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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a los ciudadanos en situación de discapacidad (más de un 65%) y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

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¿Tienen todos los discapacitados derecho a una pensión no contributiva de invalidez?

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Requisitos para poder solicitar las pensiones no contributivas

  • Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2020, sean inferiores a 5.538,40 € anuales. No obstante, si son inferiores a 5.538 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

En caso de convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: 

Nº convivientes €/Año
2 9.415,28
3 13.292,16
4 17.169,0

 Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

Nº convivientes €/Año
2 23.538,20
3 33.230,40
4 42.922,60

Existirá la denominada Unidad Económica de Convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

  • Requisitos Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez


  • Edad. Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.

  • Residencia. Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Discapacidad. Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Cuantía

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 € anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para el año 2020.

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 %, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

El importe de este complemento para el año 2020 es de 2.769,20 € anuales.

Incompatibilidades

La Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

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Comentarios

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Jesús Adolfo Aguirre Vega 24 de agosto de 2018 | 11:07
El nombre que puse es el de mi hijo que operaron hace 9 años de un tumor cerebral y tiene parálisis facial y no camina pierde el equilibrio,no habla bien.. Yo quedé viuda el ya tiene 34 años.. Necesito pensión para mí hijo..
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2018 | 12:21

Buenas tardes,

no conocemos bien las peculiaridades del caso. Le recomendamos en primer lugar que acuda al INSS a ver si procede una pensión de orfandad.

En segunda instancia, consulte si se le puede reconocer una discapacidad, en caso de no tenerla. Si alcanza o excede el 65% de grado, podría acceder a una pensión no contributiva de invalidez.

Reciba un cordial saludo.

abderrahman bahida 23 de julio de 2018 | 19:21
buenas tardes . tengo 87% discapacidad como puedo pedir un ayuda no contributiva . e yu no trabajar nunca no tengo numero de seguridad social . antes cobro RENTA GARANTIZADA ahora separada ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2018 | 19:50

Buenas tardes Abderrahman,

deberá acudir a la delegación de servicios sociales de su Comunidad Autónoma o al IMSERSO. El problema es que para acceder a la pensión no contributiva de invalidez deberá acreditar un periodo mínimo de residencia en España de 5 años, al menos 2 de ellos consecutivos y previos a la solicitud.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 05 de junio de 2018 | 05:29
Mi hijo le concedieron una pensión no contributiva y ahora le viene una carta que se la quitan y tiene que devolver una cantidad importante...porqué en la unidad familiar nos pasamos de los baremos establecidos...hay algo que se pueda hacer.... Porqué sin ningún ingreso no se como lo va a pagar....esto ha sucedido porque mi otro hijo ha encontrado trabajo le agradecería respuesta estoy muy preocupada y el muy deprimido
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2018 | 10:49

Estimada Pilar,

Cuando se percibe una pensión no contributiva es obligatorio comunicar al organismo gestor cualquier cambio en los ingresos de la unidad familiar. Según lo que describe, no cabría recurso. Diríjase a la entidad que gestiona la pensión para consultar si es posible un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Reciba un cordial saludo.

BELEN 10 de abril de 2018 | 07:54
Buenos días, mi pregunta es la siguiente, mi hermana estaba cobrando la pensión no contributiva por invalidez, paso a la prestación de hijo a cargo y se la quitaron, pero falleció mi padre y pedimos la de orfandad y por una mala información del funcionario no la ha cobrado. Nos enteramos que hubiera tenido derecho cuando al fallecer mi madre otro de los funcionarios nos dice que ha sido una mala información pero que ahora no se puede reclamar. Es cierto que no podemos hacer nada?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 20:19

Estimada Belén,

si ya le resolvieron y no recurrieron, no sé puede hacer nada. Si no lo hizo pruebe a solicitar la de la madre. En todo caso, podría volver a optar a la pensión no contributiva de incapacidad. 

Reciba un cordial saludo.

Isabel García Cabañas 08 de abril de 2018 | 22:33
Tengo un 50% de minusvalía física. No encuentro trabajo y vivo sola. Tendría derecho a alguna ayuda económica, habiendo cotizado solo 10 años y 7 meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de abril de 2018 | 11:57

Estimada Isabel,

en principio no, pues para acceder a la pensión no contributuva de invalidez en necesario acreditar una minusvalía en grado del 65% o superior. Consulte no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

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