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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

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El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

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Comentarios

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Maria victoria 03 de julio de 2020 | 12:23
Tengo 63 años y estoy en paro. Cuido a mi padre de 94. He cotizado 8 años cuando joven. Tego derecho a alguna prestación?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 14:46

Estimada Mª Victoria:

Se ha habilitado una línea telefónica de información gratuita en el 900 20 22 22 para trasladar dudas, además cuenta con un apartado dentro del asistente virtual de la Seguridad Social y un simulador para conocer si si  tiene derecho al mínimo vital  que, como prestación no contributiva quizás pueda  corresponderle ya que, para una prestación a nivel contributivo, con carácter general se requiere haber cotizado mínimo 15 años. 

Un cordial saludo 


 

María Jesús Collado Gualda 30 de junio de 2020 | 14:42
Me gustaría saber si tengo derecho,a alguna ayuda o subsidio.tengo 56 años,después de haber cobrado el RAI.No tengo cotizados 15 años.Solo tengo 6años y 6meses.vivo sola,y solo tengo un ingreso temporal de 320 euros al mes ,de un arrendamiento.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 13:24

Estimada María Jesús:

Se ha habilitado una línea telefónica de información gratuita en el 900 20 22 22 para trasladar dudas en  relación al Ingreso Mínimo Vital, seguramente cumpla con los requisitos, pregúnteles para solicitarlo

Un cordial saludo 

Angel 19 de junio de 2020 | 06:18
Buenos dias, mi duda es la siguiente: ¿Para acceder al subsidio de mayores de 52 años, el requisito de haber cotizado 2 años dentro de los ultimos 15 a que se refiere exactamente? ¿A los 15 años inmediatamente anteriores a la que sería la edad de jubilacion del demandante? ¿O a los ultimos 15 años?Es decir, si mi fecha de jubilación es 2035, ¿debo haber cotizado dos años al menos entre 2020 y 2035? O por el contrario si pido el subsidio en 2020 debo haber cotizado al menos dos años entre 2005 y 2020? ¿Los contratos a tiempo parcial, por ejemplo al 70%, penalizan este tiempo de cotización o se consideran dias completos? Saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 11:05

Estimado Angel:

En su caso,deberá haber cotizado, ajustado a la parcialidad de su vida laboral, los siguientes periodos:

1. Al menos 15 años.

2. Al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

Puntualizar que  la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial desde la decisión de la STC 91/2019 de declarar inconstitucionales los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación como en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora,se rige por las reglas generales.

El  INSS  en cualquier caso podrá concretarle los datos necesarios que  precise.

Un cordial saludo

 

 

 

ANTONELA 18 de junio de 2020 | 13:19
Mi madre tiene 56 años y sólo ha cotizado 5 años, 8 meses y 28 días, según su Informe de Vida Laboral, en el regimen del hogar, como cuidadora de una persona mayor. ¿Podrái acceder a dicho subsidio para mayores de 52? ¿podría acceder al que existe para mayores de 55? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 10:31

Estimada Antonela:

 

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Por lo que nos indica, no tiene el mínimo cotizado para éste subsidio,lo lamentamos.

 Un cordial saludo

Antonio Francisco 16 de junio de 2020 | 17:40
Hola, tengo 20 cotizados pero dejé de trabajar a los 40 os, cobré desempleo y otras prestaciones, ahora a mis 54 años cobro el subsidio para mayores de 52, que pension recibire a los 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:43

Estimado Antonio:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

Juan Maceiras 14 de junio de 2020 | 10:10
Mi madre tiene 52años , y únicamente 10 años de cotización. Al no tener 15 años cotizados no tiene derecho al subsidio por estar desempleada y tener 52 años, entonces mi duda está en si el acceder a este convenio, también da accesibilidad a poder solicitar el subsidio por tener 52 años y estar desempleada una vez alcance los 15 años solicitados después de haber pagado los 5 que le faltan. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:37

Estimado Juan:

Si reúne los  requisitos de cotización podrá solicitarlo. 

Un cordial saludo. 

Carmen 14 de mayo de 2020 | 20:47
Hola, tengo 59 años y tengo también 13 años 9 meses y 7 días cotizados entre el régimen general y autónomo.No cobro ninguna ayuda ,llevo inscrita como parada desde septiembre del año 2018. Tengo también dos hijos .¿Podría acogerme a alguna ayuda ?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:24

Estimada Carmen:

Como se puede comprobar, los temas relativos al acceso a los subsidios son complejos ya que dependen de distintos factores particulares, por lo que siempre recomendamos que en estos casos, contacten con la oficina de empleo pidiendo en el SEPE ,cita previa con un gestor.El teléfono que es gratuito es: 900 81 24 00.

Un cordial saludo 

Pilar 10 de mayo de 2020 | 10:43
Hola tengo 61 años y 33 años de vida laboral casi 28 años de autónomo,3años cotizados al desempleo y casi 2 ños que he estado en paro que ya se me ha terminado. ¿Podría cobrar el subsidio para mayores de 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 10:56

Estimada Pilar:

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello ( haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral ) y sus rentas mensuales no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, se haya mantenido inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Un cordial saludo 

Carmen aranda almendro 05 de mayo de 2020 | 12:17
Trabaje más de 35 años como empleada de hogar,uno más o menos en régimen general,ahora tengo 60 años y sin empleo que puedo hacer para tener alguna paga,puesto que con mi edad no encuentro empleo.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 13:11

Estimada Carmen:

En relación a su consulta indicarle que a través del enlace https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones.html podrá acceder a las prestaciones  que actualmente   hay en el SEPE. Le recomendamos que pida cita para que le concreten en su caso a cual puede acogerse.   

Un saludo 

jesus val 03 de mayo de 2020 | 02:45
hola: tengo 63 años soy española por casamiento, en España solo tengo 13 años cotizados pero en Francia tengo 10 años, he pedido el certificado a Francia ,pero tarda mucho y mientras tanto no tengo ingresos . Q debo hacer y que ayudas puedo pedir gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2020 | 16:44

Apreciado Jesús:

En relación a su consulta indicarle que  a través del enlace  : http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas.html podrá obtener la ayuda necesaria para  saber  qué prestación pudiera tener derecho.

Un cordial saludo