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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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Luis Alberto 05 de abril de 2018 | 20:34
Hola estoy ya jubilado y dispongo de tres planes de pensiones. Este ejercicio 2018 me vence la posibilidad de aplicar la bonificación del 40%. Me gustaría saber si es posible en este año 2018 rescatar uno de los tres planes en forma de capital para aplicar la bonificación del 40% y los otros dos dejarlos para rescatarlos en próximos años en forma de rentas o mixta (ya estos no estarían bonificados), según mis necesidades o es necesario que al recatar uno de ellos bonificado tenga la obligación de rescatar los otros dos dentro del mismo año 2018. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2018 | 11:22

Estimado Luis Alberto,

no tiene la obligación de rescatar los otros dos planes. Lo que debe tener en cuenta es que desde 2019 ya no podría aplicar la reducción del 40%. Por lo demás, puede diferir el rescate a la fecha deseada.

Reciba un cordial saludo.

Encar 05 de abril de 2018 | 13:49
Gracias y Enhorabuena por aclarar nuestras dudas. Tengo un PP anterior a 2007 y que rescataré dos años después de mi jubilación. En la empresa que trabajo tenemos un premio de jubilación que estaba en convenio colectivo anteriormente y ahora lo tenemos a título individual los antiguos trabajadores, pues en el último convenio se quitó y ya los nuevos trabajadores no lo tienen. La empresa tiene contratada con una compañía de seguros el premio de jubilación, que se cobra al mes siguiente de la jubilación por el importe total, equivalente a 6 mensualidades. Mi pregunta es si al recibir el premio de jubilación y tener el beneficio de la reducción del 30% por rendimiento irregular del trabajo, tendría alguna repercusión a la hora de rescatar el PP y para poder beneficiarme de la deducción del 40% debería realizar en el mismo año de jubilación el rescate en forma de capital, o seguiría teniendo 2 años para beneficiarme de la deducción del 40%
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 15:36

Estimada Encar,

la aplicación de la reducción por el incentivo de jubilación no intefiere de ningún modo en la aplicación de la reducción del 40% en su plan de pensiones. Esta última reducción podrá aplicarla en el plazo de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se jubile.

La Dirección General de Tributos ha respondido a esta misma cuestión y puede consultarla. El número de consulta es V0751-17 desde esta página:

DGT

Reciba un cordial saludo.

opal 17 de marzo de 2018 | 16:21
Tengo precisamente en el BBVA dos p de p. En una hay una parte impuesta coan anterioridad al 31/12/2006 el resto es posterior. Además, como funcionario, la administración abrió otro plan durante un tiempo en el cual me aportaron unos 2.500 €. El próximo mes me jubilo y tengo una duda: ¿El derecho a la bonificación del 40% sobre el rescate de las participaciones adquiridas antes 31/12/06 obliga a que se rescaten en la primera operación de rescate de p de p que uno realice o cada plan de los que se dispone opera separadamente?. Parece una pregunta absurda, pero es que la administración me dará el rescate de su plan de 2.500 € , sí o sí, en el mismo mes que me jubile (el próximo) y si la respuesta a la pregunta fuera afirmativa, ello me obligaría a tener que realizar el rescate de los 47.000 € que tienen bonificación en este mismo ejercicio o perder la bonificación, cuando a mi me interesa más retrasarlo a próximos Ejercicios (sé que tengo dos años para hacerlo).Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2018 | 20:20

Buenas tardes,

cuando se tienen varios planes de pensiones, el rescate que da lugar a la reducción del 40% por participaciones anteriores a 31/12/2006 debe tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal. Si aplica la reducción en un plan a lo largo de un ejercicio fiscal, reducciones en otros planes no podrían aplicarse en ejercicios fiscales sucesivos.

Le recomendamos que acuda a su oficina a informarse. Una posibilidad podría ser, si se contempla en las especificaciones, rescatar el plan al que se refiere en forma de rentas. Esta modalidad de rescate, al no estar bonificada, le permitiría que el rescate o los rescates en forma de capital de los demás planes pudieran tener lugar, para aplicar la reducción, hasta 31/12/2020.

Reciba un cordial saludo.

Ana 08 de marzo de 2018 | 21:58
Me gustaria saber si un plan de pensiones es un bien ganancia. Y cuando se rescata hay que repartirlo al ex. Si es así se entiende hasta el dia del divorcio. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 11:23

Estimada Ana,

aunque hay mucha jurisprudencia al respecto, en general se considera que los planes de pensiones son un bien privativo; no obstante, dependiendo de donde vengan las aportaciones, pueden ser considerados parte del catálogo de la sociedad de gananciales.

En caso de planes individuales cuyas aportaciones se hayan realizado con dinero ganancial, se procedería al reparto. En el caso de planes de empleo, no está tan claro, pudiendo considerarse fuera de la sociedad de gananciales.

Tenga en cuenta no obstante que los planes de pensiones solo pueden hacerse efectivos ante determinados supuestos, como la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 08 de marzo de 2018 | 17:12
Tengo 68 años y cuando me jubilé saqué un plan de penisiones (el más gordo), para infertirlo en otro producto BBVA más rentable que salió entonces. Ahora tengo el de Empleo y otro particular que tenía. Mi pregunta es puedo sacar ahora, cualquiera de ellos o los dos en el momento que quiera?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 17:14

Estimado Antonio,

sí, si está oficialmente jubilado puede disponer de sus planes de pensiones en el momento que considere oportuno. Procure evitar importes elevados en un mismo ejercicio fiscal para no incrementar bruscamente la base imponible de IRPF.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 06 de marzo de 2018 | 00:11
Tengo tres planes de pensiones con derechos consolidados hasta 12 de 2006.Me jubilé el 13 12 2014. En 2017 rescaté en forma de capital un importe con el 40 % . ¿Puedo rescatar con la deducción del 40 % el resto de los derechos de los demás planes en los próximos 8 años? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 12:00

Estimado Antonio,

cuando existen varios planes de pensiones, el rescate que da lugar a la reducción del 40% tiene que tener lugar en todos ellos a lo largo del mismo ejercicio fiscal. Por tanto, pasado 2017 no podría volver a aplicarla.

Reciba un cordial saludo.

Inmaculada 05 de marzo de 2018 | 18:40
Accedí a la jubilación parcial en 2010 y a la total en 2013, ¿Hasta que año puedo beneficiarme de la deducción del 40% de las aportaciones efectuadas antes del 31 diciembre de 2006? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 20:01

Estimada Inmaculada,

entendiendo que todavía no ha dispuesto del plan de pensiones, tendría de plazo hasta 31/12/2021.

Reciba un cordial saludo.

Luis 02 de marzo de 2018 | 21:59
cuando rescato de mi plan de pensiones los derechos anteriores a 2007, en forma de capital, la retención a cuenta de IRPF, se efectúa sobre el total importe rescatado o solo sobre el 60% no exento.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2018 | 22:51

Estimado Luis,

la retención se practicaría sobre el importe total, pero para determinar el tipo se considera la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

Jose Manuel 02 de marzo de 2018 | 09:35
Tengo un pequeño plan de pensiones que quisiera rescatar, no aporto a él nada desde el 2004. El plan lo constituí en el 1.996. Con la nueva reforma lo podría rescatar ahora al no haber aportado durante los últimos 10 años.?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2018 | 12:15

Estimado José Manuel,

este nuevo supuesto exige una antigüedad de las aportaciones de al menos 10 años, pero a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015. Deberá esperar por tanto a 2025, donde podría rescatar todo el plan.

Reciba un cordial saludo.

juan 27 de febrero de 2018 | 14:12
En Enero 2016 cobré un PP, por paro prolongado, en forma mixta para beneficiarme de la reducción del 40% (aportaciones hasta 1-1-2007), y el resto con una renta mensual que se acaba aproximadamente en Agosto 2018. Me voy a jubilar en Marzo 2018, y tengo que cobrar una cantidad importante del Montepío de empleados( la empresa aportó las primas hasta Mayo 2013, fecha en que fui despedido por ERE; y hasta mi jubilación las estoy aportando yo).Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo beneficiarme de la reducción del 40% si lo cobro de forma mixta?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 15:17

Estimado Juan,

entendemos que el Montepío es un plan de previsión social empresarial. La fiscalidad sería la misma que la de un plan de pensiones y podría aplicar por la contingencia de jubilación la reducción del 40% sobre la parte que rescate en forma de capital que esté bonificada por proceder de participaciones anteriores a 31/12/2006.

Consulte no obstante el reglamento del producto y en la entidad gestora.

Reciba un cordial saludo.

21 de febrero de 2022

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