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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

Debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, podrás jubilarte hasta 10 años antes que el resto de trabajadores. Aunque cuidado: en algunos casos con penalización en cuanto al porcentaje que cobrarás sobre tu base de cotización.

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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar.
 
Si eres un trabajador del mar, tu prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y particularidades que en el régimen general, pero con algunas particularidades. La más importante es que podrás jubilarte antes que un trabajador del régimen general, hasta 10 años antes.
 
Eso es posible porque el régimen especial establece una serie de coeficientes reductores de la edad de retiro en determinados trabajos, debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que permitirán reducir la edad de retiro laboral de forma importante, aunque la ley dice que la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
 
Este punto tiene una sola excepción: los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón y del mar que hasta el 1 de agosto de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación. Si es tu caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior y podrás jubilarte incluso antes de los 52 años. Si no es así, y aunque al aplicar las reducciones te salgan menos de 52 años, tendrás que esperar hasta ese momento.
 

¿Cómo se reducen mis años de cotización?

Según explican desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aplican diferentes coeficientes reductores en función de la clase de de embarcación, los tipos de navegación y la naturaleza del trabajo. Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante: si es su caso, puede tener coeficientes reductores de entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado). En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4; en los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3 y entre los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.
 
Unos ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en tres: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64. Un estibador, sin embargo, en las mismas condiciones podrá jubilarse nueve años antes, a la edad de 58 años. Un trabajador a bordo de las embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 años, pero el límite de adelanto de la edad de retiro son 10 años, así que se jubilaría a los 57.
 

Si tengo reducción, ¿eso penaliza mi pensión futura?

La respuesta es negativa. Si eres trabajador del mar y puedes jubilarte antes al aplicar algún coeficiente reductor, la ley dice que el período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a tu base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Esto tiene una excepción: si aceptas la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, sí se aplicarán coeficientes reductores y el porcentaje de tu pensión sobre su base de cotización no llegará al cien por cien.
 

¿Qué ocurre si me acojo a esa jubilación anticipada por ser mutualista?

La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general. Además, en el régimen especial de los trabajadores del mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (el 1 de agosto de 1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, “podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación”.
 
Y es que, si te acoges a la jubilación anticipada con condición de mutualista, verás reducidos los porcentajes de la base reguladora que te correspondan, de forma que no cobrarás la totalidad de la misma sino solo por los años cotizados. Así, la ley dice que cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal.
 
Además, cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes: si has cotizado entre 38 y 39 años, la reducción será del 6,5% por cada año que falte para la edad legal; si tienes 40 o años o más cotizados, será del 6%.
 
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general pero en el régimen especial del mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan excluidos. 
 

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Se calcula igual que en el régimen general pero a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
 

¿Dónde tengo que tramitar mis condiciones especiales de jubilación?

En las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina. 

Comentarios

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Jose antonio 11 de mayo de 2016 | 12:44
Buenas tardes.soy trabajadot del mar por cuenta ajena.32 años cotizados y 55 años los que cumpla.podria saber cuando podria jubilarme .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2016 | 12:52

Estimado José Antonio,

bienvenido al foro.

El trabajo en el mar le habrá otorgado unos coeficientes reductores de la edad de jubilación, pero éstos dependerán de la actividad concreta que haya realizado y del tiempo cotizado en dicha actividad.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS o ISM.

Reciba un cordial saludo.

Angela 08 de abril de 2016 | 13:06
Muy buenas! Mi pregunta es sobre el régimen especial del mar: Mi padre (1960) ha cumplido 35 años cotizando en el régimen del mar (pesca marítima) y quiere jubilarse. ¿Qué papeles tenemos que solicitar al ISM para comprobar que cumple con los requisitos para ello? ¿Cómo podemos saber qué jubilación le va a quedar si se retira ahora? He oído que el cobro de la primera pensión tarda unos 5 meses desde que la solicitas. ¿Puede acelerarse el proceso mediante un abogado o similar? Y por último, ¿es compatible estar jubilado en España y seguir trabajando en otro país? Gracias por todo de antemano y disculpe las molestias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2016 | 14:42

Estimada Ángela.

Bienvenida al foro. 

Tiene que solicitar su vida laboral y comprobar qué coeficientes reductores se le aplican a los efectos de determinar si con su edad ya tiene derecho a la pensión. 

El límite de resolución del reconocimiento de la pensión son 3 meses. No se puede acelerar el proceso de ninguna manera. Es una cuestión de la entidad gestora que, en general, cumple los plazos. 

En principio, la jubilación significa el cese de la actividad, pero solo se peude comprobar el alta en otra actividad en España y, en su caso, en países con convenio.

Un cordial saludo 

Manuel 23 de marzo de 2016 | 10:18
He solicitado un estudio de jubilación a la casa del mar habiendo cotizado 29 años en la mar,6 años en el régimen general y 9 años de autónomo,en el estudio de los 19 años últimos para la jubilación solo me han metido 3 años de la mar y el resto entre régimen general y autónomo,eso es incorrecto teniendo cotizado 20 años del régimen del mar???a que se debe?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2016 | 11:03

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Para el cálculo de la base reguladora se toman exclusivamente las cotizaciones de los años inmediatamente anteriores a la jubilación, independientemente del régimen al que hayan sido cotizados. En 2016 se computan los últimos 19.

Entendemos que en sus últimos 19 años de vida laboral solo ha cotizado 2 en el régimen del mar.

Un cordial saludo.

Juan Manuel Mesa Ordóñez 07 de marzo de 2016 | 17:25
Buenas tardes, de nuevo me pongo en contacto con ustedes por el motivo de que los datos dados eran erróneos. Mi suegro lleva cotizado 38 años, 4 meses y 13 días( desde el 20/04/2009 lleva cobrando la prestación de mayores de 52 años). Un total de 6424 días cotizados por el régimen especial del mar y los restantes de régimen general. Cumple los 60 años el 16/05/ 2016. ¿ Cual seria la fecha aproximada de su jubilación o bien si ya podría tramitar papeles? Sino me gustaría saber de que forma podría calcular el coeficiente reductor de él. Muchas gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2016 | 20:04

Estimado Juan Manuel,

en ese caso la edad ordinaria de jubilación sería de 65 años exactos.

El coeficiente reductor y por tanto el periodo exacto que puede anticipar la jubilación dependerá de la actividad específica realizada, pues hay distintos coeficientes para distintas actividades.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Juan Manuel Mesa Ordóñez 07 de marzo de 2016 | 12:24
Mi suegro ha cotizado 31 años, 3 meses ,10 días y su coeficiente reductor es de 5 años por haber sido marinero, lleva desde 2007, recibiendo la prestación de mayores de 52 años. En abril cumple los 60 años. ¿ Estaría en edad de jubilarse, o bien me podríais especificar sobre la fecha de poderse jubilar ? ¿ tengo entendido que quieren suprimir el coeficiente reductor a los marineros, es cierto?¿ se veria perjudicado al cobrar la prestación de mayores de 52 años? Espero respuestas, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2016 | 16:23

Estimado Juan Manuel,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación ordinaria en 2016 sería de 65 años y 4 meses. Podría acceder por tanto desde los 60 años y 4 meses. 

No tenemos constancia de la supresión de los coeficientes. En todo caso no sería probable que tuviera efectos retroactivos.

La ayuda para mayores de 52 años no implicará penalización en el acceso a la jubilación. Esta ayuda cotiza por la base mínima, por lo que el periodo que la haya percibido sí implicará cierta penalización respecto a si hubiese cotizado por una base más elevada.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 29 de febrero de 2016 | 12:53
Soy un trabajador portuario nacido el 30/08/1958, con coeficiente reductor del 0,30, con 34 años cotizados en los dos regímenes (en el general y en el del mar). Con 6 años y 11 meses de coeficiente reductor a fecha 16/02/2016. ¿En que fecha me podría jubilar con el 100%? Un saludo y muchas gracias por anticipado.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de febrero de 2016 | 17:17

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Entendemos que podría jubilarse con 58 años y 6 meses en 2017. Consulte no obstante en el INSS.

Un cordial saludo.

manuel gomez najar 19 de febrero de 2016 | 17:35
Buenas tardes ,Buenos días. Anteriormente envié un correo pero creo que a lo mejor no me explique bien. Soy marino mercante tengo 56 años y 1 mes, actualmente trabajo en trasmediterranea en barcos con coeficiente reductor de 0,3. A fecha del 10/02/16 llevo cotizados 27 años y 6 meses y tengo de coeficiente reductor ahora mismo 8,2 años. En que fecha me podría jubilar. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2016 | 17:37

Estimado Manuel,

le hemos contestado en dos ocasiones anteriormente de forma orientativa. Para más exactitud, por favor consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

LUIS ORDAS OTERO 19 de febrero de 2016 | 16:38
hola tengo 61 años 33 años cotizados. 2 años 1 mes de coeficiente reductor.Estoy cotizando en la actualidad por convenios especiales.Cuando me podre jubilar. Un Saludo y Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2016 | 17:29

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación actual (en 2016, pero tenga en cuenta que la misma se incrementa progresivamente) es de 65 años y 4 meses. Será desde la edad vigente que le corresponda,  que dependerá del total de años cotizados, desde la que tenga que restar los años de bonificación. Más información:

¿A qué edad llegará mi jubilación?

Reciba un cordial saludo.

manuel gomez najar 17 de febrero de 2016 | 08:26
Buenos días. Anteriormente envié un correo pero creo que a lo mejor no me explique bien. Soy marino mercante, actualmente trabajo en trasmediterranea en barcos con coeficiente reductor de 0,3. A fecha del 10/02/16 llevo cotizados 27 años y 6 meses y tengo de coeficiente reductor ahora mismo 8,3 años. En que fecha me podría jubilar. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2016 | 16:03

Estimado Manuel.

Si se jubilase hoy, su edad de jubilación ordinaria serían 65 años y 4 meses, de modo que podría adelantar la edad de dicha jubilación en 8, 3 años. 

Un cordial saludo

Anisa 13 de enero de 2016 | 15:04
Buenas tardes, mi padre tiene 55 años, 31 cotizados, y 5 años de reduccion. Sabe que podria acceder a la jubilacion sobre los 60, pero ahora esta desempleado sin prestacion contributiva. Las dudas son: 1. si se queda sin cobrar estos 5 años, podra acceder a los 60 igualmente a la jubilacion? 2. Por la laguna de 5 años sin cotizar, afectara muchisimo y no podra sera el 100%, no? O igualmente al jubilarse a los 60 tampoco le tocaba el 100%? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de enero de 2016 | 19:18

Estimada Anisa,

bienvenida al foro.

Su padre podrá anticipar la jubilación 5 años desde la edad ordinaria que le corresponda. Esos 5 años se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.

No tendrá por qué estar en alta para acceder a la jubilación. Los 5 años sin cotizar penalizarían el cálculo de la pensión, pues se generaría una laguna de cotización que se integraría por bases mínimas (primeras 48 mensualidades) y el 50% de la base mínima (el resto).

Para paliar este efecto, podría suscribir un convenio especial con la Seguridad Social si hace menos de 1 año que agotó el paro. Le recomendamos informarse en el INSS.

Reciba un cordial saludo.