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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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DOMINGO 14 de febrero de 2020 | 17:26
Hola, tengo 53 años y cotizados más de veinte años, la mayoría de ellos como autónomo, habiendo cotizado al dia de hoy en el régimen general cinco años y un par de meses, ahora estoy en paro cobrando la prestación por desempleo ya que he estado trabajando para una empresa los últimos dos años y medio después de haberme dado de baja como autónomo, mi pregunta es, si el tiempo que voy a estar en el paro cobrando la prestación contributiva y en caso de no encontrar trabajo, este tiempo se tendría en cuenta para sumar al resto que tengo cotizado en régimen general para solicitar el subsidio para mayores de 52 años, ya que con este tiempo si cumpliría la condición de 6 años cotizando por desempleo que se solicita para poder acceder a este subsidio, es la única con la que tengo dudas, las demás condiciones, sí las cumplo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 04:08

Estimado Domingo.

 Durante la percepción de la prestación por desempleo no se cotiza por la contingencia por desempleo, de modo que tal periodo no le serviría de cara a acreditar esos 6 años. 

Un cordial saludo. 

Marisol 14 de febrero de 2020 | 17:13
Hola, mi pregunta es la siguente,he solicitado la ayuda 52 años dis veces y me la han denegado, la primera estaba cobrando la primera Rai y la segunda cuando la he terminado y en las dos me dicen que la inscripción la tengo interrumpida justo 90 días pero esto fue antes de cumplir los 52 años ahora tengo 54 años y no he dejado de sellar, yo pensaba que la rai ya era una vía de acceso sin contar con los 90 días.Quisira saber si teniendo la Rai como vía de acceso esos 90 dias sin sellar también se tiene que contar y si ed así cuando podría volver a solicitarla. Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 22:53

Estimada Marisol.

Efectivamente, la RAI se ha convertido, en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en un mecanismo de acceso al subsidio especial para desempleados mayores de 52 años sustitutivamente a la necesidad de cotizar 90 días.

No obstante, es posible que le exijan haber agotado todas las posibilidades de solicitud y percepción de la misma.

Un cordial saludo. 

Carmen 14 de febrero de 2020 | 11:15
Estoy cobrando el subsidio mayores de 52. Convivo con mi pareja y nos estamos planteando casarnos, mi pareja cobra poco más de 1200€, pagas incluidas, mi pregunta es, si al casarnos me seguirá correspondiendo dicho subsidio.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 04:03

Estimada Carmen.

Desde la reforma operada en torno a hace un año sobre el presente subsidio, los ingresos de su pareja son irrelevantes a efectos del cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

Un cordial saludo. 

albert cortes 11 de febrero de 2020 | 12:14
Buenos días. La semana siguiente cumpliré los 52 años. Tengo cotizados al sistema de la Seguridad Social 23 años y pico. Me quedé en el paro en agosto del 2010. Los dos años siguientes estuve cobrando el paro por desempleo hasta agosto del 2012. Estoy inscrito como demandante de empleo desde agosto del 2010 hasta el día de hoy. La pregunta es si cumplo los requisitos para recibir la prestación para mayores de 52 años. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 17:07

Estimado Albert.

A tenor de los datos que nos aporta (periodo de cotización, inscripción como demandante de empleo, etc.) cumpliría con los requisitos para acceder a esta prestación. No obstante, ha de recordar que la misma está condicionada, también, al cumplimiento de una serie de requisitos en términos de carencia de rentas (ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI).

 Un cordial saludo.

María Jesús Losada Fernández 11 de febrero de 2020 | 10:03
Buenas una duda ,se puede cobrar está ayuda antes teniendo un 43% de minusvalía?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:57

Estimada María Jesús.

 Las reglas sobre percepción de esta ayuda especial no contemplan adelantos derivados de situaciones como puedan ser la acreditación de algún grado de discapacidad.

Un cordial saludo. 

Jesús 10 de febrero de 2020 | 09:00
Hola. Les quería preguntar, cobrando el subsidio de mayores de 52 años, cuando se llega a la edad de jubilación el cálculo de la pensión por el periodo que se cobro el subsidio de mayores de 52 años se hace igual que si se estuviera trabajando? Con la base de cotización de cada momento. Muchas gracias. Un saludo. Jesús
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 02:55

Estimado Jesús.

Las reglas de cómputo para el cálculo de la base reguladora y, con ello, de la cuantía definitiva, son similares a las que se haría estando en activo, si bien teniendo en cuenta que las bases correspondientes al periodo cotizado en situación de beneficiario de esta prestación lo serán por el 125% de la correspondiente base mínima.

Un cordial saludo. 

Pilar 05 de febrero de 2020 | 18:01
Hola, buenas tardes. Para cumplir el periodo cotizado mínimo para acceder a este subsidio, ¿Se tiene en cuenta el periodo cotizado de 112 días por parto? ¿Lo aplica el SEPE de oficio o hay que hacer alguna gestión en la Seguridad Social? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:44

Estimada Pilar.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, efectivamente, estas cotizaciones se tienen en cuenta a efectos del periodo de carencia exigido para esta prestación.

Un cordial saludo. 

JUAN MANUEL 04 de febrero de 2020 | 22:39
Buenas tardes, se que la ley vigente puede cambiar de aquí a cinco años, pero según se encuentra ahora mismo me surge una duda a ver si me la pueden aclarar. Yo actualmenta a día 01/02/2020 me han dado de alta en la RAI (la 1º vez) tengo 47 años cumplidos y en la actualidad tengo cotizados a dia de hoy 04/02/2020, 11 años, 5 meses y 11 días. Mi despido fue colectivo, cierre de empresa el 30/12/2017, cobré 14 meses de paro, porque antes estuve en un ERE y cuando terminé con la prestación contributiva, cobré 6 meses de subsidio por mayor de 45 años. Cuando acabe de cobrar mi ultima prestación por la RAI dentro de cinco años tendré ya cumplidos los 52 años, con los datos que les he dado, ¿tendría algun problema, tal y como tengo hasta la fecha de hoy mis datos, en cobrar el subsido para mayores de 52 años? Tengo cotizado más de 15 años seguidos y en regimen general En los últimos 15 años he trabajado más de dos años seguidos (en referencia a cuando tenga los 52 años). Sin más y en espera de su respuesta le envío un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 19:38

Estimado Juan Manuel.

A priori, si al términos de sus eventuales y diferentes periodos de disfrute de la RAI ha alcanzado los 15 años de cotización, entendemos que podría acceder al subsidio, tal y como parece determinar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Un cordial saludo. 

RAUL 03 de febrero de 2020 | 09:13
Cual sería la base de cotización para los parados de mas de 52 años para el 2020
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 17:07

Estimado Raul.

El Estado cotizará en su favor por el 125% de la base mínima de cotización.

Un cordial saludo. 

Miguel Baena Garcia 03 de febrero de 2020 | 02:29
Tengo 55 años y 12años y 5 mese cotizado pero tengo contratos de trabajo de los 80 que no cuadran con la vida laboral y llevo parado desde el 2013 que si podría solicitar algo yo cojo una pensión de incapacidad en permanente mente total gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2020 | 16:54

Estimado Miguel.

En cuanto a la primera cuestión, ha de ponerla en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de que ésta inicie un proceso de averiguación de las concretas cotizaciones que se realizaran en su momento.

En cuanto a la compatibilidad entre incapacidad permanente y subsidio, ésta es efectivamente real, pues el incapacitado permanente puede realizar funciones laborales y, por tanto, quedar en situación legal de desempleo. No obstante, ha de tener en cuenta que la prestación para mayores de 52 años está condicionada a un límite de carencia de rentas en relación al cual computa la prestación por incapacidad.

Un cordial saludo.