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Cómo se reduce la pensión máxima aplicable si te jubilas anticipadamente

En los casos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, se aplican dos tipos de coeficientes reductores en la pensión

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Cómo se reduce la pensión máxima aplicable si te jubilas anticipadamente

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Salvo en el caso de determinados colectivos, que por las condiciones de su trabajo o por acreditar determinadas discapacidades pueden jubilarse anticipadamente sin penalización, retirarse antes de la edad ordinaria implica ver penalizada la cuantía de la pensión por la incorporación de coeficientes reductores. La magnitud de estos coeficientes dependerá por un lado del tipo de jubilación anticipada (la jubilación anticipada por cese voluntario está más penalizada que la jubilación anticipada por cese involuntario) y de la carrera de cotización que acredite el trabajador en el momento de acceder a la jubilación.

La inclusión de coeficientes reductores en los casos de jubilación anticipada pretende compensar el hecho de que aquellos que se jubilan anticipadamente van a percibir (supuestamente, dado que es imposible determinar cuánto va a sobrevivir un individuo) pensión durante un mayor número de años, por lo que la cuantía mensual deberá ajustarse a la baja para hacer equivalente el monto global.

La jubilación anticipada por cese involuntario

Esta modalidad exige proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial, acreditar al menos 33 años de cotizaciones y encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha efectiva de acceso a la jubilación. Permite anticipar la edad de jubilación un máximo de cuatro años y los coeficientes reductores que se aplican son los siguientes:

  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La jubilación anticipada por cese voluntario

En este caso se exige encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria. Permite anticipar la edad de jubilación hasta dos años y los coeficientes reductores que se aplican son:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La reducción de la pensión máxima aplicable

La pensión máxima está topada por ley. Esto quiere decir que, si el resultado de aplicar los porcentajes correspondientes a la base reguladora arroja un resultado superior a la pensión máxima, la pensión quedará topada a esta cuantía. En el caso de estas dos modalidades de jubilación anticipada, la pensión máxima a la que se podrá acceder quedará reducida en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Este coeficiente no se aplica en ninguno de los dos siguientes casos:

  • Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.  

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Comentarios

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José María 29 de diciembre de 2017 | 18:50
Hola Buenas tardes : Tengo 58 años y querría jubilarme a los 61, tengo 43 años cotizados , querría saber cuanto me quedaría con una base de cotización de 3,100 euros , y si me podría retirar voluntariamente
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de diciembre de 2017 | 13:33

Estimado José María,

podría jubilarse desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,625% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad de 65 años entendiendo que habrá cotizado entonces más de 44 años y 6 meses.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Reciba un cordial saludo.

PEDRO 20 de diciembre de 2017 | 17:06
Hola buenas tardes, voy a cumplir 57 años en Marzo, nací en 1961, tengo 32 años y medio cotizados y se me ha terminado el paro. Fuí despedido mediante un ERE y quisiera saber cuando me sería posible jubilarme anticipadamente por causa involuntaria. Tengo intención de suscribir un C.Especial con la TGSS hasta ese momento. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2017 | 17:46

Estimado Pedro,

Si proviene de un ERE, podrá jubilarse hasta 4 años antes de la edad ordinaria, siempre que acredite al menos 33 años cotizados. Este requisito lo alcanzaría a través de las cotizaciones del convenio especial. Estas cotizaciones permitirían que su edad ordinaria de jubilación a efectos de jubilarse anticipadamente fuese de 65 años, lo que le permitiría acceder a la jubilación desde los 61.

Reciba un cordial saludo.

Dora 19 de diciembre de 2017 | 15:25
Buenas tardes. He cotizado a la S.S. desde octubre 1973 a diciembre 2014 estando en activo en la Empresa. A partir de enero 2015 lo estoy haciendo con un convenio especial por baja voluntaria. Tengo ahora 60 años y 9 meses y quisiera saber qué pasaría si no pago (o pago el mínimo a la SS) hasta los 63 años. ¿Se vería muy reducida mi futura pensión? Teniendo en cuenta que me faltan más de 2 años a unos mil euros mensuales Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2017 | 15:38

Estimada Dora,

Los periodos sin cotización en el Régimen General se integran de la siguiente manera:

1. Las 48 mensualidades más próximas al hecho causante, por la base mínima.

2. El resto, por el 50% de la base mínima.

Por tanto, entre no cotizar y cotizar por la base mínima apenas habría diferencia.

No obstante si se va a jubilar anticipadamente, modalidad en la que se aplican coeficientes reductores, quizá le convendría mantenr un convenio por una base intermedia, de cara a no ver muy penalizada la pensión.

Por otro lado, si cancela el convenio, dejaría de estar en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, algo que es necesario para jubilarse anticipadamente por cese voluntario.

Le recomendamos que se asesore personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

ANA GONZALEZ 14 de diciembre de 2017 | 18:41
Hola tengo una duda : Quisiera saber si me puedo jubilar anticipadamente involutaria a los 62 años ya que creo que cumplo los requisitos . Actualmente tengo 56 años y 32 de cotización a la SS. El despido en la ultima compañía fue por fin del contrato temporal .el 31 de marzo del 2013 Atentamente muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2017 | 18:58

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

La extinción de un contrato temporal no permite el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario en ningún caso.

Reciba un cordial saludo.

Miguel Rodriguez 12 de diciembre de 2017 | 23:00
Hola sus informaciones las encuentro muy buenas, y sobre todo claras. Quiero hacerles una pregunta, he sido despedido el 31 Octubre, este ha sido improcedente directamente dicho por la empresa, esta me presento una indennizacion por debajo de lo que me pertenecia, la cual la aceptaba o no me daban nada, ni siquiera despido solo darme vacaciones supuestamente remunerada y no volveria a trabajar ni darme papeles para poder ir al paro como hizo en mayo a 32 compañeros que al dia de hoy no estan despedidos ni cobrando (caso raro pero cierto), estando a la espera de juicios, y la otra empresa cerrada, lo mismo que va a hacer en la que yo estaba. mi pregunta es, tengo 55 años , tengo un año de paro por lo que cuando termine tendre 56 años y 42 años y 11 meses cotizados, me puedo acoger a la jubilacion anticipada cuando llegue a los 61 años
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2017 | 11:25

Estimado Miguel,

la ley actual es más restrictiva que la anterior de cara a permitir el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario desde los 61 años. Es necesario acreditar un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial. Entendemos por lo que describe que éste no es su caso, por lo que debería esperar  a la edad ordinaria o jubilarse voluntariamente desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Dolores 20 de noviembre de 2017 | 10:51
Buenos días, mi duda sobre mi jubilación: es la siguiente: Mi jubilación real es el 8 de Abril de 2018 Pero al ir a preguntar lo que me quedaría de base reguladora en esa fecha me ha sorprendido ya que para calcularla han cambiado el periodo de tiempo le explico: Desde que cumpli 63 años de vida laboral el perido de tiempo que me cogían era a partir de marzo de 1997. por lo que la base reguladora al 100% estaba en 2530 € En los 64 años me mantenían esa base y contaban igual a partir de marzo de 1997 Pero mi duda ha sido cuando creyendo que llegaba al 100% de la base 2530 € cuando me jubilase el 8 de abril me encuentro que me rebajan la base reguladora a 2490€ porque cogen otro periodo desde diciembre de 1996. No lo entiendo me lo podeis explicar si necesitais mas datos me los pedís porque necesito decidirme
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2017 | 10:59

Estimada Dolores,

bienvenida al foro.

En 2018 se calculará la base regularoda a partir de las cotizaciones de los 21 años inmediatamente anteriores a causar el derecho, desestimando la base del mes del hecho causante (abril) y la del mes anterior (marzo).

Por tanto, la base reguladora entendemos que debería calcularse desde marzo del 97 a febrero de 2018. 

No podemos aclararle más. Le recomendamos que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Francisco José 31 de octubre de 2017 | 18:54
Buenas tardes. No entiendo el concepto de reducción de la pensión máxima en un 0,50 % por trimestre anticipado. Por ejemplo en mi caso tras reducir un 16 % de la base reguladora me quedaría una pensión de 2700 euros, por jubilarme anticipadamente dos años. A esto hay que reducirle un 0,50 trimestral, es decir un 4% mas de reducción en mi caso? O me quedaría con los 2570 de pensión máxima? Gracias de antemano por la contestación.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2017 | 18:57

Estimado Francisco José,

En este caso que plantea, la pensión máxima se reduciría un 4% (0,50% por trimestre). Así, la pensión sería:

2.570 x 96% = 2.467,2

Reciba un cordial saludo.

Francisco 31 de octubre de 2017 | 15:07
Si al hacer el cálculo de mi base reguladora para la pensión sta resulta ser superior al tope máximo de la S.S, de cuál de las dos cantidades se aplica el coeficiente reductor, de mi base reguladora o del tope máximo de la Seguridad Social. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2017 | 16:09

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

A su base reguladora se aplicarán los coeficientes que correspondan en función del total de años cotizados que acredite.

El importen resultante no podrá exceder, es decir, quedará topado a la pensión máxima que por ley aplique y minorada en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación de la edad.

Reciba un cordial saludo.

Juan Antonio 31 de octubre de 2017 | 13:00
Ilustrador artículo. Aunque la pensión máxima irá evolucionando con el tiempo, ¿Cuál es ahora mismo ducha pensión máxima?. Este dato nos permitiría realizar una estimacipn en estos momentos. Gracias por vuestra publicación.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2017 | 14:37

Estimado Juan Antonio,

bienvenido al foro.

La pensión máxima aplicable en 2017 asciende a 2.573,70 euros brutos mensuales (en 14 pagas).

Reciba un cordial saludo.

Francisco Javier Bullejos García 31 de octubre de 2017 | 09:48
¿Qué porcentaje de la base reguladora me quedaría como pensión si me jubilase con sólo 23 años cotizados en este mes? Y si me jubilase en el 2028 con los mismos 23 años cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2017 | 10:28

Estimado Francisco Javier,

actualmente 23 años dan lugar al 70,16% de la base reguladora. En 2028 al 68,24%.

Reciba un cordial saludo.

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