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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

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Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

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Comentarios

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LEONARDO 15 de enero de 2018 | 15:50
Buenos Dias: Soy empleado Municipal de la provincia de Tucumán. Tengo cumplidos 60 años de edad, y cuento con 31 años de servicios. En Abril del 2.016 cumpliré 32 años de servicios. Puedo Jubilarme ? Mi sueldo bruto actual es $28.000 aproximadamente. Con que porcentaje me jubilo?, y con que monto ?, si es que fuera posible jubilarme? . Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2018 | 15:52

Estimado Leonardo,

Mi Jubilación es una iniciativa exclusivamente enfocada en el ámbito de la legislación española. Sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

LEONARDO 15 de enero de 2018 | 15:01
Buenos Dias: Soy empleado Municipal de la provincia de Tucumán. Tengo cumplidos 60 años de edad, y cuento con 31 años de servicios. En Abril del 2.016 cumpliré 32 años de servicios. Puedo Jubilarme ? Mi sueldo bruto actual es $28.000 aproximadamente. Con que porcentaje me jubilo?, y con que monto ?, si es que fuera posible jubilarme? . Muchas Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2018 | 15:09

Estimado Leonardo,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Juan apolo 07 de enero de 2018 | 13:32
Buenos días, soy funcionarios de clases pasivas.En mi vida laboral de la seguridad social me pone: días de alta en el sistema de segiridad social 8 años 3 meses y 9 días. Más abajo me pone .usted ha estado de forma simultanea en dos o mas expresas simultanea del sitema de la seguridad social ( plurempleo)durante 59 dias .por lo que el total de días efectivamente computables para las prestaciones económicas del sitema de seguridad social es 8 años 1 mes y 10 días. Mi pregunta es; cuanto tiempo tengo cotizado en la segurisad social para sumarselo a mi tiempo como funcionario para jubilarme? Me valen esos 3 meses y 9 días, o solo 1 mes y10 dias ? (más los 8 años evidentemente)
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2018 | 21:05

Estimado Juan,

los días cotizados en pluriactividad no computan doble, por eso las cotizaciones con las que se deberá quedar son 8 años 1 mes y 10 días.

Reciba un cordial saludo.

Maribel 04 de enero de 2018 | 14:48
Muchísimas gracias por su anterior respuesta. Otra pregunta: Cuando cumpla 60 años llevaré 30 cotizados en la empresa privada (RGSS) y 10 cotizados en el Estado (RGSS también). ¿Podré entonces solicitar jubilación anticipada ya tal y como están las leyes actualmente? Mi duda es porque he leído por ahí que se puede siempre que se lleven 30 años de servicio al Estado pero yo solo llevaré 10 años. Al no cambiar yo de régimen ¿Se refieren a llevar mínimo 30 de cotización, sea en la empresa privada o en la pública?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 19:49

Estimada Maribel,

para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en el régimen general hasta dos años antes de la edad ordinaria hay que acreditar tres requisitos:

1. Haber cotizado al menos 35 años (no importa si es en servicios al Estado o a una empresa privada).

2. Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

3. Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Maribel 04 de enero de 2018 | 14:40
Muchísimas gracias por su respuesta. Saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 19:46

Estimada Maribel,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Maribel 04 de enero de 2018 | 13:23
Llevo 30 años trabajando -y cotizando- en la empresa privada en el Régimen General de la Seguridad Social. Por circunstancias me presentaré a opositar este año. En caso de sacar plaza de funcionaria -Grupo A de la Administración, aún no sé si local, de la Comunidad o Estatal- ¿A qué edad me jubilaría? ¿En qué afectaría esto a mi pensión con respecto a si sigo en la empresa privada? ¿Cuánto cobra un funcionario del grupo A? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 13:38

Estimada Maribel,

no cambiarán sus condiciones de jubilación al no cambiar de régimen. Seguirá jubilándose a la edad ordinaria que le corresponda en función del total de años cotizados que acredite (¿A qué edad llegará mi jubilación?)

El sueldo depende del subgrupo y de complementos. No podemos determinarlo. En todo caso, lo que determina la pensión son las bases de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Manolo 03 de enero de 2018 | 15:20
En un correo anterior decía que cumplia 30 años el 6 de Marzo como funcionario, pero esos años se desglosaban :26 años desde que aprobé la oposición como funcionario y 4 años de la seguridad social como contratado en correos y de éste modo me reconocieron 30 años. Por otro lado en mi vida laboral en la seguridad social tengo 8 años (dentro de ellos los 4 años de correos) y otros 4 en otras empresas Mi pregunta es si cobraría el 100%
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 11:34

Estimado Manolo,

si totaliza 35 años completos de cotizaciones alcanzaría el 100% del haber regulador. Puede para ello computar las cotizaciones a la Seguridad Social. Según lo que describe, sumaría 34 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 02 de enero de 2018 | 23:59
En mi comentario anterior, me quería referír a que me reconocieran los 6 meses del servicio militar que exceden del obligatorio y la tesoreria de la seguridad social me dice que me lo tienen que reconocer muface. Como he dicho pedi la certificación a las fuerzas militares de mi zona. Por eso digo que no se quien me lo tiene que reconocer Para aumentar mi tiempo trabajado en muface
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2018 | 11:51

Estimado Antonio,

solo le reconocerían ese periodo si fue cotizado en el ISFAS, lo que supondría el reconocimiento automático como periodo cotizado en Clases Pasivas.

Le recomendamos que se informe personalmente en el teléfono gratuito de información de Clases Pasivas 900 503 055.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL GONZALEZ 02 de enero de 2018 | 01:28
Hola . Tengo 57 años y trabajo en el ser más servicio sanitario de salud, donde llevo 20 años cotizados. Anteriormente trabaje unos 5 años en otras empresas. Cuando lleve 22 años trabajados y tenga 59 años o 60 me tengo que jubilar forzosamente por motivos personales. Mi régimen de seguridad social será como el de los funcionarios el Régimen General. Cuanto me correspondería llevando esos 22 años . Me podría sumar los otros cinco anteriores. Qué tanto por ciento del sueldo se me asignaría.?. Estoy hecho un lío. Me gustaría me ayudaran. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2018 | 12:14

Estimado Manuel,

el Régimen General no permite la jubilación anticipada sin acreditar al menos 35 años de cotizaciones y solo hasta un máximo de 2 años antes de la edad ordinaria.

Si cotiza en Clases Pasivas, podría hacerlo desde los 60 años pero si acredita un mínimo de 30 años de cotizaciones. Para ello  podría computar las cotizaciones realizadas a otros regímenes.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 01 de enero de 2018 | 22:24
Soy funcionario y quiero que me reconozcan los 6 meses que exceden del tiempo reglamentario. Ya tengo la certificación de las fuerzas Armadas y he ido a la tesorería de la seguridad social y me dicen que eso me lo tiene que reconocer muface Así que no se de quien depende
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2018 | 12:10

Estimado Antonio,

se reconocería ese periodo si cotizó profesionalmente en el ISFAS. En este caso sería Clases Pasivas el encargado de reconocerlo.

Reciba un cordial saludo.