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Tengo una discapacidad de un 65%, ¿en qué condiciones me puedo jubilar?

El tiempo que he cotizado mientrás tienes una discapacidad de, al menos, un 65%, se tiene en cuenta a los efectos de la reducción de la edad de jubilación. 

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¿Quiénes tienen este derecho?

Si te han reconocido una discapacidad de, al menos, un 65%, puedes acceder a la jubilación con anterioridad a la edad marcada legalmente como ordinaria de jubilación.

Esta es la única reducción general que se reconoce en la norma, puesto que aunque también es posible reducir la edad de jubilación en supuestos de discapacidad igual o superior al 45%, sin embargo, en este caso, únicamente se reconoce el beneficio para ciertas discapacidades tasadas.

Se reconoce estos beneficios tanto a los trabajadores discapacitados en, al menos, un 65%, tanto en el régimen general como a los incluidos en el régimen especial de Autónomos y del Mar.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Los solicitantes deberán presentar la resolución administrativa del Instituto de Mayores  y Servicios Sociales respecto a Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Si se tiene la discapacidad antes de fecha que se establece en la resolución administrativa, deberá presentarse certificación del mismo órgano competente donde se determine desde cuándo se tenía dicha discapacidad.

Los trabajadores de la ONCE pueden acreditar su discapacidad a través de dicho organismo.

Se asimilan a discapacitados al 65%  los sujetos a quienes se les haya reconocido una situación de incapacidad permanente absoluta, una gran invalidez, así como a las personas declaradas como incapacitadas judicialmente.

¿Qué disminución voy a tener en mi edad de jubilación?

La reducción de la edad de jubilación depende del tiempo de trabajo durante el cual se acredite la presencia de la discapacidad.

A más años trabajando con la discapacidad reconocida, mayor será el anticipo de la edad legal de jubilación.

Se reduce un 0,25% en los supuestos generales y un 0,50 % en los casos de que, además, acredite que necesitaba a una persona para el desarrollo de los actos esenciales de su vida.

Una vez aplicados lo coeficientes, en ningún caso, la edad de jubilación puede ser inferior a los 52 años.

Un ejemplo de la aplicación de coeficientes reductores

Por ejemplo, si un trabajador ha estado desarrollando una actividad laboral durante 3500 días, mientras tenía reconocida un discapacidad de un 75% se le aplicarán los coeficientes reductores de la siguiente manera:

3500 x 0,25% = 875 .

Así, se podrá anticipar la edad de jubilación en 875 días respecto a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.

Algunos supuestos especiales

Se podrá aplicar la reducción de edad en los supuestos en que el trabajador haya desarrollado su actividad con la discapacidad en un régimen y luego se jubile en otro.

Si se han realizado varias actividades en pluriactividad (cotizando simultáneamente a varios regímenes) y se tiene derecho a pensión en cada uno de ellos, se aplicará la reducción de la edad de jubilación en todos los beneficios.

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Comentarios

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Encarna 09 de julio de 2018 | 14:09
Tengo 59 años, he cotizado 35 y 4 meses como trabajador con discapacidad del 61%. los ultimos 12 meses con una discapacidad del 65%. ¿Me puedo jubilar anticipadamente?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2018 | 14:14

Estimada Encarna,

solo podría anticipar su jubilación a su edad actual si su discapacidad es una de las reconocidas en el RD 1851/2009. En caso contrario, podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%, lo que no le permitiría jubilarse aún.

Reciba un cordial saludo.

Violeta 12 de mayo de 2018 | 01:15
Apreciado, tengo 42 años, un grado de discapacidad del 53% del 2009 al 2016 por una cardiopatía de nacimiento entre otras enfermedades, cuando que me lo subieron al 66%. Solo tengo cotizados 12 años, los dos últimos con el 66% a media jornada. Si no hay cambio de ley, verdad que no podría jubilarme a los 55-66 años? Si no paro de trabajar hasta hacer los 15 años cotizados con el 66% de discapacidad, de los 67 años ordinarios en el 2027, a cúantos podría bajar? Pero debo trabajar los próximos 15 años a jornada completa? O a media jornada no afecta en este caso? Soy funcionaria interina docente. Ahora, estoy muy confusa. Veo que la incapaciddad permanente sería a través de juicios y solo me queda esperar la jubilación. Muchas gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 13:59

Estimada Violeta,

en primer lugar, deberá en todo caso acreditar los requisitos de acceso a la pensión contributiva: al menos 15 años de cotizaciones y por lo menos 2 años cotizados en los 15 previos a la jubilación. Estos requisitos se adaptarán a la parcialidad que haya tenido en su vida laboral

Por otro lado, podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. Esto también dependerá de su parcialidad, teniendo en cuenta,  por ejemplo, que cada año trabajado a media jornada equivale a medio año de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Sofia elena 03 de mayo de 2018 | 00:44
Buenas noches.con una minusvalia reconocida del 65% y 35 años cotizados.a que edad y con qué porcentage mevpodria jubilar?tengo 51 muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 10:37

Estimada Sofía,

habría dos posibilidades.

1. Si su discapacidad es una de las reconocidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado al menos 15 años en estas condiciones de discapacidad, podría jubilarse anticipadamente desde los 56 años.

2. Si su discapacidad es otra, podría anticipar la jubilación 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%.

En ambos casos, los años anticipados se considerarían cotizados a efectos de determinar qué porcentaje de base reguladora le corresponde, por lo que alcanzaría con casi toda probabilidad el 100%.

Reciba un cordial saludo.

francisco miguel 01 de abril de 2018 | 19:33
Buenas,tengo 56 años y una incapacidad de 65% de sordera ,16 años cotizados ultimamente en regimen de autonomo, me puedo jubilar Un saludo,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2018 | 20:42

Estimado Francisco Miguel,

podría anticipar la edad de jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. En todo caso, no podría jubilarse con 56 años.

Reciba un cordial saludo.

ENRIQUE 20 de marzo de 2018 | 16:32
Quería saber si cuando se habla de días estos son laborables. Por ejemplo: Un año trabajado son 365 días ?, o son los 240 días laborables (aprox.) del año 2017. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 16:59

Estimado Enrique,

un año completo trabajado son 365 días de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Magdalena 10 de marzo de 2018 | 01:04
Tengo 43 años y 9 meses cotizados, tengo esquizofrenia paranoide. Me han rechazado la prejubilación 61 años por no tener los 15 años que exige la ley con los grados reconocidos. La esquizofrenia la tengo desde 21, ahora tengo 61. Me falta 4 meses para hacer 15 años. ¿Por que no me la pueden aceptar si el grado lo obtuve cuando me hizo falta? y no me vale lo acotizado anteriormente, pudiendo desmostrar mi enfermedad reconocida. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 13:16

Estimada Magdalena,

el INSS solo considerará las cotizaciones efectuadas tras el reconocimiento de la discapacidad correspondiente a efectos de acreditar esos 15 años de carencia. Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 22 de febrero de 2018 | 00:35
Si es laboral y me reconocen un 42% y al pasar por el Tribunal civil me reconocen una invalidez del 65% que debería hacer al respecto para poder coger la pensión de accidente laboral ?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2018 | 11:06

Estimado Antonio,

la discapacidad no da acceso directo a una pensión de incapacidad permanente. Son conceptos diferentes. Para acceder a una pensión de incapacidad permanente deberá estar en situación de alta o asimilada al alta, cumplir requisitos de cotización y que un tribunal médico apruebe esa situación de incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 11 de febrero de 2018 | 00:05
Si tienes una discapacidad de un 65% con una pensión total y no se trabaja? En que edad me puedo jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2018 | 19:22

Estimado Jorge,

se jubilaría a la edad ordinaria que corresponda (¿A qué edad llegará mi jubilación?) salvo que la discapacidad permita anticipar la jubilación. Discapacidades de al menos el 65% permiten anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

jorge santamaria martinez 09 de febrero de 2018 | 23:28
tengo 15 años cotizados y una discapacidad del 65% ,cobro una pension total ¿a que edad puedo jubilarme?en cuanto se queda la paga?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 11:52

Estimado Jorge,

podrá acceder a la jubilación si además de 15 años cotizados, acredita 2 años cotizados en el intervalo de los 15 inmediatamente anteriores a jubilarse. La edad será la edad ordinaria reducida en 0,25 años por cada año que haya cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%.

No podemos determinar la cuantía. En principio cobrará lo mismo que percibe por incapacidad salvo que el cálculo de la pensión de jubilación sea más favorable.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 16 de enero de 2018 | 19:32
Buenas tardes, tengo 44 años (7/12/73) con discapacidad severa 65% ( expedido en el año 1992, por perdida ambas oidos), y ahora 67% (expedido en el año 2013, por lesion columna lumbar,) y ha cotizado 19 años (de momento...) ¿Puedo coger la jubilación anticipadamente 52 años ( en el año 2025) o 56 años ( 2027)? Si yo cotizo 25 años o un poco más) ¿pero se calcula los ultimos 15 años o 25 años?( tras enterar la noticia recientemente la propuesta del gobierno) Un Saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2018 | 19:52

Estimado Eduardo,

podrá anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65% y en ningún caso antes de los 52 años.

La pensión se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. La propuesta del Gobierno debe ser sometida a debate y en ningún caso es firme.

Reciba un cordial saludo.