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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

Debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, podrás jubilarte hasta 10 años antes que el resto de trabajadores. Aunque cuidado: en algunos casos con penalización en cuanto al porcentaje que cobrarás sobre tu base de cotización.

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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar.
 
Si eres un trabajador del mar, tu prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y particularidades que en el régimen general, pero con algunas particularidades. La más importante es que podrás jubilarte antes que un trabajador del régimen general, hasta 10 años antes.
 
Eso es posible porque el régimen especial establece una serie de coeficientes reductores de la edad de retiro en determinados trabajos, debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que permitirán reducir la edad de retiro laboral de forma importante, aunque la ley dice que la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
 
Este punto tiene una sola excepción: los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón y del mar que hasta el 1 de agosto de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación. Si es tu caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior y podrás jubilarte incluso antes de los 52 años. Si no es así, y aunque al aplicar las reducciones te salgan menos de 52 años, tendrás que esperar hasta ese momento.
 

¿Cómo se reducen mis años de cotización?

Según explican desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aplican diferentes coeficientes reductores en función de la clase de de embarcación, los tipos de navegación y la naturaleza del trabajo. Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante: si es su caso, puede tener coeficientes reductores de entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado). En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4; en los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3 y entre los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.
 
Unos ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en tres: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64. Un estibador, sin embargo, en las mismas condiciones podrá jubilarse nueve años antes, a la edad de 58 años. Un trabajador a bordo de las embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 años, pero el límite de adelanto de la edad de retiro son 10 años, así que se jubilaría a los 57.
 

Si tengo reducción, ¿eso penaliza mi pensión futura?

La respuesta es negativa. Si eres trabajador del mar y puedes jubilarte antes al aplicar algún coeficiente reductor, la ley dice que el período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a tu base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Esto tiene una excepción: si aceptas la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, sí se aplicarán coeficientes reductores y el porcentaje de tu pensión sobre su base de cotización no llegará al cien por cien.
 

¿Qué ocurre si me acojo a esa jubilación anticipada por ser mutualista?

La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general. Además, en el régimen especial de los trabajadores del mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (el 1 de agosto de 1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, “podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación”.
 
Y es que, si te acoges a la jubilación anticipada con condición de mutualista, verás reducidos los porcentajes de la base reguladora que te correspondan, de forma que no cobrarás la totalidad de la misma sino solo por los años cotizados. Así, la ley dice que cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal.
 
Además, cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes: si has cotizado entre 38 y 39 años, la reducción será del 6,5% por cada año que falte para la edad legal; si tienes 40 o años o más cotizados, será del 6%.
 
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general pero en el régimen especial del mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan excluidos. 
 

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Se calcula igual que en el régimen general pero a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
 

¿Dónde tengo que tramitar mis condiciones especiales de jubilación?

En las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina. 

Comentarios

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Alex 04 de enero de 2018 | 20:53
Hola, los amarradores i trabajadores portuarios ( marineros, contramaestres, capitanes de puerto etc) que coeficiente de reducción tenemos? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2018 | 11:28

Estimado Alex,

le dejamos vínculo a las actividades del mar que permiten anticpar la jubilación. Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente.

Régimen especial del mar

Reciba un cordial saludo.

Fernando labrador suarez 15 de noviembre de 2017 | 17:47
Tengo 57 años 38 años cotizados y 6 años de coeficientes reductor. Puedo ubicarme ya con penalizacion
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 18:03

Estimado Fernando,

no puede anticiparse más la edad respecto a la edad reducida por sus coeficientes. Deberá esperar a los 59 años.

Reciba un cordial saludo.

jose luis Llinares Vaello 24 de septiembre de 2017 | 21:32
Buenas tardes mi pregunta es la siguiente : Naci el 25/08/56, fui trabajador del mar desde el 22/07/77 hasta 25/09/89 el ISM me ha reconocido un COE de 3años y 10meses , desde que deje de navegar soy empleado de banca y a fecha de 08/03717 mi vida laboral es de 37años04meses y 07dias mi pregunta es cuando podre jubilarme? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2017 | 15:21

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Su edad ordinaria de referencia sería de 65 años. Podría por tanto anticipar la jubilación a los 61 años y 2 meses. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JORGE COUTO OTERO 19 de septiembre de 2017 | 23:42
Soy trabajador del mar,tengo 49 años,de los cuales 31 cotizados y 7años y 6 meses de coeficiente reductor,cuando podre jubilarme? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2017 | 10:17

Estimado Jorge,

bienvenido al foro.

Si alcanza los 38 años y medio de cotizaciones, su edad ordinaria de jubilación sería de 65 años, por lo que podría retirarse desde los 57 años y medio.

Reciba un cordial saludo.

ana 20 de mayo de 2017 | 02:31
buenas noches, soy trabajadora de mar en un crucero hace 8 años y quisiera saber como hacer para solicitar mi jubilación por tiempo de servicio.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2017 | 11:27

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

Para acceder a la jubilación deberá acreditar los requisitos generales exigidos. Además, gozará de unos coeficientes reductores de la edad por cada año cotizado en una actividad del REM, que dependerán del tipo de embarcación y actividad. Para que se puedan aplicar los coeficientes, deberá acceder a la jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta.

Más información:

Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Le recomendamos que solicite asesoramiento en el ISM.

Reciba un cordial saludo.

Juan 15 de mayo de 2017 | 17:46
Soy trabajador del mar, y por reorganización de plantilla me van a aplicar un despido objetivo, solo tengo cotizados 18 años, mas los dos años de paro que tendré después, mi edad es de 61 años, teniendo en cuenta que mis bases de cotización de los ultimos doce meses es de 2350 € mes, cuanto me puede quedar de pensión cuando llegue a la edad de la misma.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2017 | 18:49

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Su pensión dependerá de lab bases de cotización de los últimos 24 o 25 años (dependiendo de si se jubila en 2021 o 2022). Le recomendamos que calcule en base a ello su pensión a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 01 de marzo de 2017 | 22:01
Muy buenas noches. Desde mi ignorancia en el tema les consulto si efectivamente en la actualidad el INSS reconoce y aplica, en el calculo de jubilación, los períodos de bonificación por haber trabajado en el Mar para los beneficiarios que con 36 años y 3 meses cotizados (requisito 2017 para jubilación a los 65 años) solicitan la jubilación con antelación a los 65 años pero acorde a la bonificación certificada por el ISM . Ejemplo: - Bonificación : 1 año y 8 meses en certificado ISM - Edad actual : 63 años y 4 meses 6 dias - Cotizado a la actualidad : 37 años Estaríamos ante una Jubilación Ordinaria Bonificada o estaríamos ante una jubilación anticipada voluntaria ? Por último y de tratarse de una Jubilación Ordinaria Bonificada es necesario para su otorgamiento que la cuantía de la jubilación resultante sea igual o superior a la cuantía mínima de jubilación ? Gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2017 | 12:42

Estimado Eduardo,

bienvenido al foro.

En la jubilación anticipada por acreditar coeficientes reductores de la edad, el periodo que se anticipe se considera cotizado a todos los efectos. De este modo, en el caso que describe, sería una jubilación anticipada en base a las cotizaciones en el REM. Se considerarían cotizados 38 años y 8 meses. No aplica el requisito de que la pensión deba ser superior a la pensión mínima.

Reciba un cordial saludo.

Juan 26 de febrero de 2017 | 19:42
Buenas tardes. Nací en 1958 y tengo 40 años cotizados en total. Con un coeficiente reductor de 4 años y 3 meses. Actualmente estoy cobrando el paro por un despido objetivo. Cuando termine de cobrar los dos años de paro en Julio del 2018, me faltarían 3 meses para llegar a los 60 años y 9 meses. ¿ tendría que hacer un convenio con la seguridad social para mayores de 55 años para poder jubilarme al 100%?. Un saludo y gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2017 | 13:43

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

No podría jubilarse antes de los 60 años y 9 meses. No obstante esos 3 meses tendrían un impacto reducido, dado que para el cálculo de la pensión no se tienen en cuenta las bases de cotización del mes del hecho causante y del anterior. El 100% de la base reguladora lo alcanzaría en todo caso dado que acredita más de 35 años y medio de cotizaciones.

Le recomendamos en cualquier caso que exponga su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan 17 de febrero de 2017 | 09:41
Me gustaría saber la compatiblidad entre el REM y MUFACE para trabajadores que estuvieron en este régimen especial y después adquieron la condicion de funcionarios.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2017 | 13:29

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Existe reciprocidad total entre las cotizaciones a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que no se hayan solapado en el tiempo, en cuyo caso habría condiciones especiales.

Si se va a jubilar a través de Clases Pasivas, puede computar las cotizaciones al REM a efectos de determinar el haber regulador que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

manuel mundin guimerans 13 de diciembre de 2016 | 19:42
tengo 56 años y 2 meses y soy marinero y el coeficiente reductor es de 8,6 años y no me dejan jubilar hasta agosto del año 2017, yo llevo desembarcado desde el mes de marzo por que me iba a jubilar por que he estado trabajando toda mi vida en buques congeladores y ahora a los palangreros no los concideran congeladores y le rebajaron el coeficiente desde el 0,40 al 0,35 - 0,30 - y 0,25 y que tengo que hacer esperar o reclamar esos buques, necesito respuesta urgente pues ya no se que hacer
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2016 | 16:45

Estimado Manuel,

bienvenido al foro. 

El cambio de criterio al que se refiere ha sido recurrido y al parecer existen reuniones entre agentes involucrados para llevar a un acuerdo. Sin embargo, no hay una resolución a fecha actual. Le recomendamos que consulte de nuevo en el ISM y solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.