Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

© EdBockStock - www.photaki.es

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 54%
  • 4 16%
  • 3 11%
  • 2 3%
  • 1 15%

79 votos

72948 visualizaciones

Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 54%
  • 4 16%
  • 3 11%
  • 2 3%
  • 1 15%

79 votos

72948 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

VALENTÍN MANSO ANTÓN 29 de enero de 2018 | 14:37
Hola, me he jubilado en 2016, tengo dos planes de pensiones con aportaciones anteriores y posteriores al 31 de diciembre de 2006. Pretendo hacer un rescate en forma de capital de todas las aportaciones anteriores a esa fecha para aplicarles la reducción del 40%. Tengo la duda de si es necesario rescatar los planes completos para obtener esa reducción a esas aportaciones anteriores o bien puedo rescatar sólo esas aportaciones anteriores a la fecha y dejar el resto en los planes sin rescatar y disfrutar de esa reducción. Muchas gracias por la información. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 14:40

Estimado Valentín,

no es necesario rescatar todas las participaciones. Puede dar orden de rescate de aquellas que le convengan, en este caso anteriores a 31/12/2006. Lo que debe tener en cuenta es que si quiere aplicar la reducción en los dos planes, el rescate de ambos debe tener lugar a lo largo del mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

Maria 26 de enero de 2018 | 16:33
Consultarles si rescato mis derechos consolidados de los planes de pensiones anteriores al 2006, tengo una discapacidad de mas del 65% y una jubilación por Absoluta (ingresos exentos de tributar). Mi pregunta es: ¿estoy obligada a realizar la declaración o depende de lo que rescate?, me beneficiaria realizarla o perjudicaría, de cuentos intereses no he de pasarme (1.600€) de cuentas y de ingreso x alquiler d habitación de vivienda (1.500€?)
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2018 | 13:43

Estimada María,

el plan tributará como rendimientos del trabajo. Solo está exento, hasta un límite de 3 veces el IPREM, en el régimen especial para partícipes con discapacidad y se rescata en forma de renta.

Al ser un segundo pagador, estará obligada a realizar la declaración si del plan dispone de más de 1.500 euros y en total excede los 12.000 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

FRANCESC SELVA SOLER 26 de enero de 2018 | 13:12
Hola, me he jubilado en junio de 2017 y tengo un Plan de Pensiones. Mi pregunta es si estoy dentro de los plazos legales para la reducción del 40% de los derechos consolidados al 31-12-2006 para hacer el rescate?, por otro lado si rescatase parte de esos derechos perdería la exención sobre el resto?, y por último si hiciera alguno de los dos tipos de rescate, estaría obligado a continuar rescatando en los años siguientes?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2018 | 14:37

Estimado Francesc,

Sí. Su plazo expiraría el 31/12/2019.

La reducción del 40% podrá aplicarla a un solo rescate en forma de capital. Si rescata solo una parte de las participaciones anteriores a 31/12/2006, no podría aplicar después la reducción de nuevo sobre las restantes.

No está obligado a seguir rescatando. Si realiza un rescate en forma de rentas periódicas, puede suspenderlas en cualquier momento.

Reciba un cordial saludo.

AGUSTIN SESEÑA VALTIERRA 26 de enero de 2018 | 11:46
He solicitado a mi Banco rescate total en forma de capital del Fondo de Pensiones el dia 24 de este mes. Estimo que lo acumulado hasta 31/12/06 alcanza la cifra de aprox. 9000 euros. Entiendo tener derecho a reduccion del 40% sobre la misma. ¿Hay que realizar algún tramite ante la Agencia Tributaria para solicitar dicha reducción? También entiendo que el importe rescatado debera figurar en declaración renta que efectuaré en 2019. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2018 | 12:12

Estimado Agustín,

no deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria, tan solo consignarlo en la declaración de la renta 2018 que realizará en 2019. Su entidad le facilitará el desglose del rescate según proceda de participaciones anteriores o posteriores a 31/12/2006.

Reciba un cordial saludo.

José E 25 de enero de 2018 | 11:48
Me jubilé en 2015 con 64 años y una pensión neta anual de 35.000€. Tengo un plan de pensiones con unos derechos consolidados prácticamente anteriores a 2006 de 55.000 €. y deseo rescatarlo en forma de capital en 2018. Tendría derecho a la reducción del 40%?.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2018 | 12:10

Estimado Jose E,

existe un plazo transitorio de dos ejercicios fiscales desde el acaecimiento de la contingencia para poder aplicar esa reducción. En su caso expiró el 31/12/2017.

Reciba un cordial saludo.

Joan March 21 de enero de 2018 | 13:42
Buenos dias Para poderse aplicar la deducción del 40% para un importe derterminado de los saldos de planes de pensiones a 31-12-2006, ¿ es necesario rescatar todo el saldo acumulado a dicha fecha (31-12-2006) ?. saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:32

Estimado Joan,

no es necesario rescatar todo el sando. Puede solicitar un rescate parcial por el importe o las participaciones que desee, pero tenga en cuenta que la reducción solo se podrá aplicar en un solo rescate por contingencia. Si dispone de varios planes, el rescate de todos ellos deberá realizarse a lo largo del mismo ejercicio fiscal para aplicar en todos la reducción.

Reciba un cordial saludo.

José Suárez 21 de enero de 2018 | 00:39
Si soy titular de un plan de pensiones con antigëdad de 1990 hasta hoy, para aprovechar la deducción del 40% de lo aportado hasta el 31.12.2017, tengo que sescatar el plan en su totalidad o es sufuciente rescatar sólo lo aportado hasta esa fecha (31.12.2017)?.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:12

Estimado José,

no tiene por qué rescatarlo todo. Puede solicitar el rescate únicamente de las participaciones bonificadas por dicho 40%. Lo que debe tener en cuenta es que la reducción se aplicará a un único rescate por la misma contingencia.

Reciba un cordial saludo.

julio 14 de enero de 2018 | 11:15
tengo tres Planes de pensiones. Rescaté en forma de renta durante un año mas o menos, ciertas cantidades. Puedo ahora rescatar en forma de capital con la reducción del 40 % el resto que me queda? o por haber rescatado parcialmente en forma de renta ya he perdido ese derecho ?. Siempre hablo de aportaciones anteriores a diciembre 2.006 y el plazo para rescatar me vence éste año en diciembre
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2018 | 12:44

Estimado Julio,

haber rescatado en forma de rentas no interfiere en su derecho de aplicar la reducción del 40% por rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006. Podrá hacerlo siempre que no exceda el plazo contemplado en la ley.

Reciba un cordial saludo.

angel 10 de enero de 2018 | 22:40
Tengo varios planes de pensiones anteriores a Diciembre 2016, me jubile parcialmente el 1 de Marzo del 2016, y tendré la jubilación definitiva el 1 de Marzo del 2020. No es mi intencion rescatar, ( pues fiscalmente no me conviene) antes de la jubilación total. Puedo rescatar cuando tenga la jubilación total, dentro de los dos años posteriores es decir 2011 y 2022 . Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2018 | 11:37

Estimado Angel,

Sí, no tiene por qué optar por rescatar por jubilación parcial (además, deberían contemplarlo las especificaciones de su plan de pensiones), pudiendo hacerlo en todo caso por jubilación definitiva. Si quiere aplicar la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital, dispondrá de plazo hasta final del ejercicio fiscal 2022.

Reciba un cordial saludo.

Eva 10 de enero de 2018 | 18:47
Buenas tardes. Estoy jubilada desde marzo de 2016 y tengo 3 planes de pensiones, todos ellos con aportaciones anteriores y posteriores al 31 de diciembre de 2006. Mi intención es rescatar este año (2018), y en forma de capital, todos los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones anteriores al 31/12/2006 de los tres planes para poder beneficiarme de la reducción del 40%. Además me gustaría hacer una nueva aportación de 8000 € a uno de los planes que tengo. Pero tengo algunas dudas que me gustaría me pudieran resolver: 1) ¿Puedo hacer una nueva aportación de 8000 € a uno de mis planes de pensiones y desgravarme por ello en la declaración del IRPF de 2018, siempre que la aportación sea anterior a la solicitud de rescate en forma de capital de los derechos consolidados anteriores al 31/12/2006 en todos mis planes? 2) Si no pudiera desgravarme de los 8000 € en la declaración del IRPF de 2018 ¿podría hacerlo durante los 4 años posteriores, tal y como permite la ley? 3) ¿Puedo pedir el rescate de lo aportado antes del 31/12/2006 en todos mis planes de pensiones a lo largo de todo el 2018 (es decir, siempre dentro del mismo ejercicio fiscal) o tengo que hacerlo en la misma fecha (por ejemplo: 30/10/2018) en los tres planes para poder beneficiarme de la reducción del 40% del dinero recibido? Gracias de antemano y feliz 2018.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2018 | 19:07

Estimada Eva,

1. La aportación es siempre deducible. Al ser la aportación previa al rescate, ésta podrá ser rescatada por la contingencia de jubilación. Las aportaciones que realizase tras haber iniciado el cobro de los planes, ya no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

2. Si no pudiese desgravarse todo, dispone de los 5 siguientes ejercicios fiscales.

3. No hace falta que sea en la misma fecha en los tres planes. Sí debe ser dentro del mismo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.