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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

Debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, podrás jubilarte hasta 10 años antes que el resto de trabajadores. Aunque cuidado: en algunos casos con penalización en cuanto al porcentaje que cobrarás sobre tu base de cotización.

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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar.
 
Si eres un trabajador del mar, tu prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y particularidades que en el régimen general, pero con algunas particularidades. La más importante es que podrás jubilarte antes que un trabajador del régimen general, hasta 10 años antes.
 
Eso es posible porque el régimen especial establece una serie de coeficientes reductores de la edad de retiro en determinados trabajos, debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que permitirán reducir la edad de retiro laboral de forma importante, aunque la ley dice que la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
 
Este punto tiene una sola excepción: los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón y del mar que hasta el 1 de agosto de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación. Si es tu caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior y podrás jubilarte incluso antes de los 52 años. Si no es así, y aunque al aplicar las reducciones te salgan menos de 52 años, tendrás que esperar hasta ese momento.
 

¿Cómo se reducen mis años de cotización?

Según explican desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aplican diferentes coeficientes reductores en función de la clase de de embarcación, los tipos de navegación y la naturaleza del trabajo. Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante: si es su caso, puede tener coeficientes reductores de entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado). En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4; en los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3 y entre los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.
 
Unos ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en tres: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64. Un estibador, sin embargo, en las mismas condiciones podrá jubilarse nueve años antes, a la edad de 58 años. Un trabajador a bordo de las embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 años, pero el límite de adelanto de la edad de retiro son 10 años, así que se jubilaría a los 57.
 

Si tengo reducción, ¿eso penaliza mi pensión futura?

La respuesta es negativa. Si eres trabajador del mar y puedes jubilarte antes al aplicar algún coeficiente reductor, la ley dice que el período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a tu base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Esto tiene una excepción: si aceptas la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, sí se aplicarán coeficientes reductores y el porcentaje de tu pensión sobre su base de cotización no llegará al cien por cien.
 

¿Qué ocurre si me acojo a esa jubilación anticipada por ser mutualista?

La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general. Además, en el régimen especial de los trabajadores del mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (el 1 de agosto de 1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, “podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación”.
 
Y es que, si te acoges a la jubilación anticipada con condición de mutualista, verás reducidos los porcentajes de la base reguladora que te correspondan, de forma que no cobrarás la totalidad de la misma sino solo por los años cotizados. Así, la ley dice que cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal.
 
Además, cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes: si has cotizado entre 38 y 39 años, la reducción será del 6,5% por cada año que falte para la edad legal; si tienes 40 o años o más cotizados, será del 6%.
 
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general pero en el régimen especial del mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan excluidos. 
 

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Se calcula igual que en el régimen general pero a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
 

¿Dónde tengo que tramitar mis condiciones especiales de jubilación?

En las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina. 

Comentarios

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Luis Gonzalo Lobato Lobato 27 de febrero de 2020 | 20:26
Buenas tardes : En primer lugar agradecer la labor que nos están prestando con este magnífico foro. Paso a explicar mi caso; Acabo de cumplir 60 años, fecha de nacimiento 06.02.1960. Debido a mi tiempo navegado tengo un coeficiente reductor de 1 año y 5 meses. Tiempo total cotizado 32 años. Servicio militar realizado 18 meses en la armada. ¿ Cuando me podría jubilar ? y ¿ Cuando me podría jubilar con el 100% ?. j En el caso de poder optar a una u otra opción. Muchísimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 21:05

Estimado Luis.

Muchas gracias antes de nada por sus palabras de agradecimiento. 

Ha de partir de que, a su caso, le son aplicables diferentes regímenes jurídicos: 

 

1) Si opta por la jubilación anticipada a través del coeficiente reductor por trabajo en la marina, dado que su edad de jubilación ordinaria a partir de la cual aplicar dicho coeficiente sería los 66 años y 8 meses, podría acceder a la jubilación a los 65 y meses.

 2) En cuanto a las modalidades generales de jubilación anticipada, podría acceder a la modalidad voluntaria cuando, computando su periodo cotizado ordinariamente y un máximo de 12 meses de servicio militar, alcanzara, como mínimo, los 35 años cotizados, siendo la mínima edad a la que pudiera acceder los 64 años y 8 meses.

En este sentido, en caso de ver extinguida su relación, esencialmente, por ERE o despido objetivo individual por causas económicas o similares, y siempre que alcanzara una cotización mínima de 33 años, podría adelantar su edad de jubilación hasta los 62 años y 8 meses.

3) Optar por la jubilación ordinaria a los  66 años y 8 meses o partir de ella.

Un cordial saludo. 

Jorge 01 de febrero de 2020 | 23:07
Hola tengo 51 años y 9 meses,tengo 33 años y 8 meses cotizados en el regimen del mar y 7 años y tres meses de coeficiente reductor a que años me podria jubilar tengo el coeficiente del 2,50 gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 03:42

Estimado Jorge.

Habrá de proyectar su periodo de cotización hasta el año en que cumpla 65 años. En caso de superar, bajo esa hipótesis, los años de cotización necesarios para  acceder a la jubilación sin retrasos en la edad legal de la misma, los 65 años serán, entonces, los que corresponderán a la misma. En caso contrario, será la edad que corresponda.

Una vez determinado ello, aplicará el descuente que le ha sido reconocido, si bien con los topes mínimos existentes.

 Un cordial saludo.

Vicente 18 de enero de 2020 | 12:13
Hola,mi edad es de 56 años, cotizados 34, un coeficiente reductor de 7 años, estoy en activo de alta en el regimen del mar desde 1996. Por cuestion de salud me estoy planteando anticipar mi jubilacion, podria acceder ya o cuanto faltaria ? Gacias de antemano y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 02:48

Estimado Vicente.

Dados los datos que nos aporta a día de hoy, entendemos que podría acceder a la prestación de jubilación ordinaria a los 60 años.

Un cordial saludo. 

Isaac Sánchez 18 de enero de 2020 | 10:48
no tengo claro si, de haber cotizado en dos regímenes especiales (por ejemplo: mar y minería), tengo derecho a sumar los años de reducción de ambos. En la normativa que he leido, no encuentro nada que diga que son incompatibles y que deba elegir solo uno de los dos
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 04:46

Estimado Isaac.

Entendemos que, efectivamente, tendría dicho derecho. No obstante, le recomendamos que consulte con el INSS, especialmente a efectos de edades mínimas de acceso a la jubilación.

Un cordial saludo. 

Darío Pérez Gil 14 de enero de 2020 | 16:21
Tengo 62 años siendo mi fecha de nacimiento el 03/05/1957. A fecha de hoy (14/01/2020) tengo cotizados 37 años y 7 meses, por lo puedo jubilarme con 65 años al tener cotizados los años suficientes. Estuve trabajando en la Marina Mercante varios años y me han reconocido un coeficiente reductor de 1 año y un mes. Me pregunta es: ¿ me puedo jubilar un año y un mes antes de los 65 años es decir a los 63 años y 11 meses al aplicarse el coeficiente reductor que me ha reconocido la seguridad social?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2020 | 01:16

Estimado Darío.

A tenor de los datos que nos aporta, entendemos que, efectivamente, puede proceder de tal modo.

Un cordial saludo. 

Juan 01 de enero de 2020 | 14:11
En el año 2022 la edad de jubilación en el régimen general es de 66 años y 2 meses pero si tienes cotizados 37 años y 6 meses te puedes jubilar a los 65. En mi caso cumpliré 55 en el año 2022. Mi pregunta es: Si con 27 años y 6 meses cotizados en el régimen especial de los trabajadores del mar, mas 10 años de coeficiente reductor reconocidos. Podría jubilarme con el 100% de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 15:56

Estimado Juan.

Efectivamente, el tiempo en que se reduzca la edad de acceso, en su caso 10 años, se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, sin que dicho porcentaje pueda ser superior al que se habría aplicado de haber continuado trabajando hasta la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido al trabajador. En 2022 se necesitarán 36 años cotizados para obtener el 100%, número de años al que usted en principio, según lo que nos dice, si llegaría.

Eso sí, tenga en cuenta que no procede la aplicación de los coeficientes reductores de edad cuando se acceda a la pensión de jubilación desde situación de no alta.

Un cordial saludo. 

Luis Mira 24 de diciembre de 2019 | 00:11
Actualmente y desde hace 9 años estoy dado de alta en el régimen del mar como patrón de una embarcación de recreo que pertenece a la empresa en la que estoy contratado. ¿Puedo aplicarme un coeficiente de deducción para mi jubilación? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 07:06

Estimado Luis.


Aunque los trabajadores de las embarcaciones de recreo, tanto los que lo son por cuenta propia como ajena, se encuentran cubiertos por el nuevo régimen legal de los trabajadores del mar, éste remite a la norma previamente existente en materia de coeficientes reductores: el Real Decreto 1311/2007. Sin embargo, en la misma no se contempla esta actividad como merecedora de la aplicación de ningún coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Un cordial saludo.

Juan Manuel 22 de diciembre de 2019 | 20:50
Gracias por la información. Cual es la ley que dice que el tiempo de reducción se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora. Podría decirme que documentos son el AM-2 y AM-3 relativos a la cotización. Quien los expide? muchas gracias saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 11:07

Estimado Juan Manuel.

En cuanto a la primera pregunta, puede encontrar la regulación de los coeficientes reductores para el caso de los trabajadores del mar en el  Real Decreto 1311/2007.

 En cuanto a las cuestiones procedimentales, habrá de consultarlas y realizarlas en las sedes del Instituto Social de la Marina.

Un cordial saludo. 

josé 20 de diciembre de 2019 | 15:36
Hola he arreglado los papeles para jubilarme y me dicen que tengo que tener 65 años y 8 meses, bien os diré que tengo 65 años y cuatro meses, pero tengo una reducción legal de jubilación de 8 mese por haber sido pescador durante tres años, también hice 18 meses de mili, por qué no me quieren jubilar si ya los cumplo, soy pensionista por enfermedad des de hace 5 años, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:38

Estimado José.


A priori, entendemos que ello radica en que, si no ha realizado actividad laboral desde la declaración de incapacidad permanente, el acceso a la jubilación se produce, sencillamente, mediante el cambio de nombre formal de la prestación a la llegada de la edad ordinaria de jubilación.


Sólo si hubiera realizado una actividad laboral compatible tendría derecho a optar entre la pensión de incapacidad temporal  y la de jubilación, caso en el cual se tendrían en cuenta las cotizaciones que sirvieron para dar lugar a la incapacidad permanente y las posteriores así como entendemos que, entonces sí, se le aplicaría la reducción que posee reconocida por haber realizado trabajos marítimos.

Un cordial saludo.

Ilie Albina Vasi 18 de diciembre de 2019 | 22:28
En año 2024 cumplire 60 años y tendre contizado 26 años en España y 7 años de coificiente reductor. Me gustaria saber si me puedo jubilar y que procentaje cobraria de mi jubilacion, tambien tengo 6 años y 2 de mili en Rumania que tendria que hacer para ser reconocidos aqui en Espàña
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:23

Estimado Ilie.


A de partir de que si le es habilitada, en virtud de la normativa comunitaria, a la totalización de los periodos de cotización de ambos países, acreditaría 32 años y 6 meses de cotización en España (el servicio militar sólo computa a efectos de jubilación anticipada por las vías generales para ello). Establecido ello, en virtud del resto de datos que nos aporta y, haciendo una proyección de su periodo de cotización, entendemos que su edad ordinaria de jubilación serían los 67 años y,  en tanto ésta se toma como referencia para la aplicación de los 7 años de reducción, podría situarla en los 60 años.


En cuanto a los trámites para la totalización, debería realizarlos antes el INSS según las siguientes indicaciones: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/38626/39544.

Un cordial saludo.