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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

La jubilación parcial combina el cobro de un porcentaje de la pensión y un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. ¿Cómo se debe cotizar en esta modalidad de jubilación?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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Beneficiarios de la Jubilación parcial

Podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Siendo para el año 2021 la edad exigida de 62 años habiendo cotizado 35 años y tres meses o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 63 años, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • La reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

La base de cotización del jubilado

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023, siendo para el año 2021 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 90 %.

Año Porcetaje de base de cotización
  2013   50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

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Comentarios

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juan ariza 18 de abril de 2018 | 00:56
buenas noches, hoy he ido al inss para informarme si me podrían hacer una comparación de como quedaría mi pension si me jubilase el 31/12/2018 con la normativa anterior al 1 de enero de 2013 y con la penalización que me correspondiera, ya que como le comente días atrás, estoy prejubilado con fecha 1 de abril de 2015con un acuerdo de convenio de mi empresa con la seguridad social, y no tienen ni idea, me han hecho rellenar un papel para que expusiese lo que quiero saber y lo han enviado via fax a la capital de la provincia, me comentan que dicha información tardara entre tres meses a seis. es demasiado tiempo para mi. por eso le rogaría me confirmase si efectivamente estando afectado por la normativa del real decreto 27/11 de 1 de agosto me harían el calculo de la pension sobre quince años al irme anticipadamente el 31 de Diciembre de 2018 y no cuando ordinariamente me corresponde que es el mes de marzo de 2019. muchas gracias y espero no sea molestia.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2018 | 15:14

Estimado Juan,

Según lo dispuesto en la ley, si cesó antes de abril de 2013 de forma involuntaria y se jubila antes de 1 de enero de 2019, aplicaría la norma previa y se calcularía la base reguladora a partir de los últimos 15 años de cotización.

No obstante, no tenemos la capacidad de darle una respuesta vinculante pues no conocemos todos los detalles. Deberá obtener esta respuesta del propio INSS.

Reciba un cordial saludo.

Eloy 17 de abril de 2018 | 23:38
Al acceder a la jubilación parcial con contrato relevo en 2017 la base de cotización es de 1500 euros. Como la jubilación parcial es del 75%, el nuevo salario pasa a ser el 25%, digamos que 375 euros. En el año actual sube el 1,1% de IPC en nómina, por lo que pasa a ser 379,13. ¿Sobre qué base de cotización se debe aplicar el 75% para determinar la cuota a cotizar, sobre 1500 ó sobre 1516,5?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2018 | 11:47

Estimado Eloy,

en 2018 se cotiza por el 75% de la base de cotización aplicable en este año para el caso de que ese mismo trabajo se desarrollase a tiempo completo.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Leonor Fernández 15 de abril de 2018 | 23:56
Soy jubilada parcial, cobro 900 euros por la pension y por la emresa 400 la retncion es de un 2%, la declaración me sale a pagar 2.058 ademas de 2% de retencion 378+252 de las 14 pagas, nadie me dijo nada de esto y me parece mucho. Es correto?. No tengo mas pagas y mis hijos son mayores de edad
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2018 | 11:34

Estimada Carmen,

No tenemos capacidad de analizarlo. Las retenciones pueden estimarse a través de la siguiente herramienta:

Cálculo de retenciones

En caso de duda, le recomendamos que consulte con los respectivos pagadores.

Reciba un cordial saludo.

juan ariza 13 de abril de 2018 | 19:56
buenas tardes entonces entiendo que me recalcularían la base reguladora de cotización sobre 210 meses es decir quince años aun jubilándome en 2019. y otra pregunta, con este acuerdo me afecta el factor de sostenibilidad?, ya que entiendo que me beneficiaria jubilarme en el 2019. Gracias-
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2018 | 20:12

Estimado Juan,

no. Los 15 años solo aplicarían si se jubila antes de 31/12/2018. Desde 1 de enero, serían los últimos 22, que es lo vigente para 2019.

El FS le afectaría si se jubila en 2019. En 2018 no aplica.

Reciba un cordial saludo.

juan ariza 13 de abril de 2018 | 02:49
Buenas noches, mi pregunta es :Mi empresa me incorporó antes del uno de abril de 2013 por un acuerdo colectivo de empresa para poderme jubilar parcialmente, me prejubile en abril del 2015 y quisiera saber si aunque me toca jubilarme ordinariamente en marzo de 2019, si adelantase mi jubilación a diciembre del 2018 me aplicarían la misma regulación , las condiciones y las reglas de determinación de prestaciones vigentes, es decir, recalcularme la pension al igual que hicieron cuando me prejubile, que me la calcularon por 210 meses ( quince años). se que tiene una penalización que en mi caso seria del 1,75 por ciento de la base reguladora. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de abril de 2018 | 11:06

Estimado Juan,

el requisito para acogerse a la ley previa en caso de jubilación parcial es uno de estos.

1) Haber accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1/04/2013.

2) Haber sido ncorporado antes de 1/04/2013 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1º de abril de 2013.

Entendemos que su caso es el segundo y por tanto podría.No obstante, la jubilación anticipada en la ley anterior aplica coeficientes reductores por año o fracción de año, no trimestrales. Esto le perjudicaría mucho. Más información:

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista

Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

alberto 10 de abril de 2018 | 01:49
un trabajador que se jubila parcialmente en el año 2018 y le queda una pension bruta de 2342 euros, que base reguladora es la que tenia,
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 11:23

Estimado Alberto,

no tenemos datos para saberlo. Depende del porcentaje de base al que tuviera derecho, entre otras cosas. Deberá consultar al INSS. También debería venir notificado en la resolución de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

alberto 07 de abril de 2018 | 02:26
soy jubilado parcial al 75 y 25 x ciento respectivamente desde el uno de abril del 2015 me correspondería la jubilación ordinaria en febrero de 2019. mi empresa tiene convenio con la seguridad social en la normativa de la ley 27/2011, al jubilarme ordinariamente pasado el 2018 me aplicarían 22 años para el recalculo de la pension o al igual que cuando me prejubile solo los quince últimos años, gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2018 | 12:47

Estimado Alberto,

no tenemos constancia de esos acuerdos. En 2019 se aplicará en todo caso un periodo de 22 años para el cálculo de la base reguladora.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO GALAN 28 de marzo de 2018 | 19:53
Soy cliente de BBVA, y actualmente estoy en situación de jubilación parcial con contrato de relevo. 75 % S.social y 25 % la empresa. Mi pregunta ¿ Cuándo llegue mi jubilación total, me habrá perjudicado esta jubilación parcial a la hora de aplicarme las bases y sacar lo que debo de cobrar como jubilado total?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2018 | 13:33

Estimado Antonio,

cuando alcance la jubilación definitiva, se recalculará su pensión teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas durante la jubilación parcial. En ningún caso se vería perjudicado.

Reciba un cordial saludo.

alberto 16 de marzo de 2018 | 01:13
Buenas noches, Soy jubilado a tiempo parcial con contrato de relevo a tiempo completo, con una proporción de 75 por ciento la Seguridad Social y un 25 por ciento la empresa. Me ha quedado estando en esta situación 2.212,00 euros brutos de base reguladora y 1.659,56 euros netos con un 14 por ciento de IRPF. Mi pregunta es, con estos datos que cantidad me quedará tanto bruta como neta una vez pase a jubilación definitiva. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 11:06

Estimado Alberto,

no podemos determinarlo, pues cuando acceda a la jubilación definitiva se recalcularía la pensión con las cotizaciones que está efectuando durante la jubilación parcial.

Reciba un cordial saludo.

Rosa Benedí Pradilla 02 de marzo de 2018 | 18:27
Si una persona se jubila anticipadamente con un contrato relevo,y llega a un acuerdo con la empresa de seguir cobrando lo mismo hasta la fecha de la jubilación definitiva,es decir el 15%de su sueldo en doce pagas mas unos incentivos anuales,puede ser compatible con las 14 pagas del 85%de su salario que ahora le paga la seguridad social?. Ya que en este caso recibe dos pagas extras que antes no tenia las cuales incrementan como es lógico sus ingresos anuales. Puede negarse la empresa a pagarle los incentivos por cobrar estas dos pagas extra como pensionista? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 17:37

Estimada Rosa,

entendemos que en todo caso la retribución deberá ajustarse a la equivalente al porcentaje de jornada realizada respecto a lo que sería la jirnada completa.  

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

08 de junio de 2021

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