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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

La jubilación parcial combina el cobro de un porcentaje de la pensión y un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena. ¿Cómo se debe cotizar en esta modalidad de jubilación?

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Así cotiza un trabajador que accede a la jubilación parcial

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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Beneficiarios de la Jubilación parcial

Podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Cuando con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: Siendo para el año 2021 la edad exigida de 62 años habiendo cotizado 35 años y tres meses o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 63 años, y así de forma paulatina ir aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años.
  • La reducción de jornada: Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación en cada caso exigida, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

La base de cotización del jubilado

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa en el año 2023, siendo para el año 2021 el porcentaje de base de cotización en el caso de la jubilación parcial del 90 %.

Año Porcetaje de base de cotización
  2013   50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

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Comentarios

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emilio 28 de febrero de 2018 | 23:42
hola, en el caso de una jubilación parcial con contrato de relevo a los 62 años, ( y edad de jubilación ordinaria 66 años 2 meses) aportando según la base de cotización durante ese tiempo restante , cuando llegue la fecha de Jubilacion Ordinaria, se sumarán estos 4 años y 2 meses para el re-calculo a la cantidad de años de aportes registrado al momento de la Jubilación Parcial? gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 11:03

Estimado Emilio,

Al acceder a la jubilación definitiva, y para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso Rozada 13 de febrero de 2018 | 18:53
Hola,tengo una jubilación parcial con el 85% de SS y 15% de la empresa. Mi pregunta es? porque cantidad tengo que cotizar a la SS por ese 15%,antes cotizaba por salario del 15% y a partir de este mes me cotizan por el 85%. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2018 | 19:43

Estimado Alfonso,

el porcentaje de base de cotización por el que cotizan empresa y trabajador está incrementándose gradualmente. En 2018 se cotiza por el 75% de la base que correspondería de haber seguido trabajando a jornada completa. Más información:

Jubilación parcial

Le recomendamos que si tiene dudas consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos Rodríguez 12 de febrero de 2018 | 20:41
Soy jubilado parcial desde el 3 de noviembre de 2017 al 75% con un contrato relevo. Desearía saber qué porcentajes (_%) y en qué conceptos (Contingencias comunes, Desempleo, Formación Profesional, ...) deberíamos la empresa y yo cotizar a la Seguridad Social. Me han informado que por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, Artículo 4. Cotización, únicamente debería cotizar por incapacidad profesional y por contingencias profesionales. Muchas gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 20:47

Estimado Juan Carlos,

el RD al que se refiere aplica a la jubilación activa, no a la jubilación parcial.

Se cotizará a los tipos vigentes en proporción a su jornada tanto por contingencias comunes como profesionales, como un trabajador más.

Reciba un cordial saludo. 

Miguel Ángel Márquez Díaz 05 de febrero de 2018 | 17:08
Estoy trabajando en un Centro de Enseñanza Concertado de Andalucía el 28% del horario laboral ,por lo que soy jubilado parcial al 72%. Acabo de cumplir un nuevo trienio y desearía saber si la cuantía del mismo se verá mermada al porcentaje en el que trabajo a tiempo parcial o se mantiene como si trabajase a jornada completa.Gracias por vuestra completa información y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 17:25

Estimado Miguel Angel,

las retribuciones, incluído el trienio, irán siempre ajustadas a su dedicación del 28%.

Reciba un cordial saludo.

Rosa Benedí 02 de febrero de 2018 | 13:29
Buenos días, en una jubilación con contrato relevo, el 15% a cargo de la empresa sigue cotizando irpf?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2018 | 16:04

Estimada Rosa,

sí. Son rendimientos del trabajo y están sujetos a IRPF. Sería un segundo pagador de cara a la obligacion de presentar la declaración de la renta.

Un cordial saludo.

Manuel 29 de enero de 2018 | 12:41
Buenas tardes, En Abril,me acojo a una jubilación parcial 50%,,al tener 62 años,teóricamente me quedarían 36 meses para la jubilación ordinaria,de los cuales,trabajaría 18 meses. Tengo por coeficiente de reducción 28 meses y mi pregunta es:durante este periodo --los 18meses de trabajo,puedo hacer efectivo mi derecho a la bonificación para la jubilación ordinaria? Tendría alguna penalización?.muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 14:31

Estimado Manuel,

si usted acredita el derecho a anticipar la jubilación por haber trabajado en determinadas actividades que generan coeficientes reductores, podrá hacer uso de este derecho en cualquier momento. El perodo anticipado se considerará cotizado a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.

Reciba un cordial saludo.

R LOPEZ 15 de enero de 2018 | 17:28
Buenas tardes En mayo cumplo 62 años y y espués de casi casi 43 años,el dia 1 de enero 2018 he accedido a una jubilación parcial 25% empresa y 75% S Social, con un contrato relevo, he creído entender que durante periodo hasta mi jubilación a los 65 años, seguiría cotizando por el 100% igual que si estuviese trabajando. Mi pregunta esto es así, quien paga la citada cotización o veré mermada mi Pensión de alguna manera. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2018 | 17:43

Buenas tardes,

no habría penalización en la modalidad a la que se ha acogido cuando acceda a la jubilación definitiva, dado que cuando el jubilado parcial accede a la jubilación definitiva, para calcular la base reguladora de esta última las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial desarrollado en la empresa se elevan al 100% si se ha mantenido el contrato de relevo. Es decir, se computarán las bases como si hubiera trabajado a jornada completa.

Reciba un cordial saludo.

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