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Cómo se reduce la pensión máxima aplicable si te jubilas anticipadamente

En los casos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, se aplican dos tipos de coeficientes reductores en la pensión

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Cómo se reduce la pensión máxima aplicable si te jubilas anticipadamente

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Salvo en el caso de determinados colectivos, que por las condiciones de su trabajo o por acreditar determinadas discapacidades pueden jubilarse anticipadamente sin penalización, retirarse antes de la edad ordinaria implica ver penalizada la cuantía de la pensión por la incorporación de coeficientes reductores. La magnitud de estos coeficientes dependerá por un lado del tipo de jubilación anticipada (la jubilación anticipada por cese voluntario está más penalizada que la jubilación anticipada por cese involuntario) y de la carrera de cotización que acredite el trabajador en el momento de acceder a la jubilación.

La inclusión de coeficientes reductores en los casos de jubilación anticipada pretende compensar el hecho de que aquellos que se jubilan anticipadamente van a percibir (supuestamente, dado que es imposible determinar cuánto va a sobrevivir un individuo) pensión durante un mayor número de años, por lo que la cuantía mensual deberá ajustarse a la baja para hacer equivalente el monto global.

La jubilación anticipada por cese involuntario

Esta modalidad exige proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial, acreditar al menos 33 años de cotizaciones y encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha efectiva de acceso a la jubilación. Permite anticipar la edad de jubilación un máximo de cuatro años y los coeficientes reductores que se aplican son los siguientes:

  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La jubilación anticipada por cese voluntario

En este caso se exige encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria. Permite anticipar la edad de jubilación hasta dos años y los coeficientes reductores que se aplican son:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La reducción de la pensión máxima aplicable

La pensión máxima está topada por ley. Esto quiere decir que, si el resultado de aplicar los porcentajes correspondientes a la base reguladora arroja un resultado superior a la pensión máxima, la pensión quedará topada a esta cuantía. En el caso de estas dos modalidades de jubilación anticipada, la pensión máxima a la que se podrá acceder quedará reducida en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Este coeficiente no se aplica en ninguno de los dos siguientes casos:

  • Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.  

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Comentarios

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eros 03 de febrero de 2019 | 01:24
Con 59 años y 37 cotizados, mi empresa me plantea despido objetivo "pactado" con 2 años de paro y paga un tercer año el convenio con la S.S. hasta que cumpla los 62 años. Me puedo jubilar con 62 años anticipadamente o es preferible con 61 años? cual seria el coeficiente reductor con 61 años y con 62 años? Merece la pena pagar yo el convenio de un año y jubilarme con 63 años? Muchas Gracias. Eros
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2019 | 13:08

Buenas tardes,

la penalización por jubilación anticipada es definitiva y se aplica por trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la jubilación respecto a la edad ordinaria. Por tanto, lo más beneficioso sería, en principio, tratar de anticiparla lo mínimo. No obstante dependerá de las bases por las que haya cotizado los últimos años. Le recomendamos que realice simulaciones de los distintos escenarios en la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo. 

Enrique 08 de noviembre de 2018 | 13:30
Buenos días, Actualmente me encuentro de baja médica por enfermedad común (en diciembre se agotarán todas las prorrogas) y me encuentro en un proceso de Incapacidad permanente cuya solicitud debe ser resuelta antes de fin de este mismo año. Cumpliré en breve 63 años y tengo 41 años y 10 meses cotizados En caso de que se me deniegue la Incapacidad o que la resolución que se decida sea de un importe bajo por el porcentaje de incapacidad que me resuelva, ¿es posible jubilarme con 63 años? ¿cual es el factor corrector que se aplicaría en base a mi situación de baja médica? Para solicitar la jubilación anticipada he leído que debes estar en situación de alta a asimilada. ¿como cuadra esto con mi situación actual de baja médica o con una prestación ya resuelta (cuando se resuelva) Gracias por todo, soy cliente del BBVA en Alcalá de Henares
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2018 | 17:24

Estimado Enrique,

Puede jubilarse si quiere dos años antes, aunque en principio no le conviene.No obstante, si no le concediesen la IP no tendría muchas opciones si no vuelve a cotizar.

Hasta los 18 meses se está cotizando por IT, cuando le incluyen en revisión de IP no.

Se entiende como situación asimilada mientras se está en IT, ya que además se cotiza.  

Las reducciones que se aplicarían si se jubila anticipadamente se exponen a continuación:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador  

Reciba un cordial saludo.

Rafael Acilu Arratibel 05 de octubre de 2018 | 18:24
Pregunto: la aplicación del coeficiente reductor del 0,50% por cada trimestre que se anticipe, sobre que importe se calcula. Gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de octubre de 2018 | 13:36

Estimado Rafael,

se aplica sobre la pensión máxima fijada por ley. Esa pensión máxima, minorada por los coeficientes, es la pensión máxima que aplicará.

Reciba un cordial saludo.

Maria 31 de agosto de 2018 | 22:35
Procedo de un ERE, quiero jubilarme con 63 años, mi base será sobre 3000 €, al jubilarme 2 años antes y tener 41 años y 6 meses cotizados el coeficiente reductor será del 13%, ¿también debo hacer la reduncion del 0,50 por los 2 años que anticipo la jubilacion, o esa reducción sólo se aplica en el caso de que con la reducción del 13% el resultado de la pensión fuera superior a la pensión máxima? Gracias por vuestra ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2018 | 17:59

Estimada María,

si aplica la ley actual, el coeficiente reductor seria del 1,625% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años. 13% sin son dos años completos. 

La reducción del 0,5% por trimestre solo se aplica sobre la pensión máxima a efectos de determinar la cuantía que no podría exceder la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Maria del Carmen 30 de agosto de 2018 | 17:51
Gracias de Ntwmano por la ayuda que nos prestáis. Mi situación es la siguiente: base reguladora 2911,99 a la cual tengo que restar 13% por jubilación anticipada 2 años y otro 4% del 0,50 por trimestre anticipado, al haber tenido 2 hijos, sobre cantidad calculo el 5% por maternidad?, podríais hacerme el cálculo para que yo lo entienda. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2018 | 20:34

Estimada MAría del Carmen,

no podemos hacer cálculos personalizados. No obstante, puede hacerlo usted fácilmente a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

En él, accederá al final de la simulación a un informe con todo el desglose.

Reciba un cordial saludo.

Jesus 31 de julio de 2018 | 03:24
Me jubilaré anticipadamente en septiembre 2018 para los cálculos de mi pensión tomarían como tope 2.580€ o la aprobada en julio de este año 2.614€. (Más de 21 años en bases Máximas) Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 09:02

Estimado Jesús,

el importe máximo aplicable es de 2.614,96 euros mensuales. 

Reciba un cordial saludo.

Antonio 19 de julio de 2018 | 13:17
Una verdadera injusticia Buenos días. Tengo intención de jubilarme anticipadamente en diciembre del 2019, dos años antes de la edad de jubilación exigida en mi caso. Sobre mi Base Reguladora se aplicará un coeficiente reductor del 12% por jubilación anticipada. Aún con ello mi Base Reguladora será mayor que la Pensión Máxima prevista en 2019, por lo que teóricamente obtendría esta última. Ahora bien, a partir del 01/01/2019 esa Base Reguladora ya reducida NO PODRÁ EXCEDER a la Pensión Máxima fijada por ley y minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación (4% 2 años). Mi futura pensión quedará topada a esa cantidad. Ese tope se aplica desde la entrada en vigor en 2013 de la Ley 27/2011. Desde entonces y hasta 31/12/2018 se permite a ciertos trabajadores acogerse a la ley previa, que no aplica los mencionados coeficientes reductores sobre la Pensión Máxima. Todas las jubilaciones causadas desde 1 de enero de 2019 irán por la ley actual (27/2011), como en mi caso, por lo que aplica la reducción de la Pensión Máxima. Parece ser que el objetivo del Gobierno, con esta medida, es que nadie pueda cobrar la Pensión Máxima si se jubila anticipadamente. Considero totalmente injusto que habiendo cotizado, durante toda mi vida laboral, por la Base de Cotización Máxima, a partir de 2019 mi futura pensión se vea reducida. Es injusto, ya que un trabajador en mi misma situación pero que no haya cotizado por la Base Máxima no le afectará esta Ley 27/2011. Lógicamente, ese trabajador al no cotizar por la Base Máxima, no obtendría la Pensión Máxima establecida en 2019. Por lo que la minoración de ese 4% no le afectaría a su pensión de jubilación ya que nunca podría obtener la Pensión Máxima. Espero haberme explicado. ¿Hay algún lugar donde poder quejarme, reclamar, sobre mi situación? ¿Algún lugar donde poder tener derecho al pataleo? Muchas gracias y corregidme si estoy equivocado. Saludos Antonio
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de julio de 2018 | 13:40

Estimado Antonio,

está usted en lo cierto. Bajo la ley actual, en las jubilaciones anticipadas por cese voluntario y por cese nvoluntario se aplica un coeficiente reductor en la pensión máxima del 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria. 

Nos tememos que no cabría recurso alguno, pues así está definida la ley. En todo caso, puede dirigirse al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Manuela 27 de junio de 2018 | 07:42
Hola, en 2019 cumpliré 60 años, trabajo como laboral en un ayuntamiento y tenemos el mismo convenio que los funcionarios. Mi pregunta es cuanto me reduciran si me jubilo con 60 y si la reducción se aplica a la base de cotización, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2018 | 10:32

Estimada Manuela,

en el Régimen General solo es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria desde los 63 años, siempre que se hayan cotizado al menos 35 años. Se aplica reducción sobre la base reguladora en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Salvador 29 de mayo de 2018 | 07:40
Hay diferencias en el cálculo de la pensión , en jubilación anticipada, entre un despido por causas objetivas a otro improcedente?.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 13:42

Estimado Salvador,

en la ley actual, la jubilación anticipada en base a un cese improcedente, no permite jubilarse anticipadamente, exigiéndose que el cese se deba a causas objetivas de reestructuración empresarial. Hasta 31/12/2018 aplica la ley previa en algunos casos, ley que permite jubilarse tras n cese improcedente.

Sí hay diferencia entre ambas: coeficentes reductores y periodo de carencia exigido, entre otros. Más información:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo (ley actual)

Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista (ley previa)

Reciba un cordial saludo.

Antonio 28 de mayo de 2018 | 19:03
Buenas tardes. Me jubilaré, anticipadamente, durante el próximo año. He leído que hay que pedir cita en la S. S. para el mismo dia que cumples años para proceder a la solicitud de jubilación. Resulta que cumpliré los años un viernes que será festivo, por lo que no podré acudir a la cita ese días ni los dos días posteriores (sábado /domingo) Mi pregunta es cuando solicitar la cita, ¿el día hábil anterior o el primer día hábil posterior. Muchas gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 13:48

Estimado Antonio,

no tiene por qué acudir ese mismo día. Puede solicitar la jubilación hasta 3 meses antes. Incluso si lo hace con 3 meses de retraso, los efectos económicos de la pensión serán a fecha de cumplimiento de la edad correspondiente.

Reciba un cordial saludo.