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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

Cuándo, cómo y con qué impacto fiscal se produce el rescate de los planes de pensiones

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Todo sobre el rescate de los planes de pensiones

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En el ciclo de vida de un plan de pensiones se aprecian tres fases claramente diferenciadas: aportación, inversión y rescate. Aportación y rescate se refieren a hechos más puntuales mientras que la inversión puede demorarse durante décadas y es una fase en la que es muy importante adecuar el tipo de activos en los que posicionamos el ahorro para tratar de maximizar la rentabilidad sin exceder el nivel de riesgo que podemos permitirnos asumir en cada momento.

En esta ocasión queremos centrarnos en la fase de rescate cuya importancia es en ocasiones subestimada. Cuando un partícipe de un plan de pensiones va a proceder con su rescate, debe tener en cuenta diversas consideraciones, especialmente de índole fiscal. Pero vamos por partes.

¿Cuándo se puede solicitar el rescate de un plan de pensiones?

Solo se puede acceder al ahorro depositado en un plan de pensiones si acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados en el Reglamento:

Contingencias

  • Jubilación: puede ser a edad ordinaria, anticipada o diferida. Además, si las especificaciones del plan lo contemplan, la contingencia de jubilación puede anticiparse en caso de verse afectado por un ERE o a partir de los 60 años si se causa baja en la Seguridad Social y no se acreditan los requisitos de acceso a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad laboral: Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de Seguridad Social.
  • Situaciones de gran dependencia y dependencia severa.
  • Fallecimiento, generándose derechos a favor de herederos o beneficiarios específicamente designados.

Supuestos excepcionales de liquidez

  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.
  • Liquidez por antigüedad de las aportaciones: este supuesto será recogido en la próxima reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y permitirá desde 1 de enero de 2025 solicitar el reembolso de participaciones con una antigüedad mínima de 10 años.

¿De qué formas se puede cobrar un plan de pensiones?

Existen cuatro opciones de cobro:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor.
  • En forma mixta: como combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Con independencia de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que genere el derecho, el rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF integramente como rendimientos del trabajo.

De manera transitoria, los rescates en forma de capital de participaciones con antigüedad 31/12/2006 o anterior están bonificadas con una reducción fiscal del 40%, tributando solo por el 60% restante. Para contingencias acaecidas desde 1 de enero de 2015, el plazo para aplicar esta reducción es de 2 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales. Para contingencias acaecidas en 2010 y con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.

La reducción será del 50% para las prestaciones percibidas en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor. Además, para los partícipes acogidos a este régimen especial para personas con discapacidad, el rescate en forma de rentas estará exento de tributación hasta un máximo de 3 veces el IPREM.

Fiscalidad en caso de fallecimiento

La contingencia de fallecimiento no tiene consideraciones fiscales más allá de las que aplican al resto. Los herederos o beneficiarios tributarán exclusivamente en IRPF (no está sujeto al Impuesto de Sucesiones) como rendimientos del trabajo, con la ventaja de poder diferir la tributación a un momento futuro, dado que no hay obligación alguna de rescatar en fecha de fallecimiento, pudiendo permanecer en el plan de forma indefinida como beneficiarios.

Además, los herederos o beneficiarios podrán aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. Dispondrán de dos ejercicios fiscales a contar desde aquel en el que se produce el fallecimiento del titular para ejercer este derecho.

Consejos previos al rescate de un plan de pensiones

  • En primer lugar, es esencial plantearse si necesitamos disponer del plan. No existe obligación de rescatarlo al producirse cualquiera de las contingencias, pudiendo mantener el ahorro invertido, realizar traspasos entre planes (solo en el caso de planes de pensiones individuales y del sistema asociado) y, sobre todo, continuar realizando aportaciones y desgravándose por ellas.
  • En caso de optar por rescatarlo, es importante evitar, en la medida de lo posible, hacerlo en forma de capital, dado que es generalmente la forma fiscalmente más ineficiente, puesto que concentra el impacto fiscal en un mismo ejercicio, provocando que se acabe tributando a un tipo marginal muy elevado.
  • Rescates en forma de rentas, temporales o vitalicias, diluyen el impacto fiscal en diversos ejercicios y, además, tienen otra ventaja: servir más fielmente al verdadero objetivo de un plan de pensiones, que no es otro que el de complementar mes a mes el importe procedente de la pensión pública de jubilación.
  • Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. Recuerda que la jubilación es una etapa que se puede extender más de dos décadas y tu ahorro debe seguir luchando contra la inflación.

Si quieres estimar la forma de cobro más adecuada en tu caso, accede al simulador de cobro de planes de Mi Jubilación.  

 

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Comentarios

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P Maria 31 de enero de 2018 | 07:58
Otra Vez aquí!! Estoy como demandante de empleo para trabajos múltiples, conserveras, repartidores, etc, Tengo tarjeta de paro, y el certificado del SEPE que no percibo ninguna prestación por ese organismo. Queda una duda, que entiende la ley por situación legal de desempleo??
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2018 | 10:41

Buenas tardes,

se trata básicamente de una situación en la que ha cesado por causas ajenas a su voluntad. Más información:

Situación legal de desempleo

Reciba un cordial saludo.

P Maria 30 de enero de 2018 | 20:38
En mi anterior pregunta una respuesta suya es que si estoy en situación legal de desempleo podría rescatar el plan. Ahora estoy sin derecho a desempleo, el SEPE me ha dado un informe de que no recibo prestación, y al banco no le sirve este documento. PREGUNTA: si encontrase un trabajo cuando fuese despedido tampoco tendría derecho a prestación, entonces podría rescatar el plan.? Estoy sin trabajo sin prestación y con un plan en el BBVA. Por favor AYUDEN, necesito que alguno me diga que tengo que hacer para no tener que pedir limosna. Dios mio 62 años sin trabajo sin prestación y con un plan de 11.000
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 22:25

Buenas tardes,

para poder rescatar el plan de pensiones por desempleo debe acreditar 3 requisitos. El SEPE podrá certificarlos.

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.

Según comenta, acredita el tercer requisto. ¿Se cumplen también en su caso los dos primeros?

Reciba un cordial saludo.

Jose 29 de enero de 2018 | 15:36
Hola quisiera que me ayudaran pues tengo alguna duda respecto a este tema. Estoy en Paro más de 12 meses, por lo que entiendo se me considera Parado de larga duración. ¿Puedo disponer de mi plan de pensiones ya, o tengo que agotar los dos años de Paro que tengo? Otra duda: Cuando se me acabe el Paro, sin haber encontrado trabajo en este tiempo, me han dicho que pasare a cobrar el subsidio de 430€, subsidio que no cotiza pues tendré 54 años. Mi mujer trabaja y gana 472€ netos al mes. Si sumó los 430€ de mi subsidio, ingresaremos en la unidad familiar 902€ , teniendo un hijo de 23 años, sin ingresos. ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones sin que me penalice y paralicen el subsidio , si lo rescato en forma de renta? ¿Y que cantidad podría rescatar en forma de renta mensual ?? Mi idea es establecer un Convenio con el INSS y cotizarme estos últimos años para que no me afecte mucho a la hora de calcular mi Base Reguladora cuando llegue el momento. Me han dicho que si cobro el subsidio, estamos obligados a informar al SEPE cuando tengamos algún ingreso, y claro, si solicito rescatar mi Plan de Pensiones en forma de renta mensual, que ocurrirá? me tocara informar cada mes al Sepe? Muchas gracias si pueden responderme y aconsejarme Saludos Jose
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 17:48

Estimado Jose,

podrá rescatar su plan de pensiones si ha agotado la prstación contributiva por desempleo y se encuentra inscrito como demandante de empleo.

Respecto a la ayuda para mayores de 55 años, las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar divididas por 3 no podrán exceder el 75% del SMI (551,93 euros mensuales).

El rescate del plan deberá declararlo. Según la norma, si rescata en forma de capital excediendo este límite, la ayuda se interrumpirá el mes del rescate y deberá volver a solicitarla el mes siguiente. Si rescata en forma de rentas, debe optar por una cuantía que no haga exceder este límite.

Le recomendamos que este tema de límite de rentas lo trate en el SEPE. Además, según la norma hay que computar todo el importe procedente del plan de pensiones, pero ha habido sentencias según las cuales solo habría que computar beneficio si lo hubiese.

Reciba un cordial saludo.

juanjose 28 de enero de 2018 | 21:53
tengo 12.800 euros era para ver si podia sacar 1800 euos del plan de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 13:36

Estimado Juan Jose,

podrá realizar el rescate si acredita alguna de las situaciones que lo permite, como desempleo de larga duración, incapacidad laboral o jubilación, entre otras.

Reciba un cordial saludo.

P.Maria 28 de enero de 2018 | 09:54
Hola !Fui despedido y el Sepe no reconoce el despido como involuntario. En estos momentos me encuentro sin trabajo 62 años y sin ningún ingreso. Tengo un plan de pensiones en BBVA y me dicen que no puedo rescatarlo. Que hacer.? ir alguna iglesia ,caritas o banco de alimentos para poder sobrevivir. Hundido
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2018 | 12:25

Buenas tardes,

para rescatar el plan de pensiones por la situación de desempleo, tienen que darse tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado el paro o no tener derecho a él.

Por lo que describe, no acredita el primer requisito. Lamentamos la situación, pero es imprescindible cumplir lo requerido para el rescate.

Reciba un cordial saludo.

ilde 22 de enero de 2018 | 14:20
Muchas gracias por su rápida y profesional respuesta, consultaré en el SEPE como me aconseja, ya que existen discrepancias de interpretación de esta situación. Hay quien opina, que si rescatas un capital al que ya se le ha aplicado una fuerte retención para Hacienda y notificas al SEPE este ingreso, afecta al mes que lo declaras y al capital que te queda se le aplicaba el valor oficial del 3%, tal como le decía y se calculaba los ingresos mensuales que este rendimiento produce. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 15:31

Estimado Ilde,

gracias a usted por participar en el foro. 

Reciba un cordial saludo.

ilde 21 de enero de 2018 | 20:42
Buenas tardes, voy a cumplir en estos días 60 años, llevo en desempleo cerca de dos años, el 28 de marzo se me acaba la prestación, mi situación es casado con cónyuge en desempleo sin prestación y sin hijos a nuestro cargo, por lo que tendré que pedir subsidio de + de 55. Tengo cotizados 40 años y los últimos 25 con la máxima cotización. Mi pregunta es la siguiente: Tengo un Plan de Pensiones de empresa, en el que tengo un capital acumulado X euros hasta 31.12.06. Según deduzco de las informaciones que publicáis en vuestra extraordinaria web, como parado de larga duración y con 60 años, podría solicitar el rescate de ese capital anterior al 2007, ya que aunque me concedan el subsidio, no sería el de mi nivel contributivo. Por ello, para evitar la repercusión fiscal del rescate, creo que me convendría rescatar este año o el próximo, debido a que estaré cobrando solo dicho subsidio y no esperar a rescatar cuando esté cobrando la jubilación anticipada a los 63, ya que según vuestros simuladores, el impacto sería muy importante, agradeceré vuestro asesoramiento al respecto. Por otra parte, quisiera que me confirmaran como el rescate puede afectar al subsidio, según he podido deducir de vuestros artículos, el rescate afectaría al mes en que se produzca y se paralizaría el cobro ese mes y al capital rescatado se le calcularía el valor oficial del dinero (3%) y el rendimiento resultante se dividiría en doce meses y si no supera, en mi caso los 1.060 euros de ingresos, se reanudaría el subsidio hasta la pre jubilación a los 63. Es correcto? Les quedaría muy agradecido por su asesoramiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:46

Estimado Ilde,

podrá percibir el plan por desempleo de larga duración o por el supuesto de rescate desde los 60 años, que sería considerada una disposición anticipada por jubilación. En ambos casos, debe estar contemplado en las especificaciones de su plan. Le recomendamos que las consulte.

Por otro lado, y especialmente si va a rescatar en forma de capital, evite ejercicios fiscales con rentas elevadas, pero recuerde que hay un plazo máximo para la aplicación de la reducción.

Respecto al plan de pensiones, la norma dice que se computa todo el importe (no los rendimientos). Si éste excede el límite de la ayuda para mayores de 55, la ayuda se suspende y debe volver a solicitarla el mes siguiente. No obstante, hay sentencias que advierten de que solo debería computarse la parte de beneficio que acumulase el rescate y no todo el importe.

Le recomendamos a este último respecto que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

José María 14 de enero de 2018 | 20:40
Me jubilo este año 2018. De mis aportaciones anteriores a 2006 con derecho a deducción del 40% ¿Puedo disponer de 1/3 en 2018? 1/3 en 2019? y 1/3 en 2020? O por el contrario solo puedo disponer de aportaciones con derecho de deducción en un único ejercicio?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2018 | 10:54

Estimado José María,

la reducción solo se puede aplicar en un único rescate. Si dispone de varios planes y quiere aplicar en todos ellos la reducción, el rescate de los mismos deberá tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

Roberto 10 de enero de 2018 | 17:03
Buenas tardes, Tengo un par de dudas acerca de la reducción del 40% para participaciones anteriores a 31/12/2006 y rescate en forma de capital. Imaginemos el siguiente supuesto, ordenado cronológicamente: - Antes de 31/12/2006: Realizo varias aportaciones por valor de 50.000€ (esta cantidad se revaloriza/devalúa a lo largo del tiempo) - Posteriormente a 31/12/2006: Realizo varias aportaciones por valor de 50.000€ (esta cantidad se revaloriza/devalúa a lo largo del tiempo) - El día 31/12/2017: Traspaso el plan de pensiones a otra entidad: por valor 104.000€ - El día 01/01/2018: Me jubilo y rescato en forma de capital "únicamente lo correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 31/12/2016". Preguntas 1º) Al traspasar el plan de pensiones a otra entidad ya no figurará la fecha en que se hicieron las aportaciones sino la fecha de traspaso ¿perdemos el derecho a rescatar con reducción del 40% las aportaciones anteriores a 31/12/2006? 2º) En caso de que efectivamente perdamos ese derecho, no tengo más preguntas. 3º) En caso de que el traspaso no afecte al derecho de reducción, ¿cómo se calcula la cantidad máxima que podría sacar con reducción del 40%? ¿Son los 50.000€ aportados sin tener en cuenta la revalorización? Muchas gracias, saludos, Roberto
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 17:20

Estimado Roberto,

en los traspasos entre planes de pensiones siempre se mantiene la antigüedad de la primera aportación, por lo que no tienen incidencia en la reducción que se aplique en el momento del rescate. La entidad en la que tiene actualmente su plan o planes tien constancia de la fecha de la primera aportación y será la que determine el derecho a aplicar la reducción del 40%.

Por otro lado, el 40% se aplica sobre el valor a fecha de rescate de las participaciones anteriores a 31/12/2006 y su revalorización si la hubiera. Si antes de 31/12/2006 aportó por valor de 30.000 euros pero actualmente esas participaciones valen 40.000 euros, la reducción del 40% se aplicará sobre esos 40.000 euros.

Reciba un cordial saludo.

luis 10 de enero de 2018 | 14:48
Hola : Enhorabuena este foro me ha parecido el más interesante y clarificador de los que circulan por la red , mi pregunta es si puedo rescatar un plan de pensiones de forma mixta no como figura en el simulador sino por ej. la parte de capital anterior al 2007 , p .ej en 2019 y la parte de renta periodica en 2020 . Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 14:55

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Sí, usted puede elegir plazos y formas del rescate. El rescate en forma de renta no está sujeto a reducciones fiscales y por tanto puede solicitarlo cuando quiera. El rescate en forma de capital, si quiere aplicar la reducción del 40%, deberá realizarlo dentro del plazo transitorio contemplado en la ley.

Reciba un cordial saludo.

21 de febrero de 2022

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