Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?
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- Luis Gonzalo Lobato Lobato 27 de febrero de 2020 | 20:26
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Buenas tardes : En primer lugar agradecer la labor que nos están prestando con este magnífico foro.
Paso a explicar mi caso; Acabo de cumplir 60 años, fecha de nacimiento 06.02.1960. Debido a mi tiempo navegado tengo un coeficiente reductor de 1 año y 5 meses. Tiempo total cotizado 32 años. Servicio militar realizado 18 meses en la armada. ¿ Cuando me podría jubilar ? y ¿ Cuando me podría jubilar con el 100% ?. j En el caso de poder optar a una u otra opción. Muchísimas gracias.
- Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 21:05
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Estimado Luis.
Muchas gracias antes de nada por sus palabras de agradecimiento.
Ha de partir de que, a su caso, le son aplicables diferentes regímenes jurídicos:
1) Si opta por la jubilación anticipada a través del coeficiente reductor por trabajo en la marina, dado que su edad de jubilación ordinaria a partir de la cual aplicar dicho coeficiente sería los 66 años y 8 meses, podría acceder a la jubilación a los 65 y meses.
2) En cuanto a las modalidades generales de jubilación anticipada, podría acceder a la modalidad voluntaria cuando, computando su periodo cotizado ordinariamente y un máximo de 12 meses de servicio militar, alcanzara, como mínimo, los 35 años cotizados, siendo la mínima edad a la que pudiera acceder los 64 años y 8 meses.
En este sentido, en caso de ver extinguida su relación, esencialmente, por ERE o despido objetivo individual por causas económicas o similares, y siempre que alcanzara una cotización mínima de 33 años, podría adelantar su edad de jubilación hasta los 62 años y 8 meses.
3) Optar por la jubilación ordinaria a los 66 años y 8 meses o partir de ella.
Un cordial saludo.
- Jorge 01 de febrero de 2020 | 23:07
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Hola tengo 51 años y 9 meses,tengo 33 años y 8 meses cotizados en el regimen del mar y 7 años y tres meses de coeficiente reductor a que años me podria jubilar tengo el coeficiente del 2,50 gracias.
- Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 03:42
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Estimado Jorge.
Habrá de proyectar su periodo de cotización hasta el año en que cumpla 65 años. En caso de superar, bajo esa hipótesis, los años de cotización necesarios para acceder a la jubilación sin retrasos en la edad legal de la misma, los 65 años serán, entonces, los que corresponderán a la misma. En caso contrario, será la edad que corresponda.
Una vez determinado ello, aplicará el descuente que le ha sido reconocido, si bien con los topes mínimos existentes.
Un cordial saludo.
- Vicente 18 de enero de 2020 | 12:13
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Hola,mi edad es de 56 años, cotizados 34, un coeficiente reductor de 7 años, estoy en activo de alta en el regimen del mar desde 1996.
Por cuestion de salud me estoy planteando anticipar mi jubilacion, podria acceder ya o cuanto faltaria ?
Gacias de antemano y un saludo.
- Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:48
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Estimado Vicente.
Dados los datos que nos aporta a día de hoy, entendemos que podría acceder a la prestación de jubilación ordinaria a los 60 años.
Un cordial saludo.
- Isaac Sánchez 18 de enero de 2020 | 10:48
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no tengo claro si, de haber cotizado en dos regímenes especiales (por ejemplo: mar y minería), tengo derecho a sumar los años de reducción de ambos. En la normativa que he leido, no encuentro nada que diga que son incompatibles y que deba elegir solo uno de los dos
- Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 04:46
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Estimado Isaac.
Entendemos que, efectivamente, tendría dicho derecho. No obstante, le recomendamos que consulte con el INSS, especialmente a efectos de edades mínimas de acceso a la jubilación.
Un cordial saludo.
- Darío Pérez Gil 14 de enero de 2020 | 16:21
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Tengo 62 años siendo mi fecha de nacimiento el 03/05/1957.
A fecha de hoy (14/01/2020) tengo cotizados 37 años y 7 meses, por lo puedo jubilarme con 65 años al tener cotizados los años suficientes.
Estuve trabajando en la Marina Mercante varios años y me han reconocido un coeficiente reductor de 1 año y un mes.
Me pregunta es: ¿ me puedo jubilar un año y un mes antes de los 65 años es decir a los 63 años y 11 meses al aplicarse el coeficiente reductor que me ha reconocido la seguridad social?
- Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:16
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Estimado Darío.
A tenor de los datos que nos aporta, entendemos que, efectivamente, puede proceder de tal modo.
Un cordial saludo.
- Juan 01 de enero de 2020 | 14:11
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En el año 2022 la edad de jubilación en el régimen general es de 66 años y 2 meses pero si tienes cotizados 37 años y 6 meses te puedes jubilar a los 65.
En mi caso cumpliré 55 en el año 2022.
Mi pregunta es: Si con 27 años y 6 meses cotizados en el régimen especial de los trabajadores del mar, mas 10 años de coeficiente reductor reconocidos. Podría jubilarme con el 100% de la pensión?
- Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 15:56
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Estimado Juan.
Efectivamente, el tiempo en que se reduzca la edad de acceso, en su caso 10 años, se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, sin que dicho porcentaje pueda ser superior al que se habría aplicado de haber continuado trabajando hasta la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido al trabajador. En 2022 se necesitarán 36 años cotizados para obtener el 100%, número de años al que usted en principio, según lo que nos dice, si llegaría.
Eso sí, tenga en cuenta que no procede la aplicación de los coeficientes reductores de edad cuando se acceda a la pensión de jubilación desde situación de no alta.
Un cordial saludo.
- Luis Mira 24 de diciembre de 2019 | 00:11
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Actualmente y desde hace 9 años estoy dado de alta en el régimen del mar como patrón de una embarcación de recreo que pertenece a la empresa en la que estoy contratado. ¿Puedo aplicarme un coeficiente de deducción para mi jubilación?
Gracias,
- Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 07:06
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Estimado Luis.
Aunque los trabajadores de las embarcaciones de recreo, tanto los que lo son por cuenta propia como ajena, se encuentran cubiertos por el nuevo régimen legal de los trabajadores del mar, éste remite a la norma previamente existente en materia de coeficientes reductores: el Real Decreto 1311/2007. Sin embargo, en la misma no se contempla esta actividad como merecedora de la aplicación de ningún coeficiente reductor de la edad de jubilación.
Un cordial saludo.
- Juan Manuel 22 de diciembre de 2019 | 20:50
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Gracias por la información. Cual es la ley que dice que el tiempo de reducción se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora.
Podría decirme que documentos son el AM-2 y AM-3 relativos a la cotización.
Quien los expide?
muchas gracias
saludos
- Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 11:07
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Estimado Juan Manuel.
En cuanto a la primera pregunta, puede encontrar la regulación de los coeficientes reductores para el caso de los trabajadores del mar en el Real Decreto 1311/2007.
En cuanto a las cuestiones procedimentales, habrá de consultarlas y realizarlas en las sedes del Instituto Social de la Marina.
Un cordial saludo.
- josé 20 de diciembre de 2019 | 15:36
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Hola he arreglado los papeles para jubilarme y me dicen que tengo que tener 65 años y 8 meses, bien os diré que tengo 65 años y cuatro meses, pero tengo una reducción legal de jubilación de 8 mese por haber sido pescador durante tres años, también hice 18 meses de mili, por qué no me quieren jubilar si ya los cumplo, soy pensionista por enfermedad des de hace 5 años, gracias.
- Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:38
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Estimado José.
A priori, entendemos que ello radica en que, si no ha realizado actividad laboral desde la declaración de incapacidad permanente, el acceso a la jubilación se produce, sencillamente, mediante el cambio de nombre formal de la prestación a la llegada de la edad ordinaria de jubilación.
Sólo si hubiera realizado una actividad laboral compatible tendría derecho a optar entre la pensión de incapacidad temporal y la de jubilación, caso en el cual se tendrían en cuenta las cotizaciones que sirvieron para dar lugar a la incapacidad permanente y las posteriores así como entendemos que, entonces sí, se le aplicaría la reducción que posee reconocida por haber realizado trabajos marítimos.
Un cordial saludo.
- Ilie Albina Vasi 18 de diciembre de 2019 | 22:28
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En año 2024 cumplire 60 años y tendre contizado 26 años en España y 7 años de coificiente reductor. Me gustaria saber si me puedo jubilar y que procentaje cobraria de mi jubilacion, tambien tengo 6 años y 2 de mili en Rumania que tendria que hacer para ser reconocidos aqui en Espàña
- Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:23
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Estimado Ilie.
A de partir de que si le es habilitada, en virtud de la normativa comunitaria, a la totalización de los periodos de cotización de ambos países, acreditaría 32 años y 6 meses de cotización en España (el servicio militar sólo computa a efectos de jubilación anticipada por las vías generales para ello). Establecido ello, en virtud del resto de datos que nos aporta y, haciendo una proyección de su periodo de cotización, entendemos que su edad ordinaria de jubilación serían los 67 años y, en tanto ésta se toma como referencia para la aplicación de los 7 años de reducción, podría situarla en los 60 años.
En cuanto a los trámites para la totalización, debería realizarlos antes el INSS según las siguientes indicaciones: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/39544.
Un cordial saludo.
07 de enero de 2019