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Tengo una discapacidad de un 65%, ¿en qué condiciones me puedo jubilar?

El tiempo que he cotizado mientrás tienes una discapacidad de, al menos, un 65%, se tiene en cuenta a los efectos de la reducción de la edad de jubilación. 

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¿Quiénes tienen este derecho?

Si te han reconocido una discapacidad de, al menos, un 65%, puedes acceder a la jubilación con anterioridad a la edad marcada legalmente como ordinaria de jubilación.

Esta es la única reducción general que se reconoce en la norma, puesto que aunque también es posible reducir la edad de jubilación en supuestos de discapacidad igual o superior al 45%, sin embargo, en este caso, únicamente se reconoce el beneficio para ciertas discapacidades tasadas.

Se reconoce estos beneficios tanto a los trabajadores discapacitados en, al menos, un 65%, tanto en el régimen general como a los incluidos en el régimen especial de Autónomos y del Mar.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Los solicitantes deberán presentar la resolución administrativa del Instituto de Mayores  y Servicios Sociales respecto a Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Si se tiene la discapacidad antes de fecha que se establece en la resolución administrativa, deberá presentarse certificación del mismo órgano competente donde se determine desde cuándo se tenía dicha discapacidad.

Los trabajadores de la ONCE pueden acreditar su discapacidad a través de dicho organismo.

Se asimilan a discapacitados al 65%  los sujetos a quienes se les haya reconocido una situación de incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez, así como a las personas declaradas como incapacitadas judicialmente.

¿Qué disminución voy a tener en mi edad de jubilación?

La reducción de la edad de jubilación depende del tiempo de trabajo durante el cual se acredite la presencia de la discapacidad.

A más años trabajando con la discapacidad reconocida, mayor será el anticipo de la edad legal de jubilación.

Se reduce un 0,25% en los supuestos generales y un 0,50 % en los casos de que, además, acredite que necesitaba a una persona para el desarrollo de los actos esenciales de su vida.

Una vez aplicados lo coeficientes, en ningún caso, la edad de jubilación puede ser inferior a los 52 años.

Un ejemplo de la aplicación de coeficientes reductores

Por ejemplo, si un trabajador ha estado desarrollando una actividad laboral durante 3500 días, mientras tenía reconocida un discapacidad de un 75% se le aplicarán los coeficientes reductores de la siguiente manera:

3500 x 0,25% = 875 .

Así, se podrá anticipar la edad de jubilación en 875 días respecto a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Algunos supuestos especiales

Se podrá aplicar la reducción de edad en los supuestos en que el trabajador haya desarrollado su actividad con la discapacidad en un régimen y luego se jubile en otro.

Si se han realizado varias actividades en pluriactividad (cotizando simultáneamente a varios regímenes) y se tiene derecho a pensión en cada uno de ellos, se aplicará la reducción de la edad de jubilación en todos los beneficios.

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Comentarios

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Eugenio 30 de noviembre de 2015 | 18:15
Buenas tardes. Tengo 60'5 años. 42 años cotizados (por lo máximo). Despido objetivo y posibilidad de jubilación a los 61 años. El 31-12-2015 dejo de cobrar el paro y cumplo 61 años el 01-06-2016. Tengo los últimos ocho años trabajados con una minusvalía del 65 %. Pretendo acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. Mi duda está relacionada sobre el "LIMITE DE LA CUANTIA de la pensión en jubilación anticipada" Segun he leído: Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope maximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Luego continúa el citado coeficiente no será aplicado a personas con discapacidad. Al trabajar 8 años con una minusvalía del 65 %, creo que por las bonificaciones mi edad de jubilación ordinaria sería a los 63 años y con jubilación anticipada a los 61 años sería adelantar 2 años la jubilación. Mis dudas son: - Estaría totalmente exento de la reducción del 0,50 % por trimestre del tope máximo ? Ó la reducción sería del 2% (4 trimestres) ó 4 % (8 trimestres) ? - Si mi edad de jubilación ordinaria fuera a los 63 años (por la bonificación de los 8 años trabajados con minusvalía), me podría jubilar anticipadamente a los 60 años y 7 meses ? Por aquello de que los despidos objetivos pueden jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2015 | 09:52

Estimado Eugenio.

De acuerdo con su discapacidad de 65% y el tiempo trabajado (8 años), tiene derecho a jubilarse 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación, en su caso 65 años de acuerdo con sus cotizaciones. De esta forma, se podría jubilar a los 63 años, sin ninguna penalización. 

Si usted decide jubilarse de forma anticipada por cese involuntario a los 61 años, no se le aplicarán las bonificaciones por discapacidad. En este caso, como adelantará su jubilación a los 61 años (es lo máximo que podría anticipar) se le aplicará un 6% por trimestre adelantado como penalización. En total, un 24%. 

En este último caso, se le atenuaría su pensión con la regla del 0,50%, que usted menciona.

Un cordial saludo

MARIO 13 de julio de 2015 | 21:04
Hola,mi padre es sordo y tiene una minusvalía del 44%,hace dos meses le han hecho una revisión de minusvalía y le han designado un 68,tiene 60 años y 44 años cotizados,¿se puede jubilar con el 100 por 100 teniendo en cuenta,que le han modificado el grado de minusvalía hace dos meses?gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2015 | 11:22

Estimado Mario,

bienvenido al foro.

Las minusvalías del al menos el 65% permiten anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de minusvalía.

Por tanto, si se la acaban de reconocer, empezará en este momento a generar derecho a anticipar la jubilación con las cotizaciones que vaya realizando desde que se le reconoció, pero en este momento no podría acceder a la jubilación.

Un cordial saludo.

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