Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?
© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es
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- boyan 30 de marzo de 2018 | 19:03
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Buenas tardes Boyan,
El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.
Por tanto, no tiene que cotizar un período mínimo. Por cada año que cotice en esas condiciones en el REM, podrá anticipar 0,25 años su jubilación....perdon por la duda entonces yo ahora con los 57 años que tengo como e dicho si cotizo solopor ejemplo 7 años se me reduce 1
- Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2018 | 20:28
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Estimado Boyan,
si cotizase 7 años con un coeficente reductor del 0,25, podría anticipar la jubilación 1,75 años.
Reciba un cordial saludo.
- boyan 30 de marzo de 2018 | 16:59
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hay un numero minimo de años cotizados en el regimen de la mar para acogerte a un coeficiente reductor creo haber leido que era 15 años no estoy seguro de eso es mi pregunta. la cuestion es que tengo 57 años y voy a empezar a cotizar por primera vez en regimen de la mar con un coeficiente del 0.25 llego a tiempo para reducir de 5 años me quiten 1.gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2018 | 17:15
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Buenas tardes Boyan,
El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen de la Seguridad Social.
Por tanto, no tiene que cotizar un período mínimo. Por cada año que cotice en esas condiciones en el REM, podrá anticipar 0,25 años su jubilación.
Reciba un cordial saludo.
- sejo 20 de marzo de 2018 | 12:03
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actualmente tengo 56 años llevo trabajando en un club nautico 20 años y ahora estamos tanteando pasarnos al regimen de la mar.llevo cotizados en la seguridad social aproximadamente 35 años me podeis aconsejar los pros y contras y si a esta edad vale la pena .gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 18:21
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Buenas tardes,
no habría realmente cambios, dado que al no alcanzar los 15 años mínimos exigidos en el régimen del mar, se jubilaría en todo caso en el régimen general. Si trabaja en puerto, tampoco se concederían coeficientes reductores de la edad, por lo que a los efectos sería lo mismo.
Reciba un cordial saludo.
- Pedro jesus 01 de marzo de 2018 | 20:33
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Buenas, perdone por no saberme explica bien. 54 de edad y 5 años y 7 meses de coeficiente por Mar, 31 y 1 mes cotisado si continuo trabajando con el 0,30 de coeficiente en que año me podria jubilar. Y entiendo que no me podria jubilar anticipadamente a los 63 teniendo 57 de edad y 6 años de coeficiente. Muchas gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 21:19
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Estimado Pedro Jesús,
no podemos precisar la edad exacta. Si continúa cotizando con el 0,30 de coeficiente reductor, su jubilación se produciría entre los 59 y los 60 años. Consulte en el ISM para más información.
No podrá anticipar la jubilación voluntariamente a los 63 y adicionar además sus coeficientes reductores.
Reciba un cordial saludo.
- Pedro jesus 01 de marzo de 2018 | 09:52
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Hola , tengo 54 años actualmente 31 cotisado y 5 años, y 7 meses de coeficiente reductor actualmente sigo trabajando por Mar con el 0,30 de reducion. Con 2 años mas tendria tendria 6 años y 1 mes de coeficiente. Total 56 años y 6 de coeficiente total 62 de edad. Mas 31 mas 2 y mas 6 y 1 mes de coeficiente serian 39 y un mes cotisado. Mi pregunta es con un año en el desempleo mas me podria jubilar anticipadamente .... Muchas gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 10:42
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Estimado Pedro Jesús,
no entendemos bien sus cálculos. Podrá, desde la edad ordinaria que le corresponda, anticipar los años que le permitan los coeficientes de su trabajo en el mar. No podrá solicitar otra modalidad de jubilación anticipada a la vez que ejecuta esos coeficientes, pues es incompatible.
Le recomendamos que se informe en el ISM.
Reciba un cordial saludo.
- CARLOS 10 de febrero de 2018 | 01:00
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Hola , mi consulta es por el nuevo régimen jubila torio, soy embarcado y tengo 26 años de aporte de forma regular siempre en la misma empresa, mis dudas son si aun con esta nueva ley me puedo jubilar a los 52 años de edad con 25 años de aportes ? o que edad tengo que tener y cuanto de aporte? desde ya gracias, un sdo atte.
- Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 11:45
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Estimado Carlos,
en Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española, por lo que sentimos no poder ayudarle.
Reciba un cordial saludo.
- Francisco 04 de febrero de 2018 | 19:18
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Cumplo 62 años el 08.10.2018. Tengo reconocidos 8 meses por dias de mar. Puedo entonces jubilarme a los 61 años y 4 meses Si cumplo el resto de requisitos?
Estoy actualmente en situacion de desvinculado por ERE de telefonica desde 2011.
Saludos y muchas gracias.
- Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 10:17
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Estimado Francisco,
la anticipación de edad por jubilación anticipada por ceso involuntario no es acumulable a la anticipación que permite su trabajo en el mar. Podría jubilarse a los 61 años y 4 meses si, en base a los 4 años que permite anticipar la jubilación anticipada por cese involuntario, acredita los demás requisitos.
Le recomendamos que se informe en el INSS.
Reciba un cordial saludo.
- Lorenzo Álvarez Alfonso 30 de enero de 2018 | 18:18
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Hola yo estuve cotizando hace años en el régimen de mar ahora estoy en el general . Tendría algún coeficiente reductor? A la hora de jubilarme? Gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 18:27
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Estimado Lorenzo,
dependerá de la actividad realizada. A continuación tiene la lista de coeficientes. Le recomendamos en cualquier caso consultar en el INSS.
Reciba un cordial saludo.
- Orlando Alexis 26 de enero de 2018 | 20:06
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Buenas tardes, mi consulta y mi duda es la siguiente ,estuve trabajando once años para la autoridad portuaria a través de una subcontrata, esta empresa se dedicaba a recoger residuos sôlidos dentro del muelle de Las Palmas de Gran Canarias , ¿ Que tipo de base reguladora tengo ?.
Gracias -
- Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2018 | 13:51
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Estimado Orlando,
la base reguladora es una media de las bases de cotización, las cuales desconocemos. Entendemos que su consulta se debe referir a otra cuestión que no comprendemos. Puede volver a plantearla o consultar al INSS.
Reciba un cordial saludo.
- Rodrigo 14 de enero de 2018 | 23:22
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Tengo dudas, trabaje en la marina mercante 12 años y tengo reconocido un coeficiente reductor edad de 4 años . En la actualidad trabajo de autonomo, me corresponde para la jubilación este régimen,Tengo cotizados 42 años.
Mi pregunta es las bases de cotización para la jubilación serian los últimos 15 años ya que tengo reconocido coeficiente edad.
Gracias
- Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2018 | 10:56
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Estimado Rodrigo,
para calcular su jubilación, el número de años sobre los que se tomarán las cotizaciones depende de cuando se vaya a jubilar. Si lo hace en 2018, serán los últimos 21 años. En 2019 los últimos 22. Y así sucesivamente hasta 2022, donde quedaría fijado en los últimos 25 años.
Reciba un cordial saludo.
07 de enero de 2019