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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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JOSE ANTONIO LUENGO GARCIA 07 de marzo de 2018 | 19:15
Hola Amigos Tengo muchas dudas sobre la forma de rescatar mi PP tengo todas las aportaciones antes del 2007 me jubilo en mayo de este año , puedo rescatar este año una parte y el año que viene el resto . se aplicará la reducción del 40% en las dos . muchas gracias por su ayuda un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 22:42

Estimado José Antonio,

La reducción solo se aplicaría en un único rescate en forma de capital. No podría aplicar la reducción con posterioridad.

Le recomendamos que utilice el siguiente simulador de cobro de planes de pensiones:

Simulador de planificación de prestaciones

Reciba un cordial saludo.

JOSE ANTONIO LUENGO GARCIA 06 de marzo de 2018 | 16:56
Hola Me jubilo en el mes de mayo de este año. Tengo un plan de pensiones anterior al 2006 . Puedo rescatar una parte en forma de capital y el resto en cuotas mensuales Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2018 | 18:02

Estimado José Antonio,

sí, podría ordenar un rescate mixto, una parte en un rescate en forma de capital y otra en forma de rentas periódicas. La reducción del 40% solo aplicaría sobre participaciones anteriores a 31/12/2006 que se incluyan en el rescate en forma de capital.

Reciba un cordial saludo.

José Ramón Silván Rivas 02 de marzo de 2018 | 15:55
Cumplí 65 años en el 2012 y tengo un plan con aportaciones anteriores al 2006, mi domicilio fiscal es en Vizcaya. ¿Que limitaciones y plazos tengo para rescatar en forma de capital y obtener la exención del 40% en el IRPF ?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2018 | 16:23

Estimado José Ramón,

Podrá imputarse al 60% la primera prestación percibida siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación (salvo que se trate de la contingencia de dependencia). La cuantía sobre la que se aplica el 60% no puede superar 300.000 €. El resto, en su caso, se imputará al 100%. 

Le dejamos acceso a la normativa para Vizcaya.

No obstante, según consulta HFB 18-12-2014 no tendría por qué ser la primera obtenida, pudiéndose optar por aplicar la reducción en una segunda o sucesiva. Le recomendamos que se asesore.

Reciba un cordial saludo.

JVF 27 de febrero de 2018 | 13:38
Tengo 65 años cumplidos en junio del año 2017, fecha en la que me jubile. Disponfo de un plan de pensiones con aportaciones anteriores al año 2006 y quisiera rescatarlo ahora, pero no tengo claro cómo hacerlo para que me repercuta lo menos posible en el IRPF. Al recatar el plan en forma de capital en una sola vez entiendo que tendré una exención de IRPF en el 40% del total y que el resto pasaría a sumarse a la base de mi pensión para forma la base imponible del IRPF. Pero si hago un rescate mixto (parte en capital en una sola vez y el resto mediante renta a varios años) ¿solamente tendré la exnción del 40% sobre la parte rescatada en una sola vez o también sobre el resto en forma de renta en varios años? Gracias anticipadas por sus comentarios.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 14:57

Buenas tardes,

1. Efectivamente, el rescate en forma de capital implicará que tributará por el 60%. Ese importe incrementaría su base imponible.

2. En caso de rescate mixto, puede decidir qué participaciones y qué importe se rescatan en capital y cuál en forma de renta. La reducción del 40% solo aplicaría en ese único rescate en forma de capital. En el rescate en forma de renta no hay reducción.

Le recomendamos que utilice el simulador de planificación de prestaciones.

Reciba un cordial saludo.

ELENA 26 de febrero de 2018 | 10:47
Buenos días, En el caso de una persona que se jubiló en 2016 por lo que tiene hasta el 2018 para poder rescatar su plan de pensiones aplicando la reducción del 40%. ¿Que pasaría si esta persona fallece antes de finales de 2018? Los herederos pueden aplicarse esa reducción al rescatar el plan de pensiones heredado? ¿Que pasaría si la persona no rescata su plan de pensiones y fallece en 2019? Se pierde la posibilidad de aplicar la reducción del 40% o por el contrario existe alguna otra manera de poder mantener la reducción? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2018 | 11:59

Estimada Elena,

el plazo es de 2 ejercicios fiscales desde que acaece la contingencia. En el caso de fallecimiento sería, para los beneficiarios, de 2 ejercicios fiscales completos a contar desde aquel en el que se produce el óbito.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 24 de febrero de 2018 | 19:48
Gracias de entrada por su ayuda en éste blog. En mi caso soy parado de larga duración mayor de 55 años, con ultima prestación desempleo contributiva cobrada el 12.12.2015 y después ultima prestación por subsidio desempleo cobrada el 12.01.2016, desde entonces sigo en paro sin cobrar. Puedo rescatar un Plan de pensiones que tengo por parado larga duración este año 2018 y la pregunta es si cumplo en 2018 el requisito de los 2 años desde el supuesto excepcional de liquidez, o ya me pasó el plazo ? Ello para poder reducir el 40 % de lo anterior a 2007. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 16:38

Estimado Francisco,

el plazo para aplicar la reducción del 40% es de 2 ejercicios fiscales desde que se agotara la prestación contrbutiva por desempleo. Habría expirado el 31/12/2017.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Angel 19 de febrero de 2018 | 21:29
Quisiera una aclaración sobre los plazos en que es aplicable un rescate en forma de capital, acogiéndose a la exención del 40 %. Habiéndome jubilado en el julio del 2016, el plazo para acogerme al rescate aplicando el 40% es hasta julio del 2018, o hasta 31 de diciembre del 2018?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 21:38

Estimado Miguel Angel,

el plazo es de dos ejercicios fiscales completos. Dispondría por tanto hasta final del año 2018.

Reciba un cordial saludo.

ANGEL 16 de febrero de 2018 | 21:02
Este año es el último que puedo acogerme a la desgravación del 40% pues me jubilé el año 2010 y aun no he efectuado el rescate de mis planes Tengo un saldo de 150.000 euros de los cuales 144.000 son anteriores al 2007 y querría saber si sería conveniente para ahorrarme impuestos rescatar los 144.000 euros en capital el primer año pudiendo dejar el resto para cuando me convenga
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2018 | 13:00

Estimado Angel,

puede rescatar en forma de capital lo que le convenga, todo o parte del importe bonificado, y dejar el resto de participaciones en el plan para el futuro.

Valore si le compensa aplicar la reducción a todo el importe bonificado o si es mejor dejar una parte para rescatar en el futuro en forma de rentas mensuales. Aunque quede el 40% exento, va a tributar en un solo ejercicio por una cantidad elevada. Solicite un asesoramiento personalizado en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

jaime 16 de febrero de 2018 | 14:02
Tengo un calculo que me informa que la base del calculo de la reducción del 40% es de 319.835, y el 40% es 127.934, puedo rescatar este importe último de golpe solo, y dejar el resto para mas adelante hacer rescates mensuales fijos.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2018 | 14:53

Estimado Jaime,

no es posible solicitar un rescate 100% exento. Siempre se tributará por el 60% de las participaciones con derecho a reducción. Si ordena un rescate por 127.934, tributará por 76.760,4.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Geis 13 de febrero de 2018 | 18:08
Me jubilo en Mayo, tengo un fondo de pensiones con un saldo a día de hoy de 214.000 euros de los que 170.000 son aportaciones anteriores a 2006. Si he entendido bien. Puedo reembolsarse en Mayo de unicamente 170.000 euros y acogerme a la reducción del 40% y dejar el resto en el fondo para reembolsarlo en un futuro o efectuar reembolsos parciales de este resto cuando me interese?? O debo reembolsarlo todo es decir los 214.000 de golpe para acogerme a la reducción del 40%
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2018 | 18:19

Estimado Pedro,

efectivamente. No tiene por qué rescatarlo todo. Puede solicitar un rescate en forma de capital del importe con derecho a reducción y dejar los demás derechos para un momento futuro. Lo que debe tener en cuenta es que para aplicar la reducción del 40%, ese rescate en forma de capital deberá tener lugar antes de 31/12/2020.

Reciba un cordial saludo.