2018 | 20:33
Buenas, perdone por no saberme explica bien. 54 de edad y 5 años y 7 meses de coeficiente por Mar, 31 y 1 mes cotisado si continuo trabajando con el 0,30 de coeficiente en que año me podria jubilar. Y entiendo que no me podria jubilar anticipadamente a los 63 teniendo 57 de edad y 6 años de coeficiente. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 21:19

Estimado Pedro Jesús,

no podemos precisar la edad exacta. Si continúa cotizando con el 0,30 de coeficiente reductor, su jubilación se produciría entre los 59 y los 60 años. Consulte en el ISM para más información.

No podrá anticipar la jubilación voluntariamente a los 63 y adicionar además sus coeficientes reductores.

Reciba un cordial saludo.

Pedro jesus 01 de marzo de 2018 | 09:52
Hola , tengo 54 años actualmente 31 cotisado y 5 años, y 7 meses de coeficiente reductor actualmente sigo trabajando por Mar con el 0,30 de reducion. Con 2 años mas tendria tendria 6 años y 1 mes de coeficiente. Total 56 años y 6 de coeficiente total 62 de edad. Mas 31 mas 2 y mas 6 y 1 mes de coeficiente serian 39 y un mes cotisado. Mi pregunta es con un año en el desempleo mas me podria jubilar anticipadamente .... Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 10:42

Estimado Pedro Jesús,

no entendemos bien sus cálculos. Podrá, desde la edad ordinaria que le corresponda, anticipar los años que le permitan los coeficientes de su trabajo en el mar. No podrá solicitar otra modalidad de jubilación anticipada a la vez que ejecuta esos coeficientes, pues es incompatible.

Le recomendamos que se informe en el ISM.

Reciba un cordial saludo.

CARLOS 10 de febrero de 2018 | 01:00
Hola , mi consulta es por el nuevo régimen jubila torio, soy embarcado y tengo 26 años de aporte de forma regular siempre en la misma empresa, mis dudas son si aun con esta nueva ley me puedo jubilar a los 52 años de edad con 25 años de aportes ? o que edad tengo que tener y cuanto de aporte? desde ya gracias, un sdo atte.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 11:45

Estimado Carlos,

en Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española, por lo que sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 04 de febrero de 2018 | 19:18
Cumplo 62 años el 08.10.2018. Tengo reconocidos 8 meses por dias de mar. Puedo entonces jubilarme a los 61 años y 4 meses Si cumplo el resto de requisitos? Estoy actualmente en situacion de desvinculado por ERE de telefonica desde 2011. Saludos y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 10:17

Estimado Francisco,

la anticipación de edad por jubilación anticipada por ceso involuntario no es acumulable a la anticipación que permite su trabajo en el mar. Podría jubilarse a los 61 años y 4 meses si, en base a los 4 años que permite anticipar la jubilación anticipada por cese involuntario, acredita los demás requisitos.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Lorenzo Álvarez Alfonso 30 de enero de 2018 | 18:18
Hola yo estuve cotizando hace años en el régimen de mar ahora estoy en el general . Tendría algún coeficiente reductor? A la hora de jubilarme? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 18:27

Estimado Lorenzo,

dependerá de la actividad realizada. A continuación tiene la lista de coeficientes. Le recomendamos en cualquier caso consultar en el INSS.

Régimen Especial del Mar

Reciba un cordial saludo.

Orlando Alexis 26 de enero de 2018 | 20:06
Buenas tardes, mi consulta y mi duda es la siguiente ,estuve trabajando once años para la autoridad portuaria a través de una subcontrata, esta empresa se dedicaba a recoger residuos sôlidos dentro del muelle de Las Palmas de Gran Canarias , ¿ Que tipo de base reguladora tengo ?. Gracias -
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2018 | 13:51

Estimado Orlando,

la base reguladora es una media de las bases de cotización, las cuales desconocemos. Entendemos que su consulta se debe referir a otra cuestión que no comprendemos. Puede volver a plantearla o consultar al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rodrigo 14 de enero de 2018 | 23:22
Tengo dudas, trabaje en la marina mercante 12 años y tengo reconocido un coeficiente reductor edad de 4 años . En la actualidad trabajo de autonomo, me corresponde para la jubilación este régimen,Tengo cotizados 42 años. Mi pregunta es las bases de cotización para la jubilación serian los últimos 15 años ya que tengo reconocido coeficiente edad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2018 | 10:56

Estimado Rodrigo,

para calcular su jubilación, el número de años sobre los que se tomarán las cotizaciones depende de cuando se vaya a jubilar. Si lo hace en 2018, serán los últimos 21 años. En 2019 los últimos 22. Y así sucesivamente hasta 2022, donde quedaría fijado en los últimos 25 años.

Reciba un cordial saludo.