Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

Actualmente con 60 años, si no trabajo y no he alcanzado los 15 años de cotización, no puedo acceder a la jubilación, ya que no puedo acreditar el período de carencia exigido.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Tengo 60 años, no trabajo y tengo menos de 15 años de cotización ¿qué puedo hacer?

© Huy Phan - www.unsplash.com

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 45%
  • 4 19%
  • 3 6%
  • 2 8%
  • 1 23%

102 votos

150466 visualizaciones

El período de carencia genérico y específico

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que, aunque se haya cumplido la edad mínima de jubilación, no se puede acceder a la misma si a dicha fecha se no ha cubierto el período de carencia.

A efectos del período de carencia no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota), aunque esta eliminación del cómputo de esos días no se extiende a otras prestaciones para los que si se mantiene.

El período de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El período de carencia específico es el referido al tiempo de cotización que se demanda dentro del período de 15 años, inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Debe cotizarse, al menos 2 años dentro de dicho lapso. Especial importancia tiene en este tema, la doctrina del paréntesis, ya que conforme a la misma se considera que existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduciendo la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

Las cotizaciones computables para el período de carencia de 15 años

Los períodos de cotización real:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el período de carencia:

  • Períodos de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un período de 6 meses, salvo que se prorrogue judicialmente por períodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años

En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.

Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:

  1. Haber agotado la prestación por desempleo.
  2. Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
  3. Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  5. Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
  6. Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  7. Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

¿Qué opciones hay?

Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

Valoración del artículo

3,5 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 45%
  • 4 19%
  • 3 6%
  • 2 8%
  • 1 23%

102 votos

150466 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Pedro 19 de julio de 2019 | 14:06
Hola, tengo más de 15 años cotizados pero en la tesorería de la seguridad social solo aparece 14años y 9 meses, el problema está en que la fecha de alta y la fecha de efecto de alta hay mas de 5 meses de diferencia, me dicen que ellos no pueden hacer nada ( ya pasaron más de 4 años) Que puedo hacer y donde reclamar.?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 11:06

Estimado Pedro.

La única opción es que se dirija a la empresa que le dio de alta y trate de probar que estuvo en alta ante la TGSS.

Un cordial saludo 

Yolanda 08 de julio de 2019 | 17:25
Tengo 54 años .me faltan 300 días de cotización ...para acceder al subsidio de los 52 años.mi pregunta es ....pueden contratarme como empleada 1 hora y asegurarme para completar esos meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:52

EStimada Yolanda.

Con las normas existentes por el momento, su hora no contaría como un día a los efectos de cumplir los 15 años demandados para la jubilación.

Pero, como hay una nueva sentencia que parece que va a cambiar esta cuestión, habrá que estar a dicha modificación, que quizás le permita obtener la cotización tal y como usted plantea.

Un cordial saludo

MANUELA 26 de junio de 2019 | 20:30
Hola. Tengo 65 años cumplidos, He cotizado 4.700 dias, No he cotizado nada en los ultimos 15 años. Mi pregunta es: Si cotizo el tiempo que me falta a tiempo parcial, cual seria el minimo de horas que deberia cotizar cada mes para poder tener derecho a una pension? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2019 | 08:39

Estimada Manuela.

Es muy complicada la respuesta a su pregunta. Depende del procentaje de jornada que trabaje. En principio, más o menos al 50% de la jornada, pues tendría que cotizar 4 años.

Pero, si se trabaja de forma parcial, la exigencia de los 2 años se reduce. Esta reducción depende del tiempo de cotización parcial frente a la total que se tenga.

Un cordial saludo

Manoli 24 de junio de 2019 | 18:06
Puedo pagarme yo el seguro a la seguridad social para llegar a los 15 años cotizados? Me faltan 3 años
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:28

Estimada Manoli.

Puede tratar de firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social. 

Un cordial saludo

ABDELLAH 24 de junio de 2019 | 12:10
Tengo 61 años cotesado qase 12 años cobrando ray termina en septiembre y medicin cuando termina no puedo cobrar nada trabajado todo el tiempo cuenta ajena mecánico
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:21

Estimado Abdellah.

Si no tiene 15 años de cotización no puede acceder al subsidio para mayores de 52 años. 

Tampoco a jubilación en futuro. 

Le recomendamos que consulte en su comunidad autónoma si hay alguna ayuda .

Un cordial saludo

El bachir 14 de junio de 2019 | 07:31
Tengo 54 años y la cotización de seguridad social tengo 14 años cuando cobro y tengo 3 hijos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:25

EStimado El Bachir.

La única opción quizás son las ayudas de las comunidades autónomas. 

Un cordial saludo

pedro 06 de junio de 2019 | 20:14
Tengo 55 años cumplido desde el 1/6/ de este año y solicité ace dos meses la ayuda de los 52 años y no me la dan porqué tengo 13 años cotizado nada más, llevo en él para 8 años y que es lo que puedo acer. No tengo ni para pagar el piso compartido y estoy divorciado. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 20:32

Estimado Pedro.

No es posible acceder sin 15 años de cotización. Informese de las ayudas que se concenden en su comunida autónoma.

Un cordial saludo

Isabel 25 de mayo de 2019 | 14:53
Tengo 56 años y 19 años cotizados hace 18 años que no trabajo tengo derecho a alguna ayuda? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 19:52

Estimada Isabel.

En el ámbito de la Seguridad Social, no. 

Un cordial saludo

Ramon 13 de mayo de 2019 | 18:27
Hola, gracias por contestarme. Estoy dado de alta como demandante de empleo, pero no me llaman para entrevistas ni cursos que tengo solicitados. Entonces a los 52 años si no he encontrado trabajo antes, puedo solicitar una ayuda para mayores. No entiendo muy bien lo de acreditar los 15 años cuando llegue a los 52 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 06:54

Estimado Ramón.

Hay que acreditar que se han cotizado 15 años para la jubilación, 6 años para el desempleo y  estar en situación de desempleo de las señaladas por la ley (por ejemplo, haber estado cobrando la prestación por desempleo o tener 3 meses de cotización a desempleo en ese momento )..

Un cordial saludo

Loli 12 de mayo de 2019 | 17:14
Tengo 53 años y tengo 14 años y9 meses cotizados puedo cobrar el subsidio de 52 años y tengo 3 hijos con el periodo de carencia me llegaria gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 21:37

Estimada Loli,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, necesita 3 meses más de cotización.

Un cordial saludo