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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

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Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

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Comentarios

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ignacio 08 de marzo de 2018 | 17:23
consulta,tengo a la fecha 63 años, trabajo en un ente del estado tengo aportes a la caja bancaria x casi 12 años y el resto de los años del bps .30 años entre los dos. pueden obligarme a jubilarme ?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 17:26

Estimado Ignacio,

desde Mi Jubilación solo atendemos cuestiones en el ámbito de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Wili 07 de marzo de 2018 | 18:50
Hola tengo 64 años y medio cumplo los 65 en enero de 2019. tengo cotizado 20 años en clases pasivas (funcionrio) en activo. tengo 26 años en regimen general de la seguridad social. base cot. (3). 1) puedo tener dos pensiones? 2) por el regimen general me puedo jubilar a los 65 años o tengo que alargar 8 meses hasta septiembre de 2019. sin aplicar el computo reciproco? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 22:12

Estimado Wili,

accedería a dos pensiones si acredita los requisitos por separado en los dos regímenes y las cotizaciones de ambos se han solapado al menos 15 años. En el Régimen General debería esperar a los 65 años y 8 meses.

Reciba un cordial saludo.

Diego Antonio 06 de marzo de 2018 | 14:07
Hola soy funcionario con 27 años cotizados por muface ( clases pasivas) y dos por seguridad social , me gustaría saber a que edad me podría jubilar con el 100% , tengo en la actualidad 57 años. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 14:18

Estimado Diego Antonio,

entendemos que cotiza ahora en Clases Pasivas y que cotizó previamente dos años en el RG. Esos dos años podrían adicionarse en virtud del cómputo recíproco, y podría jubilarse desde los 60 años siempre que totalice al menos 30 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

justa 04 de marzo de 2018 | 22:59
Tengo 13 años cotizados y he tenido tres hijos ¿cuantos dias me daran? por ellos creo que tengo derecho como la mili en los hombres. o no.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 10:53

Estimada Justa,

a efectos de alcanzar los 15 años exigidos, podrá computar 112 días de cotización por hijo si en el momento de dar a luz no se encontraba en situación de alta o asimilada a alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Maybe 28 de febrero de 2018 | 21:25
Buenas noches. En 1990 tomé posesión como personal laboral en la administración del estado. En diciembre de 2011 mediante promoción interna me funcionaricé. Cuando llegue mi edad d jubilación tendré los años suficientes para ello, pero quisiera saber si podría hacerlo a los 60 años. Muchas gracias Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 21:27

Buenas tardes,

se jubilaría por Clases Pasivas si acredita al menos 15 años de cotizaciones en dicho régimen. Con este requisito cumplido, podría jubilarse desde los 60 si suma al menos 30 años de cotizaciones (entre ambos regímenes).

Reciba un cordial saludo.

Wili 28 de febrero de 2018 | 17:38
Tengo 64 años y 11 meses, con 26 años cotizados a la seguridad social. Me puedo jubilar aunque me penalicen? y que % por año me rebajaran. saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 17:40

Estimado Wili,

para jubilarse anticipadamente debería acreditar al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

justa 25 de febrero de 2018 | 11:44
hola tengo algun derecho o alluda en mi situacion. tengo 60 años, 11 años cotizados mas dos de paro, he tenido tres hijos el paro se me termina en Abril. puedo pedir una prorroga o alluda. Tengo derecho a alguna pension. saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 17:02

Estimada Justa,

consulte en el SEPE. Seguramente pueda acceder a la RAI u otra prestación no contributiva.

Para acceder a una pensión contributiva de jubilación a la edad correspondiente, deberá acredita al menos 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 21 de febrero de 2018 | 20:59
soy empleada municipal en el area de mucama tengo 30 años de aportes quiero saber como hago para jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 21:22

Estimada María,

desde esta iniciativa solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MANUEL 20 de febrero de 2018 | 22:11
Saludos. Soy militar en situación de reserva, a punto de cumplir 61 años. He cotizado a Clases Pasivas desde 1977 (41 años). Pertenezco al nivel A1 desde 2015. Anteriormente al nivel A2. Pregunto: si pido a corto plazo mi jubilación anticipada en modo voluntario, me corresponderá el 100%. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 11:14

Estimado Jose Manuel,

Podrá jubilarse en cualquier momento en Clases Pasivas al tener más de 60 años y más de 30 años de cotizaciones. Alcanzaría, al exceder los 35 años de cotizaciones, el 100% de su haber regulador.

Reciba un cordial saludo.

José Ruiz García 19 de febrero de 2018 | 21:41
Soy funcionario. He cotizado en Clases Pasivas desde 1976 hasta el 2008, fecha en la que pasé a pertenecer a un cuerpo superior en la Admon. de la Junata de Andalucía, por lo que pasé obligatoriamente al Reg. General de la Seguridad Social. Cuando llegue mi hora de jubilación, que ya está próxima, puesto que me quiero jubilar anticipadamente a los 63 años, ¿por donde cobraré mi Pensión, por Clases Pasivas o por la Seguridad Social?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 21:49

Estimado José,

dado que parece que no alcanzará los 15 años mínimos exigidos en el Régimen General, causaría pensión a través del régimen de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.