Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 45%
  • 4 19%
  • 3 6%
  • 2 8%
  • 1 23%

102 votos

150465 visualizaciones

El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 45%
  • 4 19%
  • 3 6%
  • 2 8%
  • 1 23%

102 votos

150465 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Ana María 15 de marzo de 2020 | 18:09
Hola soy Ana estoy intentando pedir la ayuda de los 54 pero no tengo los 15 años me faltan 2 me la podrían dar no tengo ningún ingreso gracias espero respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 16:12

Estimada Ana María.

Existen otras vías de protección para su caso al no cumplir con el requisito de la cotización necesaria para acceder al subsidio especial para mayores de 52 años. Tales recursos serían, por ejemplo, el subsidio asistencial ordinario (http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_2.htm), la Renta Activa de Inserción (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html), etc.

Un cordial saludo. 

Ahmed 16 de febrero de 2020 | 20:33
Hola no tengo 15 años cotizado me falta 2 años puedo pagar los 2 años para completar los 15 años mi edad es 59 años desempleado larga duración un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de febrero de 2020 | 12:38

Estimado Ahmed.

Para ello, habrá de solicitar a la Seguridad Social la suscripción de un "Convenio Especial".

No obstante, para ello es necesario que se encuentre en alguna de las diferentes circunstancias que habilitan a ello y que, como regla general, no haya transcurrido más de un año desde el momento que se encuentre incurso en las mismas: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211#4213.

Un cordial saludo. 

Dolores 13 de febrero de 2020 | 09:31
Información sobre una paga tengo 60 años tengo cotizado 13 años tengo derecho a una paga o jubilación gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 01:48

Estimada Dolores.

Habrá de alcanzar un periodo mínimo de 15 años  de cotización para poder optar a una prestación ordinaria de jubilación.

Un cordial saludo. 

JORDI 05 de febrero de 2020 | 18:21
Tengo 54 años y me faltan 4 meses para cotizar quince años y en teoría poder cobrar el subsidio de mayores de 52 años. He buscado trabajo y no encuentro. ¿Me puedo pagar un seguro?. ¿cuanto tiempo tendría que pagármelo y que cantidades pagar?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 14:36

Estimado Jordi.

A priori entendemos que el convenio especial no podría ser, técnicamente, una vía útil para acceder a este subsidio en tanto en la acción protectora del mismo no se encuentra la protección por desempleo.

Sin embargo, habrá de consultarlo directamente con el INSS.

Un cordial saludo. 

Francisca 01 de febrero de 2020 | 21:06
Hola, soy una mujer de 62 años tengo cotizado 12 años, soy desempleada de larga duración. Quisiera saber si tengo derecho a la renta complemenraria de larga duración? O como puedo seguir cotizando los 3 años que me faltan para los 15 años. Y también si al tener 3 hijos me Dan 9 meses de cotización por cada uno. Muchas gracias por su información.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 13:34

Estimada Francisca.

En cuanto a su primera pregunta, habrá de cumplir los siguientes requisitos para acceder al subsidio para parados de larga duración: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/subsidio-extraordinario-desempleo.html.

En cuanto a su segunda pregunta, puede intentar colmar los años de cotización que le restan por diferentes vías, tales como darse de alta en el RETA o, por el contrario, intentar solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, pues éste es el único de los mecanismos del nivel asistencial de protección  por desempleo que cotiza a efectos de jubilación.

En relación a lo último que comenta,  la regla es que, de cara al periodo de carencia de acceso a la jubilación, si no trabajaba en el momento del parto, se le reconocerán 112 días por cada uno; si lo hacía y lo dejó para cuidar del recién nacido, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores.

Un cordial saludo. 

Inmaculada Nuñez Navarro 29 de enero de 2020 | 21:26
Estoy a punto de cumplir 60 años, tengo 34 años cotizados a la Seguridad Social.Actualmente estoy en situacion de desempleo.Cobro la prestacion, la cual.se me agota en Septiembre del 2020.Soy gestor Bancario.Actualmente en todas las ofertas de trabajo a las que me apunto rechazan de inmediato mi candidatura.Estoy perdiendo todas las esperanzas.Si en el caso.de agotar todas la prestacion por desempleo¿Que posibilidades tendria de pedir alguna ayuda.Teniendo en cuenta que no tengo vivienda en.propiedad y tampoco hijos a mi cargo.Por circunstancias personales vivo en la casa familiar con mi madre y mi hermano.¿Podrian Vds orientarme en algun aspecto? Se lo agradeceria mucho
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 03:37

Estimada Inmaculada.

 La opción más factible y beneficiosa, en tanto cotiza para la jubilación, es la de, una vez finalizada la prestación ordinaria por desempleo, intentar optar al subsidio asistencial para mayores de 52 años. Dicho subsidio exige la no percepción de rentas por encima del 75% del SMI.

Un cordial saludo. 

María José 23 de enero de 2020 | 17:50
Tengo 59años y estoy cobrando la R .M .I tengo derecho a cobrar el para de los 52 años estoy divorciada con violencia de género
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2020 | 05:24

Estimada María José.

Desde el punto de vista del subsidio para mayores de 52 años, entendemos que si la cuantía de la RMI no le supone un incumplimiento del requisito de carencia de rentas (75% del SMI), podría compatibilizarlos; en el mismo sentido, desde la perspectiva de la RMI, si la cuantía del subsidio no supera a la de ésta, tal y como exige la normativa (http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=PortalCiudadano/CM_ConvocaPrestac_FA/PCIU_fichaConvocaPrestac&cid=1109168955327), también podría darse la compatibilidad.

Un cordial saludo. 

Rafaela 19 de enero de 2020 | 13:08
Hola tengo 61 años y después de un año de baja en la empresa llegué a un acuerdo para poder marcharme me he ido voluntariamente y he hecho un acuerdo con la Seguridad Social yo tendría derecho a cobrar las prestaciones de mayores de 55 años ya que no percibo ninguna renta por ningún trabajo tengo 42 años y medio cotizados a la Seguridad Social
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 00:34

Estimada Rafaela.

A priori, entendemos que no en tanto su acceso al desempleo deriva de razones, técnicamente, voluntarias.

Un cordial saludo. 

Carmen batalla 18 de enero de 2020 | 15:50
En julio cumplo 60 años,me van a poner en el paro,cuando acabe los 2 años de paro.podre tener alguna prestacion hasta la jubilacion.tendre 30 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2020 | 02:21

Estimada Carmen.

 Aunque cumpliría con los requisitos de entrada al desempleo necesarios para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, no acreditaría el periodo mínimo de 33 años cotizados como para poder acogerse a la misma. Lo mismo ocurre con la modalidad voluntaria, que exige una cotización de 35 años.

Sí podría, eventualmente, en caso de terminar siendo beneficiaria del subsidio asistencial para mayores de 52 años, utilizar el periodo de cobro del mismo para suplir ese requisito de carencia y jubilarse anticipadamente cuando cumpla los 33 años cotizados.

Un cordial saludo. 

cecilia 13 de enero de 2020 | 14:02
TENGO 60 AÑOS Y ESTOY INSCRITA EN EL PARO DESDE OCTUBRE SOLO EH COTIZADO 6 AÑOS PUEDO ACOGERME ALGUNA AYUDA SUBSIDIO? GRACIAS Y SALUDOS.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 18:33

Estimada Cecilia.

Eventualmente, podría intentar ser beneficiaria de una Renta Activa de Inserción (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html).

Un cordial saludo.