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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

Debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, podrás jubilarte hasta 10 años antes que el resto de trabajadores. Aunque cuidado: en algunos casos con penalización en cuanto al porcentaje que cobrarás sobre tu base de cotización.

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Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?

© Jeronimo Contreras Flores - www.photaki.es

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Además del régimen general de los trabajadores, por el que se establecen las condiciones para que cualquier persona acceda a su pensión de jubilación, la Seguridad Social contempla tres regímenes especiales adicionales: el de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos; el de los trabajadores de la minería del carbón y el de los trabajadores del mar.
 
Si eres un trabajador del mar, tu prestación de jubilación se reconoce en los mismos términos y particularidades que en el régimen general, pero con algunas particularidades. La más importante es que podrás jubilarte antes que un trabajador del régimen general, hasta 10 años antes.
 
Eso es posible porque el régimen especial establece una serie de coeficientes reductores de la edad de retiro en determinados trabajos, debido a la dureza, las condiciones de penosidad o la lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, y que permitirán reducir la edad de retiro laboral de forma importante, aunque la ley dice que la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años.
 
Este punto tiene una sola excepción: los trabajadores de los regímenes especiales de la minería del carbón y del mar que hasta el 1 de agosto de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación. Si es tu caso, seguirán siendo de aplicación las reglas establecidas en la normativa anterior y podrás jubilarte incluso antes de los 52 años. Si no es así, y aunque al aplicar las reducciones te salgan menos de 52 años, tendrás que esperar hasta ese momento.
 

¿Cómo se reducen mis años de cotización?

Según explican desde la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se aplican diferentes coeficientes reductores en función de la clase de de embarcación, los tipos de navegación y la naturaleza del trabajo. Los trabajos que más reducen la edad legal son aquellos que se realizan a bordo de los buques de la marina mercante: si es su caso, puede tener coeficientes reductores de entre el 0,2 y 0,4 (es decir, entre un 20% y un 30% sobre el tiempo realmente cotizado). En el caso de los trabajos a bordo de las embarcaciones de pesca, los coeficientes oscilan entre el 0,15 y el 0,4; en los estibadores portuarios el coeficiente es del 0,3 y entre los mariscadores, percebeiros y recogedores de algas es del 0,1.
 
Unos ejemplos. En el caso de un percebeiro que ha cotizado 30 años, podrá reducir la edad de jubilación en tres: así, cuando la edad legal sean 67 años, en 2027, podrá jubilarse con 64. Un estibador, sin embargo, en las mismas condiciones podrá jubilarse nueve años antes, a la edad de 58 años. Un trabajador a bordo de las embarcaciones de pesca que tuviera un coeficiente de reducción del 0,4, tendría derecho a una reducción de 12 años, pero el límite de adelanto de la edad de retiro son 10 años, así que se jubilaría a los 57.
 

Si tengo reducción, ¿eso penaliza mi pensión futura?

La respuesta es negativa. Si eres trabajador del mar y puedes jubilarte antes al aplicar algún coeficiente reductor, la ley dice que el período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje que se aplica a tu base reguladora. Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período a efectos del porcentaje serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro régimen de la Seguridad Social. Esto tiene una excepción: si aceptas la jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, sí se aplicarán coeficientes reductores y el porcentaje de tu pensión sobre su base de cotización no llegará al cien por cien.
 

¿Qué ocurre si me acojo a esa jubilación anticipada por ser mutualista?

La jubilación anticipada por tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general. Además, en el régimen especial de los trabajadores del mar, como derecho transitorio, se establece que los trabajadores que hubiesen estado en alta en el Montepío Marítimo Nacional, Mutualidad Nacional de Previsión de los Pescadores de Bajura y Caja de Previsión de los Estibadores Portuarios, en la fecha de entrada en vigor del régimen Especial del Mar (el 1 de agosto de 1970) o con anterioridad, y que de acuerdo con las normas en dicha fecha vigentes tuviesen derecho a obtener la pensión de jubilación a partir de los 55 años o 60 en el caso de estibadores portuarios, “podrán causar derecho a la pensión de jubilación a partir de dichas edades, sin perjuicio de que el porcentaje de la pensión experimente una disminución de siete centésimas por cada año que falte para alcanzar la edad de jubilación”.
 
Y es que, si te acoges a la jubilación anticipada con condición de mutualista, verás reducidos los porcentajes de la base reguladora que te correspondan, de forma que no cobrarás la totalidad de la misma sino solo por los años cotizados. Así, la ley dice que cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario o cuando acredite menos de 38 años de cotización cualquiera que sea la causa del cese en el trabajo, la cuantía de la pensión se reducirá en un 7% por cada año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal.
 
Además, cuando el trabajador acredite 38 años o más de cotización y acceda a la pensión por extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años cotizados, los siguientes: si has cotizado entre 38 y 39 años, la reducción será del 6,5% por cada año que falte para la edad legal; si tienes 40 o años o más cotizados, será del 6%.
 
La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista se reconoce en iguales términos que en el régimen general pero en el régimen especial del mar únicamente podrán acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos quedan excluidos. 
 

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Se calcula igual que en el régimen general pero a los trabajadores por cuenta propia no se les integran las lagunas de cotización que aparezcan en el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
 

¿Dónde tengo que tramitar mis condiciones especiales de jubilación?

En las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina. 

Comentarios

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Alejandro 15 de diciembre de 2019 | 03:49
Desde el año 2000 trabajo como oficial de máquinas en la Marina Mercante Argentina, cotizando para ANSES (a la fecha me reconocen 15 años de aportes bajo regímen especial), el año próximo voy a retornar a España y darme de alta en el ISMM para cotizar, es posible hacer aportes voluntarios? Se reconocen los 15 años "aportados" en Argentina?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 05:36

Estimado Alejandro.


A priori, entendemos que sería posible proceder al cómputo de la totalización de periodos de cotización en virtud del convenio bilateral con Argentina. No obstante, la interpretación de la casuística concreta siempre ha de quedar bajo criterio del INSS.

Un cordial saludo.

Javier 01 de diciembre de 2019 | 10:49
Buenos días. Soy autónomo.Trabajo como percebeiro y en otra actividad del RETA.Tengo que pagar 2 cuotas de autónomo al ser dos regímenes distintos. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 09:35

Estimado Javier.

 

Efectivamente, Ud. debe cotizar en dos regímenes distintos. Sin embargo, puede tener derecho a determinados beneficios por razón de pluriactividad, como por ejemplo a una base de cotización reducida.

Habrá de acudir a una administración de la Tesorería General de la Seguridad Social para informarse sobre los beneficios que le son aplicables.

Un cordial saludo. 

José Manuel Veiga Pose 27 de noviembre de 2019 | 06:55
Soy un ex trabajador del mar por cuenta ajena, tengo 29 años cotizados hasta el 28/02/2006. Cual seria la base de cotizacion de los años posterios a esta fecha ya que no cotizo desde dicha fecha
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 04:59

Estimado José Manuel.

 

A efectos del cálculo de pensiones, se le aplicarán las reglas generales sobre integración de lagunas de cotización. Las primeras 48 lagunas se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización vigente en cada momento y las restantes con el 50%.

Tenga en cuenta que, de acuerdo con la normativa vigente, el periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación por la aplicación de los coeficientes reductores se computa como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión, y que no procede la aplicación de los coeficientes reductores de edad cuando se acceda a la jubilación desde la situación de no alta. 

Un cordial saludo. 

Javier omar 11 de noviembre de 2019 | 14:48
Hola no consulta navego desde Los 16 años ahora tengo 43 a que edad me jubilaria o si se puede tener una pension
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de diciembre de 2019 | 04:20

Estimado Javier.

Para determinar su edad legal de jubilación, se necesitaría saber en qué tipo de embarcación y la dedicación de la misma ha cotizado a lo largo del periodo (o subperiodos) que abarquen su vida laboral.

Un cordial saludo. 

Jorge 06 de noviembre de 2019 | 13:40
Hola, soy observador científico y realizo mi trabajo a bordo de embarcaciones de pesca comercial, en embarcaciones de arrastre. Se que para los observadores científicos e investigadores a bordo de buques oceanográficos si se aplica un coeficiente reductor del 0,15 o del 0,25 en función del TRB. Mi consulta es si existe coeficiente reductor para los observadores científicos a bordo de embarcaciones pesqueras. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:36

Estimado Jorge.


Así es, pues la normativa incluye a estos efectos a los trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enroladas como personal de investigación.

Un cordial saludo.

Manuel Quirós Santos 02 de noviembre de 2019 | 08:51
Buenos días; Soy trabajador del mar y quisiera saber si se puede acceder a la jubilación con todos los derechos de coeficientes reductores y tiempo cotizado desde una situación de no alta en la Seguridad Social. Por ejemplo, después de un periodo de inactividad en los que no se haya solicitado ni prestación por desempleo, ni ningún otro tipo de ayuda. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:24

Estimado Manuel.


Según la normativa, no procederá la aplicación de los coeficientes reductores de edad, cuando se acceda a la pensión de jubilación desde la situación de no alta.

Un cordial saludo.

Juan 01 de noviembre de 2019 | 04:11
Me gustaria saber como se calcula el calculo de la base reguladora para marinos mercantes. Por ejemplo si me jubilo en el 2027 se empleara la base de los ultimos 25 anos cotizados? O si teniendo 10 anos de coeficiente reductor se emplearian solo los ultimos 15 anos en vez de 25. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 02:23

Estimado Juan.


La prestación económica de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión que le será reconocida en las mismas condiciones, cuantía y forma que la establecida en la normativa vigente del Régimen General o, en su caso, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


Así, se aplicarán las reglas generales con la única particularidad de si el trabajador lo ha sido por cuenta propia o por cuenta ajena.

Un cordial saludo.

J.Salvador 26 de octubre de 2019 | 16:13
Hola, en mi comentario de: J.Salvador 19 de octubre de 2019 | 12:20 y en relación a su respuesta Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 03:29. En la que me piden más información, comentarles, que el grado que tenía era de Cabo 1º especialista. En Industria he realizado puestos de técnico de mantenimiento , instalaciones, y ahora como responsable de mantenimiento. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 01:52

Estimado Salvador.


En ese caso, habrá de atenerse a los diferentes coeficientes que, para la marina mercante, se establecen en función del tipo y función de embarcación:

1.º Petroleros, gaseros, quimiqueros, buques «Supply» y buques del Instituto Social de la Marina: 0,40.

 2.º Buques de carga, remolcadores de altura, plataformas petrolíferas y de gas, buques de investigación oceanográfica y pesquera, embarcaciones y buques de salvamento y lucha contra la contaminación: 0,35.

 3.ºBuques mixtos de carga y pasaje: 0,30.

 4.º Buques de pasaje de más de 1. 500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones de tráfico interior de puertos, excepto embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puertos: 0,25.

5.º Buques de pasaje de hasta 1. 500 arqueo bruto (GT) y embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puertos: 0,20. 

 Un cordial saludo.

J.Salvador 19 de octubre de 2019 | 12:20
Hola, he estado más de nueve años en la Marina española, de los cuales más de 4 navegando en aguas de áfrica, puede reducir los años de jubilación? que podria hacer? Después he realizado trabajos en industria, y tengo cotizados 41 años, mi edad 57, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 03:29

Estimado Salvador.


Para poder responder a su pregunta necesitaríamos que nos especificara el tipo de puesto desempeñado tanto en el ámbito marítimo como en el industrial, ya que llevan aparejados coeficientes reductores diferentes. Quedamos a la espera de su respuesta.

Un cordial saludo.

Isabel Real 02 de septiembre de 2019 | 22:12
Buenas tardes,trabajo en cruceros y hoy me he acogido al regimen especial de los trabajadores en el mar (ISM) Mi pregunta es tengo ahora 41 años he hecho bien en pagarme la SS ya?o solo me cuentan los últimos años trabajados como me dice mucha gente? ( Esa gente que no quiere pagar y luego reclamarán una pension digna en un futuro).Las compañias de cruceros no pagan la SS ya que las banderas son estranjeras. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2019 | 03:22

Estimada Isabel. En este ámbito existen dos opciones: 

1) que el tiempo servido a bordo de embarcaciones extranjeras abanderadas en países con los que  existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable a los trabajadores del mar será tenido en cuenta a los efectos de reducción de la edad de jubilación únicamente si la pensión de jubilación correspondiente  a cargo de la Seguridad Social española se calcula totalizando los periodos asegurados en España y los acreditados en el país con el que exista ese instrumento;


o 2) en caso de no existir éste, será tenido en cuenta a efectos de a los efectos de reducción de la edad de jubilación siempre que dichos trabajadores tengan suscrito durante dicho periodo un convenio especial con el Instituto Social de la Marina.

Un cordial saludo.