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Cómo se reduce la pensión máxima aplicable si te jubilas anticipadamente

En los casos de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, se aplican dos tipos de coeficientes reductores en la pensión

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Cómo se reduce la pensión máxima aplicable si te jubilas anticipadamente

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Salvo en el caso de determinados colectivos, que por las condiciones de su trabajo o por acreditar determinadas discapacidades pueden jubilarse anticipadamente sin penalización, retirarse antes de la edad ordinaria implica ver penalizada la cuantía de la pensión por la incorporación de coeficientes reductores. La magnitud de estos coeficientes dependerá por un lado del tipo de jubilación anticipada (la jubilación anticipada por cese voluntario está más penalizada que la jubilación anticipada por cese involuntario) y de la carrera de cotización que acredite el trabajador en el momento de acceder a la jubilación.

La inclusión de coeficientes reductores en los casos de jubilación anticipada pretende compensar el hecho de que aquellos que se jubilan anticipadamente van a percibir (supuestamente, dado que es imposible determinar cuánto va a sobrevivir un individuo) pensión durante un mayor número de años, por lo que la cuantía mensual deberá ajustarse a la baja para hacer equivalente el monto global.

La jubilación anticipada por cese involuntario

Esta modalidad exige proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial, acreditar al menos 33 años de cotizaciones y encontrarse inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha efectiva de acceso a la jubilación. Permite anticipar la edad de jubilación un máximo de cuatro años y los coeficientes reductores que se aplican son los siguientes:

  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La jubilación anticipada por cese voluntario

En este caso se exige encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, acreditar al menos 35 años de cotizaciones y que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria. Permite anticipar la edad de jubilación hasta dos años y los coeficientes reductores que se aplican son:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La reducción de la pensión máxima aplicable

La pensión máxima está topada por ley. Esto quiere decir que, si el resultado de aplicar los porcentajes correspondientes a la base reguladora arroja un resultado superior a la pensión máxima, la pensión quedará topada a esta cuantía. En el caso de estas dos modalidades de jubilación anticipada, la pensión máxima a la que se podrá acceder quedará reducida en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Este coeficiente no se aplica en ninguno de los dos siguientes casos:

  • Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
  • En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.  

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Comentarios

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Jose Maria 15 de febrero de 2018 | 13:30
Buenas tardes, primeramente agradeceros vuestra pronta respuesta a mi consulta de ayer, aunque me gustaría que me aclarasen si ese porcentaje de penalizacion del 0,50% por trimestre anticipado osea en mi caso el 4% en mis calculos hubiesen salido por debajo de la pension maxima estimada para el 2021, no se me aplicaria ese descuento ..no? Ademas no se si en los calculos efectuados de la simulacion entra el factor de sostenibilidad que no se si eso haria bajar el importe de la pension estimada para la pension maxima del 2021..?? Me gustaria me dieran respuesta a estas dudas, y como siempre muy agradecido por vuestra ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 14:51

Estimado José María,

la reducción del 0,50% (4% total) se aplica sobre la pensión máxima que actuaría como tope. Si su base reguladora es inferior a esa pensión minorada un 4%, lógicamente no estaría actuando el tope.

El factor de sostenibilidad se aplicaría sobre su base reguladora. El resultado, de igual modo, no podrá exceder la pensión máxima minorada un 4%.

Reciba un cordial saludo.

José Maria 15 de febrero de 2018 | 00:14
Buenas tardes, tengo 59 años estoy Prejubilado tengo concertado convenio especial con la Seguridad Social, me jubilo anticipadamente con 63 años (22/0/2021) a esa fecha tendría cotizado 46,19 años la base reguladora es de 3.067,91€, me penalizan con un 13% sobre la base reguladora saliendo un cálculo inicial con esa reducción de 2.669,08€, según la simulación de la T.G.S.S a la fecha de mi jubilación, la pensión maxima para esa fecha estiman sería sobre 2.599.53€, penalizándome con un 4% por estar por encima de la maxima en 173,53€, reduciéndome la pensión a la cuantía de 2.495,55€. Me gustaría saber si se puede modificar el importe que pago de convenio especial, con objeto de ajustar al máximo el importe de la pension maxima sin pasarme, ya que veo injusto que por 69,55€ de exceso (no comprendo de dónde sacan los 173,53€ de exceso de la maxima)., veo injusto que encima que hemos cotizado de mas, seamos los más perjudicados con esta penalización, ósea que por pasarme 69,55€ ..o 173,53€ (como pone en la simulación, que me gustaría me dijeran de donde sale ese importe), resulta que me reducen la pensión maxima en 104€ menos. Habría alguna posible solución para que no se aplicase esta reducción tan injusta. Espero vuestra amable respuesta y os doy las gracias por la labor tan buena que realizáis de contestar a todas nuestras dudas.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 11:35

Estimado José María,

la reducción del 4% (0,50% por trimestre) se efectúa todas las jubilaciones anticipadas por cese voluntario o involuntario, salvo determinadas excepciones que no aplicarían en su caso. Por tanto, no podría evitar este coeficiente reductor.

Podría efectivamente tratar de reducir la base de cotización del convenio, si bien al no exceder mucho su base reguladora estimada de la pensión máxima estimada, debe ser cauto con la reducción para no acabar causando una pensión inferior a la que desea. Le recomendamos que se asesore en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

Santiago Campayo Cuesta 12 de febrero de 2018 | 17:45
Sigo sin entenderlo, lo lamento... Si no consideran oportuno Vds responderme, dada mi cerrilidad, no me lo tomaré a mal... Verán, la SS ya me ha hecho una simulación: jubilándome el 28-2-18, a los 63 años, 3 meses y 1 día, y aplicándome una penalización del 11,375% (correspondiente al 1,625% por 7 trimestres) sobre mi base reguladora de 2.746,94 euros (superior a la pensión máxima), me corresponde una pensión de 2.434,48 euros en 14 pagas. Entonces, ¿dónde y cuándo se aplica la "minoración" del 0,50%? Gracias, un saludo, y de nuevo, si no lo consideran oportuno no me contesten.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 18:36

Estimado Santiago,

a quienes se jubilan anticipadamente (salvo algunas excepciones) se les reduce la pensión máxima a la que pueden acceder. Su pensión es inferior a la pensión máxima, con lo que a usted no le afecta.

Reciba un cordial saludo.

Santiago Campayo Cuesta 12 de febrero de 2018 | 15:22
No lo acabo de entender: leo en algunas de sus respuestas que hablan de una "minoración" del 0,50% trimestral, sin embargo a mí me aplican una penalización del 1,625%/trimestral al anticipar la jubilación... Un saludo. Santiago
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 15:50

Estimado Santiago,

son dos coeficientes distintos. A usted se le aplicará el que describe sobre su base reguladora. El resultado no podrá exceder la pensión máxima establecida en la ley y minorada un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre que anticipe la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

juan pablo martin gonzalez 08 de febrero de 2018 | 22:13
Buenas noches, tengo 63 años y 38 años cotizados con lasbases maximas de cotizacion. Pienso jubilarme al cumplir 64 años pues el calculo de pension supera el tope de pension maxima. Cobraria asi la pension maxima o me descontarian el 2% de esta ( o.5% cada trimestre) o sobre la pension resultante que excede de la maxima. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 10:56

Estimado Juan Pablo,

su pensión quedará topada a la pensión máxima establecida en la ley y minorada un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

MARIANO 07 de febrero de 2018 | 18:38
Buenas tardes. Debido a una minusvalia del 65%, mi edad de jubilacion es a los 63 , en la actualidad tengo 59. Mi pregunta es si podria jubilarme en la actualidad?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2018 | 19:33

Estimado Mariano,

podría anticipar su jubilación 0,25 años por cada año cotizado en condiciones de discapacidad de al menos el 65%. Si esta fórmula le permite anticiparla a los 63 años, no podría solicitar una anticipación adicional.

Reciba un cordial saludo.

Bernabé 22 de enero de 2018 | 21:24
El 20/03/2018. cumplo 63 años, tengo 32 años cotizados a la S.S. con 6852 días en el Régimen General el resto como Autónomo, y 1 año de mili. Podría voluntariamente prejubilarme este año.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 11:08

Estimado Bernabé,

Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria debería acreditar un mínimo de 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Alfonso 22 de enero de 2018 | 10:42
Buenas tardes, me gustaria hacerles una consulta para poder aclarar mi situacion. El proximo mes de juniodel 2018 iniciare mi proxima etapa como pensionista. La cuantia mensual que cobraré es de 1.951,00 €. Tengo un plan de pensiones con un saldo de 62.000,00 €, de los que 23.313,00 € son anteriores al año 2007. En el año 2008 obtendre ingresos, al margen de la pension, de 1.000,00 € en concepto de rendimiento de trabajo por aportacion de la empresa al plan de pensiones y 6.600,00€ como rendimiento de capital mobiliario por un seguro de vida que tengo. Con estos datos me gustaria saber cual seria la mejor forma de rescatar el plan de pensiones. Mi intencion sería hacer el rescate de forma mixta, una cantidad ahora y el resto repartido mensualmente.. Que me aconsejan ustedes. Muchas gracias . Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2018 | 17:25

Estimado Alfonso,

podemos darle una serie de consejos genéricos, pero le recomendamos en todo caso que se asesore personalmente con su oficina o gestor de confianza.

1. Dispondría hasta 31/12/2020 para aplicar la reducción del 40%. Intente, dentro de este margen, dejar el rescate en forma de capital para un ejercicio fiscal en el que no tenga muchas rentas.

2. Puede iniciar el rescate con un cobro en forma de rentas y diferir el rescate en forma de capital al ejercicio fiscal que más le convenga (antes de fin de 2020 para poder aplicar la reducción).

3. El simulador de cobro de planes de pensiones le ayudará a determinar la forma más adecuada en función de sus circunstancias.

Reciba un cordial saludo.

Javier Calonge Cuevas 13 de enero de 2018 | 22:58
Hola. Si tras dos años en el paro, me jubilo con 63 años y resulta que aplicando el porcentaje de penalización sobre la base reguladora aun estoy por encima de la pensión máxima. ¿Cobraré la máxima o me deduciran un 4%) (Con 44 años de cotización) Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2018 | 12:30

Estimado Javier,

aparte de los coeficientes reductores que se apliquen en su pensión, ésta no podrá exceder la pensión máxima establecida en la ley y minorada un 4%.

Reciba un cordial saludo.

Luis Alonso Martin 02 de enero de 2018 | 20:09
Soy funcionario, me quedan dos años para la jubilación ordinaria, con 35 años cotizados y 63 años de edad, situación en el año 2020. Pero debido a que llevo más de un año de baja, mi centro de trabajo ha solicitado la jubilación por incapacidad permanente. Pregunto, en caso de concederme LA INCAPACIDAD, la pensión sería de cuantía inferior o superior a la ordinaria.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2018 | 20:29

Estimado Luis,

no se vería perjudicado y alcanzaría en todo caso el 100% del haber regulador. La pensión se calcularía de este modo:

"La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación."

Reciba un cordial saludo.