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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Una de las condiciones de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 52 años es la carencia de rentas propias

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Carece de rentas para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

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Unos de los requisitos que se exigen para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 55 años es carecer de rentas suficientes.

Se trata de un subsidio asistencial, que aunque exige ciertos elementos desde el punto de vista de la contribución al sistema de la Seguridad Social, introduce elementos del nivel asistencial: probar que no se tienen ingresos suficientes para sobrevivir.

Límite de rentas propias

En concreto, se exige que el beneficiario, igual que en el resto de los subsidios de desempleo, tenga rentas propias inferiores al 75% SMI en cómputo mensual, excluidas las pagas extras. Para 2019 la cuantía límite serán  675 euros mensuales.

Rentas valoradas en bruto

A estos efectos se incluyen las rentas de cualquier naturaleza que deberán ser valoradas en bruto, esto es, sin descontar los impuestos. 

Tampoco se descuentan los pagos debidos por pensiones alimenticias.

Cómputo mensual

El cómputo de rentas se contabiliza en cada mes, si el pago es mensual.

No obstante, si el  pago es superior al mensual, se prorratean anualmente.

Rentas incluidas y excluidas

Entre las rentas que se incluyen se encuentran los rendimientos de trabajo, las pensiones y prestaciones de desempleo; el capital mobiliario; el capital inmobiliario; las obtenidas en actividad económica, profesional, empresarial y agraria; y las ganancias patrimoniales. No obstante, no se tiene en cuenta el propio subsidio obtenido.

Al contrario, no se consideran rentas a estos efectos: las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial, la indemnización legal por extinción contrato de trabajo (con independencia de que se reciba en único pago o mensualmente); los salarios por trabajos colaboración social (que son compatibles con las prestaciones por desempleo); los planes de pensiones no rescatados; la deducción fiscal por hijo menor de 3 años (incluso aunque se reciba como pago adelantado de forma mensual); y la prestación por hijo a cargo.

Algunas otras consideraciones jurisprudenciales a tener en cuenta:

  • Las becas no se consideran rentas de trabajo, cuando su función es colaborar con los estudios.
  • El valor en el supuesto de la venta de un inmueble será la plusvalía generada.
  • Los inmuebles, en principio, no se valoran como renta (solo el valor establecido el IRPF), pero sí se incluye sus rendimientos como, por ejemplo, la obtención de cuotas por arrendamiento.
  • Tampoco se incluyen, en principio, los bienes adquiridos por vía hereditaria.
  • Se valoran las rentas reales, no se tienen en cuenta los ingresos hasta que  realmente son efectivos. 

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Comentarios

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Juan manuel 09 de junio de 2015 | 12:27
Buenos días, Hoy he presentado la solicitud para la ayuda contributiva de más de 55 años, tengo 105 días cotizados, me han admitido la solicitud pero me han dicho que si me la deniegan por no tener cargas familiares que haga una reclamación de la misma, porque debería de tener 180 días cotizados, una vez puesta la reclamación suelen con cederla? Un saludo. Juan Manuel.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2015 | 15:20

Estimado Juan Manuel.

Bienvenido al foro. 

Me imagino que habrá presentado la ayuda no contributiva de subsidio para mayores de 45 años que es la que solicitan 3 meses de cotización por desempleo para acceder a ella, cuando se tiene cargas familiares. Sin cargas familiares, la norma demanda 6 meses de cotización.

Otra cosa es el subsidio para mayores de 55 años que se concede desde esta edad, siempres que se cumplan los requisitos para acceder a la jubilación, excepto la edad. En este caso, si que dejan acceder, si se cumple todo lo demás, acceder con 3 meses de cotización

Un cordial saludo

stella 21 de mayo de 2015 | 15:02
tengo 54 años,tengo 2 hijos menores de 26 años,entre ellos uno menor de edad,si ellos estan trabajando y yo no devengo ningun sueldo yo puedo acceder a la ayuda para personas mayores de 55?,gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2015 | 17:01

Estimada Stella,

bienvenida al foro.

El límite de renta se refiere a la unidad familiar, y ésta está formada por cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos.

La suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no puede superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Por tanto sí computarían sus ingresos.

Le recomendamos no obstante que consulte personalmente en el SEPE.

Un cordial saludo.

Loli 20 de mayo de 2015 | 19:55
Buenas tardes, tengo 58 años y 12 años de cotizacion y me dicen que no tengo derecho a ningun tipo de ayuda, es esto correcto?, ¿estos años de cotizacion no me dan derecho a ninguna paga cuando llegue a los 65 años?. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2015 | 20:02

Estimada Loli,

bienvenida al foro.

Es necesario acreditar dos requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación:

1. Cotizar un mínimo de 15 años.

2. Cotizar al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

En caso contrario, no podrá acceder a la pensión contributiva y deberá solicitar una pensión no contributiva si acredita los requisitos.

Reciba un cordial saludo.

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