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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

A un trabajador que se jubila en 2015, ha cotizado 30 años y acumula una base computable de 300.000 euros, le corresponden 1.041 euros al mes tras su jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

© Vladimir Kovalchuk - www.shutterstock.com/es

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Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.

En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.

La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:

Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes

A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.

Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.

TIEMPO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE % TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343) 0,21% 34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426) 0,19% 15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100%

El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.

En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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Comentarios

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María del Mar Ruiz Calvente 17 de diciembre de 2019 | 13:05
como saber mas o menos cuanto me quedaría de pension
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2019 | 16:41

Estimada María.

Para poder solventar su duda, BBVA pone a su disposición el simulador "Mi jubilación", en el cual podrá introducir todos los datos pertinentes a efectos de proyectar cuantas situaciones le resulten de interés.

Un cordial saludo. 

Jesus 10 de julio de 2019 | 17:00
Se puede pedir al sepe o seguridad social una copia del certificado de empresa del año 2003,de los meses de junio a diciembre,o es muy antiguo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 15:09

Estimado Jesús.

Puede solicitarlo. Deberían tenerlo en su vida laboral.

Un cordial saludo

maria 21 de marzo de 2018 | 18:52
Buenas tardes, tengo 62 años y llevo 32 años 11 meses y 3 días cotizados, pero hace 5 años que deje la empresa y no recibo ninguna prestación contributiva. Quería saber cuando me puedo jubilar y que cobrare de pensión ya que no me lo dicen. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 20:12

Estimada María,

si cesó involuntariamente antes de abril de 2013, podría jubilarse desde los 61 años, siempre que lo hiciera antes de 2019. En todo caso, le recomendamos que acuda al INSS a plantear su caso, pues puede haber matices que no estemos contemplando.

La cuantía de su pensión puede calcularla a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo Seguridad Social

Reciba un cordial saludo.

jose 19 de marzo de 2018 | 18:10
hola quisiera saber cuanto es lo minimo y lo máximo que se puede cobrar por el conyugue a cargo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2018 | 18:25

Estimado Jose,

el cónyuge a cargo solo se tiene en cuenta para complementar las pensiones hasta cuantías mínimas. Éstos son los importes:

Pensiones mínimas: éstas son las cuantías vigentes en 2018

Reciba un cordial saludo.

Aurica 09 de marzo de 2018 | 15:10
Buenas tardes! Tengo cotizados España 19años y 11meses y en Rumanía 23 años y 6meses, como se me va a calcular mi jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 15:19

Buenas tardes,

su pensión española será la más favorable de entre estas dos:

1. Pensión teniendo en cuenta solo los periodos cotizados en España.

2. Pensión a prorrata temporis teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas también en Rumanía.

Reciba un cordial saludo.

Anders Ekman 18 de febrero de 2018 | 20:22
Mi esposa (nacida en 1972) lleva 20 años cotizando en España como funcionaria del Grupo C cobrando en 2014 unos € 1600 netos al mes. Ahora vivimos en otro pais de la UE y ella cumplirá lo de trabajar minimo 2 años dentro de los últimos 15. He ido a INSS para ver muy aproximadamente cuánto le corresponderá del sistema español (según la situacion actual) en 2037/2038. Necesito algo muy aproximado.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2018 | 21:25

Estimado Anders,

nos tememos que el INSS no va a poder informarle, pues no tienen herramientas para calcular pensiones a través de convenios bilaterales. Las bases de cotización tomadas para el cálculo serán en todo caso las efectuadas en España, pero dependerá también de cuántos años totales acredite cotizados.

Utilice este simulador y ajuste los parámetros al número de años que crea que va a haber cotizado cuando se jubile. El cálculo será en todo caso muy aproximado.

Calculadora de pensión pública

Reciba un cordial saludo.

Cecilia 15 de febrero de 2018 | 11:13
Tengo 57 años y llevo cotizando en España 10 años ; en Uruguay tengo cotizados 13 años . Tengo entendido que España tiene convenio con Uruguay ; quiera saber cuantos años más tengo para trabajar , aunque sé que no llego al 100 x 100 de los años cotizados . Nací en el año 1960 , se que tengo que trabajar 15 años aquí . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 11:49

Estimada Cecilia,

efectivamente existe un convenio bilateral para el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización. En España deberá acreditar estos requisitos (puede computar las cotizaciones de Uruguay a estos efectos):

1. Cotizar al menos 15 años.

2. Cotizar al menos 2 años en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL ÁNGEL 12 de febrero de 2018 | 19:34
he cotizado 8 años y medio en RGSS (1985-1994) antes de entrar en la Guardia Civil. Después de esta cotización estuve en clases pasivas Guardia Civil (1994-2009), hasta que me retiraron por enfermedad (depresión) y cobro una pensión por discapacidad. Mi duda es ¿cuándo cumpla los 65-67 años que es la edad de jubilación, puedo solicitar una pensión en RGSS por los años cotizados? y de qué cuantía sería la pensión considerando que estaba esos años con categoría de subalterno.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 20:04

Estimado Miguel Angel,

no acredita los 15 años mínimos en el régimen general para causar pensión. Además, esas cotizaciones se habrán utilizado para determinar la pensión por incapacidad permanente para el servicio que causó a través de Clases Pasivas.

Reciba un cordial saludo.

juan campins crespi 06 de febrero de 2018 | 16:59
BUENAS TARDES , he cumplido 65 años el 16 de octubre de 2017 llevo cotizados del minimo de autonomos desde el 16 de octubre 2002 , en este regimen de autonomo y tambien como trabajador por cuenta ajena nivel 4 desde 1 diciembre 1979 al 1 diciembre 1990 y despues como autonomo nivel minimo desde 1 de enero de 1991 al 2001 1 de enero total 36 años la paga minima a partir del 1º de abril de 2018 minimo me quedara paga y mas o menos cuanto
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2018 | 17:01

Estimado Juan,

no podemos determinar la cuantía de su pensión. Puede hacerlo a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social informando de sus bases de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Juan 30 de enero de 2018 | 20:20
Buenas tardes, el próximo 15 de Abril cumpliré 34 años de vida laboral cotizados (siempre el máximo), unos dias antes cumpliré 61 años y mi despido fué hace dos años y medio por un ERE. ¿Cuanto me quedará de pension al jubilarme con 61? , ¿ cuanto tendría que cotizar para conseguir el 100% de la jubilación? . Gracias. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2018 | 22:21

Estimado Juan,

el 100% de la base reguladora se consigue con al menos 35 años y medio de cotizaciones. Sobre esa base se aplicarían los coeficientes reductores por jubilación anticipada.

Puede estimar la cuantía de su pensión a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.