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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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Mª ENCARNACION MORENO 27 de febrero de 2018 | 13:26
Tengo un Plan de Pensiones (normal) desde el año 2000 que a fecha 2006 tiene consolidado 35.000€ y en la actualidad suma 150.000€, en el cual dejé de aportar en 2016. Tengo una discapacidad del 67% reconocida en 2013 y en 2017 aporté a un plan para discapacitado por importe de 20.000€ y en 2018 he aportado otros 20.000€ y pienso hacer lo mismo en 2019. Me planteo la siguiente situación para rescatar al jubilarme en 2020: 1º Entiendo que no puedo pasar el Plan de Pensiones (normal) al Plan para Discapacitado, con el beneficio que supondría al rescatar todo como discapacitado, al ser cantidades aportadas antes del reconocimiento de la discapacidad. ¿Es así? 2º ¿Podré rescatar del Plan de Pensiones (normal)los 20.000€ anteriores a 2006 como capital y con un 40% bonificado o será mayor mas en mi caso, dejando el resto para rescatar en forma de renta?. 3º ¿Cuando rescate el Plan para Discapacitado lo podré realizar en forma de renta y cada año 3 veces el IPREM estará exento de tributar o únicamente el primer año? 4º ¿Es correcto mi planteamiento o sería mas interesante otra forma de rescate, teniendo en cuenta que mi necesidad sería rescatar unos 1.500€ mensuales? Muchas gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 15:35

Estimada Mª Encarnación:

1. Los beneficios del régimen especial solo aplican a aportaciones realizadas dentro del mismo.

2. Respecto a las prestaciones percibidas en forma de capital, aquellas correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31.12.2006, (desde la fecha de su acogimiento al régimen de discapacitados que nunca será anterior al 1/1/1999) tendrán una reducción del 50%, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. En el caso de aportaciones anteriores a la fecha de acogimiento al régimen de discapacidad, la reducción será del 40%.

3. El límite anual es de 3 veces el IPREM.

4. No podemos hacer una valoración personalizada, para ello le recomendamos que acuda a su entidad o asesor de referencia. En cualquier caso, le recomendamos primar el rescate en forma de rentas, mas progresivo a nivel fiscal y más en el caso de las participaciones del régimen especial.

Reciba un cordial saludo.

SANTIAGO BAYONA 19 de febrero de 2018 | 20:37
Soy titular de dos planes de pensiones ambos constituidos en el año 2000. Uno de ellos se paralizó antes del 31-12-2006 y en el otro se ha seguido aportando hasta el año 2016. Mi pregunta es si puedo disponer de uno de ellos en estas fechas y del otro a finales de año pudiendo efectuar la reducción del 40% en ambos en su parte correspondiente del segundo, o tengo que efectuar el rescate de los dos al mismo tiempo para poder efectuar la reducción ??.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 20:50

Estimado Santiago,

podrá aplicar la reducción del 40% en los dos siempre que el rescate en forma de capital de ambos se realice a lo largo del mismo ejercicio fiscal y dentro del plazo establecido. No tiene por qué realizar el rescate de los dos al mismo tiempo.

Reciba un cordial saludo.

Jose Luis Ramia Amela 19 de febrero de 2018 | 12:42
Buenos dias. Tengo 2 planes de pensiones, los 2 tienen aportaciones anteriores a 2016, el plan con 248.000 tiene anteriores a 2006 por 200.000 y el de 15.000 todo es anterior a 2006. ¿ Puedo hacer un rescate de 50.000 euros del primer plan utilizando la bonificación del 40 % y dejar el resto para ir haciendo disposiciones sujetas a IRPF ordinario ?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 16:27

Estimado Jose Luis,

sí, es viable lo que propone. Pero lo que debe tener en cuenta es que para alicar la reducción en los dos planes, el rescate en forma de capital debe tener lugar en ambos a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Si por ejemplo realiza este rescate en 2018, en el plan en el que lo realiza ya no podría volver a aplicar la reducción, y en el otro plan tampoco si el rescate lo realiza con posterioridad a 31/12/2018.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 13 de febrero de 2018 | 18:24
Tengo pendiente de rescatar un plan de pensiones y me gustaría saber si los cambios que se están debatiendo en el gobierno respecto a los rescates me pueden afectar en favor o en contra. Tengo 66 años, en julio próximo cumplo 67 y estoy bastante preocupada por los impuestos que tenga que pagar.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2018 | 18:32

Estimada Isabel,

no hay novedades en planes de pensiones desde el punto de vista fiscal. Lo que se ha aprobado es que desde 1 de enero de 2025 se podrán rescatar aquellas aportaciones que tengan al menos 10 años de antigüedad. También la reducción de las comisiones máximas que cobran los planes.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 13 de febrero de 2018 | 16:07
Estoy a punto de cumplir 60 años y actualmente estoy sin actividad, habiéndome dado de baja en el régimen de autónomos y cotizando a la seguridad social a través de un convenio especial. Quería saber si en estas condiciones puedo empezar a rescatar mi plan de pensiones a partir de los 60 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2018 | 16:15

Estimado Jorge,

podrá anticipar la prestación correspondiente a la jubilación a partir de los 60 años siempre que lo contemplen las especificaciones de su plan de pensiones.

El resto de requisitos (haber cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social y no reunir todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente) sí los acreditaría.

Reciba un cordial saludo.

José 12 de febrero de 2018 | 20:42
Mi hijo (con discapacidad del 66%) es titular de un Plan de Pensiones, cuyo rescate podrá realizar desde marzo de 2018, cuando cumpla 45 años de edad (así previsto en el Reglamento del Plan) Las aportaciones se realizaron en 2013; y el valor consolidado aproximado a la fechas es de unos 63,000€. No cuenta con ingresos ni otras rentas de ningún tipo. El modo de rescate que preferimos es de re nta mensual de aproximadamente 700€ ¿cuál sería la fiscalidad aplicable?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 20:53

Estimado José,

la tributación será en todo caso como rendimientos del trabajo en IRPF.

Si su hjo pertenece al régimen especial para partícipes con discapacidad y las aportaciones se realizaron dentro del mismo, el rescate en forma de renta estará exento hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (22.558,77 euros en 2018).

Reciba un cordial saludo.

RAMON MONTE PUIG 09 de febrero de 2018 | 10:16
Me gustaria una aclaracion muy concreta e Importante. EL RESCATA EN PEROSNA S CON DISCAPACIDAD HASTA EL 33%. tENGO DERECHOA A LA REDUCCIÓN POR RESCATE CAPITAL DEL 60% Esto esta Claro. Pero como y en que casos puedo beneficiarme de la reducción 50%, Si rescato una parte con Reduccion Fiscal, tengo Minusvalia Fiscal de la Renta, como me acogo a la parte que indicans EXENTO DE TRIBUTACION con un MAXIMODE 3 veces el IMPREM. Que es ? y como funciona. TENGO YO DEERCHO A ESTA VENTAJA. gRACIAS rAMON mONTE
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 11:29

Estimado Ramón,

los beneficios a los que se refiere solo aplican a personas que se hayan acogido al régimen especial para partícipes con discapacidad y que hayan realizado las aportaciones dentro de dicho régimen.

Para poder adherirse al mismo es necesario acreditar un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS 09 de febrero de 2018 | 10:03
¿Cual es el plazo legal que tiene el banco para ingresar en la cuenta del cliente la solicitud del rescate de un plan de pensiones? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 11:20

Estimado José Luis,

El reconocimiento del derecho a la prestación se notificará al solicitante por escrito en el plazo máximo de 15 hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente. 

Si se tratase de un rescate a cobrar de forma inmediata, este rescate se abonaría en el plazo máximo de 7 días hábiles desde que se presentase la documentación correspondiente. 

Reciba un cordial saludo.

JOSE MARIA 09 de febrero de 2018 | 10:01
Ya he solicitado la jubilación por edad en la Seguridad Social, quien tiene hasta 90 días para dictar su resolución. Para disponer de mi Plan de Pensiones, ¿es necesario recibir antes esta resolución o sería suficiente con presentar el resguardo de la solicitud? Atentamente, José María
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 11:14

Estimado José María,

es necesaria la resolucion en firme, dado que algunas solicitudes son denegadas. No tiene por qué ser su caso, pero la gestora necesitará el certificado definitivo de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

manuel 05 de febrero de 2018 | 18:37
Mi esposa se jubila el próximo 6 de febrero y dispone de un plan de pensiones hacer algún suscrito por la empresa y que desea rescatar. Me gustaría que me indicara que pasos tiene que hacer y si tiene que realizar algún tramite la empresa. gracias por anticipado. me parece muy buena idea este foro para aclarar dudad.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 19:35

Estimado Manuel,

deberá solicitar el rescate en la entidad gestora del plan. Al ser un plan de empleo, le recomendamos que se informe en esta entidad o acuda al reglamento del plan por si existe alguna condición específica.

Deberá presentar la documentación solicitada, entre ella un certificado del INSS que acredite la situación de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

21 de febrero de 2022

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